# Ley 10858: Nueva ley permite cooperativas que operan solo por internet

- Página: https://elcenso.com/leyes/10858
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA REGULAR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DIGITALES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1

## En resumen

La Ley 10858 crea cooperativas digitales que funcionan solo por plataformas, sin domicilio físico, y reforma dos incisos de la Ley 4179.

## A quién le toca

- Personas que quieran formar una cooperativa que venda solo por internet, aplicación o sitio web
- Cooperativas digitales que necesiten operar sin domicilio físico
- Socios de cooperativas digitales, cuyas operaciones quedan bajo el derecho cooperativo

## A quién beneficia

- Permite hacer la asamblea de constitución por videoconferencia
- Permite operar sin domicilio legal físico y pedir una patente no domiciliada
- Da personalidad jurídica plena a estas cooperativas

## Qué cambia

- Las cooperativas digitales deben seguir la Ley 4179 para constituirse e inscribirse
- Sus actividades son actos cooperativos regidos por el derecho cooperativo
- El derecho mercantil solo se usa de forma supletoria y si es compatible

## Cláusulas a revisar

- **Patente no domiciliada sin institución definida** (8): La ley dice que la patente se puede solicitar ante la institución correspondiente, pero no nombra cuál es. Texto: "contarán con una patente no domiciliada, la cual podrán solicitar ante la institución correspondiente."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10858 crea una figura nueva: la asociación cooperativa digital. Estas cooperativas hacen todas sus operaciones por una plataforma informática, una aplicación móvil o un sitio web, y por ahí venden bienes o servicios ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1)).

La ley dice que su fin es adaptar el modelo cooperativo a las nuevas tecnologías ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1)). Se aplica a todas las cooperativas digitales que se creen bajo estas reglas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1)).

Sus actividades son actos cooperativos y se rigen por el derecho cooperativo. Solo si hace falta, y cuando sea compatible, se puede usar el derecho mercantil ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1)).

La ley las declara de interés público y les da personalidad jurídica plena ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1)).

Para constituirse e inscribirse siguen la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, más las reglas de esta ley nueva ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1)).

El artículo 8 reforma dos incisos del artículo 31 de la Ley 4179. Primero, la asamblea de constitución de una cooperativa digital se puede hacer por videoconferencia ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1)). Segundo, estas cooperativas no necesitan un domicilio legal físico. Tendrán una patente no domiciliada, que pueden pedir ante la institución correspondiente.

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 24 de febrero de 2026 ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que quieran formar una cooperativa que venda solo por internet, aplicación o sitio web. La ley las obliga a seguir la Ley 4179 y les permite hacer la asamblea de constitución por videoconferencia ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1)) ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1)).

A las cooperativas digitales que ya operan o que se creen: no necesitan domicilio físico y pueden pedir una patente no domiciliada ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1)).

A los socios de esas cooperativas: sus operaciones son actos cooperativos y quedan bajo el derecho cooperativo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Ciencia y Tecnología recibió en audiencia al representante de cecop, Villalobos, quien expuso a favor del expediente 23.93, la ley para regular las asociaciones cooperativas digitales ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=8kZLJkaYn_U&t=10s)).

Villalobos dijo que este modelo es tan diferente que quizá conviene una ley anexa a la Ley 4179 ([video, 00:00:40](https://www.youtube.com/watch?v=8kZLJkaYn_U&t=40s)). También dijo que busca formalizar negocios que ya existen y que no se le escapen de las manos ([video, 00:01:16](https://www.youtube.com/watch?v=8kZLJkaYn_U&t=76s)).

Sobre el pago en plataformas, dijo: "conozco este empresas de seguridad que no le pagan lo que corresponde" ([video, 00:01:39](https://www.youtube.com/watch?v=8kZLJkaYn_U&t=99s)).

La diputada Andrea Álvarez, proponente de la iniciativa, dijo que la ley busca dar seguridad jurídica a este tipo de iniciativa ([video, 00:02:04](https://www.youtube.com/watch?v=8kZLJkaYn_U&t=124s)). Explicó que revisar cada artículo de la Ley 4179 implicaba una ley más estrecha sobre el tema ([video, 00:02:32](https://www.youtube.com/watch?v=8kZLJkaYn_U&t=152s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1).

El título que usa SINALEVI dice "Ley para regulas las Asociaciones Cooperativas digitales", con esa palabra escrita así [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 25 garantiza el derecho de asociarse para fines lícitos y que nadie sea obligado a formar parte de una asociación ([Constitución, art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea una forma nueva de asociarse voluntariamente y no obliga a nadie a integrarla ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1)).

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dispone que rige a partir de su publicación ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1)).

Hay una duda menor: la ley permite constituir cooperativas por videoconferencia y operar sin domicilio físico ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1)). Ningún artículo constitucional del dossier exige un domicilio físico para asociarse, así que el Censo no ve conflicto ahí.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentar una acción de inconstitucionalidad normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es la institución exacta ante la que se solicita la patente no domiciliada.

El dossier no dice cuántos socios mínimos necesita una cooperativa digital para constituirse.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 31 de la Ley 4179, solo los incisos b) y e) reformados.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10858 y los artículos constitucionales del dossier. La ley crea una forma voluntaria de asociarse y fija su entrada en vigencia.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que causó el agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Normalmente requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10858: LEY PARA REGULAR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DIGITALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Analizan si se requiere legislar sobre cooperativas digitales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-09-19. https://www.youtube.com/watch?v=8kZLJkaYn_U
3. Ley 10858 en SINALEVI: Ley para regulas las Asociaciones Cooperativas digitales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/02/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106431&param2=149917&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10858

Ley para regulas las Asociaciones Cooperativas digitales

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N° 10858

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR LAS
ASOCIACIONES COOPERATIVAS DIGITALES

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto de la
ley

Esta ley tiene por objeto
la regulación de las cooperativas de plataformas digitales, las cuales tienen por
finalidad adaptar el modelo cooperativo a las nuevas tecnologías y retos que
demanda la sociedad.



ARTÍCULO 2- Ámbito de
aplicación

Esta ley será aplicable a
todas las asociaciones cooperativas de plataformas digitales, que se creen en
apego a las disposiciones aquí contenidas.



ARTÍCULO 3- Definición

Para efectos de esta ley,
se comprende como asociación cooperativa digital toda aquella asociación cooperativa
que realiza sus operaciones, exclusivamente, por medio de alguna plataforma informática,
digital, aplicación móvil y/o sitio web, por donde facilita la venta de bienes
y/o servicios.



ARTÍCULO 4- Las actividades
realizadas por parte de las asociaciones cooperativas digitales serán actos
cooperativos sujetos al derecho cooperativo. No obstante, supletoriamente,
podrá usarse el derecho mercantil, en los casos en que sea compatible con su
naturaleza especial.



TÍTULO II

CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 5- Se crean las
asociaciones cooperativas digitales como medio innovador asociativo, mediante
el cual las personas podrán asociarse voluntariamente en búsqueda de la
superación de la condición humana, en estricto apego a la doctrina cooperativa
y no al lucro. Su constitución y funcionamiento serán de interés público, como
medio adaptado a las nuevas realidades y retos tecnológicos.



ARTÍCULO 6- Las
asociaciones cooperativas digitales gozarán de plena personalidad jurídica.



CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 7- Las
cooperativas digitales realizarán su constitución e inscripción en apego a lo
que establece la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de
1968, y a las disposiciones específicas aquí contenidas.



ARTÍCULO 8- Refórmense los
incisos b) y e) del artículo 31de la Ley 4179, Ley de Asociaciones
Cooperativas, de 22 de agosto de 1968. Los textos son los siguientes:

Artículo 31- Las
cooperativas se sujetarán a las siguientes condiciones:

[...]

b) Se constituirán mediante
asamblea que celebren los interesados, de la cual se levantará un acta. En el
caso de las cooperativas de plataforma digitales, estas podrán realizarse
mediante plataformas digitales de videoconferencia.

[...]

e) Tendrán su domicilio
legal en el lugar donde realicen el mayor volumen de sus operaciones, a
excepción de las cooperativas de plataformas digitales, las cuales, por su
naturaleza, no necesitarán un domicilio legal físico y contarán con una patente
no domiciliada, la cual podrán solicitar ante la institución correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil
veintiséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10858). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.