# Ley 10870: Policías grabarán con cámaras corporales y vehiculares

- Página: https://elcenso.com/leyes/10870
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE CÁMARAS CORPORALES Y VEHICULARES EN LOS CUERPOS DE POLICÍA A CARGO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEMÁS FUERZAS DE POLICÍAS, MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8, 63 Y 85 DE LA LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DEL 26 DE MAYO DE 1994
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1

## En resumen

La ley 10870 autoriza bodycams y dashcams en los cuerpos policiales del MSP y fija reglas para guardar y usar las grabaciones.

## A quién le toca

- Cuerpos policiales del Ministerio de Público y demás fuerzas de policía que portarán bodycams y dashcams
- Personal administrativo no involucrado en operaciones, que en principio no porta los dispositivos
- Municipalidades con policía municipal que decidan asignar presupuesto a las cámaras
- Personas que denuncien abuso policial y pidan acceso a las grabaciones
- Ciudadanos y titulares de derechos de imagen que solo acceden con orden judicial

## A quién beneficia

- Las víctimas de un presunto abuso policial pueden solicitar acceso y uso de las grabaciones
- Las imágenes y sonidos pueden servir como prueba en causas judiciales o administrativas
- Las municipalidades con policía municipal pueden asignar presupuesto específico para las cámaras

## Qué cambia

- El MSP debe reglamentar la ley en seis meses improrrogables
- El MSP debe diseñar un programa de implementación en doce meses improrrogables
- Manipular, difundir o alterar los registros es falta grave con procedimiento disciplinario
- El acceso ciudadano a las grabaciones requiere orden judicial

## Cláusulas a revisar

- **El reglamento define cuánto se guardan las grabaciones** (6): La ley no fija el plazo de conservación. Lo deja a un reglamento del MSP, que también definirá las condiciones de uso. Texto: "serán conservadas durante un tiempo establecido vía reglamento, después del cual serán eliminadas"
- **El acceso ciudadano exige orden judicial** (6): Las grabaciones quedan restringidas al personal autorizado. Los ciudadanos solo acceden con orden judicial, salvo la vía de la víctima de presunto abuso policial. Texto: "Los ciudadanos, las partes interesadas y/o titulares de los derechos de imagen contenidos en las respectivas grabaciones tendrán acceso a dichas grabaciones, cuando medie una orden judicial que así lo disponga."
- **Las municipalidades pueden pagar las cámaras** (Transitorio II): La ley faculta a las municipalidades con policía municipal a asignar un presupuesto específico para financiar las cámaras y su funcionamiento. Texto: "Las municipalidades que cuenten con policías municipales podrán asignar un presupuesto específico para financiar la implementación de las cámaras corporales y vehiculares"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y a las demás fuerzas de policía a usar cámaras corporales (bodycams) y vehiculares (dashcams) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)). El uso cubre vías y lugares públicos, y también recintos privados donde haya una operación policial autorizada.

La grabación no es libre. Queda supeditada a que exista un peligro concreto y a la protección de la seguridad ciudadana ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)). El reglamento fijará las demás condiciones.

Las grabaciones se guardan en servidores que designe el MSP ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)). Se conservan el tiempo que diga el reglamento y después se eliminan, una vez que ya no estén vinculadas a un proceso judicial o administrativo.

El acceso queda restringido al personal autorizado del cuerpo policial ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)). La ley permite ceder grabaciones a autoridades judiciales, al Organismo de Investigación Judicial y a policías municipales en operaciones conjuntas.

Una persona que diga haber sufrido abuso policial puede pedir acceso a las grabaciones ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)). Los ciudadanos y titulares de derechos de imagen solo acceden con orden judicial.

Incumplir la ley, o manipular, difundir o alterar los registros, es falta grave y abre un procedimiento administrativo disciplinario ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)). Eso no quita responsabilidades penales ni civiles.

El financiamiento sale del presupuesto nacional y de donaciones de otros países, entidades públicas u organismos internacionales ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)). No se aceptan donaciones de personas relacionadas con flujos financieros de dudosa procedencia o condenadas por narcotráfico, legitimación de capitales o fraude a la Hacienda Pública.

La ley también cambia la Ley General de Policía. Agrega al artículo 8 la atribución de adquirir y usar equipo para grabar operaciones policiales ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)). Reforma el artículo 63 para que las cámaras se consideren parte del uniforme y de los vehículos policiales ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)). Y suma al artículo 85 una falta por difundir o alterar los registros de imagen y sonido ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)).

El MSP tiene seis meses improrrogables para reglamentar la ley ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)). En doce meses improrrogables debe diseñar un programa con protocolo, cronograma, presupuesto y capacitación ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)).

### A quién le toca

A los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y a las demás fuerzas de policía: quedan autorizados a portar y usar bodycams y dashcams ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)).

Al personal administrativo que no participa en operaciones policiales: no está obligado a portar los dispositivos, salvo situaciones excepcionales que autorice el MSP por reglamento ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)).

A las municipalidades: pueden aplicar la ley según su recurso humano y financiero ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)). Las que tengan policía municipal pueden asignar presupuesto específico para las cámaras ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)).

A las personas que digan haber sufrido abuso policial: pueden solicitar acceso y uso de las grabaciones ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)).

A los ciudadanos y titulares de derechos de imagen en las grabaciones: solo acceden con orden judicial ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)).

A los funcionarios policiales: manipular, difundir o alterar los registros es falta grave ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)) ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10870 está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1). No aparece una versión anterior distinta que comparar.

### Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas en dos puntos y ningún choque evidente en el resto.

El artículo 24 protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite grabar audio y video en recintos privados durante una operación policial autorizada ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)). Queda la duda de cómo se compatibiliza esa grabación con la protección de documentos y comunicaciones privadas.

El artículo 30 garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público ([Constitución, art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley restringe el acceso a las grabaciones al personal autorizado y exige orden judicial para los ciudadanos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)). Hay una posible tensión entre ese acceso cerrado y el derecho de acceso a información pública.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja al reglamento del MSP el tiempo de conservación de las grabaciones y las condiciones de uso ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)). Queda la duda de si esas materias deberían estar en la ley y no en un reglamento.

El artículo 27 garantiza la libertad de petición y el derecho a obtener pronta resolución ([Constitución, art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite a las víctimas de presunto abuso policial pedir acceso a las grabaciones ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)). Eso calza con el derecho de petición.

### Qué puede hacer usted

Si un acto policial concreto viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si quiere atacar la ley misma por chocar con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un mal uso de recursos públicos en la compra o el mantenimiento de las cámaras, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en el manejo de sus datos o de una solicitud de acceso a grabaciones, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto tiempo se conservan las grabaciones: la ley lo deja al reglamento ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)).

El dossier no incluye el reglamento del MSP ni el programa de implementación que exigen los transitorios ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)) ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1)).

El dossier no dice cuántas cámaras se comprarán ni cuánto costarán.

El dossier no contiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas en la grabación de audio y video en recintos privados, en el acceso cerrado a las grabaciones y en el traslado de materias al reglamento. El resto calza con la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio, por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional según los supuestos del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la plataforma de servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años; la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10870: AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE CÁMARAS CORPORALES Y VEHICULARES EN LOS CUERPOS DE POLICÍA A CARGO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEMÁS FUERZAS DE POLICÍAS, MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8, 63 Y 85 DE LA LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DEL 26 DE MAYO DE 1994. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10870 en SINALEVI: Autorización para el uso de cámaras corporales y vehiculares en los cuerpos de policía a cargo del Ministerio de Seguridad Pública y demás fuerzas policiales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106818&param2=150660&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10870

Autorización para el uso de cámaras corporales y vehiculares en los cuerpos de policía a cargo del Ministerio de Seguridad Pública y demás fuerzas policiales

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N° 10870

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE
CÁMARAS CORPORALES Y VEHICULARES EN LOS

CUERPOS DE POLICÍA A CARGO
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEMÁS

FUERZAS DE POLICÍAS,
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8, 63 Y 85 DE LA

LEY 7410, LEY GENERAL DE
POLICÍA, DEL 26 DE MAYO DE 1994

ARTÍCULO 1- Objeto. Las
disposiciones de esta ley son de interés público y tienen por objeto regular y
promover la utilización de cámaras móviles corporales y vehiculares de video vigilancia
en el ejercicio de la función policial (bodycams y dashcams), como herramientas
de control, transparencia y rendición de cuentas, en estricto respeto de la Ley
8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales,
del 7 de julio de 2011, así como de las demás leyes y tratados internacionales
suscritos por el país, aplicables en materia de derechos humanos, protección de
datos personales y custodia apropiada de la información que se recabe por
medios tecnológicos.

El uso de estas tecnologías
tiene como propósito brindar una doble garantía: en primer lugar, la protección
de la ciudadanía frente a eventuales abusos de autoridad o uso excesivo de la
fuerza y, en segundo lugar, la protección de las personas funcionarias
policiales en el legítimo desempeño de sus labores. Las imágenes y los sonidos
captados podrán constituir prueba documental en causas judiciales o
administrativas, con el valor probatorio que en cada caso concreto se les
asigne y contribuirán al fortalecimiento de la seguridad jurídica, tanto de la
población administrativa como de las fuerzas policiales.



ARTÍCULO 2- Definiciones

a) Bodycam: también
llamadas cámaras corporales, son dispositivos de grabación de audio y video que
están sujetos a la ropa de una persona, generalmente en el torso. Las cámaras
corporales se utilizan para registrar las actividades de los funcionarios
policiales en el desempeño de sus funciones y en las interacciones con el
público. Las cámaras corporales incluyen un dispositivo "GPS", una cámara y su
respectivo micrófono.

b) Dashcam: también
llamadas cámaras vehiculares, son dispositivos instalados en el interior del
vehículo, que graban, únicamente con video, la actividad policial relacionada
con el patrullaje. Cuentan con un dispositivo "GPS" y una cámara que busca
grabar la actividad policial. Se utilizan para registrar las actividades de los
funcionarios policiales en el desempeño de sus labores, cuando se encuentren
transitando en los vehículos.

c) Datos personales: toda
información concerniente a que una determinada persona física pueda ser
identificada o identificable.

d) Base de datos: una base
de datos es una recopilación organizada, de información o datos estructurados,
que normalmente se almacena de forma electrónica en un sistema informático, por
la cual se pueden acceder, gestionar, modificar, actualizar, controlar y
organizar fácilmente los datos.

e) Cesión de datos: la
cesión de datos es toda obtención de datos resultante de la entrega de estos,
de quien los almacena hacia otra autoridad debidamente autorizada

f) Tratamiento de datos
personales: cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante
procedimientos automatizados o manuales y aplicadas a datos personales, tales
como la recolección, el registro, la organización, la conservación, la
modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la comunicación por
transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a estos, el
cotejo o la interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción, entre
otros.

g) MSP:
Ministerio de Seguridad Pública.



ARTÍCULO
3- Ámbito de aplicación La presente ley deberá ser de aplicación para todos los
cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública contenidos en la Ley
7410, Ley General de Policías, del 26 de mayo de 1994, y demás fuerzas de
policías, en el cumplimiento de todo procedimiento policial, que involucra la
utilización de dispositivos de video vigilancia, tales como cámaras corporales
"bodycams" y vehiculares "dashcams".



ARTÍCULO
4- Principios rectores.

a) Interés público:
entendido como necesidades colectivas, protegidas mediante la intervención directa
y permanente del Estado, teniendo supremacía sobre el interés privado. El
derecho a la propia imagen no impedirá su captación y reproducción, cuando se
trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o
proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares
abiertos al público y en el marco de la protección a la seguridad ciudadana.

b) Legalidad: el
tratamiento de datos es una actividad regulada que debe sujetarse a lo establecido
en las disposiciones legales aplicables y en las demás disposiciones que la
desarrollen, así como al principio de legalidad.

c) Confidencialidad:
garantía de que determinada información, fuente o sistema esté disponible solo
a personas previamente autorizadas, para resguardar datos que sean considerados
de orden confidencial o privados, dados los fines a tutelar de seguridad
nacional, orden público, la salud y políticas públicas.

d) Integridad: los datos
deben mantenerse intactos de manera que se preserve su originalidad y
confiabilidad, para garantizar la integridad de la información, adoptando las
precauciones necesarias para que no sean modificados o eliminados sin
autorización, es necesario mantener su legitimidad y consistencia, ajustándose
a la realidad, en caso de falla, por una alteración o falsificación genera una
violación de la integridad.

e) Circulación restringida:
se prohíbe la divulgación indiscriminada de datos personales, salvo la
información pública, no podrán estar disponibles en internet u otros medios de
divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea para brindar un
conocimiento restringido solo a los titulares o terceros autorizados conforme a
la ley.



ARTÍCULO 5- Autorización
del uso de dashcams y bodycams Se autoriza a todos cuerpos policiales del
Ministerio de Seguridad Pública, contenidos en la Ley 7410, Ley General de
Policías, del 26 de mayo de 1994 y demás fuerzas de policía, en el ejercicio de
la función policial, el uso de dashcams y bodycams en las vías o lugares
públicos, así como en los recintos privados donde se lleve a cabo una operación
policial debidamente autorizada. Dicho uso deberá ajustarse a lo establecido en
la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, de 7 de julio de 2011.

En el caso del régimen
municipal, los gobiernos locales quedan autorizados para la aplicación de esta
ley, de acuerdo con sus posibilidades de recurso humano y financiero. Para el
cumplimiento de los fines previstos en esta ley, la toma de imagen y sonido,
que se realice por medio de dashcams y bodycams, quedará supeditada a la
concurrencia de un peligro concreto, a la protección y al resguardo de la
seguridad ciudadana y a las demás disposiciones que se determinen vía
reglamento.

El
personal administrativo que no esté directamente involucrado en las operaciones
policiales no estará obligado a portar los dispositivos de video vigilancia
descritos en la presente ley, excepto en situaciones excepcionales debidamente
autorizadas por el Ministerio de Seguridad Pública, vía reglamento.



ARTÍCULO
6- Tratamiento de los datos.

a) Almacenamiento:
todas las grabaciones realizadas por los dispositivos de video vigilancia deben
ser respaldadas y almacenadas de manera segura en los servidores designados por
el MSP y serán conservadas durante un tiempo establecido vía reglamento,
después del cual serán eliminadas, una vez hayan quedado desvinculadas de los
procesos judiciales o administrativos en los que hayan formado parte.

b) Uso: las grabaciones
obtenidas mediante el uso de dispositivos bodycams y dashcams solo podrán
utilizarse con fines legítimos, tales como material probatorio en
procedimientos judiciales o administrativos, revisión interna y capacitación de
oficiales.

Asimismo, las personas
víctimas de un presunto abuso policial podrán solicitar el acceso y la
utilización de dichas grabaciones, de conformidad con la normativa aplicable,
garantizando siempre la protección de datos personales y los derechos
fundamentales de todas las partes involucradas.

c) Acceso: el acceso a las
grabaciones almacenadas en las cámaras corporales y vehiculares estará
restringido exclusivamente al personal autorizado del respectivo cuerpo
policial. No obstante, se autoriza la cesión de datos de las grabaciones de los
dispositivos de video vigilancia a las autoridades judiciales y al Organismo de
Investigación Judicial, así como a los cuerpos de policía municipal, en el caso
de que existan operaciones policiales interinstitucionales que ameriten el
acceso a dichas grabaciones en respuesta al interés público y a la seguridad
ciudadana. Los ciudadanos, las partes interesadas y/o titulares de los derechos
de imagen contenidos en las respectivas grabaciones tendrán acceso a dichas
grabaciones, cuando medie una orden judicial que así lo disponga.

Se deberá garantizar que el
uso, el almacenamiento y el acceso de todos los datos contenidos, producto de
las grabaciones de los dispositivos dashcam y bodycam, cumplan con lo dispuesto
en la presente ley y lo señalado en la Ley 8968, Protección de la Persona
Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, del 7 de julio de 2011, así como
con las demás leyes y los tratados internacionales, suscritos por el país,
aplicables a la materia de protección de datos personales y la custodia
apropiada de la información que se recabe por medios tecnológicos.



ARTÍCULO 7- Responsabilidad
disciplinaria El incumplimiento a las disposiciones de la presente ley, de la
normativa interna del MSP, relacionada con el uso de manipulación, difusión o
alteración del registro de imagen y sonido de los dispositivos de video vigilancia
en la actividad policial, se considerará falta grave y dará lugar al inicio de
un procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles que dicho incumplimiento implique.



ARTÍCULO 8- Financiamiento
Los recursos para el financiamiento de las cámaras corporales y vehiculares
serán los siguientes:

a) Las transferencias procedentes
del presupuesto nacional de la República, destinadas a la adquisición,
implementación y mantenimiento de las cámaras corporales "bodycams" y
vehiculares "dashcams" de los distintos cuerpos policiales sujetos a la
presente ley.

b) Las
donaciones y las subvenciones provenientes de otros países, entidades públicas
u organismos internacionales, que no comprometen la independencia y la
transparencia de los cuerpos policiales regidos por esta ley. Las autoridades
del Ministerio de Seguridad Pública, así como demás entes ministeriales que
tengan cuerpos policiales adscritos, deberán verificar de previo la procedencia
de los bienes.

No
podrán aceptarse donaciones de personas físicas y/o jurídicas que se encuentren
relacionadas con flujos financieros de dudosa procedencia o que hayan sido
condenadas por narcotráfico, legitimación de capitales o fraude a la Hacienda
Pública.



MODIFICACIÓN DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO
9- Adiciónese un inciso p) al artículo 8 de la Ley 7410, Ley General de
Policía, del 26 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 8- Atribuciones

[...]

p) Adquirir, gestionar y
utilizar el equipo tecnológico necesario para grabar, con audio y video, las
operaciones policiales que faciliten la ejecución de las políticas de seguridad
ciudadana, así como el debido cumplimiento de las funciones policiales.

[...].



ARTÍCULO 10- Refórmese el
artículo 63 de la Ley 7410, Ley General de Policía, del 26 de mayo de 1994. El
texto es el siguiente:

Artículo 63- Uniformes. Los
uniformes que utilizará la Fuerza Pública serán de color azul y deberán
confeccionarse con un diseño netamente policial. Se exceptúan de esta norma las
unidades que presten servicio en zonas fronterizas y las unidades
especializadas que, por sus funciones, requieran un atuendo diferente. El
Ministerio de Seguridad Pública reglamentará los tipos de uniformes por
utilizar dentro de cada unidad especializada.

De igual manera, los
vehículos que la Fuerza Pública adquiera y opere deberán ser de color azul o
blanco, los cuales serán exigidos en todos los procesos de adquisición de dicho
equipo.

En aquellas unidades
policiales donde se haya determinado la implementación de cámaras corporales y
vehiculares, tales como bodycams y dashcams, estas serán consideradas como
parte del uniforme y de los vehículos de los diferentes cuerpos policiales contenidos
en esta ley.

Se exceptúa de lo dispuesto
en el párrafo anterior, los vehículos automotores asignados a unidades
especializadas que, por el carácter encubierto de sus labores policiales, deban
mantener la confidencialidad de su naturaleza.



ARTÍCULO 11- Adiciónese un
inciso ñ) al artículo 85 de la Ley 7410, Ley General de Policía, del 26 de mayo
de 1994, y se corra la enumeración de los incisos subsiguientes.

El texto es el siguiente:

Artículo 85-

[...]

ñ) La
difusión o alteración de los registros de imagen y sonido obtenidos mediante
dispositivos de video vigilancia, tales como cámaras corporales o vehiculares,
en el ejercicio de la función policial.

[...].



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El
Ministerio de Seguridad Pública reglamentará la presente ley en el plazo
improrrogable de seis meses.



TRANSITORIO II- En el plazo improrrogable de doce
meses, contado a partir de la publicación de la presente ley, el Ministerio de
Seguridad Pública, así como los demás entes ministeriales que tengan cuerpos
policiales adscritos contenidos en esta ley, deberán diseñar un programa con su
respectivo protocolo para la efectiva implementación de las cámaras corporales
“ bodycam ” y las “ dashcam ”
en los cuerpos policiales. Dicho programa deberá contener el cronograma de
implementación, la planificación presupuestaria, las disposiciones sobre uso y
tratamiento de datos, el centro de monitoreo, así como los derechos y las
obligaciones de los cuerpos policiales en relación con el uso de estas
tecnologías. Asimismo, deberá contemplar todas las acciones necesarias y las medidas
concretas para la capacitación de los agentes policiales en el uso de estas
tecnologías, tales como “ bodycam ” y “ dashcam ”.

Las municipalidades que cuenten con policías
municipales podrán asignar un presupuesto específico para financiar la
implementación de las cámaras corporales y vehiculares tales como “ bodycam ” y “ dashcam ”, así como,
para llevar a cabo todas las acciones necesarias para asegurar el adecuado
funcionamiento de estas tecnologías.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10870). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.