# Ley 10871: Biblioteca Miguel Obregón podrá digitalizar periódicos y libros

- Página: https://elcenso.com/leyes/10871
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 67 BIS A LA LEY 6683, LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, DE 14 DE OCTUBRE DE 1982
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106819&param2=150664&param3=1

## En resumen

Una nueva ley permite a la Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano digitalizar periódicos impresos con al menos un año de circulación y otros materiales con autorización o en dominio público.

## A quién le toca

- La Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano, que queda facultada para digitalizar y dar acceso público.
- Los editores de periódicos impresos de circulación local o nacional, cuyas ediciones pueden digitalizarse tras un año.
- Las personas con derechos de propiedad intelectual sobre libros, artículos, fotografías y revistas, que deben autorizar la digitalización.

## A quién beneficia

- La Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano puede digitalizar periódicos impresos con al menos un año de circulación sin pedir autorización.
- El público puede acceder a las ediciones digitalizadas de periódicos, libros, artículos, fotografías y revistas.
- Los materiales en dominio público pueden digitalizarse sin trámite de autorización.

## Qué cambia

- La ley empieza a regir diez días después de su publicación, según la regla del artículo 129 de la Constitución.
- Para libros, artículos, fotografías y revistas se necesita autorización del titular o que la obra esté en dominio público.
- La ley no crea un cobro ni una multa para la ciudadanía.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para una sola biblioteca** (67 bis): La ley faculta únicamente a esa biblioteca para digitalizar y dar acceso público a los materiales. No extiende el permiso a otras bibliotecas. Texto: "La Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano podrá digitalizar y permitir el acceso al público de las ediciones de periódicos de circulación local o nacional impresos"
- **Periódicos sin autorización del titular** (67 bis): Para periódicos basta un año desde su circulación. No se pide autorización de quien tenga los derechos, a diferencia de libros, artículos, fotografías y revistas. Texto: "en los casos en que se tenga, al menos, un año desde su circulación, así como de libros, artículos, fotografías y revistas para los que cuente con la debida autorización"

## Explicación

### Qué cambia

La ley agrega un artículo 67 bis a la Ley 6683, de Derechos de Autor y Derechos Conexos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106819&param2=150664&param3=1)). Ese artículo le da permiso a la Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano para hacer dos cosas: digitalizar y permitir el acceso al público ([art. 67 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106819&param2=150664&param3=1)).

El permiso cubre las ediciones de periódicos de circulación local o nacional que estén impresos. Aplica cuando se tenga al menos un año desde su circulación ([art. 67 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106819&param2=150664&param3=1)).

Para libros, artículos, fotografías y revistas, la biblioteca necesita la debida autorización de quien tenga los derechos de propiedad intelectual. También puede digitalizarlos si la propiedad ya pasó al dominio público ([art. 67 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106819&param2=150664&param3=1)).

La ley no fija una fecha de entrada en vigencia. La Procuraduría General de la República anotó que, al no indicar fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106819&param2=150664&param3=1). Eso lo dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

### A quién le toca

A la Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano. Es la única institución que la ley faculta para digitalizar y dar acceso público a esos materiales ([art. 67 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106819&param2=150664&param3=1)).

A las personas que tengan derechos de propiedad intelectual sobre libros, artículos, fotografías y revistas. La biblioteca solo puede digitalizar esos materiales si ellas dan su autorización, salvo que la obra ya esté en dominio público ([art. 67 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106819&param2=150664&param3=1)).

A los editores de periódicos impresos de circulación local o nacional. Sus ediciones pueden ser digitalizadas y puestas a disposición del público una vez que haya pasado al menos un año desde su circulación ([art. 67 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106819&param2=150664&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier tratan sobre otro expediente, el 23.702, que buscaba aliviar costos para establecimientos comerciales ([video, 00:05:38](https://www.youtube.com/watch?v=zuL2bnCLX68&t=338s)). No son discusiones de la ley 10871.

En el conversatorio del 9 de junio de 2023, un diputado explicó que el proyecto 23.702 proponía eximir del pago de licencias a negocios donde la música no es parte esencial de su giro comercial ([video, 00:14:36](https://www.youtube.com/watch?v=zuL2bnCLX68&t=876s)). Dijo que la propuesta no era una guerra contra acam ([video, 00:15:44](https://www.youtube.com/watch?v=zuL2bnCLX68&t=944s)).

Edin Solís, presidente de acam, dijo en ese mismo foro que en Costa Rica se escucha un 96% de repertorio internacional ([video, 00:23:22](https://www.youtube.com/watch?v=zuL2bnCLX68&t=1402s)). Añadió que alrededor de un 50% del dinero se queda en Costa Rica ([video, 00:24:22](https://www.youtube.com/watch?v=zuL2bnCLX68&t=1462s)).

En un video del 11 de diciembre de 2024, organizaciones de cantantes y compositores expresaron su rechazo a la iniciativa 23.702 ([video, 00:01:30](https://www.youtube.com/watch?v=ojZg9lepTR8&t=90s)). Según el video, esa iniciativa pretendía eliminar el pago de derechos de autor a la mayoría de los establecimientos comerciales ([video, 00:01:48](https://www.youtube.com/watch?v=ojZg9lepTR8&t=108s)).

El 19 de noviembre de 2024, el ministro de Cultura Jorge Rodríguez Vives dio su criterio sobre el expediente 24415 ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=K2wf5pL6B40&t=6s)). Ese expediente agregaba un artículo 162 a la ley de derechos de autor para que la biblioteca digitalizara periódicos del siglo XX ([video, 00:01:36](https://www.youtube.com/watch?v=K2wf5pL6B40&t=96s)). El ministro dijo estar de acuerdo porque fortalece a las instituciones culturales ([video, 00:00:20](https://www.youtube.com/watch?v=K2wf5pL6B40&t=20s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10871 está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106819&param2=150664&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma.

El texto vigente de la Ley 6683 ya incluye el artículo 67 bis con la redacción que aprobó la ley 10871 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=3396&param2=150919&param3=1). La nota de SINALEVI dice: "Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10871 del 16 de marzo de 2026".

La Procuraduría General de la República no registró observaciones sobre el contenido de la ley. Solo anotó la regla de entrada en vigencia de diez días después de la publicación [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106819&param2=150664&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 10871 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no quita propiedad: para libros, artículos, fotografías y revistas exige autorización del titular o que la obra esté en dominio público ([art. 67 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106819&param2=150664&param3=1)).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Digitalizar periódicos y dar acceso público a ellos puede leerse como parte de ese fin.

Queda una duda sobre los periódicos. La ley permite digitalizarlos y dar acceso público con solo un año desde su circulación, sin pedir autorización ([art. 67 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106819&param2=150664&param3=1)). El artículo 45 protege la propiedad privada ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Si un periódico todavía tiene derechos de autor vigentes, alguien podría alegar un posible choque. La Sala Constitucional no se ha pronunciado sobre este punto en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la biblioteca viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos puramente patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la digitalización, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar la denuncia en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur, o llamar al 2501-8000 o al 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley 10871 en La Gaceta, así que no se puede calcular el día exacto en que empezó a regir.

El dossier no explica qué pasa si un periódico con más de un año de circulación todavía tiene derechos de autor vigentes.

El dossier no dice si la Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano ya tiene un plan o presupuesto para la digitalización.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10871 y la Constitución del dossier. Queda una duda sobre los periódicos que todavía tengan derechos de autor vigentes, porque la ley permite digitalizarlos sin autorización tras un año.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Si es un derecho patrimonial, hay dos meses desde que tuvo noticia fehaciente. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales. Por regla general requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10871: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 67 BIS A LA LEY 6683, LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, DE 14 DE OCTUBRE DE 1982. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10871 en SINALEVI: Reforma Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106819&param2=150664&param3=1
3. Conversatorio Análisis del Expediente 23.702: Apoya o afecta los derechos de autor. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-06-09. https://www.youtube.com/watch?v=zuL2bnCLX68
4. Celebran aniversario de Derechos Humanos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-12-11. https://www.youtube.com/watch?v=ojZg9lepTR8
5. Piden criterio a Ministro sobre reforma a la ley de derechos de autor. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-11-19. https://www.youtube.com/watch?v=K2wf5pL6B40
6. Ley 6683: Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/10/1982. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=3396&param2=150919&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10871

Reforma Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos

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N° 10871

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 67 BIS
A LA LEY 6683, LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y

DERECHOS CONEXOS, DE 14 DE
OCTUBRE DE 1982

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese
el artículo 67 bis a la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos,
de 14 de octubre de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo 67 bis- La Benemérita Biblioteca
Miguel Obregón Lizano podrá digitalizar y permitir el acceso al público de las
ediciones de periódicos de circulación local o nacional impresos; en los casos
en que se tenga, al menos, un año desde su circulación, así como de libros,
artículos, fotografías y revistas para los que cuente con la debida
autorización de quien detente sus derechos de propiedad intelectual o cuya
propiedad haya pasado al dominio público.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo
del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10871). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.