# Ley 10853: Ya no se puede ir a la cárcel por lo que publique en la prensa

- Página: https://elcenso.com/leyes/10853
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA LA LIBERTAD DEL EJERCICIO PERIODÍSTICO, DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY 32, LEY DE IMPRENTA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106591&param2=150154&param3=1

## En resumen

La Ley 10853 deroga los artículos 7 y 8 de la Ley de Imprenta de 1902, que permitían arrestar a periodistas y editores por calumnias o injurias publicadas.

## A quién le toca

- Periodistas que publican en medios escritos
- Editores y responsables de publicaciones
- Personas que publican opiniones en medios de prensa
- Jueces y abogados que tramitaban causas penales por difamación en medios

## A quién beneficia

- Ya no hay pena de cárcel por calumnias o injurias publicadas en medios escritos
- Los periodistas pueden publicar sin el riesgo de arresto que fijaba la ley de 1902

## Qué cambia

- Las causas penales por difamación en medios escritos pierden base en los artículos derogados
- La ley rige desde su publicación, según el artículo 1

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10853 elimina dos artículos de la Ley de Imprenta de 1902. El artículo 1 del texto derogado dice: "Deróguense los artículos 7 y 8 de la Ley 32, Ley de Imprenta de 12 de julio de 1902" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106591&param2=150154&param3=1)).

Esos dos artículos permitían meter a la cárcel a periodistas, editores y responsables de publicaciones por calumnias o injurias cometidas por medio de la prensa. La pena llegaba a 180 días de arresto [\[2\]](https://latamjournalismreview.org/es/articles/costa-rica-elimina-el-arresto-por-difamacion-pero-expertos-dicen-que-la-reforma-queda-corta/).

La ley rige desde su publicación. El texto lo dice así: "Rige a partir de su publicación" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106591&param2=150154&param3=1)). La fecha que aparece en el documento es el 19 de febrero de 2026.

La norma no crea ningún trámite nuevo ni cobro. Solo borra los dos artículos de la ley vieja.

### A quién le toca

A periodistas, editores y dueños de publicaciones escritas. Eran los principales señalados por los artículos 7 y 8 de la Ley de Imprenta [\[2\]](https://latamjournalismreview.org/es/articles/costa-rica-elimina-el-arresto-por-difamacion-pero-expertos-dicen-que-la-reforma-queda-corta/).

A cualquier persona que publique opiniones o información en medios de prensa. La ley vieja también castigaba a quienes publicaban calumnias o injurias por medio de la imprenta [\[2\]](https://latamjournalismreview.org/es/articles/costa-rica-elimina-el-arresto-por-difamacion-pero-expertos-dicen-que-la-reforma-queda-corta/).

A los abogados y jueces que tramitaban causas penales por difamación en medios escritos. Esas causas ya no tienen base en los artículos derogados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106591&param2=150154&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. La sección de limitaciones lo dice: "No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente".

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra el estado como "Vigente" y la versión como "1 de 1" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106591&param2=150154&param3=1).

La ficha de SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría. El documento indica que no hay observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106591&param2=150154&param3=1).

El texto de SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay dos versiones distintas [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106591&param2=150154&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 28 de la Constitución protege la manifestación de opiniones: "Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley" ([Constitución, art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La derogatoria quita una pena de cárcel que podía usarse contra opiniones publicadas. Eso va en la misma dirección del artículo 28.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Asamblea usó esa potestad al derogar los artículos 7 y 8 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106591&param2=150154&param3=1)).

El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto publicado muestra la firma en la Presidencia de la República el 19 de febrero de 2026 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106591&param2=150154&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola su derecho a manifestar opiniones, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta ante la Sala Constitucional y se dirige contra el funcionario o la institución que causó la violación. Se puede presentar sin abogado y sin autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que otra ley o norma general choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas fueron condenadas bajo los artículos 7 y 8 antes de la derogatoria.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo sancionó la ley el mismo 19 de febrero de 2026 o en otra fecha.

El dossier no incluye el texto completo de los artículos 7 y 8 que se derogaron.

## Frente a la Constitución

La derogatoria quita una pena de cárcel que podía usarse contra opiniones publicadas. Eso va en la misma dirección del artículo 28 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el funcionario o la institución que causó la violación. Cualquier persona puede interponerlo y no requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10853: LEY PARA LA LIBERTAD DEL EJERCICIO PERIODÍSTICO, DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY 32, LEY DE IMPRENTA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Costa Rica elimina el arresto por difamación, pero expertos dicen que la reforma queda corta. latamjournalismreview.org. https://latamjournalismreview.org/es/articles/costa-rica-elimina-el-arresto-por-difamacion-pero-expertos-dicen-que-la-reforma-queda-corta/
3. Ley 10853 en SINALEVI: Ley para la libertad del ejercicio periodístico (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106591&param2=150154&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10853

Ley para la libertad del ejercicio periodístico

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N° 10853

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA LIBERTAD DEL
EJERCICIO PERIODÍSTICO, DEROGATORIA DE LOS

ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY
32, LEY DE IMPRENTA

ARTÍCULO 1- Derogatoria

Deróguense los artículos 7
y 8 de la Ley 32, Ley de Imprenta de 12 de julio de 1902.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10853). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.