Nueva ley ampara a Asadas, cooperativas y fundaciones como economía solidaria
La Ley 10859 declara de interés público a las organizaciones socioproductivas y les abre financiamiento y contratación pública, con reglas especiales para las Asadas.
Título oficial LEY PARA ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA
Atención: El artículo 11 reforma la Ley de Contratación Pública para dar hasta 10% de puntaje a organizaciones de la región, y el artículo 9 exceptúa a las Asadas de la regla de contratación.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asadas de la Ley 2726
El artículo 9 pide no poner impedimentos a estas organizaciones en licitaciones, pero exceptúa expresamente a las Asadas de esa norma.
Se exceptúan de esta norma a las asadas.
9, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las Asadas de la Ley 2726, que necesitan aprobación del AyA para beneficios municipales y financiamiento
- Las cooperativas de la Ley 4179, que quedan amparadas por la ley
- Las asociaciones solidaristas de la Ley 6970, incluidas en el artículo 5
- Las fundaciones de la Ley 5338, incluidas en el artículo 5
- Las organizaciones comunales de la Ley 3859, incluidas en el artículo 5
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que debe crear el observatorio y certificar organizaciones
A quién beneficia
- Acceso al financiamiento del Sistema Banca para el Desarrollo para modelos asociativos con proyecto viable
- Puntaje de hasta 10% en contratación pública para organizaciones de la región que se quiere desarrollar
- Posibilidad de alianzas con municipalidades para atender necesidades del cantón
- Programas especiales de financiamiento y capacitación de bancos públicos y el Banco Popular
Qué cambia
- El Poder Ejecutivo tiene tres meses desde la publicación para reglamentar la ley
- El AyA debe informar al MTSS sobre los convenios de delegación con las Asadas
- Las instituciones públicas deben incluir recursos en sus presupuestos para proyectos productivos
- El observatorio del MTSS será público y de acceso gratuito por medios electrónicos
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10859 declara de conveniencia e interés público y nacional a las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria (art. 4). El texto crea un marco jurídico para promoverlas y fomentarlas (art. 1).
La ley define estas organizaciones como modelos asociativos con actividad productiva viable. Se basan en la solidaridad, la ayuda mutua y la cooperación (art. 2).
El artículo 3 fija once características. Entre ellas: surgen de la asociación de personas, no tienen afiliación religiosa ni política y cuentan con un proyecto productivo viable (art. 3).
El artículo 5 ampara a ocho figuras que ya existen. Son las Asadas de la Ley 2726, las organizaciones comunales de la Ley 3859, las asociaciones solidaristas de la Ley 6970 y las fundaciones de la Ley 5338 (art. 5). También las cooperativas de la Ley 4179, los centros agrícolas cantonales de la Ley 4521, las asociaciones de la Ley 218 y las sociedades anónimas laborales de la Ley 7407.
El artículo 6 ordena crear un observatorio en la Dirección de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) (art. 6). Ese observatorio será público y de acceso gratuito por medios electrónicos. Debe incluir el nombre de la organización, el tipo de actividad, la figura legal y la zona donde opera.
El AyA deberá informar al MTSS sobre los convenios de delegación con las Asadas, los existentes y los nuevos (art. 6).
El artículo 7 encarga al MTSS certificar a estas organizaciones según los parámetros de micro, pequeños y medianos modelos asociativos (art. 7). Esa certificación se remite al inciso e) del artículo 6 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo.
El artículo 8 pide a las entidades públicas incluir recursos en sus presupuestos para proyectos productivos de estas organizaciones (art. 8). Los gobiernos locales podrán hacer alianzas con ellas.
Para las Asadas hay una condición: necesitan la aprobación del AyA para obtener beneficios de las municipalidades (art. 8). El apoyo financiero del Sistema Banca para el Desarrollo también depende de un convenio de delegación del AyA y de que esa institución apruebe el proyecto.
El artículo 9 pide a las instituciones públicas no poner impedimentos a estas organizaciones en las licitaciones, si cumplen parámetros similares a pymes (art. 9). Las Asadas quedan exceptuadas de esa norma.
El artículo 10 reforma el inciso e) del artículo 6 de la Ley 8634. Incluye como beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo a los modelos asociativos empresariales de la economía social solidaria (art. 10).
El artículo 11 reforma los artículos 20 y 23 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública (art. 11). El artículo 23 reformado ordena dar hasta un 10% de puntaje a pymes, cooperativas y organizaciones socioproductivas de la región que se quiere desarrollar.
El transitorio único da al Poder Ejecutivo tres meses después de la publicación para reglamentar la ley (art. Transitorio único). La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
A las Asadas de la Ley 2726. Quedan amparadas por la ley, pero necesitan aprobación del AyA para beneficios municipales y financiamiento (art. 8). También quedan exceptuadas de la regla de contratación pública del artículo 9 (art. 9).
A las organizaciones comunales de la Ley 3859, las asociaciones solidaristas de la Ley 6970 y las fundaciones de la Ley 5338. El artículo 5 las incluye entre las figuras amparadas (art. 5).
A las cooperativas de la Ley 4179, los centros agrícolas cantonales de la Ley 4521, las asociaciones de la Ley 218 y las sociedades anónimas laborales de la Ley 7407. También están en la lista del artículo 5 (art. 5).
Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Debe crear el observatorio, certificar organizaciones y coordinar con el Registro Nacional (art. 6) (art. 7).
Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Debe informar al MTSS sobre los convenios de delegación con las Asadas (art. 6).
A las municipalidades. Podrán hacer alianzas con estas organizaciones y darles beneficios, con la condición del AyA para las Asadas (art. 8).
Al Sistema Banca para el Desarrollo, los bancos públicos y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Podrán abrir programas especiales de financiamiento y capacitación (art. 8).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. Hay puntos que calzan y otros que dejan dudas.
El artículo 64 ordena al Estado fomentar la creación de cooperativas y procurar el desarrollo del solidarismo Constitución, art. 64. La ley hace eso: ampara cooperativas y asociaciones solidaristas y les abre financiamiento (art. 5) (art. 8).
El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción Constitución, art. 50. La ley declara de interés público a estas organizaciones por contribuir al desarrollo económico y social (art. 4).
El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El artículo 9 pide no poner impedimentos a estas organizaciones en licitaciones, si cumplen parámetros similares a pymes (art. 9). Eso busca igualar condiciones, no excluir a otros.
Queda una duda sobre el artículo 11. La reforma ordena dar hasta un 10% de puntaje a organizaciones de la región que se quiere desarrollar (art. 11). El artículo 33 garantiza igualdad ante la ley Constitución, art. 33. Habría que ver si ese puntaje regional trata igual a oferentes de fuera de la región. El Censo no resuelve esa duda.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública le niega información del observatorio, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Si cree que la reforma al artículo 23 de la Ley 9986 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Si una municipalidad o el AyA maneja mal los fondos de estos proyectos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur o por el portal institucional.
Si una institución pública le brinda mal un servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de servicios públicos guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Si quiere cambiar algo de esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero destinará cada institución a estos proyectos.
El dossier no indica cuándo estará listo el observatorio del MTSS.
El dossier no permite saber si el reglamento de los tres meses ya se publicó.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con el fomento de cooperativas y solidarismo del artículo 64. Queda una duda sobre el puntaje regional del artículo 11 frente a la igualdad del artículo 33.
Constitución, art. 64"El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores . Asimismo , procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores , tanto en el sector privado como en el sector público ."
Esta ley, art. 5"Estarán amparadas en este marco normativo las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria que, actualmente, están bajo las siguientes figuras:"
Sin choque aparente La Constitución ordena fomentar cooperativas y solidarismo. La ley ampara cooperativas y asociaciones solidaristas y les abre financiamiento. Calza.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 4"Declárense de conveniencia e interés público y nacional las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria, por contribuir al desarrollo económico y social del país."
Sin choque aparente La ley declara de interés público a estas organizaciones por su aporte al desarrollo económico y social. Eso va en la línea del artículo 50.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 11"Con la finalidad de procurar el desarrollo regional, en el sistema de calificación de ofertas, la Administración deberá otorgar un puntaje hasta de un diez por ciento (10%) a aquellas pymes, las cooperativas, así como otras micro, pequeñas y medianas organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria de la región que se pretende desarrollar y que empleen mayoritariamente a personas de esa región, conforme se defina en el reglamento de esta ley."
Hay dudas El puntaje regional podría tratar distinto a oferentes de fuera de la región. El Censo no resuelve si eso choca con la igualdad ante la ley. Es una duda.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10859: LEY PARA ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA
- Ley 10859 en SINALEVI: Ley para organizaciones Socioproductivas de la Economía Social Solidaria (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10859
Ley para organizaciones Socioproductivas de la Economía Social Solidaria
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N° 10859
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico para la promoción y el fomento de las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria, que realizan actividad productiva de bienes o servicios, dinamizan la economía y potencian el desarrollo humano en las comunidades.
ARTÍCULO 2- Concepto de organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria. Las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria son aquellos modelos asociativos con actividades productivas viables que, con base en la solidaridad, la ayuda mutua, la cooperación, realizan emprendimientos, proyectos económicos y empresariales, para satisfacer el interés colectivo de las personas que las integran y el interés general económico, social y ambiental de los territorios donde se ubican.
ARTÍCULO 3- Características de las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria
Estas organizaciones tienen las siguientes características:
a) Surgen de la asociación de personas, a través de algún modelo asociativo, para realizar una actividad productiva de bienes o servicios.
b) La toma de decisiones y la gestión deben respetar los principios de democracia, autonomía y participación, según sus órganos, estatutos propios y las mejores prácticas administrativas.
c) No tienen afiliación religiosa ni política.
d) Cuentan con un proyecto productivo viable.
e) Promueven el bienestar social, con el compromiso del desarrollo local, la generación de empleos de calidad, el impulso a la inversión y la articulación de encadenamientos productivos.
f) El aporte de trabajo, la solidaridad, la ayuda mutua, la cooperación y los servicios utilizados por las personas prevalecen sobre sus aportaciones al capital social.
g) Los resultados obtenidos se aplican al logro de los objetivos sociales y los excedentes por distribuir entre las personas que las integran, se realizan principalmente en función del trabajo, el uso de los servicios o por las actividades que hayan aportado.
h) Promoción de la solidaridad interna para la igualdad de oportunidades entre todas las personas que participan, tales como la cohesión, la inserción social y la sostenibilidad, así como la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
i) La responsabilidad social y ambiental.
j) El respeto y fomento de las tradiciones y la diversidad cultural en donde se desarrolle la actividad social y económica.
k) La promoción del trabajo mediante la articulación de encadenamientos que promuevan redes socioproductivas, a nivel sectorial y territorial.
ARTÍCULO 4- Declaración de interés público. Declárense de conveniencia e interés público y nacional las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria, por contribuir al desarrollo económico y social del país.
ARTÍCULO 5- Tipos de organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria amparadas por la presente normativa
Estarán amparadas en este marco normativo las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria que, actualmente, están bajo las siguientes figuras:
a) Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (Asadas), establecidas bajo la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961.
b) Las organizaciones comunales bajo la Ley 3859, Ley de Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967.
c) Las asociaciones solidaristas reguladas por la Ley 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984.
d) Las fundaciones constituidas de acuerdo con la Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973.
e) Las cooperativas bajo la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 22 de agosto de 1968.
f) Los centros agrícolas cantonales en el marco de la Ley 4521, Creación de los Centros Agrícolas Cantonales, de 26 de diciembre de 1969.
g) Las asociaciones de productores, de trabajadores, gremiales, artistas u otras que realicen actividad económica empresarial, organizadas al amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939.
h) Las sociedades anónimas laborales reguladas por la Ley 7407, Ley de Sociedades Anónimas Laborales, del 3 de mayo de 1994.
CAPÍTULO II
Competencias de la Dirección de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social
ARTÍCULO 6- Observatorio de organizaciones socio productivas de la economía social solidaria. Se creará, en la Dirección de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), un observatorio de organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria de carácter público, con el objetivo de contar con datos e información propios y actualizados del sector, que se utilice como base para la toma de decisiones, cuya publicidad será efectiva y de acceso gratuito por medios electrónicos e incluirá, al menos, la siguiente información:
a) Nombre de la organización.
b) Tipo de actividad que desarrolla y su impacto social.
c) Tipo de figura legal.
d) Zona de influencia donde opera.
e) Proyectos que desarrollan en beneficio de sus asociados, su comunidad o entorno ambiental, o qué bienes y servicios brindan. Deberán notificar la ejecución de estos al MTSS.
La Dirección de Economía Social Solidaria del MTSS coordinará con el Registro Nacional y las demás instancias que considere pertinentes.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) deberá informar al MTSS sobre los convenios de delegación existentes con las asadas y los nuevos que se suscriban, ello con el fin de que el MTSS mantenga actualizado el observatorio.
ARTÍCULO 7- Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Corresponderá a la Dirección de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial promover la articulación de esfuerzos y recursos para la promoción y el fomento de las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria en las instituciones públicas y privadas, por medio de acuerdos, convenios y otras figuras legales que considere pertinentes.
Además, le corresponderá certificar a las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria, según los parámetros establecidos sobre los micro, pequeños y medianos modelos asociativos empresariales, de acuerdo con el inciso e) del artículo 6 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.
CAPÍTULO III
Fortalecimiento de las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria
ARTÍCULO 8- Fortalecimiento de las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria. Las entidades públicas relacionadas con estas organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria procurarán incluir, en su planificación y presupuestos anuales, recursos orientados al desarrollo de proyectos productivos de las organizaciones amparadas por esta norma. En el caso de los proyectos de construcción, ampliación y/o modernización de los sistemas administrados por Alcantarillados (AyA).
Los gobiernos locales podrán realizar alianzas con organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria, con el fin de contribuir con su fomento y atender las necesidades propias del cantón.
En el caso de las asadas, para poder obtener los beneficios de las corporaciones municipales, deberán contar con la aprobación del AyA.
El Sistema Banca para el Desarrollo podrá realizar las gestiones pertinentes para que las micro, pequeñas y medianas organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria sean consideradas para el financiamiento de proyectos productivos viables, que aporten a la generación de empleo y al desarrollo económico local. El apoyo financiero, para el caso de las asadas, dependerá de que estas cuenten con un convenio de delegación otorgado por el AyA y el proyecto para el cual requieren el financiamiento deberá ser previamente aprobado por dicha institución.
Los bancos públicos y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal podrán establecer programas especiales de financiamiento, capacitación, asistencia técnica y avales dirigidos a estas organizaciones.
ARTÍCULO 9- Contratación pública de las organizaciones socioproductivas En los procesos de contratación pública, las instituciones públicas velarán por que en los requisitos solicitados en las licitaciones no se establezcan impedimentos a las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria, que cumplan con los parámetros de tamaño o ingresos similares a los establecidos en la legislación vigente para pequeños negocios, productores agropecuarios o pymes, a fin de que participen en condiciones equitativas respecto a los demás participantes. Se exceptúan de esta norma a las asadas.
CAPÍTULO IV
Reformas de otras leyes
ARTÍCULO 10- Refórmese el inciso e) del artículo 6 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo 6- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo. Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta ley, los siguientes:
(…)
e) Modelos asociativos empresariales de la economía social solidaria y organizaciones socioproductivas de esta índole, con o sin fines de lucro, que cuenten con un proyecto productivo viable y, además, cumplan con los parámetros de micro, pequeño o mediano modelo de negocio asociativo definidos con el criterio técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en conjunto con el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), los cuales reglamentarán y harán pública la metodología de cálculo que se utilizará para dicha definición, pudiendo contemplar distintas subcategorías, cuando corresponda. (.).
ARTÍCULO 11- Refórmense los artículos 20 y 23 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021. Los textos son los siguientes:
Artículo 20- Compra pública estratégica. Las contrataciones públicas servirán a la consolidación de políticas públicas tendientes al desarrollo social equitativo nacional y local, y a la promoción económica de sectores vulnerables, a la protección ambiental y al fomento de la innovación.
La Autoridad de Contratación Pública definirá la política pública incorporando los planes de acción y los indicadores de medición, en la que se establezca la estrategia para incluir ventajas para las pymes y para las micro, pequeñas y medianas organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria por objeto y por regiones, así como para fomentar la participación de grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, la protección al ambiente y el estímulo a la innovación.
Para estos efectos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social definirán los parámetros de clasificación de las micro, pequeño o mediano modelo de organización y gestión que deberán cumplir las cooperativas y organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria, para lo cual emitirán el reglamento respectivo.
La actividad contractual en que medien fondos públicos se definirá y desarrollará bajo la concepción de compra pública estratégica, reconociendo su carácter instrumental para el progreso económico y social, y el bienestar general.
(…).
Artículo 23- Estrategias y políticas para fomentar la participación de las pymes, las cooperativas, así como organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria.
En los procedimientos de contratación pública se fomentará la participación de las pymes y de las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria.
Con la finalidad de procurar el desarrollo regional, en el sistema de calificación de ofertas, la Administración deberá otorgar un puntaje hasta de un diez por ciento (10%) a aquellas pymes, las cooperativas, así como otras micro, pequeñas y medianas organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria de la región que se pretende desarrollar y que empleen mayoritariamente a personas de esa región, conforme se defina en el reglamento de esta ley. En caso de que la Administración se separe de ello, deberá exponer las razones por acto motivado y suscrito por funcionario responsable.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a partir de sus registros, deberá disponer los mecanismos de verificación y fiscalización que aseguren que, bajo la figura de grupos económicos, las grandes empresas no utilicen la figura de las pymes para obtener los beneficios legales dispuestos para ellas. El fraude a esta disposición generará la inelegibilidad de la oferta de la pyme y el incumplimiento del contrato, para efectos de proceder a su resolución, si se detecta en la fase de ejecución.
Cuando participe una organización socioproductiva de la economía social solidaria y una pyme, lo harán en igualdad de condiciones ante la Administración.
Las garantías de cumplimiento y colaterales, presentadas por las pymes acreditadas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, podrán ser otorgadas a través del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ( Fodemipyme ), creado en el artículo 8 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, o por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley tres meses después de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.