Universidades públicas comprarán sin concurso y sin impuestos
La Ley 10862 exime de impuestos las membresías y bases de datos de las universidades públicas y el Conare, y les permite contratar sin concurso público en casos académicos.
Título oficial ADICIÓN DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 2 Y AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY 9986, DEL 27 DE MAYO DE 2021
Atención: La ley permite a las universidades públicas y al Conare contratar sin concurso público y sin pasar por el Sistema Digital Unificado en algunos casos, lo que debilita el control de esas compras.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Se elimina o se ablanda un requisito, una auditoría o una sanción.
A quién le sirve: Universidades públicas y Conare
El inciso k) del artículo 3 permite contratar sin concurso público en casos académicos y, si el proveedor no puede registrarse, hacer la contratación con exclusión total del Sistema Digital Unificado.
se podrá realizar la contratación con la exclusión total del Sistema Digital Unificado
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Universidades públicas: pueden comprar membresías y bases de datos sin pagar impuestos.
- Conare: tiene la misma exención de impuestos.
- Universidades públicas y Conare: pueden contratar sin concurso público en actividades académicas, de investigación o extensión.
- Proveedores de universidades y Conare: pueden ser escogidos sin concurso si cumplen las condiciones del inciso.
A quién beneficia
- Las universidades públicas y el Conare no pagan impuestos en membresías a organismos internacionales y suscripción a bases de datos.
- Las universidades públicas y el Conare pueden contratar sin concurso público cuando la actividad académica lo justifique.
- El proveedor idóneo puede quedar fuera del Sistema Digital Unificado si no puede registrarse.
Qué cambia
- La excepción a la licitación del artículo 182 de la Constitución queda abierta para las universidades públicas.
- La Contraloría General de la República sigue revisando los contratos de las instituciones públicas.
- La ley rige desde su publicación, el 5 de marzo de 2026.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10862 agrega dos excepciones que benefician a las universidades públicas y al Consejo Nacional de Rectores (Conare). La primera es un nuevo inciso k) en el artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública (art. 1). Ese inciso saca de la ley a "las membresías a organismos internacionales y la suscripción a bases de datos necesarias para la investigación, generación y transferencia de conocimientos en las universidades públicas y el Consejo Nacional de Rectores (Conare)". Además, esas compras "estarán exentas de todo tipo de impuestos".
La segunda es un nuevo inciso k) en el artículo 3 de la misma ley (art. 2). Ese inciso exceptúa de los procedimientos ordinarios de contratación a "la actividad de contratación para el desarrollo de actividades académicas, de investigación o extensión que realizan las universidades públicas y el Consejo Nacional de Rectores (Conare)". La excepción aplica cuando la contratación "no pueda ser sometida a concurso público o no convenga someterla". El texto da varias razones: "existe un proveedor idóneo, por razones de especialidad en la materia del conocimiento, innovación del producto, criterios de compatibilidad y estandarización de protocolos de investigación, procedimientos, normativa interna u otros criterios académicos debidamente acreditados en la decisión inicial de la contratación".
Antes de escoger al contratista, la universidad o el Conare debe hacer "un estudio de mercado a fin de determinar los potenciales proveedores" (art. 2). En ese estudio debe verificar "la idoneidad del proveedor seleccionado y la razonabilidad del precio".
Si el proveedor idóneo no está registrado en el Sistema Digital Unificado, la contratación se puede hacer "con la exclusión total del Sistema Digital Unificado" (art. 2). Eso procede si hay circunstancias como "carencia de medios tecnológicos, extraterritorialidad del domicilio u otros debidamente comprobados por las universidades públicas y el Conare". Pero "la información completa de la contratación deberá registrarse en los módulos del sistema que la Dirección de Contratación Pública habilitará para estos efectos".
La ley rige desde su publicación (art. 2). El texto dice que se firmó en San José "al día cinco del mes de marzo del año dos mil veintiséis".
A quién le toca
A las universidades públicas. El artículo 1 las nombra para la exención de impuestos en membresías y bases de datos (art. 1). El artículo 2 las nombra para contratar sin concurso en actividades académicas, de investigación o extensión (art. 2).
Al Consejo Nacional de Rectores (Conare). Aparece en los dos incisos nuevos con los mismos beneficios (art. 1) (art. 2).
A los proveedores de esas universidades y del Conare. El texto les permite ser escogidos sin concurso público si cumplen las condiciones del inciso (art. 2). También les permite quedar fuera del Sistema Digital Unificado en los casos que el texto describe.
Lo que se dijo en la Asamblea
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. No hay material para esta sección.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la norma como "Reforma Ley General de Contratación Pública", con versión "1 de 1" y estado "Vigente" 2. SINALEVI no reporta observaciones de la Procuraduría.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: los dos incisos k) nuevos, uno en el artículo 2 y otro en el artículo 3 de la Ley 9986 (art. 1) (art. 2).
Frente a la Constitución
El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación. Dice: "Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" Constitución, art. 182. El nuevo inciso k) del artículo 3 permite a las universidades públicas contratar sin concurso público en casos académicos (art. 2). Eso abre una duda: la Constitución exige licitación para compras públicas, y la ley crea una excepción. El propio artículo 182 remite a "la ley en cuanto al monto respectivo", así que la duda es si esta excepción cabe dentro de ese margen.
El artículo 84 de la Constitución garantiza la independencia de las universidades públicas para desempeñar sus funciones Constitución, art. 84. El artículo 85 les da patrimonio propio y rentas propias Constitución, art. 85. La exención de impuestos del artículo 1 y la contratación sin concurso del artículo 2 buscan darles margen para investigar y comprar insumos académicos (art. 1) (art. 2). Esas normas calzan con esa independencia. La duda está en si la exención total de impuestos choca con el artículo 18, que obliga a los costarricenses a "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El Censo no encontró un choque directo en ese punto, porque la exención la fija una ley y el artículo 18 remite a las leyes.
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10862 se aprobó por ese cauce (art. 1).
El Censo no encontró un choque claro con la Constitución. Las dudas están en el alcance de la excepción a la licitación del artículo 182 Constitución, art. 182.
Qué puede hacer usted
Si usted trabaja en una universidad pública o en el Conare y ve que una contratación se hizo sin concurso, puede pedir información. La Contraloría General de la República revisa los contratos que firman las instituciones públicas para verificar que se ajusten a la ley guía, p. 68.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. Las formas son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.
Si un acto concreto de una universidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe llevar firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 195. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se ahorrarán las universidades con la exención de impuestos.
El dossier no dice cuántas contrataciones se harán sin concurso al año.
El dossier no incluye el nombre de los diputados que aprobaron la ley ni la fecha exacta de votación en el Plenario.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre el alcance de la excepción a la licitación del artículo 182. No encontró un choque claro con la independencia universitaria de los artículos 84 y 85.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 2"La actividad de contratación para el desarrollo de actividades académicas, de investigación o extensión que realizan las universidades públicas y el Consejo Nacional de Rectores (Conare) que, por las circunstancias concurrentes, no pueda ser sometida a concurso público o no convenga someterla"
Hay dudas La Constitución pide licitación para las compras públicas. La ley abre una excepción para las universidades y el Conare en casos académicos. La duda es si esa excepción cabe dentro de lo que la propia Constitución deja a la ley.
Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica."
Esta ley, art. 1"Las membresías a organismos internacionales y la suscripción a bases de datos necesarias para la investigación, generación y transferencia de conocimientos en las universidades públicas y el Consejo Nacional de Rectores (Conare), todas las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos."
Sin choque aparente La Constitución da independencia a las universidades para sus funciones. La exención de impuestos les da margen para investigar. El Censo no vio choque en este punto.
Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
Esta ley, art. 2"La selección del contratista deberá estar precedida de un estudio de mercado a fin de determinar los potenciales proveedores, en donde se verifique la idoneidad del proveedor seleccionado y la razonabilidad del precio."
Sin choque aparente La Constitución da patrimonio propio a las universidades. La ley les pide un estudio de mercado antes de contratar sin concurso. El Censo no vio choque en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10862: ADICIÓN DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 2 Y AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY 9986, DEL 27 DE MAYO DE 2021
- Ley 10862 en SINALEVI: Reforma Ley General de Contratación Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10862
Reforma Ley General de Contratación Pública
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N° 10862
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 2 Y AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY 9986, DEL 27 DE MAYO DE 2021
ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso k) al artículo 2 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Exclusiones de la aplicación de la ley. Se excluyen del alcance de la presente ley las siguientes actividades:
(...)
k) Las membresías a organismos internacionales y la suscripción a bases de datos necesarias para la investigación, generación y transferencia de conocimientos en las universidades públicas y el Consejo Nacional de Rectores (Conare), todas las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un inciso k) al artículo 3 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Excepciones. Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades:
(...)
k) La actividad de contratación para el desarrollo de actividades académicas, de investigación o extensión que realizan las universidades públicas y el Consejo Nacional de Rectores (Conare) que, por las circunstancias concurrentes, no pueda ser sometida a concurso público o no convenga someterla, sea porque: existe un proveedor idóneo, por razones de especialidad en la materia del conocimiento, innovación del producto, criterios de compatibilidad y estandarización de protocolos de investigación, procedimientos, normativa interna u otros criterios académicos debidamente acreditados en la decisión inicial de la contratación. La selección del contratista deberá estar precedida de un estudio de mercado a fin de determinar los potenciales proveedores, en donde se verifique la idoneidad del proveedor seleccionado y la razonabilidad del precio. En caso que el proveedor definido como idóneo no se encuentre registrado en el Sistema Digital Unificado y que las circunstancias como carencia de medios tecnológicos, extraterritorialidad del domicilio u otros debidamente comprobados por las universidades públicas y el Conare, no permitan su registro oportuno como proveedor, se podrá realizar la contratación con la exclusión total del Sistema Digital Unificado; sin embargo, la información completa de la contratación deberá registrarse en los módulos del sistema que la Dirección de Contratación Pública habilitará para estos efectos.
(...).
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, al día cinco del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.