El Ejecutivo vetó la reforma a la ley de eventos deportivos en vías públicas
La reforma a la Ley 9920 que regula eventos deportivos en vías públicas quedó vetada por el Poder Ejecutivo y ahora la Asamblea decide si la resella o la archiva.
Título oficial (VETO). REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 7, 16 DE LA LEY 9920, LEY PARA REGULAR LOS EVENTOS DEPORTIVOS EN VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2020
Atención: El Poder Ejecutivo vetó la reforma y la Asamblea debe decidir si la resella o la archiva, lo que afecta la regulación de eventos deportivos en vías públicas.
A quién le toca
- Los organizadores de eventos deportivos en vías públicas terrestres, porque la reforma toca los artículos 2, 7 y 16 de la Ley 9920
- Los atletas que participan en eventos deportivos en vías públicas, cuya integridad se discutió en la comisión
- La Asamblea Legislativa, que debe decidir si acepta el veto o resella la ley
A quién beneficia
- El dossier no permite identificar beneficios concretos porque no tiene el texto del proyecto
Qué cambia
- La ley no rige mientras el veto esté vigente
- La Asamblea puede aceptar el veto y archivar el expediente, o resellar la ley
- Si la Asamblea no acepta las razones de inconstitucionalidad, envía el expediente a la Sala Constitucional
La explicación completa
Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo
El Poder Ejecutivo vetó la reforma a los artículos 2, 7 y 16 de la Ley 9920, la ley que regula los eventos deportivos en vías públicas terrestres del 19 de noviembre de 2020 1. El veto significa que la ley no rige: el proyecto volvió a la Asamblea Legislativa.
El expediente es el 24037 y reforma varios artículos de esa ley 00:00:05. La Comisión de Asuntos Sociales discutió el veto y acordó recomendar al plenario enviar la consulta a la Sala Constitucional 00:00:13.
El dossier no tiene el texto del proyecto ni el documento con los motivos del Poder Ejecutivo. Lo que se conoce de las razones del veto sale de lo que se dijo en la comisión. Una diputada resumió que el veto sugiere que la reforma podría entrar en tensión con "el uso común de los bienes públicos, la imposibilidad de restringirlos en perjuicio de la colectividad sin justificación suficiente" 00:01:59. También mencionó que eliminar la declaratoria de interés público por evento podría generar un régimen más laxo de autorizaciones 00:02:07.
A quién le toca
El dossier no tiene el texto del proyecto, así que no se puede detallar artículo por artículo quién recibe qué. Lo que sí está claro es el tema: la reforma toca los artículos 2, 7 y 16 de la Ley 9920, que regula los eventos deportivos en vías públicas terrestres 1.
Los grupos mencionados en la discusión son los atletas, cuya integridad se busca proteger, y los organizadores de eventos. Una diputada dijo que existe "una organización permanente de eventos pirata" en el deporte y que esos eventos "ponen en peligro la integridad de los atletas" 00:01:15.
Lo que se dijo en la Asamblea
Los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales presentaron posiciones encontradas sobre el veto, pero acordaron recomendar al plenario enviar la consulta a la Sala Constitucional 00:00:00.
Una diputada, cuyo nombre no se escucha en la grabación, dijo que le llama mucho la atención los planteamientos del Ejecutivo 00:00:19. Sobre el uso de vías públicas, argumentó: "lo que estamos haciendo en no regular, lo que actualmente tenemos es permitir que se sigan dando eventos sin ninguna autorización en las vías públicas" 00:00:36.
Sobre la integridad de los atletas, dijo que en el país se está dando "una organización permanente de eventos pirata" y que esos eventos ponen en peligro a los deportistas 00:01:15.
Otro diputado, también sin nombre audible en la grabación, dijo que tras analizar el veto vieron "algunas cosas que creo que hay que aclarar" 00:01:43. Señaló que el veto sugiere tensión con principios como el uso común de los bienes públicos 00:01:51. Y advirtió: "acoger lo que dice el ejecutivo en este caso implicaría un archivo del expediente y creo que es un precio muy alto" 00:02:34.
Ese diputado explicó que si la Sala determina que no existen las presuntas inconstitucionalidades, el proyecto podría seguir en la corriente legislativa y llegar a ser ley 00:02:47. También dijo que si la iniciativa no presenta vicios de constitucionalidad, podría regresar a la Asamblea para un eventual resello 00:03:21.
Frente a la Constitución
La Constitución dice que si el Poder Ejecutivo no aprueba un proyecto de ley votado por la Asamblea, "lo vetará y lo devolverá con las objeciones pertinentes" Constitución, art. 125. Eso fue lo que pasó con esta reforma 1.
El artículo 128 regula el caso en que el veto se funda en razones de inconstitucionalidad no aceptadas por la Asamblea: "ésta enviará el decreto legislativo a la Sala indicada en el artículo 10, para que resuelva el diferendo dentro de los treinta días naturales siguientes" Constitución, art. 128. La comisión recomendó exactamente eso: enviar la consulta a la Sala Constitucional 00:00:13.
El artículo 124 exige que todo proyecto sea objeto de dos debates, obtenga la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo para convertirse en ley Constitución, art. 124. El veto es parte de ese trámite.
El Censo no encontró en el dossier el texto del proyecto, así que no puede comparar artículo por artículo con la Constitución. Las dudas sobre constitucionalidad las planteó el propio Ejecutivo según lo que se dijo en la comisión 00:01:51.
Qué puede hacer usted
Si quiere saber cómo va el expediente 24037, puede pedir información a los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales. La guía explica que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Si el proyecto llega al plenario, la guía indica que hay un segundo momento para incidir: "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" para que el diputado transmita el mensaje de la ciudadanía por medio de mociones guía, p. 29.
Si considera que sus derechos se ven afectados por una actuación pública, puede presentar un recurso de amparo. La guía dice que "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo" guía, p. 22.
Lo que no sabemos
El dossier no tiene el texto del proyecto de ley 24037, así que no se puede detallar qué cambia en cada artículo.
El dossier no tiene el documento oficial del veto con las objeciones del Poder Ejecutivo.
El dossier no dice qué pasará en el plenario ni cuándo se votará la recomendación de la comisión.
El dossier no tiene el nombre de los diputados que hablaron en la grabación.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El veto sigue el trámite que ordena la Constitución. El dossier no tiene el texto del proyecto, así que no se puede comparar artículo por artículo. Las dudas sobre constitucionalidad las planteó el Ejecutivo según lo dicho en la comisión.
Constitución, art. 125"Si el Poder Ejecutivo no aprobare el proyecto de ley votado por la Asamblea, lo vetará y lo devolverá con las objeciones pertinentes."
Sin choque aparente El Ejecutivo vetó la reforma y la devolvió a la Asamblea. Eso es lo que permite la Constitución.
Constitución, art. 128"Si el veto se funda en razones de inconstitucionalidad no aceptadas por la Asamblea Legislativa, ésta enviará el decreto legislativo a la Sala indicada en el artículo 10, para que resuelva el diferendo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que reciba el expediente."
Sin choque aparente La comisión recomendó enviar la consulta a la Sala Constitucional. Ese es el camino que prevé la Constitución cuando la Asamblea no acepta las razones de inconstitucionalidad del veto.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Sin choque aparente La reforma no es ley porque no tiene la sanción del Ejecutivo. El veto es parte del trámite que exige la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:13
"acordaron recomendar al plenario enviar la consulta a la sala constitucional"
- 00:00:36
"lo que estamos haciendo en no regular, lo que actualmente tenemos es permitir que se sigan dando eventos sin ninguna autorización en las vías públicas"
- 00:01:15
"una organización permanente de eventos pirata"
- 00:01:51
"el veto sugiere que la reforma podría entrar en tensión con principios estructurales del ordenamiento jurídico"
- 00:02:34
"acoger lo que dice el ejecutivo en este caso implicaría un archivo del expediente y creo que es un precio muy alto"
- 00:03:21
"Si la iniciativa no presenta vicios de constitucionalidad, podría regresar a la Asamblea Legislativa para un eventual resello."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10868: (VETO). REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 7, 16 DE LA LEY 9920, LEY PARA REGULAR LOS EVENTOS DEPORTIVOS EN VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2020
- Sala Constitucional deberá tomar decisión sobre Veto al proyecto que regula eventos deportivos
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- SINALEVI no devolvió la ley 10868.
- La ley fue vetada y el dossier no tiene el texto del proyecto.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.