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Ley

Una escuela de Cañas dona un terreno para el salón comunal

La ley saca del uso público un terreno de 443,42 metros de la Escuela Agua Caliente de Cañas y autoriza donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral para el salón comunal.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA AGUA CALIENTE DE CAÑAS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE AGUA CALIENTE DE PALMIRA DE CAÑAS

Atención: La ley dona un terreno público de 443,42 metros cuadrados a una asociación con nombre propio y exime la escritura de todo impuesto, tasa o contribución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral Agua Caliente, Cañas

    La ley nombra a una sola asociación como donataria del terreno, con su cédula jurídica.

    Se autoriza a la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente, Cañas, para que done a la Asociación de Desarrollo Integral Agua Caliente, Cañas, cédula jurídica número tres-cero cero dos- siete cuatro cuatro cuatro dos dos (n.º 3-002-744422), el bien inmueble desafectado, descrito en el artículo anterior.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente de Cañas pierde el uso público del terreno y queda autorizada para donarlo.
  • La Asociación de Desarrollo Integral Agua Caliente, Cañas recibe el terreno y debe usarlo para el salón comunal.
  • La Notaría del Estado formaliza la escritura sin cobrar impuestos, tasas ni contribuciones.
  • Las personas de apellidos Murillo Campos que colindan al norte aparecen como linderos del terreno.

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral Agua Caliente, Cañas recibe un terreno de 443,42 metros cuadrados en donación.
  • La escritura de donación queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
  • La comunidad de Agua Caliente de Cañas contaría con un terreno para el salón comunal.

Qué cambia

  • Si la Asociación se disuelve o destina el terreno a otro uso, el bien vuelve de pleno derecho a la Junta de Educación.
  • La Notaría de Costa Rica puede corregir medidas, linderos y otros datos del inmueble para inscribirlo.
  • La ley rige desde su publicación, pero el dossier no indica la fecha de publicación en La Gaceta.

La explicación completa

Qué cambia

La ley saca un terreno de la Escuela Agua Caliente de Cañas del uso público y autoriza a la Junta de Educación a donarlo. El inmueble mide 443,42 metros cuadrados y está en el distrito 1 de Cañas, cantón 6, provincia de Guanacaste (art. 1).

El artículo 1 describe el terreno: naturaleza de terreno para construir, matrícula de folio real número 103105, plano catastrado G-0424280-1997 (art. 1). Los linderos al norte son de varias personas de apellidos Murillo Campos.

El artículo 2 autoriza la donación a la Asociación de Desarrollo Integral Agua Caliente, Cañas, cédula jurídica 3-002-744422 (art. 2). La Junta de Educación es la dueña actual, con cédula jurídica 3-008-113399 (art. 1).

El terreno donado debe albergar las instalaciones del salón comunal. Si la Asociación se disuelve o le da otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la Junta de Educación (art. 3).

La Notaría del Estado hará la escritura de la donación. Esa escritura no paga impuestos, tasas ni contribuciones (art. 4). La Notaría también puede corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error u omisión del inmueble para inscribirlo en el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 19 de febrero de 2026 (art. 4).

A quién le toca

A la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente de Cañas: pierde el uso público del terreno y queda autorizada para donarlo (art. 1) (art. 2).

A la Asociación de Desarrollo Integral Agua Caliente, Cañas: recibe el terreno en donación y debe usarlo para el salón comunal (art. 2) (art. 3).

A la Notaría del Estado: le toca formalizar la escritura y queda exenta de cobrar impuestos, tasas o contribuciones por ese trámite (art. 4).

A las personas de apellidos Murillo Campos que colindan al norte: el artículo 1 las nombra como linderos del terreno (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley no toca el gasto educativo ni la gratuidad de la enseñanza que protege el artículo 78 Constitución, art. 78.

El artículo 78 ordena que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. La ley no cambia el destino de los fondos educativos: solo traslada un terreno sin uso público a una asociación comunal (art. 1) (art. 2).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le asigna funciones nuevas al municipio de Cañas (art. 2).

El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y al agua potable Constitución, art. 50. La ley no menciona agua ni recursos naturales en el texto del terreno (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si vive en Agua Caliente de Cañas y cree que la donación no se está usando para el salón comunal, puede pedir información a la Junta de Educación o a la Asociación. La ley obliga a devolver el bien si se destina a otro uso (art. 3).

Si un acto concreto de la Junta de Educación o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta en que empezó a regir.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley traslada un terreno sin uso público a una asociación comunal y no cambia el gasto educativo ni las competencias municipales.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente, Cañas, para que done a la Asociación de Desarrollo Integral Agua Caliente, Cañas, cédula jurídica número tres-cero cero dos- siete cuatro cuatro cuatro dos dos (n.º 3-002-744422), el bien inmueble desafectado, descrito en el artículo anterior."

    Sin choque aparente La Constitución protege la gratuidad y el financiamiento de la educación pública. La ley dona un terreno que la Junta de Educación ya no usará para la escuela, y no toca el presupuesto educativo.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente, Cañas, para que done a la Asociación de Desarrollo Integral Agua Caliente, Cañas, cédula jurídica número tres-cero cero dos- siete cuatro cuatro cuatro dos dos (n.º 3-002-744422), el bien inmueble desafectado, descrito en el artículo anterior."

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del municipio. La ley no le da funciones nuevas al municipio de Cañas ni le quita competencias.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta de uso público el inmueble propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente, Cañas, cédula jurídica número tres-cero cero ocho-uno uno tres tres nueve nueve (n.º 3-008-113399), inscrito en el Registro Nacional, sección de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número uno cero tres uno cero cinco (n.º 103105)"

    Sin choque aparente La Constitución protege el ambiente sano y el agua potable. La ley solo describe un terreno para construir y no menciona recursos naturales ni agua.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10854: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA AGUA CALIENTE DE CAÑAS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE AGUA CALIENTE DE PALMIRA DE CAÑAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10854 en SINALEVI: Desafectación de uso público y autorización a la Junta de Educación de la Escuela de Agua Caliente de Cañas para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Agua Caliente de Palmira de Cañas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10854

Desafectación de uso público y autorización a la Junta de Educación de la Escuela de Agua Caliente de Cañas para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Agua Caliente de Palmira de Cañas

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N° 10854

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA

ESCUELA AGUA CALIENTE DE CAÑAS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE AGUA CALIENTE DE PALMIRA DE

CAÑAS

ARTÍCULO 1- Se desafecta de uso público el inmueble propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente, Cañas, cédula jurídica número tres-cero cero ocho-uno uno tres tres nueve nueve (n.º 3-008-113399), inscrito en el Registro Nacional, sección de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número uno cero tres uno cero cinco (n.º 103105), que se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito 1, Cañas; cantón 6, Cañas; de la provincia de Guanacaste; linderos: al norte Francisco, Alcides Francisco, Zaida, Alfredo, Analía, Elías, Herminio, Hilda, Ricardo, Amado y Maximiliano, todos de apellidos Murillo Campos; mide cuatrocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (443,42 m2), con plano catastrado G-cero cuatro dos cuatro dos ocho cero-uno nueve nueve siete (G-0424280-1997).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente, Cañas, para que done a la Asociación de Desarrollo Integral Agua Caliente, Cañas, cédula jurídica número tres-cero cero dos- siete cuatro cuatro cuatro dos dos (n.º 3-002-744422), el bien inmueble desafectado, descrito en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3- El inmueble donado albergará las instalaciones del salón comunal. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente, Cañas.

ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión, relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

Observaciones

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