IMAS donará terreno en Roxana de Pococí al MEP para un centro educativo
La ley desafecta un terreno del IMAS en Roxana de Pococí y autoriza donarlo al Ministerio de Educación para que siga funcionando ahí un centro educativo.
Título oficial LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Atención: La ley traslada un terreno público de 37.253,00 metros cuadrados del IMAS al MEP y faculta a la Notaría del Estado para corregir linderos y datos registrales del inmueble.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Notaría del Estado
La ley faculta a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error u omisión sobre los datos del inmueble, sin detallar límites a esa corrección.
queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Instituto Mixto de Ayuda Social, que queda autorizado a donar el terreno
- El Ministerio de Educación Pública, que recibe la finca 7077721-000
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura
- La niñez y juventud del cantón de Pococí, según el fin que fija la ley
A quién beneficia
- El MEP queda como titular de la finca 7077721-000 en Roxana de Pococí
- El centro educativo recibe el nombre oficial de Centro Educativo Teresa Murillo Castillo
Qué cambia
- El IMAS deja de ser dueño del terreno de 37.253,00 metros cuadrados
- La Notaría del Estado puede corregir linderos y datos registrales del inmueble
- La donación se hace con los gravámenes que ya pesan sobre el terreno
La explicación completa
Qué cambia
La ley desafecta del uso público un terreno del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en Roxana de Pococí, Limón (art. 1). El inmueble está inscrito en el Registro Nacional con matrícula 7077721-000. Tiene 37.253,00 metros cuadrados.
El artículo 1 fija los linderos: al norte GRASIRA S.A. (art. 1). Al este, en parte calle pública y Patronato Nacional de la Infancia. Al sur, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Al oeste, derecho de vía de Incofer. Todo según el plano L-0042632-2023.
La ley autoriza al IMAS a donar ese inmueble al Ministerio de Educación Pública (MEP) (art. 2). La donación se hace con los gravámenes o afectaciones que pesan sobre el terreno. También habilita al MEP para recibir la donación.
El fin de la donación es darle titularidad al MEP sobre la finca 7077721-000 (art. 3). Con eso se busca continuar actividades educativas en el cantón de Pococí. El texto menciona un enfoque pluriétnico, inclusivo y de desarrollo de habilidades blandas para la niñez y juventud.
La Notaría del Estado formaliza los trámites con la escritura correspondiente (art. 4). Queda facultada para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error u omisión sobre los datos del inmueble. También puede corregir otros datos registrales o notariales necesarios para inscribir el documento.
El centro educativo se llamará "Centro Educativo Teresa Murillo Castillo" (art. 5). El texto dice que el nombre honra a su fundadora. La describe como alguien que luchó por espacios para la niñez en riesgo social y por la atención a personas menores de edad recluidas. También menciona la evangelización de personas indígenas en el cantón de Talamanca.
La ley rige a partir de su publicación (art. 5). El texto está dado en la Presidencia de la República el 4 de marzo de 2026.
A quién le toca
Al Instituto Mixto de Ayuda Social: la ley lo autoriza a donar el terreno y le quita la desafectación de uso público (art. 1) (art. 2).
Al Ministerio de Educación Pública: recibe el terreno y queda como titular de la finca 7077721-000 (art. 2) (art. 3).
A la Notaría del Estado: le toca formalizar la donación y corregir datos del inmueble (art. 4).
A la niñez y juventud del cantón de Pococí: el texto dice que el terreno se destina a actividades educativas para ellos (art. 3).
Al centro educativo que funciona en el terreno: la ley le fija el nombre "Centro Educativo Teresa Murillo Castillo" (art. 5).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier. La ley traslada un terreno de una institución pública a otra para fines educativos (art. 3).
El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público Constitución, art. 78. La ley apunta a continuar actividades educativas en Pococí (art. 3). Eso calza con ese mandato.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: el IMAS es dueño y la ley lo autoriza a donar (art. 2). El traslado es entre dos instituciones del Estado.
El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea, así que el trámite calza con esa atribución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la donación o de la obra le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.
Si una institución pública le falla en el servicio relacionado con este centro educativo, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en el diario oficial ni la fecha exacta de entrada en vigencia.
El dossier no dice qué actividades educativas se realizan hoy en el terreno ni cuántos estudiantes atiende.
El dossier no detalla cuáles gravámenes o afectaciones pesan sobre el inmueble.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley traslada un terreno entre dos instituciones públicas para fines educativos.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 3"El fin de esta donación es dotar de titularidad al Ministerio de Educación Pública sobre la finca número siete cero siete siete siete dos uno-cero cero cero (7077721-000) del partido de Limón, para la continuidad de actividades educativas bajo un enfoque pluriétnico, inclusivo y de desarrollo de habilidades blandas y potencialidades de la niñez y juventud en el cantón de Pococí."
Sin choque aparente La Constitución manda que la educación pública sea gratuita y costeada por el Estado. La ley pasa el terreno al MEP para seguir dando clases ahí. Calzan.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), para que done el inmueble, soportando los gravámenes o afectaciones que pesan sobre este, al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (2-100-042002)."
Sin choque aparente No hay expropiación: el IMAS es dueño y la ley lo autoriza a donar. El traslado es entre dos instituciones del Estado, no se quita propiedad a un particular.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el inmueble propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), ubicado en el partido de Limón, cantón de Pococí, distrito de Roxana"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley salió de la Asamblea, así que el trámite calza con esa atribución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10864: LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL A DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
- Ley 10864 en SINALEVI: Ley que autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a donar un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10864
Ley que autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a donar un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública
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N° 10864
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL A DONAR UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Desafectación de uso público. Se desafecta del uso público el inmueble propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), ubicado en el partido de Limón, cantón de Pococí, distrito de Roxana; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número siete cero siete siete siete dos uno-cero cero cero (n.° 7077721-000), cuyo terreno es de treinta y siete mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (37.253.00 m²); cuyos linderos corresponden: al norte GRASIRA S.A., al este en parte calle pública y Patronato Nacional de la Infancia, al sur Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, al oeste derecho devía de Incofer, según consta en plano número L-cero cero cuatro dos seis tres dosdos cero dos tres (L-0042632-2023).
ARTÍCULO 2- Autorización de donación. Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), para que done el inmueble, soportando los gravámenes o afectaciones que pesan sobre este, al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (2-100-042002). Asimismo, se habilita al Ministerio de Educación Pública para recibir la donación del predio en cuestión.
ARTÍCULO 3- Fin de la donación. El fin de esta donación es dotar de titularidad al Ministerio de Educación Pública sobre la finca número siete cero siete siete siete dos uno-cero cero cero (7077721-000) del partido de Limón, para la continuidad de actividades educativas bajo un enfoque pluriétnico, inclusivo y de desarrollo de habilidades blandas y potencialidades de la niñez y juventud en el cantón de Pococí.
ARTÍCULO 4- Notaría del Estado. Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
ARTÍCULO 5- Nombre del centro educativo. El centro educativo llevará por nombre "Centro Educativo Teresa Murillo Castillo".
En honor a su fundadora, quien destacó en la lucha para la construcción de espacios para la niñez en riesgo social, la ayuda a personas menores de edad recluidas, la promoción de atención a niños, niños y jóvenes en necesidad, así como la evangelización de personas indígenas en el cantón de Talamanca.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.