# Ley 10859: Nueva ley ampara a Asadas, cooperativas y fundaciones como economía solidaria

- Página: https://elcenso.com/leyes/10859
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1

## En resumen

La Ley 10859 declara de interés público a las organizaciones socioproductivas y les abre financiamiento y contratación pública, con reglas especiales para las Asadas.

## A quién le toca

- Las Asadas de la Ley 2726, que necesitan aprobación del AyA para beneficios municipales y financiamiento
- Las cooperativas de la Ley 4179, que quedan amparadas por la ley
- Las asociaciones solidaristas de la Ley 6970, incluidas en el artículo 5
- Las fundaciones de la Ley 5338, incluidas en el artículo 5
- Las organizaciones comunales de la Ley 3859, incluidas en el artículo 5
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que debe crear el observatorio y certificar organizaciones

## A quién beneficia

- Acceso al financiamiento del Sistema Banca para el Desarrollo para modelos asociativos con proyecto viable
- Puntaje de hasta 10% en contratación pública para organizaciones de la región que se quiere desarrollar
- Posibilidad de alianzas con municipalidades para atender necesidades del cantón
- Programas especiales de financiamiento y capacitación de bancos públicos y el Banco Popular

## Qué cambia

- El Poder Ejecutivo tiene tres meses desde la publicación para reglamentar la ley
- El AyA debe informar al MTSS sobre los convenios de delegación con las Asadas
- Las instituciones públicas deben incluir recursos en sus presupuestos para proyectos productivos
- El observatorio del MTSS será público y de acceso gratuito por medios electrónicos

## Cláusulas a revisar

- **Excepción para las Asadas en contratación pública** (9): El artículo 9 pide no poner impedimentos a estas organizaciones en licitaciones, pero exceptúa expresamente a las Asadas de esa norma. Texto: "Se exceptúan de esta norma a las asadas."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10859 declara de conveniencia e interés público y nacional a las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)). El texto crea un marco jurídico para promoverlas y fomentarlas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)).

La ley define estas organizaciones como modelos asociativos con actividad productiva viable. Se basan en la solidaridad, la ayuda mutua y la cooperación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)).

El artículo 3 fija once características. Entre ellas: surgen de la asociación de personas, no tienen afiliación religiosa ni política y cuentan con un proyecto productivo viable ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)).

El artículo 5 ampara a ocho figuras que ya existen. Son las Asadas de la Ley 2726, las organizaciones comunales de la Ley 3859, las asociaciones solidaristas de la Ley 6970 y las fundaciones de la Ley 5338 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)). También las cooperativas de la Ley 4179, los centros agrícolas cantonales de la Ley 4521, las asociaciones de la Ley 218 y las sociedades anónimas laborales de la Ley 7407.

El artículo 6 ordena crear un observatorio en la Dirección de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)). Ese observatorio será público y de acceso gratuito por medios electrónicos. Debe incluir el nombre de la organización, el tipo de actividad, la figura legal y la zona donde opera.

El AyA deberá informar al MTSS sobre los convenios de delegación con las Asadas, los existentes y los nuevos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)).

El artículo 7 encarga al MTSS certificar a estas organizaciones según los parámetros de micro, pequeños y medianos modelos asociativos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)). Esa certificación se remite al inciso e) del artículo 6 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo.

El artículo 8 pide a las entidades públicas incluir recursos en sus presupuestos para proyectos productivos de estas organizaciones ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)). Los gobiernos locales podrán hacer alianzas con ellas.

Para las Asadas hay una condición: necesitan la aprobación del AyA para obtener beneficios de las municipalidades ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)). El apoyo financiero del Sistema Banca para el Desarrollo también depende de un convenio de delegación del AyA y de que esa institución apruebe el proyecto.

El artículo 9 pide a las instituciones públicas no poner impedimentos a estas organizaciones en las licitaciones, si cumplen parámetros similares a pymes ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)). Las Asadas quedan exceptuadas de esa norma.

El artículo 10 reforma el inciso e) del artículo 6 de la Ley 8634. Incluye como beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo a los modelos asociativos empresariales de la economía social solidaria ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)).

El artículo 11 reforma los artículos 20 y 23 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)). El artículo 23 reformado ordena dar hasta un 10% de puntaje a pymes, cooperativas y organizaciones socioproductivas de la región que se quiere desarrollar.

El transitorio único da al Poder Ejecutivo tres meses después de la publicación para reglamentar la ley ([art. Transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A las Asadas de la Ley 2726. Quedan amparadas por la ley, pero necesitan aprobación del AyA para beneficios municipales y financiamiento ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)). También quedan exceptuadas de la regla de contratación pública del artículo 9 ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)).

A las organizaciones comunales de la Ley 3859, las asociaciones solidaristas de la Ley 6970 y las fundaciones de la Ley 5338. El artículo 5 las incluye entre las figuras amparadas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)).

A las cooperativas de la Ley 4179, los centros agrícolas cantonales de la Ley 4521, las asociaciones de la Ley 218 y las sociedades anónimas laborales de la Ley 7407. También están en la lista del artículo 5 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)).

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Debe crear el observatorio, certificar organizaciones y coordinar con el Registro Nacional ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)).

Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Debe informar al MTSS sobre los convenios de delegación con las Asadas ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)).

A las municipalidades. Podrán hacer alianzas con estas organizaciones y darles beneficios, con la condición del AyA para las Asadas ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)).

Al Sistema Banca para el Desarrollo, los bancos públicos y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Podrán abrir programas especiales de financiamiento y capacitación ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. Hay puntos que calzan y otros que dejan dudas.

El artículo 64 ordena al Estado fomentar la creación de cooperativas y procurar el desarrollo del solidarismo ([Constitución, art. 64](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley hace eso: ampara cooperativas y asociaciones solidaristas y les abre financiamiento ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)) ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)).

El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley declara de interés público a estas organizaciones por contribuir al desarrollo económico y social ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 9 pide no poner impedimentos a estas organizaciones en licitaciones, si cumplen parámetros similares a pymes ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)). Eso busca igualar condiciones, no excluir a otros.

Queda una duda sobre el artículo 11. La reforma ordena dar hasta un 10% de puntaje a organizaciones de la región que se quiere desarrollar ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1)). El artículo 33 garantiza igualdad ante la ley ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Habría que ver si ese puntaje regional trata igual a oferentes de fuera de la región. El Censo no resuelve esa duda.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega información del observatorio, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

Si cree que la reforma al artículo 23 de la Ley 9986 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si una municipalidad o el AyA maneja mal los fondos de estos proyectos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur o por el portal institucional.

Si una institución pública le brinda mal un servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de servicios públicos ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere cambiar algo de esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero destinará cada institución a estos proyectos.

El dossier no indica cuándo estará listo el observatorio del MTSS.

El dossier no permite saber si el reglamento de los tres meses ya se publicó.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el fomento de cooperativas y solidarismo del artículo 64. Queda una duda sobre el puntaje regional del artículo 11 frente a la igualdad del artículo 33.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Cabe contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional. Requiere asunto pendiente ante tribunales o vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por procedimientos ordinarios y debe votarse en máximo dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10859: LEY PARA ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10859 en SINALEVI: Ley para organizaciones Socioproductivas de la Economía Social Solidaria (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/02/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106460&param2=149964&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10859

Ley para organizaciones Socioproductivas de la Economía Social Solidaria

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N° 10859

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ORGANIZACIONES
SOCIOPRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1- Objeto de la
ley. La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico para la
promoción y el fomento de las organizaciones socioproductivas de la economía
social solidaria, que realizan actividad productiva de bienes o servicios, dinamizan
la economía y potencian el desarrollo humano en las comunidades.



ARTÍCULO 2- Concepto de
organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria. Las
organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria son aquellos
modelos asociativos con actividades productivas viables que, con base en la solidaridad,
la ayuda mutua, la cooperación, realizan emprendimientos, proyectos económicos
y empresariales, para satisfacer el interés colectivo de las personas que las
integran y el interés general económico, social y ambiental de los territorios
donde se ubican.



ARTÍCULO 3- Características
de las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria

Estas organizaciones tienen
las siguientes características:

a) Surgen de la asociación
de personas, a través de algún modelo asociativo, para realizar una actividad
productiva de bienes o servicios.

b) La toma de decisiones y
la gestión deben respetar los principios de democracia, autonomía y
participación, según sus órganos, estatutos propios y las mejores prácticas
administrativas.

c) No tienen afiliación
religiosa ni política.

d) Cuentan con un proyecto
productivo viable.

e) Promueven el bienestar
social, con el compromiso del desarrollo local, la generación de empleos de
calidad, el impulso a la inversión y la articulación de encadenamientos
productivos.

f) El aporte de trabajo, la
solidaridad, la ayuda mutua, la cooperación y los servicios utilizados por las
personas prevalecen sobre sus aportaciones al capital social.

g) Los resultados obtenidos
se aplican al logro de los objetivos sociales y los excedentes por distribuir
entre las personas que las integran, se realizan principalmente en función del
trabajo, el uso de los servicios o por las actividades que hayan aportado.

h) Promoción de la
solidaridad interna para la igualdad de oportunidades entre todas las personas
que participan, tales como la cohesión, la inserción social y la
sostenibilidad, así como la conciliación entre la vida personal, familiar y
laboral.

i) La responsabilidad
social y ambiental.

j) El respeto y fomento de
las tradiciones y la diversidad cultural en donde se desarrolle la actividad
social y económica.

k) La promoción del trabajo
mediante la articulación de encadenamientos que promuevan redes socioproductivas,
a nivel sectorial y territorial.



ARTÍCULO 4- Declaración de
interés público. Declárense de conveniencia e interés público y nacional las
organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria, por contribuir
al desarrollo económico y social del país.



ARTÍCULO 5- Tipos de
organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria amparadas por
la presente normativa

Estarán amparadas en este
marco normativo las organizaciones socioproductivas de la economía social
solidaria que, actualmente, están bajo las siguientes figuras:

a) Las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (Asadas), establecidas
bajo la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
de 14 de abril de 1961.

b) Las organizaciones
comunales bajo la Ley 3859, Ley de Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de
1967.

c) Las asociaciones
solidaristas reguladas por la Ley 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, de 7
de noviembre de 1984.

d) Las fundaciones constituidas
de acuerdo con la Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973.

e) Las cooperativas bajo la
Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, de 22 de agosto de 1968.

f) Los centros agrícolas
cantonales en el marco de la Ley 4521, Creación de los Centros Agrícolas
Cantonales, de 26 de diciembre de 1969.

g) Las asociaciones de
productores, de trabajadores, gremiales, artistas u otras que realicen actividad
económica empresarial, organizadas al amparo de la Ley 218, Ley de
Asociaciones, de 8 de agosto de 1939.

h) Las sociedades anónimas
laborales reguladas por la Ley 7407, Ley de Sociedades Anónimas Laborales, del
3 de mayo de 1994.



CAPÍTULO II

Competencias de la
Dirección de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social

ARTÍCULO 6- Observatorio de
organizaciones socio productivas de la economía social solidaria. Se creará, en
la Dirección de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS), un observatorio de organizaciones socioproductivas de la
economía social solidaria de carácter público, con el objetivo de contar con
datos e información propios y actualizados del sector, que se utilice como base
para la toma de decisiones, cuya publicidad será efectiva y de acceso gratuito
por medios electrónicos e incluirá, al menos, la siguiente información:

a) Nombre de la
organización.

b) Tipo de actividad que
desarrolla y su impacto social.

c) Tipo de figura legal.

d) Zona de influencia donde
opera.

e) Proyectos que
desarrollan en beneficio de sus asociados, su comunidad o entorno ambiental, o
qué bienes y servicios brindan. Deberán notificar la ejecución de estos al
MTSS.

La Dirección de Economía
Social Solidaria del MTSS coordinará con el Registro Nacional y las demás
instancias que considere pertinentes.

El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA) deberá informar al MTSS sobre los convenios
de delegación existentes con las asadas y los nuevos que se suscriban, ello con
el fin de que el MTSS mantenga actualizado el observatorio.



ARTÍCULO 7-
Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Corresponderá a
la Dirección de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial
promover la articulación de esfuerzos y recursos para la promoción y el fomento
de las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria en las
instituciones públicas y privadas, por medio de acuerdos, convenios y otras
figuras legales que considere pertinentes.

Además, le corresponderá
certificar a las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria,
según los parámetros establecidos sobre los micro, pequeños y medianos modelos asociativos
empresariales, de acuerdo con el inciso e) del artículo 6 de la Ley 8634,
Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.



CAPÍTULO III

Fortalecimiento de las
organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria

ARTÍCULO 8- Fortalecimiento
de las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria. Las
entidades públicas relacionadas con estas organizaciones socioproductivas de la
economía social solidaria procurarán incluir, en su planificación y presupuestos
anuales, recursos orientados al desarrollo de proyectos productivos de las
organizaciones amparadas por esta norma. En el caso de los proyectos de
construcción, ampliación y/o modernización de los sistemas administrados
por Alcantarillados (AyA).

Los gobiernos locales
podrán realizar alianzas con organizaciones socioproductivas de la economía social
solidaria, con el fin de contribuir con su fomento y atender las necesidades
propias del cantón.

En el caso de las asadas,
para poder obtener los beneficios de las corporaciones municipales, deberán
contar con la aprobación del AyA.

El Sistema Banca para el
Desarrollo podrá realizar las gestiones pertinentes para que las micro, pequeñas
y medianas organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria sean
consideradas para el financiamiento de proyectos productivos viables, que
aporten a la generación de empleo y al desarrollo económico local. El apoyo
financiero, para el caso de las asadas, dependerá de que estas cuenten con un
convenio de delegación otorgado por el AyA y el proyecto para el cual requieren
el financiamiento deberá ser previamente aprobado por dicha institución.

Los bancos públicos y el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal podrán establecer programas especiales de
financiamiento, capacitación, asistencia técnica y avales dirigidos a estas organizaciones.



ARTÍCULO 9- Contratación
pública de las organizaciones socioproductivas En los procesos de contratación
pública, las instituciones públicas velarán por que en los requisitos solicitados
en las licitaciones no se establezcan impedimentos a las organizaciones
socioproductivas de la economía social solidaria, que cumplan con los
parámetros de tamaño o ingresos similares a los establecidos en la legislación
vigente para pequeños negocios, productores agropecuarios o pymes, a fin de que
participen en condiciones equitativas respecto a los demás participantes. Se exceptúan
de esta norma a las asadas.



CAPÍTULO IV

Reformas de otras leyes

ARTÍCULO 10- Refórmese el
inciso e) del artículo 6 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo,
de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 6- Sujetos beneficiarios
del Sistema de Banca para el Desarrollo. Podrán ser sujetos beneficiarios del
Sistema de Banca para el Desarrollo, en el área de financiamiento, avales o
garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se
contemplen en esta ley, los siguientes:

(…)

e) Modelos asociativos
empresariales de la economía social solidaria y organizaciones socioproductivas de esta índole, con o sin fines de lucro,
que cuenten con un proyecto productivo viable y, además, cumplan con los
parámetros de micro, pequeño o mediano modelo de negocio asociativo definidos
con el criterio técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en
conjunto con el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), los cuales reglamentarán y harán
pública la metodología de cálculo que se utilizará para dicha definición,
pudiendo contemplar distintas subcategorías, cuando corresponda. (.).



ARTÍCULO 11- Refórmense los
artículos 20 y 23 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de
mayo de 2021. Los textos son los siguientes:

Artículo 20- Compra pública
estratégica. Las contrataciones públicas servirán a la consolidación de políticas
públicas tendientes al desarrollo social equitativo nacional y local, y a la
promoción económica de sectores vulnerables, a la protección ambiental y al
fomento de la innovación.

La Autoridad de Contratación
Pública definirá la política pública incorporando los planes de acción y los
indicadores de medición, en la que se establezca la estrategia para incluir
ventajas para las pymes y para las micro, pequeñas y medianas organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria por objeto
y por regiones, así como para fomentar la participación de grupos sociales en
condiciones de vulnerabilidad, la protección al ambiente y el estímulo a la
innovación.

Para estos efectos, el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social definirán los parámetros de clasificación de las micro,
pequeño o mediano modelo de organización y gestión que deberán cumplir las
cooperativas y organizaciones socioproductivas de la
economía social solidaria, para lo cual emitirán el reglamento respectivo.

La actividad contractual en
que medien fondos públicos se definirá y desarrollará bajo la concepción de
compra pública estratégica, reconociendo su carácter instrumental para el
progreso económico y social, y el bienestar general.

(…).

Artículo 23- Estrategias y
políticas para fomentar la participación de las pymes, las cooperativas, así
como organizaciones socioproductivas de la economía
social solidaria.

En los procedimientos de
contratación pública se fomentará la participación de las pymes y de las
organizaciones socioproductivas de la economía social
solidaria.

Con la finalidad de procurar
el desarrollo regional, en el sistema de calificación de ofertas, la
Administración deberá otorgar un puntaje hasta de un diez por ciento (10%) a
aquellas pymes, las cooperativas, así como otras micro, pequeñas y medianas
organizaciones socioproductivas de la economía social
solidaria de la región que se pretende desarrollar y que empleen
mayoritariamente a personas de esa región, conforme se defina en el reglamento
de esta ley. En caso de que la Administración se separe de ello, deberá exponer
las razones por acto motivado y suscrito por funcionario responsable.

El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), a partir de sus registros, deberá disponer los
mecanismos de verificación y fiscalización que aseguren que, bajo la figura de
grupos económicos, las grandes empresas no utilicen la figura de las pymes para
obtener los beneficios legales dispuestos para ellas. El fraude a esta disposición
generará la inelegibilidad de la oferta de la pyme y el incumplimiento del
contrato, para efectos de proceder a su resolución, si se detecta en la fase de
ejecución.

Cuando participe una
organización socioproductiva de la economía social
solidaria y una pyme, lo harán en igualdad de condiciones ante la
Administración.

Las garantías de
cumplimiento y colaterales, presentadas por las pymes acreditadas ante el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, podrán ser otorgadas a través del
Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ( Fodemipyme ), creado en el artículo 8 de la Ley 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, o
por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley 8634, Sistema de
Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.



TRANSITORIO ÚNICO- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley tres meses después de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10859). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.