Ya no se puede ir a la cárcel por lo que publique en la prensa
La Ley 10853 deroga los artículos 7 y 8 de la Ley de Imprenta de 1902, que permitían arrestar a periodistas y editores por calumnias o injurias publicadas.
Título oficial LEY PARA LA LIBERTAD DEL EJERCICIO PERIODÍSTICO, DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY 32, LEY DE IMPRENTA
A quién le toca
- Periodistas que publican en medios escritos
- Editores y responsables de publicaciones
- Personas que publican opiniones en medios de prensa
- Jueces y abogados que tramitaban causas penales por difamación en medios
A quién beneficia
- Ya no hay pena de cárcel por calumnias o injurias publicadas en medios escritos
- Los periodistas pueden publicar sin el riesgo de arresto que fijaba la ley de 1902
Qué cambia
- Las causas penales por difamación en medios escritos pierden base en los artículos derogados
- La ley rige desde su publicación, según el artículo 1
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10853 elimina dos artículos de la Ley de Imprenta de 1902. El artículo 1 del texto derogado dice: "Deróguense los artículos 7 y 8 de la Ley 32, Ley de Imprenta de 12 de julio de 1902" (art. 1).
Esos dos artículos permitían meter a la cárcel a periodistas, editores y responsables de publicaciones por calumnias o injurias cometidas por medio de la prensa. La pena llegaba a 180 días de arresto 2.
La ley rige desde su publicación. El texto lo dice así: "Rige a partir de su publicación" (art. 1). La fecha que aparece en el documento es el 19 de febrero de 2026.
La norma no crea ningún trámite nuevo ni cobro. Solo borra los dos artículos de la ley vieja.
A quién le toca
A periodistas, editores y dueños de publicaciones escritas. Eran los principales señalados por los artículos 7 y 8 de la Ley de Imprenta 2.
A cualquier persona que publique opiniones o información en medios de prensa. La ley vieja también castigaba a quienes publicaban calumnias o injurias por medio de la imprenta 2.
A los abogados y jueces que tramitaban causas penales por difamación en medios escritos. Esas causas ya no tienen base en los artículos derogados (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. La sección de limitaciones lo dice: "No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente".
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra el estado como "Vigente" y la versión como "1 de 1" 3.
La ficha de SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría. El documento indica que no hay observaciones 3.
El texto de SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay dos versiones distintas 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 28 de la Constitución protege la manifestación de opiniones: "Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley" Constitución, art. 28. La derogatoria quita una pena de cárcel que podía usarse contra opiniones publicadas. Eso va en la misma dirección del artículo 28.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Asamblea usó esa potestad al derogar los artículos 7 y 8 (art. 1).
El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto publicado muestra la firma en la Presidencia de la República el 19 de febrero de 2026 (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad viola su derecho a manifestar opiniones, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se presenta ante la Sala Constitucional y se dirige contra el funcionario o la institución que causó la violación. Se puede presentar sin abogado y sin autenticación guía, p. 23.
Si cree que otra ley o norma general choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas fueron condenadas bajo los artículos 7 y 8 antes de la derogatoria.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo sancionó la ley el mismo 19 de febrero de 2026 o en otra fecha.
El dossier no incluye el texto completo de los artículos 7 y 8 que se derogaron.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La derogatoria quita una pena de cárcel que podía usarse contra opiniones publicadas. Eso va en la misma dirección del artículo 28 de la Constitución.
Constitución, art. 28"Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley."
Esta ley, art. 1"Deróguense los artículos 7 y 8 de la Ley 32, Ley de Imprenta de 12 de julio de 1902."
Sin choque aparente La Constitución protege la manifestación de opiniones. La ley quita una pena de cárcel que podía aplicarse contra opiniones publicadas en medios escritos.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Deróguense los artículos 7 y 8 de la Ley 32, Ley de Imprenta de 12 de julio de 1902."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de derogar leyes. La Asamblea usó esa potestad al eliminar los artículos 7 y 8.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución pide dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo. El texto publicado muestra la firma en la Presidencia de la República el 19 de febrero de 2026.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10853: LEY PARA LA LIBERTAD DEL EJERCICIO PERIODÍSTICO, DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY 32, LEY DE IMPRENTA
- Costa Rica elimina el arresto por difamación, pero expertos dicen que la reforma queda corta
- Ley 10853 en SINALEVI: Ley para la libertad del ejercicio periodístico (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10853
Ley para la libertad del ejercicio periodístico
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N° 10853
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA LIBERTAD DEL EJERCICIO PERIODÍSTICO, DEROGATORIA DE LOS
ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY 32, LEY DE IMPRENTA
ARTÍCULO 1- Derogatoria
Deróguense los artículos 7 y 8 de la Ley 32, Ley de Imprenta de 12 de julio de 1902.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.