Nueva ley obliga a dar información 30 días antes de firmar una franquicia
La Ley 10867 regula los contratos de franquicia en Costa Rica: exige información previa por escrito, crea un registro voluntario en el MEIC y fija derechos y obligaciones para franquiciador y franquiciado.
Título oficial LEY PARA LA REGULACIÓN Y EL IMPULSO DE LAS FRANQUICIAS
Atención: El franquiciador puede modificar el sistema de franquicias en cualquier momento sin límites ni indemnización para el franquiciado.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Franquiciador
La ley le da al franquiciador el derecho de modificar marcas, productos, servicios y cualquier elemento del sistema en cualquier momento. No fija límites ni compensación para el franquiciado.
El franquiciador mantendrá su derecho de modificar el sistema de franquicias en cualquier momento, lo que podrá incluir cambios o modificaciones en marcas, imagen interna y externa, productos, presentaciones, servicios y en cualquier otro de los elementos constitutivos del sistema de franquicias.
9, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien quiera comprar una franquicia: recibirá la circular de oferta 30 días antes de firmar
- Quien venda franquicias: debe tener experiencia comprobada y entregar información veraz por escrito
- El franquiciado: es patrono de su personal y responde por obligaciones laborales y tributarias
- El franquiciado: puede pedir nulidad y devolución de cuotas si la información fue falsa
A quién beneficia
- El franquiciado recibe información escrita y verificable antes de firmar
- El franquiciado tiene derecho a asistencia técnica continua
- El franquiciado no está obligado a vender sus activos al franquiciador al terminar el contrato, salvo pacto
- El registro del MEIC es gratuito y voluntario
Qué cambia
- Los contratos de franquicia deben constar por escrito con al menos 22 requisitos
- El franquiciador puede modificar el sistema de franquicias en cualquier momento
- La confidencialidad del contrato y de la circular es obligatoria para ambas partes
- El MEIC debía fijar las condiciones del registro en tres meses
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10867 regula el modelo comercial de franquicias y fija las condiciones mínimas de los contratos (art. 1). Rige desde su publicación, el 25 de febrero de 2026 (art. Transitorio Único).
Quien vaya a conceder una franquicia debe entregar al posible franquiciado, por escrito y al menos 30 días naturales antes de firmar, una circular de oferta con información de su empresa (art. 5). Esa circular debe ser veraz, clara, concisa, objetiva y verificable.
La circular incluye datos como el nombre y domicilio del franquiciador, la prueba de que tiene la marca, la experiencia de la empresa y la estimación de la inversión inicial (art. 5). También debe traer el número de franquiciados que dejaron la red en los últimos dos años y el historial de litigios y quiebras.
El contrato de franquicia debe constar por escrito y cumplir al menos 22 requisitos (art. 7). Entre ellos: identificar a las partes, describir el sistema de negocio, fijar la zona geográfica, el modelo financiero y las causales de terminación.
Si la información que dio el franquiciador no es veraz, el franquiciado puede pedir la nulidad del contrato y demandar la devolución de las cuotas de franquicia y regalías pagadas, más los daños y perjuicios (art. 7).
Se crea un registro de empresas franquiciadoras a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) (art. 6). Es informativo, voluntario y gratuito, y no genera pagos adicionales. Las empresas inscritas deben actualizar la información cada trimestre.
El MEIC tenía tres meses desde la vigencia de la ley para fijar las condiciones del registro (art. Transitorio Único).
A quién le toca
Al franquiciador: debe tener experiencia comprobada en el sector y desarrollar su propia circular de oferta (art. 8). Una vez firmado el contrato, debe transferir conocimientos, mantener vigente el registro de la marca y dar asistencia técnica durante toda la vigencia.
Al franquiciado: debe cubrir los costos de equipamiento y arranque, cumplir el manual de operaciones y mantener la confidencialidad incluso después de que termine el contrato (art. 10). También debe cumplir las leyes ambientales, de salubridad, fiscales y laborales.
Al franquiciado se le reconoce el derecho a usar la propiedad intelectual, a recibir asistencia técnica continua y a exigir la nulidad si la información no fue veraz (art. 11).
El franquiciado es patrono de su personal y responde por sus obligaciones laborales y tributarias (art. 10) (art. 12). No hay relación jerárquica entre franquiciador y franquiciado, ni entre los trabajadores de este y el franquiciador.
El franquiciado no está obligado a vender sus activos ni sus acciones al franquiciador al terminar el contrato, salvo que lo pacten (art. 12).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible de la sesión del 23 de junio de 2026 no trata sobre franquicias. El diputado Villalta Flores Estrada habla de un proyecto para desarrollar la Marina de Limón y una terminal de cruceros 01:48:24.
El diputado dice que se hicieron consultas a la Contraloría General de la República para construir un texto que armonice dos objetivos 01:49:22. Menciona "la necesidad de facilitar esta inversión a cargo de Japda, que es una inversión pública importante" 01:49:41.
También se refiere a versiones anteriores de ese proyecto que "planteaban el desconocimiento de la legislación sobre contratación pública" 01:50:17.
En la grabación no se discute la Ley 10867 ni se menciona a ningún franquiciador o franquiciado.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 3. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea.
La ley remite a tres normas para lo que no regula: el Código Civil (Ley 30), el Código Procesal Civil (Ley 9342) y la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley 7727) (art. 14). Las dos últimas están vigentes según SINALEVI 4 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley protege la marca del franquiciador y le permite modificar el sistema de franquicias en cualquier momento (art. 9). Esa facultad podría generar dudas si un cambio afecta la inversión del franquiciado, porque el texto no fija límites ni indemnización.
El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" Constitución, art. 56. La ley aclara que las relaciones laborales del personal del franquiciado se rigen por la legislación laboral nacional (art. 7) y que el franquiciado es el patrono (art. 10). Eso calza con el artículo 56.
El artículo 24 protege "los documentos privados" y el secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. La ley declara confidencial el contrato y la circular de oferta (art. 3) (art. 5). Esa confidencialidad es un acuerdo entre privados y no choca con el artículo 24.
Qué puede hacer usted
Si un franquiciador le dio información falsa, puede pedir la nulidad del contrato y demandar la devolución de lo pagado (art. 7). Reúna por escrito la circular de oferta y el contrato firmado.
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si el MEIC no cumple con el registro o con los plazos del transitorio, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias por escrito o verbalmente.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas franquicias operan hoy en Costa Rica ni cuántas empresas se han inscrito en el registro del MEIC.
El dossier no incluye el reglamento de la ley ni las condiciones que el MEIC debía fijar en tres meses.
El dossier no permite saber si la ley tuvo consultas a la Procuraduría o a la Sala Constitucional antes de su aprobación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la facultad del franquiciador de modificar el sistema sin límites ni indemnización, frente al artículo 45 sobre la propiedad.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 9"El franquiciador mantendrá su derecho de modificar el sistema de franquicias en cualquier momento, lo que podrá incluir cambios o modificaciones en marcas, imagen interna y externa, productos, presentaciones, servicios y en cualquier otro de los elementos constitutivos del sistema de franquicias."
Hay dudas La ley deja al franquiciador cambiar las reglas del negocio en cualquier momento. Si ese cambio afecta la inversión del franquiciado, el texto no fija límites ni indemnización. Eso genera dudas frente a la protección de la propiedad.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad."
Esta ley, art. 10"El franquiciado contratará el personal necesario para la ejecución del contrato de franquicia, respecto de los cuales se constituirá en patrono, debiendo cumplir con lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social vigente."
Sin choque aparente La ley deja claro que el franquiciado es el patrono y debe cumplir la legislación laboral. Eso calza con el derecho al trabajo que protege la Constitución.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 5"La información contenida en la circular de oferta de franquicia tendrá carácter privado y confidencial."
Sin choque aparente La ley declara confidencial la circular de oferta. Es un acuerdo entre privados que protege información y no choca con el derecho a la intimidad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:48:24
"Gracias, señora presidenta, señores diputados, señoras diputadas."
- 01:49:22
"se han realizado consultas a distintas entidades, a la Contraloría General de la República para construir un texto que armonice"
- 01:49:41
"la necesidad de facilitar esta inversión a cargo de Japda, que es una inversión pública importante"
- 01:50:17
"versiones anteriores que planteaban el desconocimiento de la legislación sobre contratación pública"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10867: LEY PARA LA REGULACIÓN Y EL IMPULSO DE LAS FRANQUICIAS
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #29, 23 Junio 2026
- Ley 10867 en SINALEVI: Ley para regulación y el impulso de las franquicias (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 9342: Código Procesal Civil (Vigente)
- Ley 7727: Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10867
Ley para regulación y el impulso de las franquicias
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N° 10867
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA REGULACIÓN Y EL IMPULSO DE LAS FRANQUICIAS
ARTÍCULO 1- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular e impulsar el modelo comercial de franquicias y establecer los principios y las condiciones contractuales esenciales para brindar seguridad jurídica a todas las partes que participan dentro del sistema de franquicias.
ARTÍCULO 2- Finalidad. La presente ley tiene los siguientes objetivos:
a) Fomentar la cultura del emprendimiento e impulsar el crecimiento de las pymes dentro del parque empresarial.
b) Brindar seguridad jurídica a las empresas de franquicia.
c) Promover el modelo de franquicias en el país. d) Crear nuevas fuentes de empleo.
ARTÍCULO 3- Definiciones. A los fines de la interpretación de la presente ley se entiende:
a) Capacitación y asistencia: el franquiciador provee al franquiciado y a todo su personal la capacitación necesaria para desarrollar el sistema de franquicias, estableciéndose en el contrato el plazo y las modalidades según las cuales se complementará dicha capacitación. El franquiciador otorgará asistencia al franquiciado, tanto en la capacitación inicial como posteriormente, durante toda la vigencia del contrato de franquicia.
b) Confidencialidad: el contenido y las cláusulas del contrato son confidenciales, lo mismo que los anexos y cualquier otro documento relacionado con la ejecución objeto del contrato.
c) Contrato de franquicia: es aquel en virtud del cual una parte denominada franquiciador otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho de explotar comercialmente un sistema de negocio probado, replicable y transmisible, asociado con derechos de propiedad intelectual convenidos entre las partes, el derecho a utilizar métodos y sistemas para la administración de un negocio o sistema operativo, la entrega de conocimientos y capacitación, recibiendo a cambio una contraprestación económica, directa, indirecta o ambas, por parte del franquiciado, durante el tiempo establecido en el contrato. Todo lo mencionado se regirá por las leyes vigentes nacionales, garantizando el cumplimiento de las normas aplicables.
d) Franquicia maestra: es aquella en virtud de la cual el franquiciador otorga a una persona, física o jurídica, un territorio o ámbito de actuación nacional, provincial o local con derecho de nombrar subfranquiciados, el uso de sus marcas y sistema de franquicias bajo contraprestaciones específicas.
e) Franquicia de desarrollo: es aquella en virtud de la cual el franquiciador otorga a un franquiciado, denominado desarrollador, el derecho a abrir múltiples negocios franquiciados bajo el sistema, método y marca del franquiciador, en una región o en el país durante un término prolongado, de conformidad con lo dispuesto en el contrato respectivo, y en el que todos los locales o negocios que se abren dependen o están controlados, en caso de que se constituyan como sociedades, por el desarrollador, sin que este tenga el derecho de ceder su posición como tal o subfranquiciar, sin el consentimiento del franquiciador.
f) Partes: son partes del contrato quien otorga la franquicia, es decir, el franquiciador y el beneficiario de esta, el franquiciado.
g) Pago de derechos por la franquicia: es el pago inicial de una suma de dinero que el franquiciado paga al franquiciador en contraprestación al otorgamiento de la franquicia y que permite al franquiciador recuperar costos relacionados con la venta de la franquicia y con el soporte al franquiciado; este pago corresponde, generalmente, al canon de entrada.
h) Regalías: equivalen al pago de una suma de dinero definida como un porcentaje de las ventas brutas originadas por el franquiciado, la cual abona periódicamente al franquiciador o como un monto fijo determinado por el franquiciador.
i) Sistema de franquicias: es un sistema de licenciamiento de uso de marca y, a la vez, transmisión de un conjunto de conocimientos prácticos y la experiencia acumulada por el franquiciador, que ha sido debidamente probado, secreto, sustancial y transmisible. Es secreto, cuando en su conjunto o la configuración de sus componentes no es generalmente conocida o fácilmente accesible. Es sustancial, cuando la información que contiene es relevante para la venta o prestación de servicios y permite al franquiciado prestar sus servicios o vender los productos conforme con el sistema de negocios. Es transmisible, cuando su descripción es suficiente para permitir al franquiciado desarrollar su negocio de conformidad a las pautas creadas o desarrolladas por el franquiciador.
j) Unidad franquiciada o de franquicia: es el local comercial habilitado y autorizado para el negocio de franquicia dentro de un área debidamente delimitada. Estas unidades incluyen el equipamiento y vestido de la franquicia.
ARTÍCULO 4- Principios. Para efectos de interpretación del contenido de la presente ley se establecen los siguientes principios:
a) Principio de colaboración: el sistema de franquicias impone un deber de acompañamiento y colaboración para el franquiciado, durante toda la vigencia del contrato.
b) Principio de buena fe: durante las negociaciones precontractuales y contractuales, así como en el tiempo de vigencia del contrato de franquicia e incluso posterior a ese momento, las partes involucradas deberán comunicar actos, hechos e informaciones verdaderas, de forma oportuna, y guiar sus actuaciones con la debida diligencia para lograr el éxito del negocio.
c) Principio de confidencialidad: la información confidencial proporcionada por el franquiciador será considerada como secreto industrial y propiedad del propio franquiciador, debiendo conservarla el franquiciado a buen resguardo y con la obligación de devolverla al franquiciador al momento de la terminación por cualquier causa del contrato respectivo.
d) Principio de delimitación territorial: la designación del área geográfica para la unidad franquiciada implica la protección de los derechos del franquiciado y solo podrá modificarse por acuerdo de ambas partes.
e) Principio de estandarización: toda unidad de franquicia es esencial para el sistema de franquicias y, por consiguiente, resulta fundamental adherirse a los estándares, las políticas y los procesos de la empresa franquiciadora, para el manejo uniforme del negocio, imagen y marcas de toda la red de franquicias.
ARTÍCULO 5- Circular de oferta de franquicia. El prospecto de la oferta de franquicia comprende el conjunto de informaciones referidas a la empresa franquiciadora, que servirán para la toma de decisiones.
Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se le pretenda conceder, con al menos treinta días naturales de antelación a la celebración del contrato de franquicia respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que se establezcan en esta ley.
La información contenida en la circular de oferta de franquicia tendrá carácter privado y confidencial. Para su entrega, las partes deberán suscribir acuerdos de confidencialidad, que protegerán la información suministrada. El potencial franquiciado deberá resguardar dicha información y se abstendrá de utilizarla para fines distintos de la evaluación, adquisición y operación de la franquicia objeto de la oferta.
La información precontractual sobre el modelo de negocio deberá constar por escrito y ser veraz, clara, concisa, objetiva, verificable y se referirá a:
a) Datos de la identificación del franquiciador: nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda.
b) Acreditación de tener, concedido y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora y la duración de la licencia.
c) Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, que abarcará los datos más importantes de aquel.
d) Experiencia de la empresa franquiciadora, que incluirá, entre otros datos, la fecha de creación de la empresa, las principales etapas de evolución y el desarrollo de la red de franquicia.
e) Contenido y características de la franquicia y de su explotación, que comprenderá una explicación general del sistema de negocio objeto de la franquicia, las características del saber hacer y de la asistencia comercial o técnica permanente y de preapertura que el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así como una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo. En el caso de que el franquiciador haga entrega al potencial franquiciado individual de previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del negocio, estas deberán estar basadas en experiencias o estudios que estén suficientemente fundamentados.
f) Estructura y extensión de la red en el país, que incluirá la forma de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en el país, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operen bajo el régimen de cesión de la franquicia, con indicación de la población en que se encuentren ubicados y el número de franquiciados que hayan dejado de pertenecer a la red que se encuentran en el país en los últimos dos años, con expresión de si el cese se produjo por expiración del término contractual o por otras causas de extinción.
g) Definición del territorio o la zona territorial que explotará la franquicia, precisando si el territorio es exclusivo o no y si es preferencial o no, así como los criterios de ubicación, en los casos que sean aplicables.
h) Elementos esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y las obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación de este; contraprestaciones económicas, pactos de exclusividad y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de la franquicia.
i) Asistencia, publicidad, soporte informático y entrenamiento provisto por el franquiciador, cuando sea procedente.
j) Estimación de la inversión inicial, así como todos los pagos iniciales y recurrentes que el franquiciado hará al franquiciador.
k) Información sobre el esquema de proveedores obligatorios y libres, cuando sea procedente.
l) Financiamiento, si existe la posibilidad.
m) Patentes, derechos de autor e información no divulgada confidencial, de la cual el franquiciador exige rigurosidad en el manejo o indisponibilidad sin previo consentimiento suyo.
n) Políticas sobre renovación, terminación, transferencia y solución de controversias.
ñ) Capacitación inicial, cuántos días dura y quién la paga.
o) Figuras públicas o personas que avalan la franquicia, cuando proceda.
p) Proyecciones financieras que incluya pero no se limite a las utilidades de ingresos, gastos y rentabilidades para el punto de venta de la unidad franquiciada. Las proyecciones son meramente informativas y no tienen carácter vinculante; estarán basadas en la experiencia histórica del franquiciador con unidades propias y franquiciadas.
q) Información sobre las cifras históricas del número de franquiciados, así como información jurídica que contenga, como mínimo, la propuesta de contrato a suscribir, el historial de litigios pasados y pendientes, el historial de quiebras, estructura de empresas relacionadas con el franquiciante y asociaciones.
r) Contratos existentes, un inventario actual de las relaciones activas de franquiciamiento dentro del sistema.
El potencial franquiciado receptor de esta información deberá protegerla y utilizarla, única y exclusivamente, para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la franquicia, pero, en todo caso, estará imposibilitado para compartir o revelar la información con terceros.
ARTÍCULO 6- Registro de empresas franquiciadoras. Créese el registro de empresas franquiciadoras, que estará a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en el cual se incluirá la identificación precisa de las personas jurídicas que se constituyan en empresas franquiciadoras y de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
En este registro se inscribirán los aspectos generales de la circular de franquicias que no quebrante el principio de confidencialidad y los secretos industriales. Las empresas franquiciadoras inscritas deberán actualizar la información de manera trimestral.
Este registro será de naturaleza informativa, voluntaria y probatoria, de acceso gratuito y no generará ningún tipo de pago adicional a la inscripción o renovación del registro. Tampoco constituirá una garantía de mercado.
ARTÍCULO 7- Contrato de franquicia. El contrato de franquicia deberá constar por escrito y cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
a) La identificación de las partes con su domicilio.
b) La descripción del sistema de negocio de franquicia.
c) La zona geográfica en la que el franquiciado ejercerá las actividades objeto del contrato.
d) La ubicación, la dimensión mínima y las características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciado ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato.
e) Las políticas de confidencialidad de la información.
f) La autorización y las políticas para el uso de los derechos de propiedad intelectual comprendidos por el sistema de franquicias.
g) Las obligaciones y los derechos de las partes.
h) Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables.
i) Las políticas, los procedimientos y los plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes, en los términos convenidos en el contrato.
j) Exponer el modelo financiero de la franquicia.
k) Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciado, así como el método o la forma en que el franquiciador otorgará asistencia técnica.
l) Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciador y del franquiciado.
m) Establecer si el franquiciado estará obligado a adquirir y usar un sistema de cómputo específico para la gestión del punto de venta, cuando resulte aplicable.
n) Los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan.
ñ) La duración del contrato.
o) Determinación de las causales de terminación del contrato de franquicia.
p) Los términos de renovación o prórroga, así como de resolución del contrato.
q) Los incumplimientos, multas, cláusulas indemnizatorias, sanciones y mecanismos de resolución de controversias.
r) Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o las condiciones relativos al contrato de franquicia.
s) Establecer a cuál legislación estará sometido el contrato de franquicias.
t) Manifestación de la posibilidad de hacer reinversiones en la franquicia.
Este artículo se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.
En caso de que la información facilitada no sea veraz, dará derecho al franquiciado, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar la devolución de todas las sumas de dinero por concepto de cuotas de franquicia y regalías que haya pagado al franquiciador o a terceros por él indicados, así como los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
u) Establecer las cláusulas de no competencia. La vigencia de estas medidas será acordada por las partes contractuales, según las características del negocio.
v) Las relaciones laborales de las personas contratadas por el franquiciado se regirán por la legislación laboral nacional vigente.
ARTÍCULO 8- Obligaciones del franquiciador. Toda empresa que vaya a implementar un sistema de franquicias deberá contar experiencia comprobada en el sector respectivo, en el país o en el extranjero, y desarrollar su propia circular de oferta de franquicia, donde se demuestre que cumple con todas las condiciones para poder franquiciar. Además, podrá inscribir la oferta de franquicia en el registro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley.
Una vez firmado el contrato de franquicia, el franquiciador deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Transferencia de conocimientos: el franquiciador deberá transferir, al franquiciado, los conocimientos comerciales y técnicos que sean necesarios para el desarrollo del contrato. Deberá brindar un acompañamiento en la etapa de preapertura del negocio y asumir una labor de formación continua del franquiciado.
b) Registro: registrar y mantener vigente el registro de la marca objeto de la explotación.
c) Asistencia técnica: suministrar al franquiciado el entrenamiento o ayuda requerida respecto del desarrollo comercial y técnico del negocio durante la vigencia del contrato.
d) Actualización tecnológica: mantener al día la tecnología, de tal manera que sea apta y competitiva, cuando aplique.
e) Defender y proteger el uso por el franquiciado, en las condiciones del contrato, de los derechos de propiedad intelectual e industrial incluidos en el contrato.
ARTÍCULO 9- Reservas del franquiciador. Todo franquiciador tendrá el derecho de otorgar o no subfranquicias, así como de prohibir o limitar la cesión del contrato de franquicia.
El franquiciador mantendrá su derecho de modificar el sistema de franquicias en cualquier momento, lo que podrá incluir cambios o modificaciones en marcas, imagen interna y externa, productos, presentaciones, servicios y en cualquier otro de los elementos constitutivos del sistema de franquicias.
ARTÍCULO 10- Obligaciones del franquiciado. Son obligaciones mínimas del franquiciado:
a) Cubrir todos los costos y gastos de equipamiento, preoperativos y de arranque, necesarios para la apertura de la unidad de franquicia.
b) Desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumplir las especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciador le comunique en cumplimiento de su deber de asistencia técnica.
c) Proporcionar las informaciones que razonablemente requiera el franquiciador para el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia.
d) Abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la identificación o el prestigio del sistema de franquicia que integra o de los derechos de propiedad intelectual o industrial propiedad del franquiciador, y cooperar, en su caso, en la protección de esos derechos.
e) Mantener la confidencialidad de la información reservada que integra el conjunto de conocimientos técnicos transmitidos y asegurar esa confidencialidad respecto de las personas, dependientes o no, a las que deban comunicarse para el desarrollo de las actividades. Esta obligación subsiste después de la expiración del contrato.
f) Explotar el formato de negocio, de conformidad con las condiciones pactadas en el contrato.
g) Cumplir con las contraprestaciones comprometidas, entre las que pueden pactarse contribuciones para el desarrollo del mercado o de las tecnologías vinculadas a la franquicia.
h) Cumplir con todas las leyes y los reglamentos vigentes, incluyendo aquellos relacionados con la protección del ambiente, salubridad, seguridad, asuntos fiscales, seguridad social, pólizas y riesgos laborales para los trabajadores, así como la obtención de licencias de funcionamiento, prevención de incendios, licencia de anuncios, uso de suelo y bioseguridad alimentaria.
i) El franquiciado contratará el personal necesario para la ejecución del contrato de franquicia, respecto de los cuales se constituirá en patrono, debiendo cumplir con lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social vigente.
ARTÍCULO 11- Derechos del franquiciado. Durante el tiempo de vigencia del contrato, el franquiciado tendrá los siguientes derechos:
a) Derecho a usar la propiedad intelectual.
b) Derecho a recibir asistencia técnica continua y servicios por parte del franquiciador.
c) Derecho a exigir la nulidad del contrato por incumplimiento de la entrega de la información veraz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley.
d) Derecho a reclamar daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del deber de brindar información veraz, de conformidad con el principio de buena fe y las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente ley.
ARTÍCULO 12- Responsabilidad de las partes. El franquiciador y el franquiciado responderán individual e independientemente por sus obligaciones comerciales, tributarias y laborales, sin que pueda inferirse una solidaridad pasiva o subsidiaria.
No existirá ninguna clase de relación jerárquica entre las partes contratantes ni entre los trabajadores del franquiciado respecto del franquiciador.
El contrato de franquicia existirá de manera independiente respecto de otros contratos mercantiles o civiles que puedan desarrollarlo o complementarlo, o cualquier otro que no resulte incompatible con su naturaleza y propósito.
No existirá obligación del franquiciado de enajenar sus activos al franquiciador o a quien este designe al término del contrato, salvo pacto en contrario. Tampoco existirá obligación del franquiciado de enajenar o transmitir al franquiciador, en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de esta, salvo pacto en contrario.
ARTÍCULO 13- Causales de terminación del contrato. Las causas de terminación de la relación contractual de franquicia son las siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones.
b) Vencimiento del plazo de duración del contrato.
c) Muerte o incapacidad de cualquiera de las partes.
d) Quiebra de cualquiera de las partes.
e) Por violación al principio de buena fe.
f) Por mutuo acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO 14- Normas supletorias. En lo no regulado expresamente en esta ley se estará a lo dispuesto en la Ley 30, Código Civil, de 19 de abril de 1886; la Ley 9342, Código Procesal Civil, del 3 de febrero de 2016 y la Ley 7727, Ley de Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, del 9 de diciembre de 1997.
TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá establecer las condiciones y regulaciones para la implementación del registro creado en esta ley, dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.