# Ley 10861: Multas de hasta diez salarios base por entrar a zonas prohibidas de parques

- Página: https://elcenso.com/leyes/10861
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 8 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 BIS Y 9 TER A LA LEY 6084, LEY DEL SERVICIO DE PARQUES NACIONALES, DEL 24 DE AGOSTO DE 1977
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1

## En resumen

La Ley 10861 permite al Sinac multar en el acto a visitantes, guías y operadores turísticos que entren a sitios no autorizados de áreas silvestres protegidas, con montos de tres a diez salarios base.

## A quién le toca

- Visitantes que entren a sitios no permitidos por el plan técnico del área
- Personas que promuevan actividades no autorizadas en medios digitales
- Operadores turísticos que vendan tours a sitios no permitidos
- Guías y operadores que ingresen con turistas a sitios de alto riesgo
- Operadores con declaratoria turística que cometan la falta del inciso d)

## A quién beneficia

- El Sinac cobra directamente las multas y recibe el dinero para el Fondo de Parques Nacionales
- La Asociación Cruz Roja Costarricense recibe el 40% de las multas por rescate
- El Sinac tendrá un sistema digitalizado para registrar a las personas prevenidas

## Qué cambia

- Las multas van de tres a diez salarios base, con un 50% más si hay reincidencia
- La reincidencia repetida implica prohibición de ingreso por un año
- El rescate especializado suma cinco salarios base por persona rescatada y diez al guía u operador
- La deuda impaga se cobra en la vía ejecutiva con la certificación del Sinac como título ejecutivo

## Cláusulas a revisar

- **Multa adicional por rescate** (9 bis): Además de la multa base, se cobra cinco salarios base por cada persona rescatada y diez al guía u operador responsable. Texto: "se aplicará una multa adicional equivalente a cinco salarios base por cada persona rescatada que haya cometido la infracción y diez salarios base al guía u operador turístico responsable"
- **Sistema digitalizado de personas prevenidas** (9 bis): La ley ordena un sistema digital para registrar y consultar a las personas prevenidas, sin decir quién lo administra ni por cuánto tiempo guarda los datos. Texto: "El Sinac contará con un sistema digitalizado que permita registrar y consultar a las personas prevenidas para aplicar su debida sanción."
- **Reparto del 40% a la Cruz Roja** (9 bis): Solo las multas por rescate se reparten, y una parte va a una asociación específica. Texto: "Los fondos recaudados por estas multas se distribuirán en un sesenta por ciento (60%) para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y un cuarenta por ciento (40%) para la Asociación Cruz Roja Costarricense."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10861 agrega dos prohibiciones nuevas al artículo 8 de la Ley 6084 y crea los artículos 9 bis y 9 ter para cobrar multas. El texto vigente en SINALEVI ya incluye el inciso 16 en el artículo 8 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1)). Ese inciso prohíbe entrar a sitios que el plan técnico del área no permita, o entrar a sitios autorizados sin cumplir la normativa. El inciso 17 prohíbe hacer actividades no autorizadas en cualquier categoría de manejo.

El artículo 9 bis pone al Sinac a cobrar las multas. La autoridad notifica en el acto al infractor y le da quince días hábiles para pagar ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1)). Las multas no borran las responsabilidades civiles ni penales. El Sinac tendrá un sistema digitalizado para registrar y consultar a las personas prevenidas.

Los montos son estos:

- Tres salarios base por entrar a sitios no permitidos o a sitios autorizados sin cumplir la normativa ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1)).
- Tres salarios base por realizar o promover en medios digitales actividades no autorizadas.
- Siete salarios base al operador turístico que promueva o venda tours a sitios no permitidos.
- Diez salarios base al operador turístico o a sus guías que ingresen con turistas a sitios clasificados de alto riesgo, más el comiso del equipo que portan.
- Si hay reincidencia, la multa sube un cincuenta por ciento (50%).
- Si vuelve a reincidir después de esas multas, se le prohíbe el ingreso a las áreas silvestres protegidas por un año.
- Si la atención requiere un rescate especializado, se suma una multa de cinco salarios base por cada persona rescatada que cometió la infracción y diez salarios base al guía u operador responsable.

El dinero del rescate se reparte así: un sesenta por ciento (60%) para el Sinac y un cuarenta por ciento (40%) para la Asociación Cruz Roja Costarricense ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1)). Las demás multas van completas al Sinac. Todo lo recaudado se destina al Fondo de Parques Nacionales, para prevención, protección, control y turismo sostenible.

Si el infractor no paga, la deuda se cobra en la vía ejecutiva. La certificación que emita el Sinac vale como título ejecutivo ([art. 9 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1)).

El salario base es el que define el artículo 2 de la Ley 7337 ([art. 9 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1)). Esa ley lo amarra al salario mensual del puesto "Oficinista 1" de la Ley de Presupuesto Ordinario aprobada en noviembre anterior al delito [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1).

La ley no indica fecha de rige. Según la Procuraduría General de la República, empieza a regir diez días después de su publicación, por el artículo 129 de la Constitución [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1).

### A quién le toca

A los visitantes que entren a sitios que el plan técnico del área no permita, o a sitios autorizados sin cumplir la normativa ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1)).

A quienes realicen o promuevan actividades no autorizadas en medios digitales dentro de un área silvestre protegida ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1)).

A los operadores turísticos que promuevan o vendan tours a sitios no permitidos ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1)).

A los operadores turísticos y a sus guías que ingresen con turistas a sitios clasificados de alto riesgo. Ahí también se les decomisa el equipo ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1)).

A los operadores con declaratoria turística que cometan la falta del inciso d). El Sinac notificará al Instituto Costarricense de Turismo para que proceda según su normativa ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1)).

A la Asociación Cruz Roja Costarricense, que recibe el cuarenta por ciento de las multas por rescate ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario aprobó el expediente 22,878, que reforma el artículo 8 y adiciona un artículo 9 bis a la Ley del Servicio de Parques Nacionales ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=GBGcSZtGVAg&t=0s)). La narración del video dice que la propuesta prohíbe el ingreso de visitantes a zonas no autorizadas y busca que el Sinac aplique directamente las sanciones ([video, 00:00:27](https://www.youtube.com/watch?v=GBGcSZtGVAg&t=27s)).

Un diputado que no se identifica en la grabación defendió el proyecto. Dijo que muchas veces los turistas o los tour operadores se aventuran por caminos sin seguridad ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=GBGcSZtGVAg&t=43s)). También dijo que si los turistas tienen información y saben que pueden ser multados, evitan esos espacios ([video, 00:01:01](https://www.youtube.com/watch?v=GBGcSZtGVAg&t=61s)). Y agregó: "hoy lo vamos a votar y yo lo voy a votar afirmativamente" ([video, 00:01:37](https://www.youtube.com/watch?v=GBGcSZtGVAg&t=97s)).

El resto de la grabación trata otros expedientes aprobados ese día, como el 23652 y el 24,943 ([video, 00:01:41](https://www.youtube.com/watch?v=GBGcSZtGVAg&t=101s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1). El texto consolidado ya trae el inciso 16 dentro del artículo 8 de la Ley 6084 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8216&param2=150918&param3=1). La Procuraduría observa que, al no indicar fecha de rige, la ley empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución.

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución da a toda persona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y la faculta para denunciar actos que lo infrinjan ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley calza con ese mandato: cobra multas por entrar a sitios frágiles y destina el dinero a prevención y control ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1)).

El artículo 89 manda proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las prohibiciones nuevas apuntan a eso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1)).

Hay una duda sobre el cobro. El artículo 9 bis permite notificar en el acto y da quince días hábiles para pagar ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1)). El artículo 35 de la Constitución dice que nadie puede ser juzgado por comisión ni por juez nombrado para el caso, sino por los tribunales establecidos ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró en el texto una mención al debido proceso antes de la multa. Queda la duda de si el cobro directo del Sinac respeta ese artículo o si el infractor debe poder discutir la sanción ante un tribunal.

El artículo 9 ter convierte la certificación del Sinac en título ejecutivo para cobro judicial ([art. 9 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1)). Eso traslada la discusión a los tribunales, lo que podría responder a esa duda. El Censo no encontró un choque claro con la Constitución en ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si el Sinac le pone una multa y usted cree que violó un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito ponga el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si lo que quiere es atacar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad.

Si el problema es el manejo del dinero de las multas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es en colones el salario base del "Oficinista 1" para el año en curso.

El dossier no dice qué sitios de cada área silvestre protegida están clasificados de alto riesgo.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta de rige.

El dossier no identifica por nombre al diputado que habló a favor del proyecto en la grabación.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el derecho a un ambiente sano del artículo 50, pero el cobro directo de multas por el Sinac deja la duda de si respeta el artículo 35 sobre tribunales establecidos.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. Cualquier persona puede hacerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llame al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10861: REFORMA DEL ARTÍCULO 8 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 BIS Y 9 TER A LA LEY 6084, LEY DEL SERVICIO DE PARQUES NACIONALES, DEL 24 DE AGOSTO DE 1977. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1
3. Ley 10861 en SINALEVI: Reforma Ley del Servicio de Parques Nacionales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/02/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106816&param2=150650&param3=1
4. Establecen sanciones a personas que ingresen en áreas de conservación no autorizadas. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-10. https://www.youtube.com/watch?v=GBGcSZtGVAg
5. Ley 6084: Ley del Servicio de Parques Nacionales (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/08/1977. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8216&param2=150918&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10861

Reforma Ley del Servicio de Parques Nacionales

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N° 10861

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 8 Y ADICIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 9 BIS Y 9 TER A LA LEY 6084, LEY DEL SERVICIO DE PARQUES NACIONALES,
DEL 24 DE AGOSTO DE 1977

ARTÍCULO 1- Adiciónense los incisos
16) y 17) al artículo 8, Ley 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales, de
24 de agosto de 1977. Los textos son los siguientes:

Artículo 8- Dentro de los
parques nacionales, queda prohibido a los visitantes:

(...)

16) El ingreso a sitios, en
que el área silvestre protegida no lo permita de acuerdo con el instrumento
técnico de planificación con el que cuente o en sitios autorizados sin cumplir
con la normativa vigente. Esta prohibición aplica para los parques nacionales y
sitios declarados oficialmente bajo cualquier categoría de manejo.

17) Realizar actividades no
autorizadas en el área silvestre protegida, de acuerdo con el instrumento
técnico de planificación, ya sea parque nacional o cualquier otra categoría de
manejo oficialmente declarada.



ARTÍCULO 2- Adiciónense los
artículos 9 bis y 9 ter a la Ley 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales,
del 24 de agosto de 1977. Los textos son los siguientes:

Artículo 9 bis- Se
sancionará con multa por parte de la autoridad del Sinac lo que contravenga el
artículo 8. Para dichos efectos, deberá notificarse en el acto al infractor y
se le otorgará un plazo de quince días hábiles para proceder al pago de la multa.
Las multas no son excluyentes de las responsabilidades civiles y penales que
correspondan. El Sinac contará con un sistema digitalizado que permita
registrar y consultar a las personas prevenidas para aplicar su debida sanción.

a) Si el infractor ingresa
en sitios en que el área silvestre protegida no lo permita, de acuerdo con el
instrumento técnico de planificación, o en sitios autorizados sin cumplir con
la normativa vigente, se le multará con tres salarios base, además, si el hecho
constituye un delito se le aplicará la ley correspondiente.

b) Si el infractor realiza
o promueve en medios digitales actividades no autorizadas en el área silvestre
protegida, de acuerdo con el instrumento técnico de planificación, se le
multará con tres salarios base; además, si el hecho constituye un delito se le
aplicará la ley correspondiente.

c) El operador turístico
que promueva y/o venda tours, a través de cualquier medio, a sitios en que el
área silvestre protegida no lo permita de acuerdo con el instrumento técnico de
planificación o en sitios autorizados sin cumplir con la normativa vigente, se
le multará con siete salarios base; además, si el hecho constituye un delito o
contravención se le aplicará la ley correspondiente.

d) Si el infractor es un
operador turístico y/o sus guías ingresan con turistas a sitios que estén
clasificados de alto riesgo en las áreas silvestres protegidas, se le multará
con diez salarios base y el comiso del equipo que porta. Para aquellos que
cuenten con declaratoria turística, se le notificará al Instituto Costarricense
de Turismo, para que proceda de acuerdo con su normativa. e) Si cualquiera de
los infractores indicados en los puntos anteriores es reincidente en el ingreso
no autorizado a las áreas silvestres protegidas del país, la multa se
incrementará en un cincuenta por ciento (50%), a la definida en los puntos
anteriores.

f) Si al infractor se le ha
aplicado las multas de los incisos anteriores (a, b, c, d y e) y es nuevamente
reincidente, se le prohibirá el ingreso a las áreas silvestres protegidas por
un plazo de un año.

g) En caso de que la
atención de alguna de las infracciones anteriores requiera realizar un rescate
especializado, se aplicará una multa adicional equivalente a cinco salarios
base por cada persona rescatada que haya cometido la infracción y diez salarios
base al guía u operador turístico responsable. Los fondos recaudados por estas
multas se distribuirán en un sesenta por ciento (60%) para el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación (Sinac) y un cuarenta por ciento (40%) para la
Asociación Cruz Roja Costarricense.

Todas las multas
estipuladas en este artículo deberán cancelarse en la cuenta bancaria que para
ello disponga el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), autorizada
por el Ministerio de Hacienda. Las multas provenientes por concepto de las
infracciones estipuladas en los incisos a), b), c), d) y e) deberán ser
reintegradas en su totalidad al Sinac. Las multas provenientes por concepto de
las infracciones estipuladas en el inciso g) deberán ser transferidas por el
Ministerio de Hacienda, en los porcentajes indicados en dicho inciso a los
respectivos beneficiarios.

Todos los fondos que por
concepto de multas ingresen al Sinac serán destinados al Fondo de Parques Nacionales,
los cuales serán utilizados para fortalecer los programas de prevención,
protección y control y turismo sostenible del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.

Artículo 9 ter- En el caso
de que el infractor no realice el pago de la multa establecida, el monto
adeudado constituirá deuda líquida exigible por parte del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación y la certificación que emita tendrá el carácter de título
ejecutivo válido y suficiente para proceder con el cobro judicial en la vía
ejecutiva.

La denominación de salario base corresponde a lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993, que crea el
concepto salario base para delitos especiales del Código Penal.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de
febrero del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10861). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.