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Multas de hasta diez salarios base por entrar a zonas prohibidas de parques

La Ley 10861 permite al Sinac multar en el acto a visitantes, guías y operadores turísticos que entren a sitios no autorizados de áreas silvestres protegidas, con montos de tres a diez salarios base.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 8 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 BIS Y 9 TER A LA LEY 6084, LEY DEL SERVICIO DE PARQUES NACIONALES, DEL 24 DE AGOSTO DE 1977

Alerta: La ley sube cobros a la gente con multas de tres a diez salarios base y deja una duda sobre el artículo 35 de la Constitución por el cobro directo del Sinac.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Infractores rescatados y guías u operadores

    Además de la multa base, se cobra cinco salarios base por cada persona rescatada y diez al guía u operador responsable.

    se aplicará una multa adicional equivalente a cinco salarios base por cada persona rescatada que haya cometido la infracción y diez salarios base al guía u operador turístico responsable
    9 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Visitantes que entren a sitios no permitidos por el plan técnico del área
  • Personas que promuevan actividades no autorizadas en medios digitales
  • Operadores turísticos que vendan tours a sitios no permitidos
  • Guías y operadores que ingresen con turistas a sitios de alto riesgo
  • Operadores con declaratoria turística que cometan la falta del inciso d)

A quién beneficia

  • El Sinac cobra directamente las multas y recibe el dinero para el Fondo de Parques Nacionales
  • La Asociación Cruz Roja Costarricense recibe el 40% de las multas por rescate
  • El Sinac tendrá un sistema digitalizado para registrar a las personas prevenidas

Qué cambia

  • Las multas van de tres a diez salarios base, con un 50% más si hay reincidencia
  • La reincidencia repetida implica prohibición de ingreso por un año
  • El rescate especializado suma cinco salarios base por persona rescatada y diez al guía u operador
  • La deuda impaga se cobra en la vía ejecutiva con la certificación del Sinac como título ejecutivo

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10861 agrega dos prohibiciones nuevas al artículo 8 de la Ley 6084 y crea los artículos 9 bis y 9 ter para cobrar multas. El texto vigente en SINALEVI ya incluye el inciso 16 en el artículo 8 (art. 1). Ese inciso prohíbe entrar a sitios que el plan técnico del área no permita, o entrar a sitios autorizados sin cumplir la normativa. El inciso 17 prohíbe hacer actividades no autorizadas en cualquier categoría de manejo.

El artículo 9 bis pone al Sinac a cobrar las multas. La autoridad notifica en el acto al infractor y le da quince días hábiles para pagar (art. 9 bis). Las multas no borran las responsabilidades civiles ni penales. El Sinac tendrá un sistema digitalizado para registrar y consultar a las personas prevenidas.

Los montos son estos:

  • Tres salarios base por entrar a sitios no permitidos o a sitios autorizados sin cumplir la normativa (art. 9 bis).
  • Tres salarios base por realizar o promover en medios digitales actividades no autorizadas.
  • Siete salarios base al operador turístico que promueva o venda tours a sitios no permitidos.
  • Diez salarios base al operador turístico o a sus guías que ingresen con turistas a sitios clasificados de alto riesgo, más el comiso del equipo que portan.
  • Si hay reincidencia, la multa sube un cincuenta por ciento (50%).
  • Si vuelve a reincidir después de esas multas, se le prohíbe el ingreso a las áreas silvestres protegidas por un año.
  • Si la atención requiere un rescate especializado, se suma una multa de cinco salarios base por cada persona rescatada que cometió la infracción y diez salarios base al guía u operador responsable.

El dinero del rescate se reparte así: un sesenta por ciento (60%) para el Sinac y un cuarenta por ciento (40%) para la Asociación Cruz Roja Costarricense (art. 9 bis). Las demás multas van completas al Sinac. Todo lo recaudado se destina al Fondo de Parques Nacionales, para prevención, protección, control y turismo sostenible.

Si el infractor no paga, la deuda se cobra en la vía ejecutiva. La certificación que emita el Sinac vale como título ejecutivo (art. 9 ter).

El salario base es el que define el artículo 2 de la Ley 7337 (art. 9 ter). Esa ley lo amarra al salario mensual del puesto "Oficinista 1" de la Ley de Presupuesto Ordinario aprobada en noviembre anterior al delito 2.

La ley no indica fecha de rige. Según la Procuraduría General de la República, empieza a regir diez días después de su publicación, por el artículo 129 de la Constitución 3.

A quién le toca

A los visitantes que entren a sitios que el plan técnico del área no permita, o a sitios autorizados sin cumplir la normativa (art. 9 bis).

A quienes realicen o promuevan actividades no autorizadas en medios digitales dentro de un área silvestre protegida (art. 9 bis).

A los operadores turísticos que promuevan o vendan tours a sitios no permitidos (art. 9 bis).

A los operadores turísticos y a sus guías que ingresen con turistas a sitios clasificados de alto riesgo. Ahí también se les decomisa el equipo (art. 9 bis).

A los operadores con declaratoria turística que cometan la falta del inciso d). El Sinac notificará al Instituto Costarricense de Turismo para que proceda según su normativa (art. 9 bis).

A la Asociación Cruz Roja Costarricense, que recibe el cuarenta por ciento de las multas por rescate (art. 9 bis).

Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario aprobó el expediente 22,878, que reforma el artículo 8 y adiciona un artículo 9 bis a la Ley del Servicio de Parques Nacionales 00:00:00. La narración del video dice que la propuesta prohíbe el ingreso de visitantes a zonas no autorizadas y busca que el Sinac aplique directamente las sanciones 00:00:27.

Un diputado que no se identifica en la grabación defendió el proyecto. Dijo que muchas veces los turistas o los tour operadores se aventuran por caminos sin seguridad 00:00:43. También dijo que si los turistas tienen información y saben que pueden ser multados, evitan esos espacios 00:01:01. Y agregó: "hoy lo vamos a votar y yo lo voy a votar afirmativamente" 00:01:37.

El resto de la grabación trata otros expedientes aprobados ese día, como el 23652 y el 24,943 00:01:41.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 3. El texto consolidado ya trae el inciso 16 dentro del artículo 8 de la Ley 6084 5. La Procuraduría observa que, al no indicar fecha de rige, la ley empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución da a toda persona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y la faculta para denunciar actos que lo infrinjan Constitución, art. 50. La ley calza con ese mandato: cobra multas por entrar a sitios frágiles y destina el dinero a prevención y control (art. 9 bis).

El artículo 89 manda proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio Constitución, art. 89. Las prohibiciones nuevas apuntan a eso (art. 1).

Hay una duda sobre el cobro. El artículo 9 bis permite notificar en el acto y da quince días hábiles para pagar (art. 9 bis). El artículo 35 de la Constitución dice que nadie puede ser juzgado por comisión ni por juez nombrado para el caso, sino por los tribunales establecidos Constitución, art. 35. El Censo no encontró en el texto una mención al debido proceso antes de la multa. Queda la duda de si el cobro directo del Sinac respeta ese artículo o si el infractor debe poder discutir la sanción ante un tribunal.

El artículo 9 ter convierte la certificación del Sinac en título ejecutivo para cobro judicial (art. 9 ter). Eso traslada la discusión a los tribunales, lo que podría responder a esa duda. El Censo no encontró un choque claro con la Constitución en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si el Sinac le pone una multa y usted cree que violó un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito ponga el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Si lo que quiere es atacar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad.

Si el problema es el manejo del dinero de las multas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es en colones el salario base del "Oficinista 1" para el año en curso.

El dossier no dice qué sitios de cada área silvestre protegida están clasificados de alto riesgo.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta de rige.

El dossier no identifica por nombre al diputado que habló a favor del proyecto en la grabación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con el derecho a un ambiente sano del artículo 50, pero el cobro directo de multas por el Sinac deja la duda de si respeta el artículo 35 sobre tribunales establecidos.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    Esta ley, art. 9 bis"Todos los fondos que por concepto de multas ingresen al Sinac serán destinados al Fondo de Parques Nacionales, los cuales serán utilizados para fortalecer los programas de prevención, protección y control y turismo sostenible del Sistema Nacional de Áreas de Conservación."

    Sin choque aparente La ley cobra multas para proteger las áreas silvestres y usa el dinero en prevención y control. Eso va en la misma dirección que el derecho a un ambiente sano.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"El ingreso a sitios, en que el área silvestre protegida no lo permita de acuerdo con el instrumento técnico de planificación con el que cuente o en sitios autorizados sin cumplir con la normativa vigente."

    Sin choque aparente Prohibir la entrada a sitios frágiles ayuda a proteger las bellezas naturales que la Constitución manda cuidar.

  3. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. 9 bis"Se sancionará con multa por parte de la autoridad del Sinac lo que contravenga el artículo 8. Para dichos efectos, deberá notificarse en el acto al infractor y se le otorgará un plazo de quince días hábiles para proceder al pago de la multa."

    Hay dudas El Sinac impone la multa y notifica en el acto. Queda la duda de si el infractor puede discutirla ante un tribunal antes de pagar, como pide el artículo 35.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:00

    "El plenario legislativo aprobó el expediente 22,878 que reforma el artículo 8 y adición de un artículo 9 bis a la Ley de Servicio de Parques Nacionales."

    Establecen sanciones a personas que ingresen en áreas de conservación no autorizadas

  • 00:00:43

    "Muchas veces eh se aventuran los turistas o los tour operadores y realizan eh caminos en los cuales no hay seguridad."

    Establecen sanciones a personas que ingresen en áreas de conservación no autorizadas

  • 00:01:37

    "hoy lo vamos a votar y yo lo voy a votar afirmativamente"

    Establecen sanciones a personas que ingresen en áreas de conservación no autorizadas

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10861: REFORMA DEL ARTÍCULO 8 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 BIS Y 9 TER A LA LEY 6084, LEY DEL SERVICIO DE PARQUES NACIONALES, DEL 24 DE AGOSTO DE 1977 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993
  3. Ley 10861 en SINALEVI: Reforma Ley del Servicio de Parques Nacionales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/02/2026
  4. Establecen sanciones a personas que ingresen en áreas de conservación no autorizadas Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-10
  5. Ley 6084: Ley del Servicio de Parques Nacionales (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/08/1977
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10861

Reforma Ley del Servicio de Parques Nacionales

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N° 10861

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 8 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 BIS Y 9 TER A LA LEY 6084, LEY DEL SERVICIO DE PARQUES NACIONALES, DEL 24 DE AGOSTO DE 1977

ARTÍCULO 1- Adiciónense los incisos 16) y 17) al artículo 8, Ley 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales, de 24 de agosto de 1977. Los textos son los siguientes:

Artículo 8- Dentro de los parques nacionales, queda prohibido a los visitantes:

(...)

  1. El ingreso a sitios, en que el área silvestre protegida no lo permita de acuerdo con el instrumento técnico de planificación con el que cuente o en sitios autorizados sin cumplir con la normativa vigente. Esta prohibición aplica para los parques nacionales y sitios declarados oficialmente bajo cualquier categoría de manejo.

  2. Realizar actividades no autorizadas en el área silvestre protegida, de acuerdo con el instrumento técnico de planificación, ya sea parque nacional o cualquier otra categoría de manejo oficialmente declarada.

ARTÍCULO 2- Adiciónense los artículos 9 bis y 9 ter a la Ley 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales, del 24 de agosto de 1977. Los textos son los siguientes:

Artículo 9 bis- Se sancionará con multa por parte de la autoridad del Sinac lo que contravenga el artículo 8. Para dichos efectos, deberá notificarse en el acto al infractor y se le otorgará un plazo de quince días hábiles para proceder al pago de la multa. Las multas no son excluyentes de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. El Sinac contará con un sistema digitalizado que permita registrar y consultar a las personas prevenidas para aplicar su debida sanción.

a) Si el infractor ingresa en sitios en que el área silvestre protegida no lo permita, de acuerdo con el instrumento técnico de planificación, o en sitios autorizados sin cumplir con la normativa vigente, se le multará con tres salarios base, además, si el hecho constituye un delito se le aplicará la ley correspondiente.

b) Si el infractor realiza o promueve en medios digitales actividades no autorizadas en el área silvestre protegida, de acuerdo con el instrumento técnico de planificación, se le multará con tres salarios base; además, si el hecho constituye un delito se le aplicará la ley correspondiente.

c) El operador turístico que promueva y/o venda tours, a través de cualquier medio, a sitios en que el área silvestre protegida no lo permita de acuerdo con el instrumento técnico de planificación o en sitios autorizados sin cumplir con la normativa vigente, se le multará con siete salarios base; además, si el hecho constituye un delito o contravención se le aplicará la ley correspondiente.

d) Si el infractor es un operador turístico y/o sus guías ingresan con turistas a sitios que estén clasificados de alto riesgo en las áreas silvestres protegidas, se le multará con diez salarios base y el comiso del equipo que porta. Para aquellos que cuenten con declaratoria turística, se le notificará al Instituto Costarricense de Turismo, para que proceda de acuerdo con su normativa. e) Si cualquiera de los infractores indicados en los puntos anteriores es reincidente en el ingreso no autorizado a las áreas silvestres protegidas del país, la multa se incrementará en un cincuenta por ciento (50%), a la definida en los puntos anteriores.

f) Si al infractor se le ha aplicado las multas de los incisos anteriores (a, b, c, d y e) y es nuevamente reincidente, se le prohibirá el ingreso a las áreas silvestres protegidas por un plazo de un año.

g) En caso de que la atención de alguna de las infracciones anteriores requiera realizar un rescate especializado, se aplicará una multa adicional equivalente a cinco salarios base por cada persona rescatada que haya cometido la infracción y diez salarios base al guía u operador turístico responsable. Los fondos recaudados por estas multas se distribuirán en un sesenta por ciento (60%) para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y un cuarenta por ciento (40%) para la Asociación Cruz Roja Costarricense.

Todas las multas estipuladas en este artículo deberán cancelarse en la cuenta bancaria que para ello disponga el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), autorizada por el Ministerio de Hacienda. Las multas provenientes por concepto de las infracciones estipuladas en los incisos a), b), c), d) y e) deberán ser reintegradas en su totalidad al Sinac. Las multas provenientes por concepto de las infracciones estipuladas en el inciso g) deberán ser transferidas por el Ministerio de Hacienda, en los porcentajes indicados en dicho inciso a los respectivos beneficiarios.

Todos los fondos que por concepto de multas ingresen al Sinac serán destinados al Fondo de Parques Nacionales, los cuales serán utilizados para fortalecer los programas de prevención, protección y control y turismo sostenible del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 9 ter- En el caso de que el infractor no realice el pago de la multa establecida, el monto adeudado constituirá deuda líquida exigible por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la certificación que emita tendrá el carácter de título ejecutivo válido y suficiente para proceder con el cobro judicial en la vía ejecutiva.

La denominación de salario base corresponde a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993, que crea el concepto salario base para delitos especiales del Código Penal.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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