El Estado dona el parque de Alajuelita a la Municipalidad
La ley 10865 quita el uso público al terreno del Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita y autoriza al Estado a donarlo a la Municipalidad de ese cantón, que lo administrará con una fundación.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA QUE DONE EL TERRENO CORRESPONDIENTE AL PARQUE DE DESARROLLO HUMANO DE ALAJUELITA A LA MUNICIPALIDAD DE ESE CANTÓN
Atención: El terreno del Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita deja de ser de uso público y pasa a una fundación y a la municipalidad, y la ley no detalla cómo se elegirá a esa fundación.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Fundación por crear y Municipalidad de Alajuelita
La ley crea una alianza público-privada con una fundación que se creará para tal fin, pero no dice quiénes la integrarán ni cómo se elegirán, solo que tendrá un representante municipal y uno del Poder Ejecutivo.
La administración del Parque de Desarrollo Humano se desarrollará por medio de una alianza público-privada en la que participarán: una fundación que se creará para tal fin y la Municipalidad de Alajuelita, siempre en respeto del principio de la autonomía municipal.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Alajuelita recibe el terreno si su Concejo Municipal aprueba el acuerdo.
- El Ministerio de Cultura y Juventud designa un representante en la fundación que administrará el parque.
- La Notaría del Estado formaliza la escritura de donación y corrige datos registrales.
- Los habitantes de Alajuelita y comunidades aledañas usan el parque para programas culturales, recreativos, deportivos y de capacitación.
A quién beneficia
- La Municipalidad de Alajuelita se queda con el terreno del Parque de Desarrollo Humano.
- La fundación que se cree podrá buscar financiamiento público para mantener y ampliar el parque.
- Los vecinos de Alajuelita y comunidades aledañas tienen un parque destinado a actividades culturales, recreativas, deportivas y de formación.
Qué cambia
- El terreno deja de ser de uso público y pasa a ser propiedad municipal.
- El uso del terreno queda limitado al Parque de Desarrollo Humano y sus programas.
- La administración del parque queda compartida entre la Municipalidad de Alajuelita y una fundación.
- El Poder Ejecutivo tiene seis meses para reglamentar la ley.
La explicación completa
Qué cambia
El terreno donde hoy está el Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita deja de ser de uso público y pasa a manos de la Municipalidad de Alajuelita. La ley desafecta el inmueble del uso público (art. 1) y autoriza al Estado a donarlo a esa municipalidad (art. 2).
El inmueble está inscrito con el plano 2-044199-2018 y la matrícula 1-697741-000, en el distrito de San Felipe, cantón de Alajuelita, partido de San José (art. 1). La municipalidad que lo recibe tiene cédula jurídica 3-014-042044 (art. 2).
El terreno no se puede usar para cualquier cosa. La ley dice que el bien donado "se destinará exclusivamente al Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita, su desarrollo y sostenibilidad" (art. 3). Ahí se podrán hacer programas de desarrollo humano, artístico, cultural, recreativo, deportivo, económico y social, y capacitación para los habitantes del cantón y comunidades aledañas.
La donación depende de que el Concejo Municipal de Alajuelita la apruebe en su acuerdo (art. 3).
El parque lo administrará una alianza público-privada entre una fundación que se creará para eso y la Municipalidad de Alajuelita (art. 4). En esa fundación habrá un representante de la municipalidad y un representante del Poder Ejecutivo, designado por la Dirección de Gestión Sociocultural del Ministerio de Cultura y Juventud.
La Notaría del Estado se encarga de hacer la escritura de la donación y puede corregir medidas, linderos y errores en los datos del inmueble para inscribirlo en el Registro Nacional (art. 5).
El Poder Ejecutivo tiene seis meses desde la aprobación de la ley para reglamentarla (art. transitorio único). La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
A la Municipalidad de Alajuelita: recibe el terreno si su Concejo Municipal aprueba el acuerdo, y comparte la administración del parque con la fundación (art. 2) (art. 3) (art. 4).
Al Ministerio de Cultura y Juventud: designa a su representante en la fundación por medio de la Dirección de Gestión Sociocultural (art. 4).
A la Notaría del Estado: le toca formalizar la donación y corregir los datos registrales del inmueble (art. 5).
A los habitantes de Alajuelita y de comunidades aledañas: la ley dice que el parque se destina a programas de desarrollo humano, artístico, cultural, recreativo, deportivo, económico y social, y a capacitación y formación profesional para ellos (art. 3).
A la fundación que se cree: podrá hacer convenios y buscar financiamiento público para acondicionar, mantener y ampliar el parque, y para proyectos de infraestructura y actividades culturales, formativas y recreativas (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10865 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: desafectación, autorización de donación, fin de la donación, administración por alianza público-privada, Notaría del Estado y transitorio de seis meses para reglamentar 2.
La ley se apoya en el artículo 11 de la Ley 5338, Ley de Fundaciones, que está vigente 3. Ese artículo dice que la administración y dirección de las fundaciones está a cargo de una Junta Administrativa, y que si el fundador designa solo un director, la Junta queda integrada por tres personas, con dos miembros que completan la Junta: uno designado por el Poder Ejecutivo y otro por la municipalidad del cantón donde tenga domicilio la fundación.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley mueve un bien del Estado a una municipalidad y respeta la autonomía municipal que reconoce el artículo 170 Constitución, art. 170 (art. 3).
Hay un punto que conviene mirar. El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el dueño es el Estado y el que recibe es una municipalidad, y la ley fija un fin concreto para el terreno (art. 3). Queda la duda de si la desafectación y la donación cumplen el requisito de interés público comprobado, porque la ley no lo desarrolla más allá del fin del parque (art. 1).
El artículo 182 manda que las ventas o arrendamientos de bienes de las municipalidades se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. Esta ley no es una venta ni un arrendamiento: es una donación del Estado a la municipalidad, autorizada por ley (art. 2). El Censo no ve aquí un choque directo.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca presupuestos, pero la fundación podrá recibir financiamiento público para el parque (art. 4), y esos fondos quedan bajo la fiscalización de la Contraloría según la guía guía, p. 68.
Qué puede hacer usted
Si vive en Alajuelita y le preocupa cómo se usará el terreno o quién maneja la fundación, puede pedirle al Concejo Municipal que discuta el acuerdo de aceptación de la donación en sesión pública. La ley exige ese acuerdo del Concejo (art. 3).
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, incluidos los que reciba la fundación para el parque (art. 4). La guía explica que la Contraloría fiscaliza los fondos públicos que administran privados, como las transferencias a fundaciones, y que la denuncia se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio relacionado con el parque. La Defensoría protege los derechos e intereses de las personas ante actuaciones irregulares de las instituciones públicas guía, p. 71.
Si un acto concreto de la municipalidad o del Ministerio de Cultura y Juventud viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta ni cuándo empieza a correr el plazo de seis meses para reglamentarla.
El dossier no dice si el Concejo Municipal de Alajuelita ya aprobó el acuerdo de aceptación de la donación.
El dossier no dice quiénes formarán la fundación ni cuándo se creará.
El dossier no dice cuánto mide el terreno ni cuánto vale.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. La ley respeta la autonomía municipal y no priva a un particular de su propiedad, pero la desafectación y la donación no desarrollan el interés público que pide el artículo 45.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el inmueble propiedad del Estado, registrado con el plano dos cero cuatro cuatro uno nueve nueve dos cero uno ocho (2-044199-2018), ubicado en el partido de San José, cantón de Alajuelita, distrito de San Felipe"
Hay dudas El dueño del terreno es el Estado y el que lo recibe es una municipalidad, así que no se le quita la propiedad a un particular. La duda es si la ley deja claro el interés público de la desafectación y la donación, porque solo menciona el fin del parque.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 3"La donación se realizará de conformidad con el principio de autonomía municipal y estará sujeta al respectivo acuerdo del honorable Concejo Municipal."
Sin choque aparente La ley deja la donación en manos del Concejo Municipal de Alajuelita y dice que respeta la autonomía municipal. Eso calza con el artículo 170.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado para que done el inmueble a la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres cero catorce cero cuatro dos cero cuarenta y cuatro (n.º 3-014-042044)."
Sin choque aparente El artículo 182 habla de ventas y arrendamientos de bienes municipales. Esta ley es una donación del Estado a la municipalidad, autorizada por ley, así que el Censo no ve un choque directo.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 4"Por medio de esta fundación, en función de los respectivos convenios y del principio de autonomía municipal, se podrán desarrollar acciones de coordinación interinstitucional y financiamiento público para el acondicionamiento, mantenimiento y ampliación"
Sin choque aparente La ley permite que la fundación reciba financiamiento público para el parque. Esos fondos quedan bajo la fiscalización de la Contraloría, como explica la guía. No hay choque, pero conviene vigilar ese gasto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10865: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA QUE DONE EL TERRENO CORRESPONDIENTE AL PARQUE DE DESARROLLO HUMANO DE ALAJUELITA A LA MUNICIPALIDAD DE ESE CANTÓN
- Ley 10865 en SINALEVI: Autorización al Ministerio de Cultura y Juventud para que done el terreno correspondiente al parque de Desarrollo Humano de Alajuelita a la Municipalidad de ese cantón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 5338: Ley de Fundaciones (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10865
Autorización al Ministerio de Cultura y Juventud para que done el terreno correspondiente al parque de Desarrollo Humano de Alajuelita a la Municipalidad de ese cantón
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N° 10865
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA QUE DONE EL TERRENO
CORRESPONDIENTE AL PARQUE DE DESARROLLO HUMANO DE ALAJUELITA A LA
MUNICIPALIDAD DE ESE CANTÓN
ARTÍCULO 1- Desafectación de uso público. Se desafecta del uso público el inmueble propiedad del Estado, registrado con el plano dos cero cuatro cuatro uno nueve nueve dos cero uno ocho (2-044199-2018), ubicado en el partido de San José, cantón de Alajuelita, distrito de San Felipe; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número uno seis nueve siete siete cuatro uno cero cero cero (n.º 1-697741-000), en donde se ubica actualmente el Parque para el Desarrollo Humano de Alajuelita.
ARTÍCULO 2- Autorización de donación. Se autoriza al Estado para que done el inmueble a la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres cero catorce cero cuatro dos cero cuarenta y cuatro (n.º 3-014-042044).
ARTÍCULO 3- Fin de la donación. El bien donado a la municipalidad se destinará exclusivamente al Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita, su desarrollo y sostenibilidad, permitiendo la implementación de programas y actividades orientadas al desarrollo humano, artístico, cultural, recreativo, deportivo, económico y social, así como a la capacitación y formación profesional de los habitantes del cantón y de comunidades aledañas. La donación se realizará de conformidad con el principio de autonomía municipal y estará sujeta al respectivo acuerdo del honorable Concejo Municipal.
ARTÍCULO 4- Sobre la administración del Parque de Desarrollo Humano. La administración del Parque de Desarrollo Humano se desarrollará por medio de una alianza público-privada en la que participarán: una fundación que se creará para tal fin y la Municipalidad de Alajuelita, siempre en respeto del principio de la autonomía municipal. En seguimiento al artículo 11 de la Ley 5338, Ley de Fundaciones, del 28 de agosto de 1973, en esta fundación habrá un representante de la Municipalidad de Alajuelita y un representante del Poder Ejecutivo, este último designado por la Dirección de Gestión Sociocultural del Ministerio de Cultura y Juventud.
Por medio de esta fundación, en función de los respectivos convenios y del principio de autonomía municipal, se podrán desarrollar acciones de coordinación interinstitucional y financiamiento público para el acondicionamiento, mantenimiento y ampliación, así como otros proyectos complementarios de mejora de infraestructura y ampliación del Parque de Desarrollo Humano y acciones específicas culturales, formativas y recreativas en favor del desarrollo integral de la población del cantón de Alajuelita, poblaciones vulnerables y comunidades aledañas.
ARTÍCULO 5- Notaría del Estado. Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo contará con seis meses a partir de la aprobación de esta ley para realizar su debida reglamentación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, al día cuatro del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.