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Banhvi podrá dar bonos para arreglar casas en las islas

La ley 10857 autoriza al Banhvi a dar bonos de vivienda a habitantes insulares y da a las municipalidades ocho años para otorgar permisos de uso habitacional.

Título oficial LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS

Atención: El transitorio único da a las municipalidades sin plan regulador costero un plazo de ocho años para otorgar permisos habitacionales, lo que la gente de las islas debería mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Solicitantes del subsidio

    La ley no fija los criterios del dictamen técnico ni los montos. Deja la decisión al Banhvi y las otras instituciones.

    cuando medie dictamen técnico fundado, emitido por el Banhvi en coordinación con las autoridades competentes
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas con vivienda existente en territorios insulares del país
  • Habitantes en posesión en la zona restringida de la zona marítimo terrestre
  • Municipalidades o intendencias sin plan regulador costero
  • Habitantes actuales de las islas del artículo 67 de la Ley 7052
  • El Banhvi, que debe emitir el dictamen técnico

A quién beneficia

  • Bono del Banhvi para remodelar, mejorar o reparar viviendas existentes
  • Bono para reubicar o construir vivienda con dictamen técnico fundado
  • Permisos de uso y aprovechamiento habitacional por ocho años en municipios sin plan regulador costero

Qué cambia

  • El bono exige un dictamen técnico de cuatro instituciones
  • El permiso municipal exige verificar posesión pública, notoria y pacífica
  • El plazo de ocho años corre mientras se aprueba el plan regulador costero
  • El beneficio es solo para quienes ya tienen vivienda en las islas

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10857 reforma el artículo 66 de la Ley 7052 y autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) a dar beneficios y subsidios a los habitantes insulares (art. único). El dinero sirve para tres cosas: remodelar, mejorar o reparar casas que ya existen. También sirve para reubicar o construir viviendas, pero solo si hay un dictamen técnico fundado.

Ese dictamen lo emite el Banhvi junto con el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y las municipalidades o intendencias (art. único).

El beneficio es solo para quienes ya tienen una vivienda en los territorios insulares del país (art. único). El texto dice: "Podrán optar exclusivamente por este beneficio aquellas personas que cuenten con viviendas ya existentes en los territorios insulares del país."

El transitorio único da a las municipalidades sin plan regulador costero un plazo de ocho años para otorgar permisos de uso y aprovechamiento para fines habitacionales (art. transitorio único). Esos permisos son para los habitantes actuales de las islas que ya tienen casa ahí.

Para dar el permiso, la municipalidad debe verificar que la posesión sea pública, notoria y pacífica, y que cumpla los demás requisitos de la normativa vigente (art. transitorio único). La ley rige desde su publicación, el 19 de febrero de 2026 (art. único).

A quién le toca

A las personas que ya tienen vivienda en los territorios insulares del país y que están en posesión en la zona restringida de la zona marítimo terrestre (art. único). Ellas pueden pedir el bono para remodelar, mejorar, reparar, reubicar o construir.

A las municipalidades o intendencias sin plan regulador costero. Ellas quedan autorizadas a dar permisos de uso y aprovechamiento habitacional por ocho años (art. transitorio único).

A los habitantes actuales de las islas enumeradas en el artículo 67 de la Ley 7052 (art. transitorio único). Esa lista incluye Isla Venado (Florida, Jícaro, barrio de Los Barrios y Oriente), Isla Chira (Palito, Jícaro, Bocana, Montero, San Antonio, Playa Muertos), Isla Caballo (Playa Torres y Playa Bonifacio), Isla Cedros (poblado de Cedros) e Islita (poblado de La Islita) 2.

Al Banhvi, que asume la tarea de emitir el dictamen técnico junto con las otras instituciones (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario aprobó el expediente 24,380, la Ley de Vivienda Popular para las Islas 00:00:00.

Un diputado explicó que existen choques entre leyes que impiden al Banhvi dar bonos en esas zonas 00:00:52. Dijo: "se dan choques entre legislación que termina impidiendo que el BAMBI pueda otorgar bonos en esas zonas".

El mismo diputado dijo que su fracción vota a favor, pero mantiene una preocupación sobre la capacidad del Banhvi 00:01:14. Preguntó si el Banhvi "tiene que encargarse de más asuntos y ya no da ni abasto hoy" 00:01:24.

También mencionó al diputado Pacheco y la comisión de asuntos hacendarios, donde han querido incorporar más recursos para el Banhvi 00:01:55.

Otro interviniente dijo que con la propuesta "se mejorará las condiciones de vida y vivienda de las islas costarricenses" 00:03:31.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10857 está vigente y es la versión 1 de 1 4. SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría.

El artículo 66 de la Ley 7052 fue adicionado en 2019 por la ley 9779 y reformado en 2026 por la ley 10857 2. El texto vigente es el que aprobó la ley 10857.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 121 inciso 1 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 10857 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto de la ley dice "Rige a partir de su publicación" y está firmado en la Presidencia de la República el 19 de febrero de 2026 (art. único).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El transitorio único encarga a las municipalidades verificar la posesión y dar los permisos, lo que calza con esa función local (art. transitorio único).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El transitorio les da una autorización temporal, no una orden, así que no parece quitarles autonomía (art. transitorio único).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y que toda persona tiene derecho a un ambiente sano Constitución, art. 50. El dictamen técnico incluye al Sinac, lo que deja un control ambiental en el proceso (art. único).

Qué puede hacer usted

Si vive en una isla y ya tiene casa, pida información al Banhvi sobre el bono del artículo 66 (art. único). Reúna pruebas de que su posesión es pública, notoria y pacífica, porque la municipalidad se lo va a pedir (art. transitorio único).

Si la municipalidad le niega un permiso o el Banhvi le rechaza el bono, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor u órgano que causó el agravio guía, p. 22. El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del bono, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero hay disponible para estos bonos ni cuántas familias podrían recibirlos.

El dossier no dice qué municipalidades carecen de plan regulador costero.

El dossier no dice cuándo empezarán a recibirse las solicitudes ni cuánto tardará el dictamen técnico.

El dossier no identifica por nombre a los diputados que hablaron en la grabación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma calza con la potestad de la Asamblea para dictar leyes y con la autonomía municipal. El Censo no encontró choque directo con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Modifíquese el artículo 66 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), del 13 de noviembre de 1986."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma el artículo 66 de la Ley 7052, así que entra en esa atribución.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El texto indica que rige al publicarse y está firmado en la Presidencia de la República. El dossier no permite verificar los dos debates, pero el trámite descrito calza con el artículo 124.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. transitorio único"se autoriza a las municipalidades que no cuenten con plan regulador costero, por un plazo de ocho años, mientras se aprueba el respectivo plan regulador costero, a otorgar permisos de uso y aprovechamiento para fines habitacionales"

    Sin choque aparente La ley encarga a las municipalidades verificar la posesión y dar permisos habitacionales. Eso es una función local, así que calza con el artículo 169.

  4. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. único"emitido por el Banhvi en coordinación con las autoridades competentes del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), y municipios o intendencias, según corresponda"

    Sin choque aparente El dictamen técnico incluye al Sinac, la entidad de áreas de conservación. Eso deja un control ambiental dentro del proceso para construir o reubicar.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:00

    "El plenario legislativo aprobó el expediente 24,380,"

    Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares

  • 00:00:52

    "se dan choques entre legislación que termina impidiendo que el BAMBI pueda otorgar bonos en esas zonas"

    Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares

  • 00:01:24

    "si el Bambi tiene que encargarse de más asuntos y ya no da ni abasto hoy"

    Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares

  • 00:03:31

    "Con esta propuesta se mejorará las condiciones de vida y vivienda de las islas costarricenses."

    Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10857: LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7052: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/1986
  3. Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-01-27
  4. Ley 10857 en SINALEVI: Ley de vivienda popular para las Islas: Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI, para que se otorguen bonos para la construcción de viviendas en las Islas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10857

Ley de vivienda popular para las Islas: Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI, para que se otorguen bonos para la construcción de viviendas en las Islas

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N° 10857

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA QUE SE

OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 66 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), del 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 66- Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), para que otorgue los beneficios y subsidios a los habitantes insulares, en posesión en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, que se indican en este capítulo, exclusivamente para la remodelación, mejoramiento y reparación de viviendas existentes, o bien, para la reubicación y construcción de viviendas cuando medie dictamen técnico fundado, emitido por el Banhvi en coordinación con las autoridades competentes del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), y municipios o intendencias, según corresponda, que justifique tal necesidad. Podrán optar exclusivamente por este beneficio aquellas personas que cuenten con viviendas ya existentes en los territorios insulares del país.

TRANSITORIO ÚNICO- Para el cumplimiento y ejecución de esta ley, se autoriza a las municipalidades que no cuenten con plan regulador costero, por un plazo de ocho años, mientras se aprueba el respectivo plan regulador costero, a otorgar permisos de uso y aprovechamiento para fines habitacionales a los habitantes actuales de los territorios insulares que posean viviendas en las islas enumeradas en el artículo 67 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), del 13 de noviembre de 1986.

Con el objetivo de facilitar la emisión de permisos de construcción y el otorgamiento de bonos de vivienda a los habitantes insulares actuales que requieran remodelar, mejorar, reparar, reubicar o construir sus viviendas según los criterios y visto bueno emitidos por el Banco Hipotecario de la Vivienda.

Para el otorgamiento de dichos permisos la municipalidad deberá verificar que la posesión sea pública, notoria, pacífica y en cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa vigente y aplicable.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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