Biblioteca Miguel Obregón podrá digitalizar periódicos y libros
Una nueva ley permite a la Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano digitalizar periódicos impresos con al menos un año de circulación y otros materiales con autorización o en dominio público.
Título oficial ADICIÓN DEL ARTÍCULO 67 BIS A LA LEY 6683, LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, DE 14 DE OCTUBRE DE 1982
Atención: La ley permite digitalizar periódicos con solo un año de circulación sin pedir autorización, lo que podría chocar con la protección de la propiedad del artículo 45 si esos periódicos todavía tienen derechos de autor vigentes.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano
La ley faculta únicamente a esa biblioteca para digitalizar y dar acceso público a los materiales. No extiende el permiso a otras bibliotecas.
La Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano podrá digitalizar y permitir el acceso al público de las ediciones de periódicos de circulación local o nacional impresos
67 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano, que queda facultada para digitalizar y dar acceso público.
- Los editores de periódicos impresos de circulación local o nacional, cuyas ediciones pueden digitalizarse tras un año.
- Las personas con derechos de propiedad intelectual sobre libros, artículos, fotografías y revistas, que deben autorizar la digitalización.
A quién beneficia
- La Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano puede digitalizar periódicos impresos con al menos un año de circulación sin pedir autorización.
- El público puede acceder a las ediciones digitalizadas de periódicos, libros, artículos, fotografías y revistas.
- Los materiales en dominio público pueden digitalizarse sin trámite de autorización.
Qué cambia
- La ley empieza a regir diez días después de su publicación, según la regla del artículo 129 de la Constitución.
- Para libros, artículos, fotografías y revistas se necesita autorización del titular o que la obra esté en dominio público.
- La ley no crea un cobro ni una multa para la ciudadanía.
La explicación completa
Qué cambia
La ley agrega un artículo 67 bis a la Ley 6683, de Derechos de Autor y Derechos Conexos (art. único). Ese artículo le da permiso a la Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano para hacer dos cosas: digitalizar y permitir el acceso al público (art. 67 bis).
El permiso cubre las ediciones de periódicos de circulación local o nacional que estén impresos. Aplica cuando se tenga al menos un año desde su circulación (art. 67 bis).
Para libros, artículos, fotografías y revistas, la biblioteca necesita la debida autorización de quien tenga los derechos de propiedad intelectual. También puede digitalizarlos si la propiedad ya pasó al dominio público (art. 67 bis).
La ley no fija una fecha de entrada en vigencia. La Procuraduría General de la República anotó que, al no indicar fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación 2. Eso lo dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
A quién le toca
A la Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano. Es la única institución que la ley faculta para digitalizar y dar acceso público a esos materiales (art. 67 bis).
A las personas que tengan derechos de propiedad intelectual sobre libros, artículos, fotografías y revistas. La biblioteca solo puede digitalizar esos materiales si ellas dan su autorización, salvo que la obra ya esté en dominio público (art. 67 bis).
A los editores de periódicos impresos de circulación local o nacional. Sus ediciones pueden ser digitalizadas y puestas a disposición del público una vez que haya pasado al menos un año desde su circulación (art. 67 bis).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier tratan sobre otro expediente, el 23.702, que buscaba aliviar costos para establecimientos comerciales 00:05:38. No son discusiones de la ley 10871.
En el conversatorio del 9 de junio de 2023, un diputado explicó que el proyecto 23.702 proponía eximir del pago de licencias a negocios donde la música no es parte esencial de su giro comercial 00:14:36. Dijo que la propuesta no era una guerra contra acam 00:15:44.
Edin Solís, presidente de acam, dijo en ese mismo foro que en Costa Rica se escucha un 96% de repertorio internacional 00:23:22. Añadió que alrededor de un 50% del dinero se queda en Costa Rica 00:24:22.
En un video del 11 de diciembre de 2024, organizaciones de cantantes y compositores expresaron su rechazo a la iniciativa 23.702 00:01:30. Según el video, esa iniciativa pretendía eliminar el pago de derechos de autor a la mayoría de los establecimientos comerciales 00:01:48.
El 19 de noviembre de 2024, el ministro de Cultura Jorge Rodríguez Vives dio su criterio sobre el expediente 24415 00:00:06. Ese expediente agregaba un artículo 162 a la ley de derechos de autor para que la biblioteca digitalizara periódicos del siglo XX 00:01:36. El ministro dijo estar de acuerdo porque fortalece a las instituciones culturales 00:00:20.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10871 está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma.
El texto vigente de la Ley 6683 ya incluye el artículo 67 bis con la redacción que aprobó la ley 10871 6. La nota de SINALEVI dice: "Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10871 del 16 de marzo de 2026".
La Procuraduría General de la República no registró observaciones sobre el contenido de la ley. Solo anotó la regla de entrada en vigencia de diez días después de la publicación 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 10871 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no quita propiedad: para libros, artículos, fotografías y revistas exige autorización del titular o que la obra esté en dominio público (art. 67 bis).
El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. Digitalizar periódicos y dar acceso público a ellos puede leerse como parte de ese fin.
Queda una duda sobre los periódicos. La ley permite digitalizarlos y dar acceso público con solo un año desde su circulación, sin pedir autorización (art. 67 bis). El artículo 45 protege la propiedad privada Constitución, art. 45. Si un periódico todavía tiene derechos de autor vigentes, alguien podría alegar un posible choque. La Sala Constitucional no se ha pronunciado sobre este punto en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la biblioteca viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos puramente patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la digitalización, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.
Puede presentar la denuncia en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur, o llamar al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68. También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley 10871 en La Gaceta, así que no se puede calcular el día exacto en que empezó a regir.
El dossier no explica qué pasa si un periódico con más de un año de circulación todavía tiene derechos de autor vigentes.
El dossier no dice si la Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano ya tiene un plan o presupuesto para la digitalización.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10871 y la Constitución del dossier. Queda una duda sobre los periódicos que todavía tengan derechos de autor vigentes, porque la ley permite digitalizarlos sin autorización tras un año.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 67 bis"La Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano podrá digitalizar y permitir el acceso al público de las ediciones de periódicos de circulación local o nacional impresos; en los casos en que se tenga, al menos, un año desde su circulación"
Hay dudas La ley permite digitalizar periódicos con un año de circulación sin pedir permiso al titular. Si ese periódico todavía tiene derechos de autor vigentes, alguien podría alegar que se afecta su propiedad intelectual sin indemnización.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 67 bis"La Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano podrá digitalizar y permitir el acceso al público de las ediciones de periódicos de circulación local o nacional impresos"
Sin choque aparente Digitalizar y dar acceso público a periódicos y otros materiales encaja con el fin cultural de conservar y desarrollar el patrimonio. No se ve choque en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:14:36
"lo que nosotros estamos proponiendo es que los negocios donde la música no es parte esencial de su giro comercial"
- 00:15:44
"Esta no es una guerra contra cam"
- 00:23:22
"en Costa Rica desgraciadamente en efecto se escucha un 96% repertorio internacional"
- 00:24:22
"alrededor de un 50% se queda en Costa Rica"
- 00:01:30
"una serie de organizaciones de cantantes compositores y grupos musicales nacionales como acá fono tia y la asociación de intérpretes y ejecutantes musicales para expresar su rechazo a la iniciativa"
- 00:00:20
"el jerarca afirmó que está de acuerdo con la propuesta ya que fortalece a las instituciones culturales"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10871: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 67 BIS A LA LEY 6683, LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, DE 14 DE OCTUBRE DE 1982
- Ley 10871 en SINALEVI: Reforma Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Conversatorio Análisis del Expediente 23.702: Apoya o afecta los derechos de autor
- Celebran aniversario de Derechos Humanos
- Piden criterio a Ministro sobre reforma a la ley de derechos de autor
- Ley 6683: Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10871
Reforma Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos
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N° 10871
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 67 BIS A LA LEY 6683, LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y
DERECHOS CONEXOS, DE 14 DE OCTUBRE DE 1982
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese el artículo 67 bis a la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 14 de octubre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 67 bis- La Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano podrá digitalizar y permitir el acceso al público de las ediciones de periódicos de circulación local o nacional impresos; en los casos en que se tenga, al menos, un año desde su circulación, así como de libros, artículos, fotografías y revistas para los que cuente con la debida autorización de quien detente sus derechos de propiedad intelectual o cuya propiedad haya pasado al dominio público.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.