# Ley 10854: Una escuela de Cañas dona un terreno para el salón comunal

- Página: https://elcenso.com/leyes/10854
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA AGUA CALIENTE DE CAÑAS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE AGUA CALIENTE DE PALMIRA DE CAÑAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1

## En resumen

La ley saca del uso público un terreno de 443,42 metros de la Escuela Agua Caliente de Cañas y autoriza donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral para el salón comunal.

## A quién le toca

- La Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente de Cañas pierde el uso público del terreno y queda autorizada para donarlo.
- La Asociación de Desarrollo Integral Agua Caliente, Cañas recibe el terreno y debe usarlo para el salón comunal.
- La Notaría del Estado formaliza la escritura sin cobrar impuestos, tasas ni contribuciones.
- Las personas de apellidos Murillo Campos que colindan al norte aparecen como linderos del terreno.

## A quién beneficia

- La Asociación de Desarrollo Integral Agua Caliente, Cañas recibe un terreno de 443,42 metros cuadrados en donación.
- La escritura de donación queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
- La comunidad de Agua Caliente de Cañas contaría con un terreno para el salón comunal.

## Qué cambia

- Si la Asociación se disuelve o destina el terreno a otro uso, el bien vuelve de pleno derecho a la Junta de Educación.
- La Notaría de Costa Rica puede corregir medidas, linderos y otros datos del inmueble para inscribirlo.
- La ley rige desde su publicación, pero el dossier no indica la fecha de publicación en La Gaceta.

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación específica** (2): La ley nombra a una sola asociación como donataria del terreno, con su cédula jurídica. Texto: "Se autoriza a la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente, Cañas, para que done a la Asociación de Desarrollo Integral Agua Caliente, Cañas, cédula jurídica número tres-cero cero dos- siete cuatro cuatro cuatro dos dos (n.º 3-002-744422), el bien inmueble desafectado, descrito en el artículo anterior."
- **Exención total de impuestos en la escritura** (4): La escritura de donación no paga ningún tributo, tasa ni contribución. Texto: "La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones."
- **Facultad amplia para corregir datos del inmueble** (4): La Notaría puede actualizar y corregir medida, linderos y cualquier otro dato registral o notarial del terreno. Texto: "Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión, relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional."

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca un terreno de la Escuela Agua Caliente de Cañas del uso público y autoriza a la Junta de Educación a donarlo. El inmueble mide 443,42 metros cuadrados y está en el distrito 1 de Cañas, cantón 6, provincia de Guanacaste ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1)).

El artículo 1 describe el terreno: naturaleza de terreno para construir, matrícula de folio real número 103105, plano catastrado G-0424280-1997 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1)). Los linderos al norte son de varias personas de apellidos Murillo Campos.

El artículo 2 autoriza la donación a la Asociación de Desarrollo Integral Agua Caliente, Cañas, cédula jurídica 3-002-744422 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1)). La Junta de Educación es la dueña actual, con cédula jurídica 3-008-113399 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1)).

El terreno donado debe albergar las instalaciones del salón comunal. Si la Asociación se disuelve o le da otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la Junta de Educación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1)).

La Notaría del Estado hará la escritura de la donación. Esa escritura no paga impuestos, tasas ni contribuciones ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1)). La Notaría también puede corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error u omisión del inmueble para inscribirlo en el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 19 de febrero de 2026 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1)).

### A quién le toca

A la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente de Cañas: pierde el uso público del terreno y queda autorizada para donarlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1)).

A la Asociación de Desarrollo Integral Agua Caliente, Cañas: recibe el terreno en donación y debe usarlo para el salón comunal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1)).

A la Notaría del Estado: le toca formalizar la escritura y queda exenta de cobrar impuestos, tasas o contribuciones por ese trámite ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1)).

A las personas de apellidos Murillo Campos que colindan al norte: el artículo 1 las nombra como linderos del terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley no toca el gasto educativo ni la gratuidad de la enseñanza que protege el artículo 78 ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 78 ordena que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no cambia el destino de los fondos educativos: solo traslada un terreno sin uso público a una asociación comunal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le asigna funciones nuevas al municipio de Cañas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1)).

El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y al agua potable ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona agua ni recursos naturales en el texto del terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en Agua Caliente de Cañas y cree que la donación no se está usando para el salón comunal, puede pedir información a la Junta de Educación o a la Asociación. La ley obliga a devolver el bien si se destina a otro uso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1)).

Si un acto concreto de la Junta de Educación o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta en que empezó a regir.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley traslada un terreno sin uso público a una asociación comunal y no cambia el gasto educativo ni las competencias municipales.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10854: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA AGUA CALIENTE DE CAÑAS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE AGUA CALIENTE DE PALMIRA DE CAÑAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10854 en SINALEVI: Desafectación de uso público y autorización a la Junta de Educación de la Escuela de Agua Caliente de Cañas para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Agua Caliente de Palmira de Cañas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106428&param2=149922&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10854

Desafectación de uso público y autorización a la Junta de Educación de la Escuela de Agua Caliente de Cañas para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Agua Caliente de Palmira de Cañas

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N° 10854

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO
PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA

ESCUELA AGUA CALIENTE DE
CAÑAS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE AGUA CALIENTE DE PALMIRA DE

CAÑAS

ARTÍCULO 1- Se desafecta de
uso público el inmueble propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Agua
Caliente, Cañas, cédula jurídica número tres-cero cero ocho-uno uno tres tres
nueve nueve (n.º 3-008-113399), inscrito en el Registro Nacional, sección de
Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número uno
cero tres uno cero cinco (n.º 103105), que se describe de la siguiente manera:
naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito 1, Cañas; cantón 6,
Cañas; de la provincia de Guanacaste; linderos: al norte Francisco, Alcides
Francisco, Zaida, Alfredo, Analía, Elías, Herminio, Hilda, Ricardo, Amado y Maximiliano,
todos de apellidos Murillo Campos; mide cuatrocientos cuarenta y tres metros
con cuarenta y dos decímetros cuadrados (443,42 m2), con plano catastrado
G-cero cuatro dos cuatro dos ocho cero-uno nueve nueve siete (G-0424280-1997).



ARTÍCULO 2- Se autoriza a
la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente, Cañas, para que done a la
Asociación de Desarrollo Integral Agua Caliente, Cañas, cédula jurídica número
tres-cero cero dos- siete cuatro cuatro cuatro dos dos (n.º 3-002-744422), el
bien inmueble desafectado, descrito en el artículo anterior.



ARTÍCULO 3- El inmueble
donado albergará las instalaciones del salón comunal. En caso de que la
Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso
no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser
propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente, Cañas.



ARTÍCULO 4- La Notaría del
Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración
de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de
impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la
Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida,
linderos y cualquier error, diferencia u omisión, relacionados con los datos
del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos
mil veintiséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10854). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.