# Ley 10862: Universidades públicas comprarán sin concurso y sin impuestos

- Página: https://elcenso.com/leyes/10862
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 2 Y AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY 9986, DEL 27 DE MAYO DE 2021
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1

## En resumen

La Ley 10862 exime de impuestos las membresías y bases de datos de las universidades públicas y el Conare, y les permite contratar sin concurso público en casos académicos.

## A quién le toca

- Universidades públicas: pueden comprar membresías y bases de datos sin pagar impuestos.
- Conare: tiene la misma exención de impuestos.
- Universidades públicas y Conare: pueden contratar sin concurso público en actividades académicas, de investigación o extensión.
- Proveedores de universidades y Conare: pueden ser escogidos sin concurso si cumplen las condiciones del inciso.

## A quién beneficia

- Las universidades públicas y el Conare no pagan impuestos en membresías a organismos internacionales y suscripción a bases de datos.
- Las universidades públicas y el Conare pueden contratar sin concurso público cuando la actividad académica lo justifique.
- El proveedor idóneo puede quedar fuera del Sistema Digital Unificado si no puede registrarse.

## Qué cambia

- La excepción a la licitación del artículo 182 de la Constitución queda abierta para las universidades públicas.
- La Contraloría General de la República sigue revisando los contratos de las instituciones públicas.
- La ley rige desde su publicación, el 5 de marzo de 2026.

## Cláusulas a revisar

- **Contratación sin concurso y sin Sistema Digital Unificado** (2): El inciso k) del artículo 3 permite contratar sin concurso público en casos académicos y, si el proveedor no puede registrarse, hacer la contratación con exclusión total del Sistema Digital Unificado. Texto: "se podrá realizar la contratación con la exclusión total del Sistema Digital Unificado"
- **Exención total de impuestos solo para universidades y Conare** (1): El inciso k) del artículo 2 exime de todo tipo de impuestos las membresías y bases de datos de las universidades públicas y el Conare. Texto: "todas las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10862 agrega dos excepciones que benefician a las universidades públicas y al Consejo Nacional de Rectores (Conare). La primera es un nuevo inciso k) en el artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1)). Ese inciso saca de la ley a "las membresías a organismos internacionales y la suscripción a bases de datos necesarias para la investigación, generación y transferencia de conocimientos en las universidades públicas y el Consejo Nacional de Rectores (Conare)". Además, esas compras "estarán exentas de todo tipo de impuestos".

La segunda es un nuevo inciso k) en el artículo 3 de la misma ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1)). Ese inciso exceptúa de los procedimientos ordinarios de contratación a "la actividad de contratación para el desarrollo de actividades académicas, de investigación o extensión que realizan las universidades públicas y el Consejo Nacional de Rectores (Conare)". La excepción aplica cuando la contratación "no pueda ser sometida a concurso público o no convenga someterla". El texto da varias razones: "existe un proveedor idóneo, por razones de especialidad en la materia del conocimiento, innovación del producto, criterios de compatibilidad y estandarización de protocolos de investigación, procedimientos, normativa interna u otros criterios académicos debidamente acreditados en la decisión inicial de la contratación".

Antes de escoger al contratista, la universidad o el Conare debe hacer "un estudio de mercado a fin de determinar los potenciales proveedores" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1)). En ese estudio debe verificar "la idoneidad del proveedor seleccionado y la razonabilidad del precio".

Si el proveedor idóneo no está registrado en el Sistema Digital Unificado, la contratación se puede hacer "con la exclusión total del Sistema Digital Unificado" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1)). Eso procede si hay circunstancias como "carencia de medios tecnológicos, extraterritorialidad del domicilio u otros debidamente comprobados por las universidades públicas y el Conare". Pero "la información completa de la contratación deberá registrarse en los módulos del sistema que la Dirección de Contratación Pública habilitará para estos efectos".

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1)). El texto dice que se firmó en San José "al día cinco del mes de marzo del año dos mil veintiséis".

### A quién le toca

A las universidades públicas. El artículo 1 las nombra para la exención de impuestos en membresías y bases de datos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1)). El artículo 2 las nombra para contratar sin concurso en actividades académicas, de investigación o extensión ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1)).

Al Consejo Nacional de Rectores (Conare). Aparece en los dos incisos nuevos con los mismos beneficios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1)).

A los proveedores de esas universidades y del Conare. El texto les permite ser escogidos sin concurso público si cumplen las condiciones del inciso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1)). También les permite quedar fuera del Sistema Digital Unificado en los casos que el texto describe.

### Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. No hay material para esta sección.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la norma como "Reforma Ley General de Contratación Pública", con versión "1 de 1" y estado "Vigente" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1). SINALEVI no reporta observaciones de la Procuraduría.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: los dos incisos k) nuevos, uno en el artículo 2 y otro en el artículo 3 de la Ley 9986 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación. Dice: "Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El nuevo inciso k) del artículo 3 permite a las universidades públicas contratar sin concurso público en casos académicos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1)). Eso abre una duda: la Constitución exige licitación para compras públicas, y la ley crea una excepción. El propio artículo 182 remite a "la ley en cuanto al monto respectivo", así que la duda es si esta excepción cabe dentro de ese margen.

El artículo 84 de la Constitución garantiza la independencia de las universidades públicas para desempeñar sus funciones ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 85 les da patrimonio propio y rentas propias ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La exención de impuestos del artículo 1 y la contratación sin concurso del artículo 2 buscan darles margen para investigar y comprar insumos académicos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1)). Esas normas calzan con esa independencia. La duda está en si la exención total de impuestos choca con el artículo 18, que obliga a los costarricenses a "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo en ese punto, porque la exención la fija una ley y el artículo 18 remite a las leyes.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10862 se aprobó por ese cauce ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1)).

El Censo no encontró un choque claro con la Constitución. Las dudas están en el alcance de la excepción a la licitación del artículo 182 ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si usted trabaja en una universidad pública o en el Conare y ve que una contratación se hizo sin concurso, puede pedir información. La Contraloría General de la República revisa los contratos que firman las instituciones públicas para verificar que se ajusten a la ley ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. Las formas son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una universidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe llevar firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ahorrarán las universidades con la exención de impuestos.

El dossier no dice cuántas contrataciones se harán sin concurso al año.

El dossier no incluye el nombre de los diputados que aprobaron la ley ni la fecha exacta de votación en el Plenario.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre el alcance de la excepción a la licitación del artículo 182. No encontró un choque claro con la independencia universitaria de los artículos 84 y 85.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular: Reúna firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10862: ADICIÓN DE UN INCISO K) AL ARTÍCULO 2 Y AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY 9986, DEL 27 DE MAYO DE 2021. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10862 en SINALEVI: Reforma Ley General de Contratación Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/03/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106817&param2=150656&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10862

Reforma Ley General de Contratación Pública

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N° 10862

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO K) AL
ARTÍCULO 2 Y AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY
9986, DEL 27 DE MAYO DE 2021

ARTÍCULO 1- Adiciónese un
inciso k) al artículo 2 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de
27 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Exclusiones de
la aplicación de la ley. Se excluyen del alcance de la presente ley las
siguientes actividades:

(...)

k) Las membresías a
organismos internacionales y la suscripción a bases de datos necesarias para la
investigación, generación y transferencia de conocimientos en las universidades
públicas y el Consejo Nacional de Rectores (Conare), todas las cuales estarán
exentas de todo tipo de impuestos.



ARTÍCULO 2- Adiciónese un
inciso k) al artículo 3 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública,
del 27 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Excepciones. Se
exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente
las siguientes actividades:

(...)

k) La actividad de
contratación para el desarrollo de actividades académicas, de investigación o
extensión que realizan las universidades públicas y el Consejo Nacional de
Rectores (Conare) que, por las circunstancias concurrentes, no pueda ser sometida
a concurso público o no convenga someterla, sea porque: existe un proveedor
idóneo, por razones de especialidad en la materia del conocimiento, innovación
del producto, criterios de compatibilidad y estandarización de protocolos de investigación,
procedimientos, normativa interna u otros criterios académicos debidamente
acreditados en la decisión inicial de la contratación. La selección del
contratista deberá estar precedida de un estudio de mercado a fin de determinar
los potenciales proveedores, en donde se verifique la idoneidad del proveedor
seleccionado y la razonabilidad del precio. En caso que el proveedor definido
como idóneo no se encuentre registrado en el Sistema Digital Unificado y que
las circunstancias como carencia de medios tecnológicos, extraterritorialidad
del domicilio u otros debidamente comprobados por las universidades públicas y
el Conare, no permitan su registro oportuno como proveedor, se podrá realizar la
contratación con la exclusión total del Sistema Digital Unificado; sin embargo,
la información completa de la contratación deberá registrarse en los módulos
del sistema que la Dirección de Contratación Pública habilitará para estos
efectos.

(...).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, al día cinco del mes de marzo del año
dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10862). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.