# Ley 10860: Nueva ley sube penas y multas por manejar con alcohol o drogas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10860
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO Y DEL CÓDIGO PENAL, PARA MEJORAR LA EFICACIA DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS EN LA CONDUCCIÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1

## En resumen

Desde el 28 de marzo de 2027, quien maneje con alcohol sobre el límite o bajo efectos de drogas ilícitas enfrenta multas de 280.000 colones, penas de prisión y controles de fluido oral.

## A quién le toca

- Conductores con alcohol sobre el límite permitido: multa de 280.000 colones y posible remisión al Ministerio Público
- Conductores profesionales y con licencia nueva: umbral de alcohol más bajo, desde 0,20 g por litro de sangre
- Personas aprendiz con permiso temporal y sus instructores: no pueden tener alcohol ni drogas ilícitas
- Propietarios de vehículos que los presten a alguien sin licencia o con alcohol sobre el límite: responsabilidad solidaria
- Quien se niegue a la prueba de alcohol o drogas: multa categoría A y remisión al Ministerio Público

## A quién beneficia

- El conductor puede pedir el certificado de calibración del dispositivo antes de la prueba de aire espirado
- El conductor puede pedir una segunda prueba de contraste en aire espirado con otro dispositivo
- El conductor puede presentar una prueba de sangre de descargo dentro de los treinta minutos posteriores a la boleta
- Si la prueba de sangre contradice el resultado, el Consejo de Seguridad Vial paga el costo

## Qué cambia

- Las reformas a la Ley 9078 y al Código Penal se aplican a partir del 28 de marzo de 2027
- El oficial de tránsito puede aplicar pruebas de fluido oral para detectar drogas ilícitas en controles rutinarios
- El homicidio culposo con vehículo bajo conductas categoría A tiene prisión de uno a diez años
- El conductor reincidente en conducción temeraria tiene la pena de prisión aumentada en un tercio

## Cláusulas a revisar

- **Prueba de sangre de descargo** (5): El conductor puede presentar una prueba de sangre de descargo dentro de los treinta minutos posteriores a la boleta. Si la sangre contradice el resultado, el Consejo de Seguridad Vial paga el costo. Texto: "El conductor podrá presentar a su favor, como prueba técnica de descargo, el resultado de una prueba de sangre realizada en los laboratorios públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y realizada dentro de los treinta minutos posteriores a la hora indicada en la boleta de citación respectiva."
- **Prueba de fluido oral facultativa** (5): El oficial puede aplicar pruebas de fluido oral para detectar drogas ilícitas en controles rutinarios de manera facultativa. El texto no detalla cuándo debe hacerlo. Texto: "En los controles policiales rutinarios, de manera facultativa."
- **Umbral más bajo para conductores profesionales y nuevos** (3): Para estos conductores la multa aplica desde 0,20 g por litro de sangre, mientras que para el resto aplica desde 0,50 g. Texto: "Superior a cero coma veinte gramos (0,20 g) hasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre, o superior a cero coma diez miligramos (O, 1 O mg) hasta cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de sangre en aire espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos conductores con licencia de conducir emitida por primera vez dentro de un plazo menor de tres años."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10860 reforma la Ley de Tránsito 9078 y el Código Penal 4573. Rige doce meses después de su publicación, es decir, a partir del 28 de marzo de 2027 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1).

La multa categoría A queda en 280.000 colones para quien conduzca con alcohol sobre el límite permitido o bajo efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

Para cualquier conductor, la multa aplica si pasa de 0,50 g por litro de sangre y llega hasta 0,75 g. En aire espirado, desde 0,25 mg hasta 0,38 mg ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

Para conductores profesionales y para quienes tienen licencia emitida por primera vez hace menos de tres años, el umbral baja. La multa aplica desde 0,20 g hasta 0,50 g por litro de sangre ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

Negarse a la prueba de alcohol o de drogas también es multa categoría A. La persona se remite al Ministerio Público ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

El artículo 208 detalla el procedimiento. La primera prueba es en aire espirado. El conductor puede pedir el certificado de calibración del dispositivo y recibe un comprobante del resultado ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

Si la primera prueba sale positiva, el conductor puede pedir una segunda prueba de contraste en aire espirado, con otro dispositivo. Se toma el resultado más bajo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

El conductor puede presentar una prueba de sangre de descargo, hecha en laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud y el MOPT, dentro de los treinta minutos posteriores a la boleta de citación. Si la sangre contradice el resultado, el Consejo de Seguridad Vial paga el costo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

El oficial también puede aplicar una prueba de fluido oral para detectar drogas ilícitas. Esto procede si la prueba de alcohol salió negativa pero hay signos de consumo, o en controles rutinarios de manera facultativa ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

Si el resultado de fluido oral es positivo, la persona se considera sospechosa del delito de conducción temeraria y se remite al Ministerio Público ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

Las pruebas deben aplicarse dentro de las tres horas posteriores al reporte del hecho ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

El Código Penal cambia. El homicidio culposo con vehículo automotor bajo las conductas categoría A tiene prisión de uno a diez años e inhabilitación para conducir de tres a siete años ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

Las lesiones culposas bajo esas mismas conductas tienen prisión de tres meses a tres años e inhabilitación para conducir de uno a tres años ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

La conducción temeraria del artículo 261 bis mantiene prisión de uno a tres años. Incluye manejar con alcohol sobre 0,75 g por litro de sangre o 0,38 mg en aire, o bajo efectos de drogas ilícitas ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

El conductor reincidente en conducción temeraria tiene la pena de prisión aumentada en un tercio ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

El propietario de un vehículo que permita que lo conduzca alguien sin licencia o con alcohol sobre el límite responde solidariamente con el conductor ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

El artículo 7 declara de interés público los controles vehiculares en carretera para medir alcohol y detectar drogas. El MOPT, el Consejo de Seguridad Vial y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben incluir estas políticas en la Estrategia Nacional sobre Drogas y Delitos asociados ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

El Fondo de Seguridad Vial financiará con prioridad la compra y mantenimiento de equipos para pruebas de drogas, alcohosensores y dispositivos de control de velocidad ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

El Poder Ejecutivo tiene doce meses desde la publicación para emitir el reglamento. El MOPT tiene doce meses para actualizar los protocolos del artículo 208 ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)) ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier conductor que maneje con alcohol sobre los límites del artículo 143 o bajo efectos de drogas ilícitas. Enfrenta multa de 280.000 colones y posible remisión al Ministerio Público ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

A los conductores profesionales y a quienes tienen licencia emitida por primera vez hace menos de tres años. Para ellos el umbral de alcohol es más bajo: desde 0,20 g por litro de sangre ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

A la persona aprendiz con permiso temporal y a su instructor o acompañante. Ninguno puede tener alcohol en el organismo ni estar bajo efectos de drogas ilícitas al usar el permiso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

Al propietario de un vehículo que lo preste a alguien sin licencia o con alcohol sobre el límite. Responde solidariamente con el conductor ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

A quien se niegue a someterse a la prueba de alcohol o de drogas. Recibe multa categoría A y se remite al Ministerio Público ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

A los oficiales de tránsito, que quedan facultados para aplicar pruebas de fluido oral en controles rutinarios ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente, pero sus reformas a la Ley 9078 y al Código Penal se aplican a partir del 28 de marzo de 2027. Así lo indica la Procuraduría General de la República [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1).

SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1).

El texto vigente del artículo 261 bis del Código Penal todavía dice "bajo la influencia de bebidas alcohólicas" y menciona "drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1). La Ley 10860 cambia esa redacción por "presencia de alcohol en su organismo" y "bajo los efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos" ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 36 de la Constitución dice que nadie está obligado a declarar contra sí mismo ([Constitución, art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite que el conductor se niegue a la prueba, pero le impone una multa categoría A y lo remite al Ministerio Público ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo: la multa es administrativa y la negativa no se trata como declaración forzada.

El artículo 24 protege la intimidad y los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La prueba de fluido oral toma una muestra del cuerpo. El artículo 208 ordena informar los detalles del procedimiento antes de aplicarlo y prohíbe que la toma sea denigrante o contraria a la dignidad humana ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)). El Censo no encontró un choque con ese artículo, pero deja la duda sobre cómo se aplicará en la práctica.

El artículo 35 dice que nadie puede ser juzgado por tribunal especialmente nombrado para el caso ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las pruebas de drogas se remiten al Ministerio Público y a los tribunales establecidos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1)). El Censo no encontró choque con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si un oficial de tránsito le aplica una prueba y usted cree que se violó un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la Ley 10860 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si ve un manejo irregular de los fondos públicos del Fondo de Seguridad Vial, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costarán los equipos de detección de drogas ni cuántos se comprarán.

El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debe emitir en doce meses.

El dossier no dice cómo se financiará el Fondo de Seguridad Vial para estas compras.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución, pero deja dudas sobre la prueba de fluido oral y el derecho a no declarar contra sí mismo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10860 en SINALEVI: Ley para mejorar la eficacia de la legislación en materia de control de alcohol y drogas en la conducción (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/02/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106592&param2=150157&param3=1
2. Ley 10860: REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO Y DEL CÓDIGO PENAL, PARA MEJORAR LA EFICACIA DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS EN LA CONDUCCIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
3. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10860

Ley para mejorar la eficacia de la legislación en materia de control de alcohol y drogas en la conducción

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N° 10860

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE
TRÁNSITO Y DEL CÓDIGO PENAL, PARA

MEJORAR LA EFICACIA DE LA
LEGISLACIÓN EN MATERIA DE

CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS
EN LA CONDUCCIÓN

ARTÍCULO 1- Se adicionan,
en orden alfabético ascendente, dos nuevas definiciones al artículo 2 de la Ley
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de
octubre de 2012; en consecuencia, se corre la numeración de los demás incisos.
Los textos son los siguientes:

Artículo 2- Definiciones. Para
la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de
definiciones:

( ... )

47. Drogas ilícitas:
cualquier sustancia psicoactiva ilícita, que introducida al organismo, por cualquier
vía de administración, actúa y afecta el sistema nervioso, generando
alteraciones en los procesos mentales y en las funciones que regulan pensamientos,
emociones, comportamientos, conciencia, humor, reflejos, capacidad y tiempos de
reacción, procesamiento de información, coordinación perceptivo-motriz y
atención, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo
prescripción médica.

( ... )

72. Metabolito psicoactivo:
cualquier sustancia o molécula resultante del proceso de metabolización de
sustancias psicoactivas en el cuerpo humano que conserve sus efectos psicoactivos
como un producto intermedio o final, y que tenga psicoactividad. Para los
propósitos de esta ley, se excluyen los metabolitos de sustancias psicoactivas
usadas bajo prescripción médica.

( ... ).



ARTÍCULO 2- Se reforma el
penúltimo párrafo del artículo 83 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012. El texto es el
siguiente:

Artículo 83- Permiso
temporal de aprendizaje

( ... )

La persona aprendiz con
permiso temporal debe estar asistida por un acompañante o instructor que posea
una licencia de conductor del mismo tipo o superior a la que aspira, la cual
deberá encontrarse vigente y haberse obtenido al menos con cinco años de
antelación. Ni la persona aprendiz ni el instructor o acompañante podrán
encontrarse con presencia de alcohol en el organismo ni bajo los efectos de
drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos, en ambos casos determinado por
aplicación de los procedimientos establecidos para tal fin, de conformidad con
las normas que regulan la materia, al hacer uso de este permiso. En el caso de
las escuelas de manejo, los instructores deberán cumplir lo establecido en la
Ley 8709, Regulación de las Escuelas de Manejo, del 3 de febrero de 2009.

( ... ).



ARTÍCULO 3- Se reforman los
incisos a) y g) del artículo 143 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Te rrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012. Los textos son
los siguientes:

Articulo 143- Multa
categoría A. Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (<lt280,000),
sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las
siguientes conductas:

a) A quien conduzca con la
presencia de alcohol en el organismo por encima de los limites permitidos o
bajo los efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos.

En caso de encontrarse
presencia de alcohol en el organismo, en la prueba de medición, se aplicarán las
siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o
aire espirado:

i) Superior a cero coma
cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro de sangre y hasta cero coma setenta y
cinco gramos (0,75 g) para cada litro de sangre, o superior a cero coma
veinticinco miligramos (0,25 mg) y hasta cero coma treinta y ocho miligramos
(0,38 mg) en aire espirado; en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor.

ii) Superior a cero coma
veinte gramos (0,20 g) hasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por
cada litro de sangre, o superior a cero coma diez miligramos (O, 1 O mg) hasta
cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de sangre en aire espirado;
en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos conductores
con licencia de conducir emitida por primera vez dentro de un plazo menor de
tres años.

( ... )

g) A la persona conductora
que se niegue a acatar el requerimiento del articulo 208 de esta ley de
someterse a los procedimientos indicados en dicha norma, de detección de
alcohol por encima de los limites permitidos o de drogas ilícitas o sus
metabolitos psicoactivos en la conducción vehicular.

( ... ).



ARTÍCULO 4- Se reforma el
inciso a) del artículo 199 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012. El texto es el
siguiente:

Articulo 199-
Responsabilidad solidaria Responderán solidariamente con la persona conductora.

a) El propietario de un
vehículo que permita que lo conduzca una persona carente de la respectiva
licencia o con la presencia en su organismo de alcohol, por encima de los
límites establecidos en esta ley, o bajo los efectos de drogas ilícitas o sus
metabolitos psicoactivos.

( ... ).



ARTÍCULO 5- Se reforma el
artículo 208 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 208- Control sobre
la presencia de alcohol o de los efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos
psicoactivos.

Las autoridades de
tránsito, en ejercicio de sus competencias, podrán someter a la persona conductora
a los procedimientos y pruebas técnicas establecidas en esta ley para determinar
si hay presencia de alcohol por encima de los límites permitidos o si la persona
conductora se encuentra bajo los efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos
psicoactivos, o ambas, de acuerdo con los protocolos que la Dirección de la
Policía de Tránsito establezca al efecto y conforme al reglamento de esta ley.

Las autoridades de tránsito
le informarán a la persona conductora los detalles de los procedimientos por
aplicar antes de su realización.

La toma de la muestra
correspondiente no puede ser un acto que ponga en peligro la salud de la persona
examinada, tampoco deberá ser contraria a la dignidad humana, ni un
procedimiento denigrante o contrario a los derechos humanos.

1. El procedimiento para
determinar la presencia de alcohol en el organismo de la persona conductora
será:

1.1. De conformidad con los
protocolos establecidos y con el reglamento de esta ley, el primer procedimiento
que aplicará el oficial de tránsito será la prueba en aire espirado, para
determinar la presencia de alcohol en el organismo de la persona conductora
sospechosa de conducir con presencia de alcohol en su organismo, quien tiene el
derecho de solicitar, de previo, el respectivo certificado de calibración del
dispositivo de medición que se utilizará para realizar la prueba. El oficial
deberá entregar a la persona conductora sometida a este procedimiento un
comprobante de los resultados obtenidos.

1.2. Si esta primera prueba
resulta positiva, inmediatamente se le indicará a la persona conductora su
derecho a realizarse una segunda prueba de contraste, también en aire espirado.

1.3. En caso de ser
solicitado por la persona conductora, se realizará la segunda prueba en aire espirado
con un segundo dispositivo distinto al primero, de acuerdo con los protocolos establecidos,
la cual deberá aplicarse inmediatamente después de la primera prueba.

1 .4. En aquellos casos
donde se practiquen las dos pruebas en aire espirado, se tomará en cuenta el
resultado positivo de la concentración de alcohol más baja, para los efectos de
esta ley. Si el resultado está por encima de los límites permitidos, el oficial
de tránsito procederá de la siguiente manera:

1.4.1 Si no se configura el
delito de conducción temeraria, contemplado en el artículo 261 bis de la Ley
4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, se aplicará solo la sanción
administrativa, conforme a la multa categoría A, a la que hace referencia la presente
ley. El conductor podrá presentar a su favor, como prueba técnica de descargo,
el resultado de una prueba de sangre realizada en los laboratorios públicos o
privados autorizados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) y realizada dentro de los treinta minutos
posteriores a la hora indicada en la boleta de citación respectiva. En caso de
que la prueba de sangre contradiga los resultados que dieron base a la sanción,
el costo de la toma de la muestra, del análisis y de la obtención del resultado
será cubierto por el Consejo de Seguridad Vial.

1.4.2 Si se configura el
delito de conducción temeraria, de acuerdo con lo contemplado en el artículo
261 bis de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, la persona se
remitirá al Ministerio Público para que se proceda con el procedimiento que
corresponda.

En aquellos casos en que la
persona conductora no pueda proveer la muestra de aire espirado, según las
disposiciones de este artículo, deberá ser trasladada de manera inmediata a un
centro médico para que, de forma célere, se le realice la extracción de la
muestra de sangre para ser enviada al Ministerio Público y que se realice el
análisis respectivo en el Laboratorio de Toxicología del Organismo de
Investigación Judicial, con el fin de confirmar la presencia de alcohol en la
persona conductora, por encima de los límites permitidos, conforme al protocolo
establecido.

Las pruebas de alcohol en
aire espirado o la toma de muestra de sangre, cuando no se pueda proveer la
muestra de aire espirado, deberán aplicarse dentro de las tres horas
posteriores al momento del reporte del hecho. Este mismo plazo aplicará en los
casos donde se efectúen controles policiales rutinarios.

2. Además, el oficial de
tránsito queda facultado para aplicar prueba para la detección de drogas
ilícitas o sus metabolitos psicoactivos en el organismo de la persona
conductora, a partir de una muestra de fluido oral, de conformidad con las
siguientes circunstancias y el procedimiento que se detalla a continuación:

2.1 Cuando la primera
prueba practicada en aire espirado para determinar la presencia de alcohol
diera resultado negativo, pero la persona conductora muestra signos externos
objetivos de haber consumido drogas ilícitas.

2.2 Cuando la persona
conductora muestre signos externos objetivos de haber consumido drogas
ilícitas, que no sean atribuibles al nivel de alcohol detectado en la prueba en
aire espirado para determinar la presencia de alcohol.

2.3 En los controles
policiales rutinarios, de manera facultativa.

2.4 La prueba de fluido
oral para la detección de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos en el
organismo tendrá carácter indiciario, por lo que el oficial entregará a la
persona conductora un comprobante de cada uno de los resultados obtenidos.

2.5 En caso de que el
resultado sea positivo a drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos, la persona
conductora se considerará como sospechosa del delito de conducción temeraria, contemplado
en el artículo 261 bis de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, por
lo que se le remitirá al Ministerio Público para que se proceda con el
procedimiento que corresponda.

En aquellos casos en que la
persona conductora no pueda proveer la muestra de fluido oral, según las
disposiciones de este artículo, deberá ser trasladada de manera inmediata a un
centro médico para que, de forma célere, se le realice la extracción de la
muestra de sangre para ser enviada al Ministerio Público y que se realice el
análisis respectivo en el Laboratorio de Toxicología del Organismo de
Investigación Judicial, con el fin de confirmar si la persona conductora se
encontraba bajo los efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos,
conforme al protocolo establecido.

Las pruebas de drogas en
fluido oral anteriores, o la toma de muestra de sangre cuando no se pueda proveer
la muestra oral, deberán aplicarse dentro de las tres horas posteriores al momento
del reporte del hecho. Este mismo plazo será aplicable en los casos donde se
efectúen controles policiales rutinarios.

Si la persona conductora se
rehusara a la aplicación de los procedimientos para la detección de alcohol por
encima de los límites permitidos o de drogas ilícitas o sus metabolitos
psicoactivos en su organismo, se aplicará la sanción contemplada en el inciso
g) del artículo 143 y se remitirá al Ministerio Público para el procedimiento
que corresponda.

( ... ).



ARTÍCULO 6- Se reforman los
artículos 117, 128 y 261 bis de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de
1970. Los textos son los siguientes:

Homicidio culposo

Artículo 117- Se impondrá prisión
de seis meses a ocho años a quien por culpa mate a otro. En la adecuación de la
pena al responsable, el Tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el
número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados. En todo caso,
al autor del homicidio culposo también se le impondrá inhabilitación de uno a
cinco años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad
en la que se produjo el hecho.

Se impondrá pena de prisión
de un año a diez años e inhabilitación para la conducción de todo tipo de
vehículos, por un período de tres a siete años a quien, por culpa y por medio
de un vehículo automotor, haya dado muerte a una persona, encontrándose el
autor bajo las conductas categoría A de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012, o con presencia de
alcohol, con una concentración en sangre superior a cero coma setenta y cinco
gramos (0,75 g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en
aire superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro, dentro
de las tres horas después del momento del reporte del hecho a la autoridad
competente; o bien, en los casos en que, bajo prueba confirmatoria, el autor
del hecho se encuentre bajo los efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos
psicoactivos, dentro de las tres horas después del momento del reporte del
hecho a la autoridad competente. Se excluyen aquellas sustancias que se
utilicen bajo prescripción médica.

Igual pena se aplicará en
los casos en que el autor del hecho sea un conductor profesional o un conductor
cuya licencia de conducir haya sido expedida por primera vez en un plazo
inferior a tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del
alcohol, cuando la concentración en sangre sea superior a cero coma cincuenta
gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre o cuando la concentración
de alcohol en aire sea superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg)
por litro, así como en los casos en que, bajo prueba confirmatoria, el autor
del hecho se encuentre bajo los efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos
psicoactivos, dentro de las tres horas después del momento del reporte del
hecho a la autoridad competente. Se excluyen aquellas sustancias que se
utilicen bajo prescripción médica.

Cuando se trate de un
conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en los párrafos
anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo
tipo de vehículos será de cinco años y el máximo podrá ser de hasta nueve años.

Cuando se imponga una pena
de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa
de libertad por una multa pecuniaria. La multa pecuniaria no podrá ser menor
que un salario base, ni mayor que tres salarios base mensual, correspondiente
al "auxiliar administrativo 1 ", que aparece en la relación de
puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario
de la República, aprobada en el mes de noviembre inmediato, anterior a la fecha
en que se cometa la infracción de tránsito asociado a una medida alternativa de
prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas
ochenta horas a mil ochocientas horas de servicio, en los lugares y la forma
que disponga la autoridad jurisdiccional competente.

Lesiones culposas

Artículo 128- Se impondrá
prisión de hasta un año o hasta cien días multa, a quien, por culpa, cause a
otra persona lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la
adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el
grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados.

En todo caso, al autor de
las lesiones culposas también se le impondrá inhabilitación de seis meses a dos
años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la
que se produjo el hecho.

Se impondrá pena de prisión
de tres meses a tres años y la inhabilitación para conducir vehículos de todo
tipo, de un año a tres años, a quien por culpa y por medio de un vehículo haya
causado lesiones a una persona, encontrándose el autor bajo las conductas
establecidas en la categoría A de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012, o con :a
presencia de alcohol en su organismo con una concentración en sangre superior a
cero coma setenta y cínco gramos (0,75 g) por cada
litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma
treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro, dentro de las tres horas después
del momento del reporte del hecho a la autoridad competente; o bien, en los
casos en que, bajo prueba confirmatoria, el autor del hecho se encuentre bajo
los efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos, también dentro
de las tres horas después del momento del reporte del hecho a la autoridad
competente, excluyendo aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción
médica.

Igual pena se aplicará en
los casos en que el autor del hecho sea un conductor profesional o un conductor
cuya licencia de conducir haya sido expedida por primera vez en un plazo
inferior a tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del
alcohol, cuando la concentración en sangre sea superior a cero coma cincuenta
gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre o cuando la concentración
de alcohol en aire sea superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg)
por litro, dentro de las tres horas después del momento del reporte del hecho a
la autoridad competente; o bien, en los casos en que, bajo prueba confirmatoria,
el autor del hecho se encuentre bajo los efectos de drogas ilícitas o sus
metabolitos psicoactivos, también dentro de las tres horas después del momento
del reporte del hecho a la autoridad competente, excluyendo aquellas sustancias
que se utilicen bajo prescripción médica.

Cuando se trate de un
conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en los párrafos
anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo
tipo de vehículos será de tres años y el máximo podrá ser de hasta siete años.

Cuando se imponga una pena
de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa
de libertad por una multa pecuniaria. La multa pecuniaria no podrá ser menor de
un salario base ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al
"auxiliar administrativo 1" que aparece en la relación de puestos del
Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la
República, aprobada en el mes de noviembre inmediato anterior a la fecha en que
se cometa la infracción de tránsito asociado a una medida alternativa de
prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de doscientas horas
hasta novecientas cincuenta horas de servicio, en los lugares y la forma que se
dispongan por la autoridad jurisdiccional competente.

Conducción temeraria

Artículo 261 bis- Se
impondrá pena de prisión de uno a tres años, en los siguientes casos:

a) A quien conduzca un
vehículo automotor en competencias de velocidad por las vías públicas.

b) A quien conduzca un vehículo
automotor a una velocidad superior a ciento cincuenta kilómetros por hora (150
km/h).

c) A quien conduzca un
vehículo automotor en las vías públicas con la presencia de alcohol en su
organismo, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma
setenta y cinco gramos (0,75 g) por cada litro de sangre o con una
concentración de alcohol en aire superior a cero coma treinta y ocho miligramos
(0,38 mg) por litro, en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor, o con
una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma cincuenta gramos
(0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol
en aire espirado superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por
litro, en ambos supuestos, si se trata de un conductor profesional o de un
conductor al que se le ha expedido por primera vez la licencia de conducir en
un plazo inferior a los tres años, respecto del día en que se detectó la
presencia del alcohol.

Igual pena se aplicará a
quien conduzca bajo los efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos
psicoactivos en su organismo, excluyendo aquellas sustancias que se utilicen
bajo prescripción médica.

Las pruebas para detección
de alcohol o de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos deben
practicarse dentro de las tres horas después del momento del reporte del hecho
a la autoridad competente.

En todas las circunstancias
anteriores, además se le inhabilitará para conducir todo tipo de vehículos de
dos a cuatro años, siendo que, para el caso previsto en el inciso a), la
sanción de inhabilitación será de tres años como mínimo.

Al conductor reincidente se
le aumentará la pena de prisión en un tercio.

Cuando se imponga una pena
de prisión de dos años o menos, el tribunal podrá conmutar la pena privativa de
libertad por una multa pecuniaria. La multa pecuniaria no podrá ser menor de un
salario base, ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al
"auxiliar administrativo uno" que aparece en la relación de puestos
del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la
República aprobada en el mes de noviembre inmediato, anterior a la fecha en que
se cometa la infracción de tránsito; o bien, la imposición de una medida
alternativa de prestación de servicio de utilidad pública que podrá ser desde
cien horas hasta trescientas horas de servicio, en los lugares y la forma que
se dispongan por la autoridad jurisdiccional competente.

La pena de inhabilitación
será comunicada al órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), para su efectiva aplicación.

( ... ).



ARTÍCULO 7- Controles
vehiculares. Se declara de interés público el control de vehículos en carretera
que realicen los oficiales de tránsito, para la medición de la presencia de
alcohol y la detección de presencia de drogas ilícitas o sus metabolitos
psicoactivos en el organismo de los conductores de esos automotores.

Las políticas de control en
carretera para estos propósitos, su financiamiento y su mejora continua de
acuerdo con sus competencias deberán ser incluidos en la Estrategia Nacional
sobre Drogas y Delitos asociados y tendrá prioridad para el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, el Consejo de Seguridad Vial y el Instituto Costarricense
sobre Drogas, quienes deberán trabajar en conjunto para elaborar e integrar las
acciones y formas de financiamiento a incluir en dicho plan.

Los procedimientos para el
mantenimiento preventivo y correctivo de los dispositivos para la medición de
alcohol y detección de drogas ilícitas o sus metabolismos psicoactivos estarán
a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Los controles
metrológicos para su uso legal deberán coordinarse con el Laboratorio
Costarricense de Metrología, el cual aplicará la norma internacional de gestión
de calidad, ensayo y calibración más reciente y revisada, con el propósito de
utilizar pruebas que proporcionen resultados fiables.

El Consejo de Seguridad
Vial desarrollará y mantendrá un sistema de información sobre los operativos de
los controles definidos en este artículo y sus resultados, que deberá ser
actualizado con la información originada en las acciones de los oficiales de tránsito,
protegiendo los datos personales de los conductores y con el propósito de asegurar
el objetivo de los controles. El Consejo de Seguridad Vial deberá regular el
procedimiento de actualización permanente del sistema y del uso de la
información derivado de este.



ARTÍCULO 8- Reformas de
otras leyes

Se adicionan dos párrafos finales
al inciso e) del artículo 9 de la Ley 6324, Ley de Administración Vial, del 24
de mayo de 1979. Los textos son los siguientes:

Artículo 9- El Consejo
tendrá las siguientes atribuciones:

( ... )

e) Administrar el Fondo de
Seguridad Vial y asignar las sumas necesarias para los programas, proyectos,
tareas, operaciones, apoyo logístico y todo lo relacionado con el
fortalecimiento de la seguridad vial y la disminución de la contaminación ambiental
que requieran las direcciones de Ingeniería de Tránsito, Educación Vial, la
Policía de Tránsito y el propio Cosevi .

Con los recursos del fondo,
se financiará, con especial prioridad, la compra y mantenimiento de los equipos
para pruebas de detección de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos, alcohosensores,
dispositivos de control de velocidad y de competencias de velocidad no
autorizadas, y de todo dispositivo destinado a resguardar la seguridad vial del
país. Asimismo, este fondo deberá usarse para adquirir los suministros, insumos
y certificaciones para la implementación de aquellos.

Los procesos de
contratación administrativa para las adquisiciones las realizará el Consejo de Seguridad
Vial, a solicitud y apoyado con los requerimientos técnicos y logísticos de la
Dirección General de Policía de Tránsito, de conformidad con la normativa vigente,
quien deberá consultar el criterio técnico para tal fin y en lo pertinente al
Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, al Ministerio de Salud y al
Laboratorio Costarricense de Metrología.

Los equipos y pruebas para
la detección de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos en el organismo
de los conductores deberán detectar psicoactividad manifiesta de la sustancia o
molécula utilizada, conforme a parámetros internacionales de sensibilidad y validación
al valor de corte, de acuerdo con la droga ilícita o sus metabolitos
psicoactivos en análisis.

( ... ).



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Se otorga al
Poder Ejecutivo un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la
publicación de esta ley, para que emita el reglamento.



TRANSITORIO II- Se otorga
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes un plazo máximo de doce meses,
contados a partir de la publicación de esta ley, para que elabore y actualice
los protocolos pertinentes, en relación con la aplicación del artículo 208 de
la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del
4 de octubre de 2012.



TRANSITORIO III- Para la
primera compra de los equipos señalados en la reforma del artículo 9 de la Ley
6324, Ley de Administración Vial, del 24 de mayo de 1979, el Consejo de
Seguridad Vial y la Dirección General de Policía de Tránsito deberán definir el
proyecto respectivo para financiar la compra de los equipos para las pruebas de
detección de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos en la conducción
vehicular, con el concurso de las entidades y dependencias competentes, para la
definición de las especificaciones técnicas correspondientes, dentro de un plazo
de doce meses, contados a partir de la publicación de la presente ley.

Rige doce meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos
mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10860). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.