# Ley 10857: Banhvi podrá dar bonos para arreglar casas en las islas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10857
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1

## En resumen

La ley 10857 autoriza al Banhvi a dar bonos de vivienda a habitantes insulares y da a las municipalidades ocho años para otorgar permisos de uso habitacional.

## A quién le toca

- Personas con vivienda existente en territorios insulares del país
- Habitantes en posesión en la zona restringida de la zona marítimo terrestre
- Municipalidades o intendencias sin plan regulador costero
- Habitantes actuales de las islas del artículo 67 de la Ley 7052
- El Banhvi, que debe emitir el dictamen técnico

## A quién beneficia

- Bono del Banhvi para remodelar, mejorar o reparar viviendas existentes
- Bono para reubicar o construir vivienda con dictamen técnico fundado
- Permisos de uso y aprovechamiento habitacional por ocho años en municipios sin plan regulador costero

## Qué cambia

- El bono exige un dictamen técnico de cuatro instituciones
- El permiso municipal exige verificar posesión pública, notoria y pacífica
- El plazo de ocho años corre mientras se aprueba el plan regulador costero
- El beneficio es solo para quienes ya tienen vivienda en las islas

## Cláusulas a revisar

- **El bono depende de un criterio técnico sin detalle en la ley** (único): La ley no fija los criterios del dictamen técnico ni los montos. Deja la decisión al Banhvi y las otras instituciones. Texto: "cuando medie dictamen técnico fundado, emitido por el Banhvi en coordinación con las autoridades competentes"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10857 reforma el artículo 66 de la Ley 7052 y autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) a dar beneficios y subsidios a los habitantes insulares ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1)). El dinero sirve para tres cosas: remodelar, mejorar o reparar casas que ya existen. También sirve para reubicar o construir viviendas, pero solo si hay un dictamen técnico fundado.

Ese dictamen lo emite el Banhvi junto con el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y las municipalidades o intendencias ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1)).

El beneficio es solo para quienes ya tienen una vivienda en los territorios insulares del país ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1)). El texto dice: "Podrán optar exclusivamente por este beneficio aquellas personas que cuenten con viviendas ya existentes en los territorios insulares del país." 

El transitorio único da a las municipalidades sin plan regulador costero un plazo de ocho años para otorgar permisos de uso y aprovechamiento para fines habitacionales ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1)). Esos permisos son para los habitantes actuales de las islas que ya tienen casa ahí.

Para dar el permiso, la municipalidad debe verificar que la posesión sea pública, notoria y pacífica, y que cumpla los demás requisitos de la normativa vigente ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1)). La ley rige desde su publicación, el 19 de febrero de 2026 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que ya tienen vivienda en los territorios insulares del país y que están en posesión en la zona restringida de la zona marítimo terrestre ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1)). Ellas pueden pedir el bono para remodelar, mejorar, reparar, reubicar o construir.

A las municipalidades o intendencias sin plan regulador costero. Ellas quedan autorizadas a dar permisos de uso y aprovechamiento habitacional por ocho años ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1)).

A los habitantes actuales de las islas enumeradas en el artículo 67 de la Ley 7052 ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1)). Esa lista incluye Isla Venado (Florida, Jícaro, barrio de Los Barrios y Oriente), Isla Chira (Palito, Jícaro, Bocana, Montero, San Antonio, Playa Muertos), Isla Caballo (Playa Torres y Playa Bonifacio), Isla Cedros (poblado de Cedros) e Islita (poblado de La Islita) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=12391&param2=151218&param3=1).

Al Banhvi, que asume la tarea de emitir el dictamen técnico junto con las otras instituciones ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario aprobó el expediente 24,380, la Ley de Vivienda Popular para las Islas ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=3YJaM4__M6w&t=0s)).

Un diputado explicó que existen choques entre leyes que impiden al Banhvi dar bonos en esas zonas ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=3YJaM4__M6w&t=52s)). Dijo: "se dan choques entre legislación que termina impidiendo que el BAMBI pueda otorgar bonos en esas zonas".

El mismo diputado dijo que su fracción vota a favor, pero mantiene una preocupación sobre la capacidad del Banhvi ([video, 00:01:14](https://www.youtube.com/watch?v=3YJaM4__M6w&t=74s)). Preguntó si el Banhvi "tiene que encargarse de más asuntos y ya no da ni abasto hoy" ([video, 00:01:24](https://www.youtube.com/watch?v=3YJaM4__M6w&t=84s)).

También mencionó al diputado Pacheco y la comisión de asuntos hacendarios, donde han querido incorporar más recursos para el Banhvi ([video, 00:01:55](https://www.youtube.com/watch?v=3YJaM4__M6w&t=115s)).

Otro interviniente dijo que con la propuesta "se mejorará las condiciones de vida y vivienda de las islas costarricenses" ([video, 00:03:31](https://www.youtube.com/watch?v=3YJaM4__M6w&t=211s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10857 está vigente y es la versión 1 de 1 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1). SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría.

El artículo 66 de la Ley 7052 fue adicionado en 2019 por la ley 9779 y reformado en 2026 por la ley 10857 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=12391&param2=151218&param3=1). El texto vigente es el que aprobó la ley 10857.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 121 inciso 1 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10857 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de la ley dice "Rige a partir de su publicación" y está firmado en la Presidencia de la República el 19 de febrero de 2026 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio único encarga a las municipalidades verificar la posesión y dar los permisos, lo que calza con esa función local ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1)).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio les da una autorización temporal, no una orden, así que no parece quitarles autonomía ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1)).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y que toda persona tiene derecho a un ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dictamen técnico incluye al Sinac, lo que deja un control ambiental en el proceso ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en una isla y ya tiene casa, pida información al Banhvi sobre el bono del artículo 66 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1)). Reúna pruebas de que su posesión es pública, notoria y pacífica, porque la municipalidad se lo va a pedir ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1)).

Si la municipalidad le niega un permiso o el Banhvi le rechaza el bono, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor u órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del bono, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero hay disponible para estos bonos ni cuántas familias podrían recibirlos.

El dossier no dice qué municipalidades carecen de plan regulador costero.

El dossier no dice cuándo empezarán a recibirse las solicitudes ni cuánto tardará el dictamen técnico.

El dossier no identifica por nombre a los diputados que hablaron en la grabación.

## Frente a la Constitución

La reforma calza con la potestad de la Asamblea para dictar leyes y con la autonomía municipal. El Censo no encontró choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10857: LEY DE VIVIENDA POPULAR PARA LAS ISLAS: REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA QUE SE OTORGUEN BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7052: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/1986. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=12391&param2=151218&param3=1
3. Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-01-27. https://www.youtube.com/watch?v=3YJaM4__M6w
4. Ley 10857 en SINALEVI: Ley de vivienda popular para las Islas: Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI, para que se otorguen bonos para la construcción de viviendas en las Islas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106459&param2=149968&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10857

Ley de vivienda popular para las Islas: Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI, para que se otorguen bonos para la construcción de viviendas en las Islas

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N° 10857

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE VIVIENDA POPULAR
PARA LAS ISLAS: REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA
VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA QUE SE

OTORGUEN BONOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese
el artículo 66 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), del 13 de noviembre
de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 66- Se autoriza al
Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), para que otorgue los beneficios y
subsidios a los habitantes insulares, en posesión en la zona restringida de la
zona marítimo terrestre, que se indican en este capítulo, exclusivamente para la
remodelación, mejoramiento y reparación de viviendas existentes, o bien, para
la reubicación y construcción de viviendas cuando medie dictamen técnico
fundado, emitido por el Banhvi en coordinación con las autoridades competentes
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (Mivah), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), y municipios
o intendencias, según corresponda, que justifique tal necesidad. Podrán optar exclusivamente
por este beneficio aquellas personas que cuenten con viviendas ya existentes en
los territorios insulares del país.



TRANSITORIO ÚNICO- Para el
cumplimiento y ejecución de esta ley, se autoriza a las municipalidades que no
cuenten con plan regulador costero, por un plazo de ocho años, mientras se aprueba
el respectivo plan regulador costero, a otorgar permisos de uso y
aprovechamiento para fines habitacionales a los habitantes actuales de los
territorios insulares que posean viviendas en las islas enumeradas en el
artículo 67 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), del 13 de noviembre
de 1986.

Con el objetivo de
facilitar la emisión de permisos de construcción y el otorgamiento de bonos de vivienda
a los habitantes insulares actuales que requieran remodelar, mejorar, reparar,
reubicar o construir sus viviendas según los criterios y visto bueno emitidos
por el Banco Hipotecario de la Vivienda.

Para el otorgamiento de
dichos permisos la municipalidad deberá verificar que la posesión sea pública,
notoria, pacífica y en cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la
normativa vigente y aplicable.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos
mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10857). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.