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Ley

El INCOP dona un lote de 587 metros a la asociación de Calle La Labor

La ley autoriza al INCOP a separar y donar un lote de 587 m2 en Belén de Heredia a la Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor, con prohibición de venderlo o traspasarlo.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO, PARA DONAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO INTEGRAL DE CALLE LA LABOR

Atención: La ley dona un bien público de 587 m2 a una asociación con nombre propio y exime la escritura de todo impuesto, tasa o contribución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor, cédula jurídica 3-002-294411

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del lote, no a una convocatoria abierta.

    para que done el inmueble segregado en el artículo anterior a la Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor, cédula jurídica tres cero cero dos dos nueve cuatro cuatro uno uno (3-002-294411)
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos de Calle La Labor, barrio Calle Flores y alrededores: reciben una zona de esparcimiento cultural y deportivo
  • Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor: recibe el terreno con prohibición de venderlo o traspasarlo
  • Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico: separa y dona el lote, y recupera el bien si la asociación se disuelve
  • Notaría del Estado: elabora la escritura exenta de impuestos y tasas

A quién beneficia

  • La Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor recibe un lote de 587 m2 sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones por la escritura
  • Los vecinos de Calle La Labor y barrio Calle Flores ganan un espacio para obras y esparcimiento cultural y deportivo

Qué cambia

  • El terreno no puede venderse, arrendarse, gravarse ni destinarse a otro fin
  • Si la asociación se disuelve o el bien deja de cumplir el fin, regresa al INCOP de pleno derecho
  • El INCOP se reserva el resto de la finca madre en Belén de Heredia

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) a separar un lote de 587 metros cuadrados de una finca suya en Belén de Heredia (art. 1). La finca madre está inscrita con matrícula 110347-000 y plano H-0423396-1982, y se ubica en el distrito La Ribera, cantón Belén, provincia de Heredia.

Ese lote segregado deja de ser de uso y dominio público y pasa a tener naturaleza de "terreno para obras" (art. 2).

El INCOP queda autorizado para donar ese lote a la Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor, cédula jurídica 3-002-294411 (art. 3). El terreno se destinará a obras y zonas de esparcimiento cultural y deportivo de los vecinos de Calle La Labor, de barrio Calle Flores y de los vecinos aledaños.

La asociación no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar ni gravar el terreno de ninguna forma (art. 4). Si la asociación se disuelve, o si el bien deja de cumplir el fin de la donación, vuelve a ser propiedad del INCOP de pleno derecho.

La Notaría del Estado formaliza la donación con la escritura correspondiente, exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones (art. 5). También puede actualizar y corregir datos registrales o notariales para inscribir el trámite en el Registro Nacional.

La ley rige a partir de su publicación. El texto está firmado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (art. 5).

A quién le toca

A los vecinos de Calle La Labor, de barrio Calle Flores y de los alrededores: el lote donado se destina a obras y zonas de esparcimiento cultural y deportivo para ellos (art. 3).

A la Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor, cédula jurídica 3-002-294411: recibe el terreno, pero no puede venderlo, traspasarlo, arrendarlo, gravarlo ni darle otro destino (art. 3) (art. 4).

Al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, cédula jurídica 4-000-042140: separa el lote, lo dona y se reserva el resto del inmueble (art. 1). Si la asociación se disuelve o el bien deja de cumplir el fin, el terreno regresa a su propiedad (art. 4).

A la Notaría del Estado: le toca elaborar la escritura de la donación y corregir datos para inscribirla (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no aparece una versión anterior distinta que deba citarse aparte 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el INCOP dona un bien propio y la Asamblea autoriza la operación mediante ley (art. 1) (art. 3).

El artículo 89 reconoce que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que el Estado garantizará ese derecho Constitución, art. 89. El destino del lote, obras y zonas de esparcimiento cultural y deportivo, calza con ese fin (art. 3).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La autorización de la donación se hizo por ley, como corresponde a ese trámite (art. 1).

Queda una duda menor: la ley no fija un plazo para que la asociación empiece las obras. Tampoco dice cómo se verifica que el bien siga cumpliendo el fin de la donación (art. 4).

Qué puede hacer usted

Si vive en Calle La Labor, Calle Flores o cerca, pida a la Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor el detalle del destino del lote. La ley fija ese destino en obras y zonas de esparcimiento cultural y deportivo (art. 3).

Si cree que el terreno se está usando para otra cosa, o que fue vendido o alquilado, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa contratos de instituciones públicas guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71.

Si un acto concreto del INCOP o de la asociación viola un derecho suyo, cabe un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en el diario oficial, así que no se puede fijar la fecha exacta en que empezó a regir.

El dossier no indica si la Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor ya recibió el terreno o si la escritura ya se inscribió.

El dossier no dice cuánto vale el lote de 587 metros cuadrados ni si hubo avalúo.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza una donación de un bien propio del INCOP por interés público y con fin deportivo y recreativo. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero- cero cuatro dos uno cuatro cero (n.° 4-000-042140), para que done el inmueble segregado en el artículo anterior a la Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor"

    Sin choque aparente El INCOP dona un bien que es suyo, no se le quita propiedad a un particular. La Asamblea autoriza la operación por ley.

  2. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho"
    Esta ley, art. 3"el cual se destinará a obras y zonas de esparcimiento cultural y deportivo de los vecinos de la Calle La Labor y de barrio Calle Flores, así como de los vecinos aledaños"

    Sin choque aparente El destino del lote coincide con el derecho constitucional al deporte y la recreación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10863: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO, PARA DONAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO INTEGRAL DE CALLE LA LABOR Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10863 en SINALEVI: Autorización al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para donar un lote de su propiedad a la Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/03/2026
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10863

Autorización al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para donar un lote de su propiedad a la Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor

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N° 10863

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO, PARA

DONAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO

INTEGRAL DE CALLE LA LABOR

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, cédula jurídica número cuatro cero cero cero cero cuatro dos uno cuatro cero (n.° 4-000-042140), a segregar un lote de una finca de su propiedad, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número uno uno cero tres cuatro siete cero cero cero (n.° 110347-000), que se sitúa en el distrito La Ribera, cantón Belén de la provincia de Heredia, conforme al plano catastrado H-cero cuatro dos tres tres nueve seis uno nueve ocho dos (H-0423396-1982); cuya naturaleza es de "Balneario de Ojo de Agua", mide noventa y seis mil quinientos setenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados (96574,18 m2); linda al norte con calle pública, al oeste con Arquidiócesis de Alajuela, al sur con calle pública y al este con calle pública. El lote por segregar mide quinientos ochenta y siete metros cuadrados (587m2), cuyos linderos son: al norte con el identificador predial 40702011034700; al sur con los indicadores prediales 20108P00021100 y 20108P00009200; al oeste con los identificadores prediales 20108036809200 y 20108036803900 y al este con calle pública. El resto del inmueble se lo reserva el Instituto.

ARTÍCULO 2- Se desafecta del uso y dominio público el inmueble segregado indicado en el párrafo anterior, adquieriendo una nueva naturaleza de "terreno para obras".

ARTÍCULO 3- Se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero- cero cuatro dos uno cuatro cero (n.° 4-000-042140), para que done el inmueble segregado en el artículo anterior a la Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor, cédula jurídica tres cero cero dos dos nueve cuatro cuatro uno uno (3-002-294411), el cual se destinará a obras y zonas de esparcimiento cultural y deportivo de los vecinos de la Calle La Labor y de barrio Calle Flores, así como de los vecinos aledaños.

ARTÍCULO 4- El beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado. En caso de que la asociación se disuelva o que el bien donado deje de cumplir o no continúe con el fin que motivó la donación, volverá, de pleno derecho, a ser propiedad del Instituto.

ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija cualquier dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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