# Ley 10867: Nueva ley obliga a dar información 30 días antes de firmar una franquicia

- Página: https://elcenso.com/leyes/10867
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA LA REGULACIÓN Y EL IMPULSO DE LAS FRANQUICIAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1

## En resumen

La Ley 10867 regula los contratos de franquicia en Costa Rica: exige información previa por escrito, crea un registro voluntario en el MEIC y fija derechos y obligaciones para franquiciador y franquiciado.

## A quién le toca

- Quien quiera comprar una franquicia: recibirá la circular de oferta 30 días antes de firmar
- Quien venda franquicias: debe tener experiencia comprobada y entregar información veraz por escrito
- El franquiciado: es patrono de su personal y responde por obligaciones laborales y tributarias
- El franquiciado: puede pedir nulidad y devolución de cuotas si la información fue falsa

## A quién beneficia

- El franquiciado recibe información escrita y verificable antes de firmar
- El franquiciado tiene derecho a asistencia técnica continua
- El franquiciado no está obligado a vender sus activos al franquiciador al terminar el contrato, salvo pacto
- El registro del MEIC es gratuito y voluntario

## Qué cambia

- Los contratos de franquicia deben constar por escrito con al menos 22 requisitos
- El franquiciador puede modificar el sistema de franquicias en cualquier momento
- La confidencialidad del contrato y de la circular es obligatoria para ambas partes
- El MEIC debía fijar las condiciones del registro en tres meses

## Cláusulas a revisar

- **El franquiciador puede cambiar las reglas cuando quiera** (9): La ley le da al franquiciador el derecho de modificar marcas, productos, servicios y cualquier elemento del sistema en cualquier momento. No fija límites ni compensación para el franquiciado. Texto: "El franquiciador mantendrá su derecho de modificar el sistema de franquicias en cualquier momento, lo que podrá incluir cambios o modificaciones en marcas, imagen interna y externa, productos, presentaciones, servicios y en cualquier otro de los elementos constitutivos del sistema de franquicias."
- **El franquiciado paga el arranque y las regalías** (10): El franquiciado cubre todos los costos de equipamiento, preoperativos y de arranque, además de las contraprestaciones pactadas. La ley no fija topes a esos montos. Texto: "Cubrir todos los costos y gastos de equipamiento, preoperativos y de arranque, necesarios para la apertura de la unidad de franquicia."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10867 regula el modelo comercial de franquicias y fija las condiciones mínimas de los contratos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)). Rige desde su publicación, el 25 de febrero de 2026 ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)).

Quien vaya a conceder una franquicia debe entregar al posible franquiciado, por escrito y al menos 30 días naturales antes de firmar, una circular de oferta con información de su empresa ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)). Esa circular debe ser veraz, clara, concisa, objetiva y verificable.

La circular incluye datos como el nombre y domicilio del franquiciador, la prueba de que tiene la marca, la experiencia de la empresa y la estimación de la inversión inicial ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)). También debe traer el número de franquiciados que dejaron la red en los últimos dos años y el historial de litigios y quiebras.

El contrato de franquicia debe constar por escrito y cumplir al menos 22 requisitos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)). Entre ellos: identificar a las partes, describir el sistema de negocio, fijar la zona geográfica, el modelo financiero y las causales de terminación.

Si la información que dio el franquiciador no es veraz, el franquiciado puede pedir la nulidad del contrato y demandar la devolución de las cuotas de franquicia y regalías pagadas, más los daños y perjuicios ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)).

Se crea un registro de empresas franquiciadoras a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)). Es informativo, voluntario y gratuito, y no genera pagos adicionales. Las empresas inscritas deben actualizar la información cada trimestre.

El MEIC tenía tres meses desde la vigencia de la ley para fijar las condiciones del registro ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)).

### A quién le toca

Al franquiciador: debe tener experiencia comprobada en el sector y desarrollar su propia circular de oferta ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)). Una vez firmado el contrato, debe transferir conocimientos, mantener vigente el registro de la marca y dar asistencia técnica durante toda la vigencia.

Al franquiciado: debe cubrir los costos de equipamiento y arranque, cumplir el manual de operaciones y mantener la confidencialidad incluso después de que termine el contrato ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)). También debe cumplir las leyes ambientales, de salubridad, fiscales y laborales.

Al franquiciado se le reconoce el derecho a usar la propiedad intelectual, a recibir asistencia técnica continua y a exigir la nulidad si la información no fue veraz ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)).

El franquiciado es patrono de su personal y responde por sus obligaciones laborales y tributarias ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)) ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)). No hay relación jerárquica entre franquiciador y franquiciado, ni entre los trabajadores de este y el franquiciador.

El franquiciado no está obligado a vender sus activos ni sus acciones al franquiciador al terminar el contrato, salvo que lo pacten ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible de la sesión del 23 de junio de 2026 no trata sobre franquicias. El diputado Villalta Flores Estrada habla de un proyecto para desarrollar la Marina de Limón y una terminal de cruceros ([video, 01:48:24](https://www.youtube.com/watch?v=6G-dar16-ww&t=6504s)).

El diputado dice que se hicieron consultas a la Contraloría General de la República para construir un texto que armonice dos objetivos ([video, 01:49:22](https://www.youtube.com/watch?v=6G-dar16-ww&t=6562s)). Menciona "la necesidad de facilitar esta inversión a cargo de Japda, que es una inversión pública importante" ([video, 01:49:41](https://www.youtube.com/watch?v=6G-dar16-ww&t=6581s)).

También se refiere a versiones anteriores de ese proyecto que "planteaban el desconocimiento de la legislación sobre contratación pública" ([video, 01:50:17](https://www.youtube.com/watch?v=6G-dar16-ww&t=6617s)).

En la grabación no se discute la Ley 10867 ni se menciona a ningún franquiciador o franquiciado.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea.

La ley remite a tres normas para lo que no regula: el Código Civil (Ley 30), el Código Procesal Civil (Ley 9342) y la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley 7727) ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)). Las dos últimas están vigentes según SINALEVI [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81360&param2=150778&param3=1) [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26393&param2=145436&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley protege la marca del franquiciador y le permite modificar el sistema de franquicias en cualquier momento ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)). Esa facultad podría generar dudas si un cambio afecta la inversión del franquiciado, porque el texto no fija límites ni indemnización.

El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley aclara que las relaciones laborales del personal del franquiciado se rigen por la legislación laboral nacional ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)) y que el franquiciado es el patrono ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)). Eso calza con el artículo 56.

El artículo 24 protege "los documentos privados" y el secreto de las comunicaciones ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley declara confidencial el contrato y la circular de oferta ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)). Esa confidencialidad es un acuerdo entre privados y no choca con el artículo 24.

### Qué puede hacer usted

Si un franquiciador le dio información falsa, puede pedir la nulidad del contrato y demandar la devolución de lo pagado ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1)). Reúna por escrito la circular de oferta y el contrato firmado.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si el MEIC no cumple con el registro o con los plazos del transitorio, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias por escrito o verbalmente.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas franquicias operan hoy en Costa Rica ni cuántas empresas se han inscrito en el registro del MEIC.

El dossier no incluye el reglamento de la ley ni las condiciones que el MEIC debía fijar en tres meses.

El dossier no permite saber si la ley tuvo consultas a la Procuraduría o a la Sala Constitucional antes de su aprobación.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la facultad del franquiciador de modificar el sistema sin límites ni indemnización, frente al artículo 45 sobre la propiedad.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta por escrito o verbalmente en la Plataforma de Servicios, por teléfono, portal institucional, correo o apartado postal. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10867: LEY PARA LA REGULACIÓN Y EL IMPULSO DE LAS FRANQUICIAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #29, 23 Junio 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-24. https://www.youtube.com/watch?v=6G-dar16-ww
3. Ley 10867 en SINALEVI: Ley para regulación y el impulso de las franquicias (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/02/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106461&param2=149967&param3=1
4. Ley 9342: Código Procesal Civil (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/02/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=81360&param2=150778&param3=1
5. Ley 7727: Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/12/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26393&param2=145436&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10867

Ley para regulación y el impulso de las franquicias

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N° 10867

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA REGULACIÓN Y EL
IMPULSO DE LAS FRANQUICIAS

ARTÍCULO 1- Objeto. La
presente ley tiene por objeto regular e impulsar el modelo comercial de
franquicias y establecer los principios y las condiciones contractuales
esenciales para brindar seguridad jurídica a todas las partes que participan
dentro del sistema de franquicias.



ARTÍCULO 2- Finalidad. La
presente ley tiene los siguientes objetivos:

a) Fomentar la cultura del
emprendimiento e impulsar el crecimiento de las pymes dentro del parque
empresarial.

b) Brindar seguridad
jurídica a las empresas de franquicia.

c) Promover el modelo de
franquicias en el país. d) Crear nuevas fuentes de empleo.



ARTÍCULO 3- Definiciones. A
los fines de la interpretación de la presente ley se entiende:

a) Capacitación y
asistencia: el franquiciador provee al franquiciado y a todo su personal la capacitación
necesaria para desarrollar el sistema de franquicias, estableciéndose en el
contrato el plazo y las modalidades según las cuales se complementará dicha
capacitación. El franquiciador otorgará asistencia al franquiciado, tanto en la
capacitación inicial como posteriormente, durante toda la vigencia del contrato
de franquicia.

b) Confidencialidad: el
contenido y las cláusulas del contrato son confidenciales, lo mismo que los
anexos y cualquier otro documento relacionado con la ejecución objeto del contrato.

c) Contrato de franquicia:
es aquel en virtud del cual una parte denominada franquiciador otorga a otra,
llamada franquiciado, el derecho de explotar comercialmente un sistema de
negocio probado, replicable y transmisible, asociado con derechos de propiedad
intelectual convenidos entre las partes, el derecho a utilizar métodos y
sistemas para la administración de un negocio o sistema operativo, la entrega
de conocimientos y capacitación, recibiendo a cambio una contraprestación
económica, directa, indirecta o ambas, por parte del franquiciado, durante el
tiempo establecido en el contrato. Todo lo mencionado se regirá por las leyes
vigentes nacionales, garantizando el cumplimiento de las normas aplicables.

d) Franquicia maestra: es
aquella en virtud de la cual el franquiciador otorga a una persona, física o
jurídica, un territorio o ámbito de actuación nacional, provincial o local con
derecho de nombrar subfranquiciados, el uso de sus marcas y sistema de franquicias
bajo contraprestaciones específicas.

e) Franquicia de
desarrollo: es aquella en virtud de la cual el franquiciador otorga a un franquiciado,
denominado desarrollador, el derecho a abrir múltiples negocios franquiciados
bajo el sistema, método y marca del franquiciador, en una región o en el país
durante un término prolongado, de conformidad con lo dispuesto en el contrato
respectivo, y en el que todos los locales o negocios que se abren dependen o
están controlados, en caso de que se constituyan como sociedades, por el desarrollador,
sin que este tenga el derecho de ceder su posición como tal o subfranquiciar,
sin el consentimiento del franquiciador.

f) Partes: son partes del
contrato quien otorga la franquicia, es decir, el franquiciador y el beneficiario
de esta, el franquiciado.

g) Pago de derechos por la
franquicia: es el pago inicial de una suma de dinero que el franquiciado paga
al franquiciador en contraprestación al otorgamiento de la franquicia y que
permite al franquiciador recuperar costos relacionados con la venta de la
franquicia y con el soporte al franquiciado; este pago corresponde,
generalmente, al canon de entrada.

h) Regalías: equivalen al
pago de una suma de dinero definida como un porcentaje de las ventas brutas
originadas por el franquiciado, la cual abona periódicamente al franquiciador o
como un monto fijo determinado por el franquiciador.

i) Sistema de franquicias:
es un sistema de licenciamiento de uso de marca y, a la vez, transmisión de un
conjunto de conocimientos prácticos y la experiencia acumulada por el franquiciador,
que ha sido debidamente probado, secreto, sustancial y transmisible. Es
secreto, cuando en su conjunto o la configuración de sus componentes no es
generalmente conocida o fácilmente accesible. Es sustancial, cuando la
información que contiene es relevante para la venta o prestación de servicios y
permite al franquiciado prestar sus servicios o vender los productos conforme
con el sistema de negocios. Es transmisible, cuando su descripción es
suficiente para permitir al franquiciado desarrollar su negocio de conformidad
a las pautas creadas o desarrolladas por el franquiciador.

j) Unidad franquiciada o de
franquicia: es el local comercial habilitado y autorizado para el negocio de
franquicia dentro de un área debidamente delimitada. Estas unidades incluyen el
equipamiento y vestido de la franquicia.



ARTÍCULO 4- Principios. Para
efectos de interpretación del contenido de la presente ley se establecen los
siguientes principios:

a) Principio de
colaboración: el sistema de franquicias impone un deber de acompañamiento y colaboración
para el franquiciado, durante toda la vigencia del contrato.

b) Principio de buena fe:
durante las negociaciones precontractuales y contractuales, así como en el
tiempo de vigencia del contrato de franquicia e incluso posterior a ese
momento, las partes involucradas deberán comunicar actos, hechos e informaciones
verdaderas, de forma oportuna, y guiar sus actuaciones con la debida diligencia
para lograr el éxito del negocio.

c) Principio de
confidencialidad: la información confidencial proporcionada por el
franquiciador será considerada como secreto industrial y propiedad del propio
franquiciador, debiendo conservarla el franquiciado a buen resguardo y con la
obligación de devolverla al franquiciador al momento de la terminación por
cualquier causa del contrato respectivo.

d) Principio de
delimitación territorial: la designación del área geográfica para la unidad franquiciada
implica la protección de los derechos del franquiciado y solo podrá modificarse
por acuerdo de ambas partes.

e) Principio de
estandarización: toda unidad de franquicia es esencial para el sistema de franquicias
y, por consiguiente, resulta fundamental adherirse a los estándares, las
políticas y los procesos de la empresa franquiciadora, para el manejo uniforme
del negocio, imagen y marcas de toda la red de franquicias.



ARTÍCULO 5- Circular de
oferta de franquicia. El prospecto de la oferta de franquicia comprende el
conjunto de informaciones referidas a la empresa franquiciadora, que servirán
para la toma de decisiones.

Quien conceda una
franquicia deberá proporcionar a quien se le pretenda conceder, con al menos treinta
días naturales de antelación a la celebración del contrato de franquicia
respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en
los términos que se establezcan en esta ley.

La información contenida en
la circular de oferta de franquicia tendrá carácter privado y confidencial. Para
su entrega, las partes deberán suscribir acuerdos de confidencialidad, que
protegerán la información suministrada. El potencial franquiciado deberá resguardar
dicha información y se abstendrá de utilizarla para fines distintos de la
evaluación, adquisición y operación de la franquicia objeto de la oferta.

La información
precontractual sobre el modelo de negocio deberá constar por escrito y ser
veraz, clara, concisa, objetiva, verificable y se referirá a:

a) Datos de la
identificación del franquiciador: nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción
en el Registro Mercantil, cuando proceda.

b) Acreditación de tener,
concedido y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de marca y
signos distintivos de la entidad franquiciadora y la duración de la licencia.

c) Descripción general del
sector de actividad objeto del negocio de franquicia, que abarcará los datos
más importantes de aquel.

d) Experiencia de la
empresa franquiciadora, que incluirá, entre otros datos, la fecha de creación
de la empresa, las principales etapas de evolución y el desarrollo de la red de
franquicia.

e) Contenido y
características de la franquicia y de su explotación, que comprenderá una explicación
general del sistema de negocio objeto de la franquicia, las características del
saber hacer y de la asistencia comercial o técnica permanente y de preapertura
que el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así como una estimación
de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio
tipo. En el caso de que el franquiciador haga entrega al potencial franquiciado
individual de previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del
negocio, estas deberán estar basadas en experiencias o estudios que estén
suficientemente fundamentados.

f) Estructura y extensión
de la red en el país, que incluirá la forma de organización de la red de
franquicia y el número de establecimientos implantados en el país,
distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que
operen bajo el régimen de cesión de la franquicia, con indicación de la
población en que se encuentren ubicados y el número de franquiciados que hayan dejado
de pertenecer a la red que se encuentran en el país en los últimos dos años,
con expresión de si el cese se produjo por expiración del término contractual o
por otras causas de extinción.

g) Definición del
territorio o la zona territorial que explotará la franquicia, precisando si el territorio
es exclusivo o no y si es preferencial o no, así como los criterios de
ubicación, en los casos que sean aplicables.

h) Elementos esenciales del
acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y las obligaciones de las
respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso,
de renovación de este; contraprestaciones económicas, pactos de exclusividad y
limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de
la franquicia.

i) Asistencia, publicidad,
soporte informático y entrenamiento provisto por el franquiciador, cuando sea
procedente.

j) Estimación de la
inversión inicial, así como todos los pagos iniciales y recurrentes que el franquiciado
hará al franquiciador.

k) Información sobre el
esquema de proveedores obligatorios y libres, cuando sea procedente.

l) Financiamiento, si
existe la posibilidad.

m) Patentes, derechos de
autor e información no divulgada confidencial, de la cual el franquiciador
exige rigurosidad en el manejo o indisponibilidad sin previo consentimiento
suyo.

n) Políticas sobre
renovación, terminación, transferencia y solución de controversias.

ñ) Capacitación inicial,
cuántos días dura y quién la paga.

o) Figuras públicas o
personas que avalan la franquicia, cuando proceda.

p) Proyecciones financieras
que incluya pero no se limite a las utilidades de ingresos, gastos y rentabilidades
para el punto de venta de la unidad franquiciada. Las proyecciones son
meramente informativas y no tienen carácter vinculante; estarán basadas en la
experiencia histórica del franquiciador con unidades propias y franquiciadas.

q) Información sobre las
cifras históricas del número de franquiciados, así como información jurídica
que contenga, como mínimo, la propuesta de contrato a suscribir, el historial
de litigios pasados y pendientes, el historial de quiebras, estructura de
empresas relacionadas con el franquiciante y asociaciones.

r) Contratos existentes, un
inventario actual de las relaciones activas de franquiciamiento dentro del
sistema.

El potencial franquiciado
receptor de esta información deberá protegerla y utilizarla, única y exclusivamente,
para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación
a la franquicia, pero, en todo caso, estará imposibilitado para compartir o
revelar la información con terceros.



ARTÍCULO 6- Registro de
empresas franquiciadoras. Créese el registro de empresas franquiciadoras, que
estará a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en el
cual se incluirá la identificación precisa de las personas jurídicas que se
constituyan en empresas franquiciadoras y de conformidad con lo dispuesto en la
presente ley y su reglamento.

En este registro se
inscribirán los aspectos generales de la circular de franquicias que no
quebrante el principio de confidencialidad y los secretos industriales. Las empresas
franquiciadoras inscritas deberán actualizar la información de manera
trimestral.

Este registro será de
naturaleza informativa, voluntaria y probatoria, de acceso gratuito y no
generará ningún tipo de pago adicional a la inscripción o renovación del registro.
Tampoco constituirá una garantía de mercado.



ARTÍCULO 7- Contrato de
franquicia. El contrato de franquicia deberá constar por escrito y cumplir, al
menos, con los siguientes requisitos:

a) La identificación de las
partes con su domicilio.

b) La descripción del
sistema de negocio de franquicia.

c) La zona geográfica en la
que el franquiciado ejercerá las actividades objeto del contrato.

d) La ubicación, la
dimensión mínima y las características de las inversiones en infraestructura, respecto
del establecimiento en el cual el franquiciado ejercerá las actividades
derivadas de la materia del contrato.

e) Las políticas de
confidencialidad de la información.

f) La autorización y las
políticas para el uso de los derechos de propiedad intelectual comprendidos por
el sistema de franquicias.

g) Las obligaciones y los
derechos de las partes.

h) Las políticas de
inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al
suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean
aplicables.

i) Las políticas, los
procedimientos y los plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás
contraprestaciones a cargo de las partes, en los términos convenidos en el
contrato.

j) Exponer el modelo
financiero de la franquicia.

k) Las características de
la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciado, así como el
método o la forma en que el franquiciador otorgará asistencia técnica.

l) Los criterios, métodos y
procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del
desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciador y del
franquiciado.

m) Establecer si el
franquiciado estará obligado a adquirir y usar un sistema de cómputo específico
para la gestión del punto de venta, cuando resulte aplicable.

n) Los términos y
condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan.

ñ) La duración del
contrato.

o) Determinación de las
causales de terminación del contrato de franquicia.

p) Los términos de
renovación o prórroga, así como de resolución del contrato.

q) Los incumplimientos,
multas, cláusulas indemnizatorias, sanciones y mecanismos de resolución de
controversias.

r) Los supuestos bajo los
cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los
términos o las condiciones relativos al contrato de franquicia.

s) Establecer a cuál legislación
estará sometido el contrato de franquicias.

t) Manifestación de la
posibilidad de hacer reinversiones en la franquicia.

Este artículo se sujetará,
en lo conducente, a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

En caso de que la información
facilitada no sea veraz, dará derecho al franquiciado, además de exigir la
nulidad del contrato, a demandar la devolución de todas las sumas de dinero por
concepto de cuotas de franquicia y regalías que haya pagado al franquiciador o
a terceros por él indicados, así como los daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento.

u) Establecer las cláusulas
de no competencia. La vigencia de estas medidas será acordada por las partes
contractuales, según las características del negocio.

v) Las relaciones laborales
de las personas contratadas por el franquiciado se regirán por la legislación
laboral nacional vigente.



ARTÍCULO 8- Obligaciones
del franquiciador. Toda empresa que vaya a implementar un sistema de franquicias
deberá contar experiencia comprobada en el sector respectivo, en el país o en
el extranjero, y desarrollar su propia circular de oferta de franquicia, donde
se demuestre que cumple con todas las condiciones para poder franquiciar.
Además, podrá inscribir la oferta de franquicia en el registro respectivo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley.

Una vez firmado el contrato
de franquicia, el franquiciador deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Transferencia de
conocimientos: el franquiciador deberá transferir, al franquiciado, los conocimientos
comerciales y técnicos que sean necesarios para el desarrollo del contrato.
Deberá brindar un acompañamiento en la etapa de preapertura del negocio y
asumir una labor de formación continua del franquiciado.

b) Registro: registrar y
mantener vigente el registro de la marca objeto de la explotación.

c) Asistencia técnica:
suministrar al franquiciado el entrenamiento o ayuda requerida respecto del
desarrollo comercial y técnico del negocio durante la vigencia del contrato.

d) Actualización
tecnológica: mantener al día la tecnología, de tal manera que sea apta y competitiva,
cuando aplique.

e) Defender y proteger el
uso por el franquiciado, en las condiciones del contrato, de los derechos de
propiedad intelectual e industrial incluidos en el contrato.



ARTÍCULO 9- Reservas del
franquiciador. Todo franquiciador tendrá el derecho de otorgar o no
subfranquicias, así como de prohibir o limitar la cesión del contrato de
franquicia.

El franquiciador mantendrá
su derecho de modificar el sistema de franquicias en cualquier momento, lo que
podrá incluir cambios o modificaciones en marcas, imagen interna y externa,
productos, presentaciones, servicios y en cualquier otro de los elementos
constitutivos del sistema de franquicias.



ARTÍCULO 10- Obligaciones
del franquiciado. Son obligaciones mínimas del franquiciado:

a) Cubrir todos los costos
y gastos de equipamiento, preoperativos y de arranque, necesarios para la
apertura de la unidad de franquicia.

b) Desarrollar
efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumplir las especificaciones
del manual de operaciones y las que el franquiciador le comunique en
cumplimiento de su deber de asistencia técnica.

c) Proporcionar las
informaciones que razonablemente requiera el franquiciador para el conocimiento
del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se hayan
pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia.

d) Abstenerse de actos que
puedan poner en riesgo la identificación o el prestigio del sistema de
franquicia que integra o de los derechos de propiedad intelectual o industrial
propiedad del franquiciador, y cooperar, en su caso, en la protección de esos
derechos.

e) Mantener la
confidencialidad de la información reservada que integra el conjunto de conocimientos
técnicos transmitidos y asegurar esa confidencialidad respecto de las personas,
dependientes o no, a las que deban comunicarse para el desarrollo de las
actividades. Esta obligación subsiste después de la expiración del contrato.

f) Explotar el formato de
negocio, de conformidad con las condiciones pactadas en el contrato.

g) Cumplir con las
contraprestaciones comprometidas, entre las que pueden pactarse contribuciones
para el desarrollo del mercado o de las tecnologías vinculadas a la franquicia.

h) Cumplir con todas las
leyes y los reglamentos vigentes, incluyendo aquellos relacionados con la
protección del ambiente, salubridad, seguridad, asuntos fiscales, seguridad
social, pólizas y riesgos laborales para los trabajadores, así como la obtención
de licencias de funcionamiento, prevención de incendios, licencia de anuncios,
uso de suelo y bioseguridad alimentaria.

i) El franquiciado
contratará el personal necesario para la ejecución del contrato de franquicia, respecto
de los cuales se constituirá en patrono, debiendo cumplir con lo dispuesto en
la legislación laboral y de seguridad social vigente.



ARTÍCULO 11- Derechos del
franquiciado. Durante el tiempo de vigencia del contrato, el franquiciado
tendrá los siguientes derechos:

a) Derecho a usar la
propiedad intelectual.

b) Derecho a recibir
asistencia técnica continua y servicios por parte del franquiciador.

c) Derecho a exigir la
nulidad del contrato por incumplimiento de la entrega de la información veraz,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley.

d) Derecho a reclamar daños
y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del deber de brindar información
veraz, de conformidad con el principio de buena fe y las obligaciones establecidas
en el artículo 7 de la presente ley.



ARTÍCULO 12-
Responsabilidad de las partes. El franquiciador y el franquiciado responderán
individual e independientemente por sus obligaciones comerciales, tributarias y
laborales, sin que pueda inferirse una solidaridad pasiva o subsidiaria.

No existirá ninguna clase
de relación jerárquica entre las partes contratantes ni entre los trabajadores del
franquiciado respecto del franquiciador.

El contrato de franquicia
existirá de manera independiente respecto de otros contratos mercantiles o civiles
que puedan desarrollarlo o complementarlo, o cualquier otro que no resulte
incompatible con su naturaleza y propósito.

No existirá obligación del
franquiciado de enajenar sus activos al franquiciador o a quien este designe al
término del contrato, salvo pacto en contrario. Tampoco existirá obligación del
franquiciado de enajenar o transmitir al franquiciador, en ningún momento, las
acciones de su sociedad o hacerlo socio de esta, salvo pacto en contrario.



ARTÍCULO 13- Causales de
terminación del contrato. Las causas de terminación de la relación contractual
de franquicia son las siguientes:

a) Incumplimiento de las
obligaciones.

b) Vencimiento del plazo de
duración del contrato.

c) Muerte o incapacidad de
cualquiera de las partes.

d) Quiebra de cualquiera de
las partes.

e) Por violación al
principio de buena fe.

f) Por mutuo acuerdo entre
las partes.



ARTÍCULO 14- Normas
supletorias. En lo no regulado expresamente en esta ley se estará a lo
dispuesto en la Ley 30, Código Civil, de 19 de abril de 1886; la Ley 9342,
Código Procesal Civil, del 3 de febrero de 2016 y la Ley 7727, Ley de
Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, del 9 de
diciembre de 1997.



TRANSITORIO ÚNICO- El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá establecer las
condiciones y regulaciones para la implementación del registro creado en esta
ley, dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la vigencia de esta
ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos
mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10867). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.