Nueva ley permite cooperativas que operan solo por internet
La Ley 10858 crea cooperativas digitales que funcionan solo por plataformas, sin domicilio físico, y reforma dos incisos de la Ley 4179.
Título oficial LEY PARA REGULAR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DIGITALES
Atención: La ley permite operar sin domicilio físico y con patente no domiciliada, un cambio que la gente debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Cooperativas digitales
La ley dice que la patente se puede solicitar ante la institución correspondiente, pero no nombra cuál es.
contarán con una patente no domiciliada, la cual podrán solicitar ante la institución correspondiente.
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que quieran formar una cooperativa que venda solo por internet, aplicación o sitio web
- Cooperativas digitales que necesiten operar sin domicilio físico
- Socios de cooperativas digitales, cuyas operaciones quedan bajo el derecho cooperativo
A quién beneficia
- Permite hacer la asamblea de constitución por videoconferencia
- Permite operar sin domicilio legal físico y pedir una patente no domiciliada
- Da personalidad jurídica plena a estas cooperativas
Qué cambia
- Las cooperativas digitales deben seguir la Ley 4179 para constituirse e inscribirse
- Sus actividades son actos cooperativos regidos por el derecho cooperativo
- El derecho mercantil solo se usa de forma supletoria y si es compatible
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10858 crea una figura nueva: la asociación cooperativa digital. Estas cooperativas hacen todas sus operaciones por una plataforma informática, una aplicación móvil o un sitio web, y por ahí venden bienes o servicios (art. 3).
La ley dice que su fin es adaptar el modelo cooperativo a las nuevas tecnologías (art. 1). Se aplica a todas las cooperativas digitales que se creen bajo estas reglas (art. 2).
Sus actividades son actos cooperativos y se rigen por el derecho cooperativo. Solo si hace falta, y cuando sea compatible, se puede usar el derecho mercantil (art. 4).
La ley las declara de interés público y les da personalidad jurídica plena (art. 5) (art. 6).
Para constituirse e inscribirse siguen la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, más las reglas de esta ley nueva (art. 7).
El artículo 8 reforma dos incisos del artículo 31 de la Ley 4179. Primero, la asamblea de constitución de una cooperativa digital se puede hacer por videoconferencia (art. 8). Segundo, estas cooperativas no necesitan un domicilio legal físico. Tendrán una patente no domiciliada, que pueden pedir ante la institución correspondiente.
La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 24 de febrero de 2026 (art. 8).
A quién le toca
A las personas que quieran formar una cooperativa que venda solo por internet, aplicación o sitio web. La ley las obliga a seguir la Ley 4179 y les permite hacer la asamblea de constitución por videoconferencia (art. 7) (art. 8).
A las cooperativas digitales que ya operan o que se creen: no necesitan domicilio físico y pueden pedir una patente no domiciliada (art. 8).
A los socios de esas cooperativas: sus operaciones son actos cooperativos y quedan bajo el derecho cooperativo (art. 4).
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión de Ciencia y Tecnología recibió en audiencia al representante de cecop, Villalobos, quien expuso a favor del expediente 23.93, la ley para regular las asociaciones cooperativas digitales 00:00:10.
Villalobos dijo que este modelo es tan diferente que quizá conviene una ley anexa a la Ley 4179 00:00:40. También dijo que busca formalizar negocios que ya existen y que no se le escapen de las manos 00:01:16.
Sobre el pago en plataformas, dijo: "conozco este empresas de seguridad que no le pagan lo que corresponde" 00:01:39.
La diputada Andrea Álvarez, proponente de la iniciativa, dijo que la ley busca dar seguridad jurídica a este tipo de iniciativa 00:02:04. Explicó que revisar cada artículo de la Ley 4179 implicaba una ley más estrecha sobre el tema 00:02:32.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.
El título que usa SINALEVI dice "Ley para regulas las Asociaciones Cooperativas digitales", con esa palabra escrita así 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 25 garantiza el derecho de asociarse para fines lícitos y que nadie sea obligado a formar parte de una asociación Constitución, art. 25. La ley crea una forma nueva de asociarse voluntariamente y no obliga a nadie a integrarla (art. 5).
El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen Constitución, art. 129. La ley dispone que rige a partir de su publicación (art. 8).
Hay una duda menor: la ley permite constituir cooperativas por videoconferencia y operar sin domicilio físico (art. 8). Ningún artículo constitucional del dossier exige un domicilio físico para asociarse, así que el Censo no ve conflicto ahí.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para presentar una acción de inconstitucionalidad normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuál es la institución exacta ante la que se solicita la patente no domiciliada.
El dossier no dice cuántos socios mínimos necesita una cooperativa digital para constituirse.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 31 de la Ley 4179, solo los incisos b) y e) reformados.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10858 y los artículos constitucionales del dossier. La ley crea una forma voluntaria de asociarse y fija su entrada en vigencia.
Constitución, art. 25"Los habitantes de la República, tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna."
Esta ley, art. 5"Se crean las asociaciones cooperativas digitales como medio innovador asociativo, mediante el cual las personas podrán asociarse voluntariamente"
Sin choque aparente La Constitución protege el derecho de asociarse y prohíbe obligar a nadie. La ley crea una forma nueva de asociación voluntaria, así que calza con ese derecho.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
Esta ley, art. 8"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución permite que la ley fije cuándo empieza a regir. Esta ley dice que rige desde su publicación, lo cual es válido.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:40
"es un modelo tan diferente Que reformar la ley cooperativa que es tan poco petria puede ser difícil"
- 00:01:16
"que ya está y y si no se nos puede escapar de las manos"
- 00:01:39
"conozco este empresas de seguridad que no le pagan lo que corresponde"
- 00:02:04
"ley básicamente para dar seguridad jurídica a este tipo de iniciativa"
- 00:02:32
"Pero por qué no en la ley de cooperativas eso a la hora que lo"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10858: LEY PARA REGULAR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DIGITALES
- Analizan si se requiere legislar sobre cooperativas digitales
- Ley 10858 en SINALEVI: Ley para regulas las Asociaciones Cooperativas digitales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10858
Ley para regulas las Asociaciones Cooperativas digitales
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N° 10858
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DIGITALES
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
Esta ley tiene por objeto la regulación de las cooperativas de plataformas digitales, las cuales tienen por finalidad adaptar el modelo cooperativo a las nuevas tecnologías y retos que demanda la sociedad.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
Esta ley será aplicable a todas las asociaciones cooperativas de plataformas digitales, que se creen en apego a las disposiciones aquí contenidas.
ARTÍCULO 3- Definición
Para efectos de esta ley, se comprende como asociación cooperativa digital toda aquella asociación cooperativa que realiza sus operaciones, exclusivamente, por medio de alguna plataforma informática, digital, aplicación móvil y/o sitio web, por donde facilita la venta de bienes y/o servicios.
ARTÍCULO 4- Las actividades realizadas por parte de las asociaciones cooperativas digitales serán actos cooperativos sujetos al derecho cooperativo. No obstante, supletoriamente, podrá usarse el derecho mercantil, en los casos en que sea compatible con su naturaleza especial.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA
ARTÍCULO 5- Se crean las asociaciones cooperativas digitales como medio innovador asociativo, mediante el cual las personas podrán asociarse voluntariamente en búsqueda de la superación de la condición humana, en estricto apego a la doctrina cooperativa y no al lucro. Su constitución y funcionamiento serán de interés público, como medio adaptado a las nuevas realidades y retos tecnológicos.
ARTÍCULO 6- Las asociaciones cooperativas digitales gozarán de plena personalidad jurídica.
CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 7- Las cooperativas digitales realizarán su constitución e inscripción en apego a lo que establece la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968, y a las disposiciones específicas aquí contenidas.
ARTÍCULO 8- Refórmense los incisos b) y e) del artículo 31de la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968. Los textos son los siguientes:
Artículo 31- Las cooperativas se sujetarán a las siguientes condiciones:
[...]
b) Se constituirán mediante asamblea que celebren los interesados, de la cual se levantará un acta. En el caso de las cooperativas de plataforma digitales, estas podrán realizarse mediante plataformas digitales de videoconferencia.
[...]
e) Tendrán su domicilio legal en el lugar donde realicen el mayor volumen de sus operaciones, a excepción de las cooperativas de plataformas digitales, las cuales, por su naturaleza, no necesitarán un domicilio legal físico y contarán con una patente no domiciliada, la cual podrán solicitar ante la institución correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.