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Turrialba puede perdonar una vez recargos e intereses si le pagan el principal

La ley autoriza a la Municipalidad de Turrialba a condonar por una única vez recargos, intereses y multas a quienes paguen todo el principal o firmen un arreglo de pago.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y AUMENTAR LA RECAUDACIÓN

Atención: La ley perdona recargos, intereses y multas de impuestos y tasas en Turrialba, pero deja fuera el impuesto de construcción, los parquímetros y las multas de la Ley 9047.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Deudores de impuesto de construcción, multas de parquímetros y multas de la Ley 9047

    La condonación no cubre esas deudas aunque el contribuyente pague el principal.

    Tampoco se autoriza la condonación referida en el artículo 1 de esta ley a los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto del impuesto de construcción, multa de parquímetros e infringir la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, del 25 de junio de 2012.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Contribuyentes de Turrialba que deben impuestos o tasas municipales
  • Deudores en cobro extrajudicial o judicial, que deben pagar honorarios y costas primero
  • Deudores denunciados ante el Ministerio Público por delitos tributarios, que quedan fuera del beneficio
  • Quienes deben impuesto de construcción, multas de parquímetros o multas de la Ley 9047
  • El Concejo Municipal de Turrialba, que debe aprobar el acuerdo

A quién beneficia

  • Perdón total o parcial de recargos, intereses y multas por impuestos y tasas
  • Arreglos de pago de hasta veinticuatro meses para cancelar el principal
  • Un plazo de doce meses para pedir el arreglo después del acuerdo municipal

Qué cambia

  • El perdón es por una única vez
  • Solo aplica si se paga todo el principal o se firma un arreglo de pago
  • La municipalidad debe hacer una campaña de divulgación
  • El beneficio no cubre impuesto de construcción, parquímetros ni multas de la Ley 9047

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Turrialba queda autorizada para perdonar, por una única vez, los recargos, los intereses y las multas que le deben los contribuyentes por impuestos y tasas (art. 1). El perdón cubre lo acumulado hasta el cierre del trimestre anterior a la entrada en vigencia de la ley.

El perdón no es automático. Solo se aplica si el contribuyente paga la totalidad del principal que debe o si se acoge a un arreglo de pago (art. 1). La persona tiene que presentar una solicitud ante la administración tributaria de la municipalidad.

Para que la ley funcione, el Concejo Municipal debe acordar las condiciones de la condonación (art. 2). Ese acuerdo necesita un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración. El acuerdo se toma después de publicada la ley.

La municipalidad puede ofrecer arreglos de pago durante los doce meses posteriores a la publicación de ese acuerdo municipal (art. 3). El plazo del arreglo llega hasta veinticuatro meses, y sirve para cancelar el principal de impuestos y tasas.

Quien esté en cobro extrajudicial o judicial debe pagar primero los honorarios del abogado externo, los gastos de perito, las costas procesales y las costas personales (art. 4).

La ley rige a partir de su publicación (art. 6).

A quién le toca

A los contribuyentes de Turrialba que deben impuestos o tasas municipales y quieren acogerse al perdón de recargos, intereses y multas (art. 1).

A quienes están en cobro extrajudicial o judicial: deben pagar honorarios, peritajes y costas antes de acogerse al beneficio (art. 4).

A los deudores denunciados ante el Ministerio Público por posibles delitos tributarios de los artículos 92 y 93 de la Ley 4755: no se les autoriza la condonación (art. 5).

A quienes deben el impuesto de construcción, multas de parquímetros o multas por infringir la Ley 9047 de bebidas alcohólicas: tampoco se les condona nada de eso (art. 5).

Al Concejo Municipal, que debe aprobar el acuerdo con el estudio técnico y el plan de condonación (art. 2).

A la municipalidad, que debe hacer una campaña de divulgación para que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos del beneficio (art. 6).

Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. No tiene observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley le pide a Turrialba aprobar un acuerdo municipal con estudio técnico y plan de condonación (art. 2), y eso encaja con esa autonomía.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan "la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" Constitución, art. 175. La ley no menciona a la Contraloría, pero tampoco toca el presupuesto municipal. El efecto sobre las finanzas del cantón queda dentro de la fiscalización que ya existe.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Perdonar recargos e intereses no borra el principal, porque la ley exige pagarlo completo o firmar un arreglo (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si debe impuestos o tasas en Turrialba, espere el acuerdo del Concejo Municipal y revise las condiciones que apruebe (art. 2).

Pida información a la administración tributaria de la municipalidad sobre cómo presentar la solicitud de condonación (art. 1).

Si la municipalidad no hace la campaña de divulgación que ordena la ley (art. 6), puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de un servicio público guía, p. 71.

Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la ley en el diario oficial.

El dossier no dice cuándo se reunirá el Concejo Municipal de Turrialba para aprobar el acuerdo.

El dossier no incluye el monto total de la morosidad que la ley busca reducir.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley encaja con la autonomía municipal del artículo 170 y no toca el presupuesto que fiscaliza la Contraloría según el artículo 175.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Para poder aplicar lo dispuesto en esta ley el Concejo Municipal deberá acordar las condiciones en las que implementará la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales"

    Sin choque aparente La ley deja en manos del Concejo Municipal las condiciones del beneficio, y eso respeta la autonomía que la Constitución le da a las municipalidades.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que, por una única vez, otorgue a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos y tasas"

    Sin choque aparente La ley no cambia el presupuesto municipal ni la revisión de la Contraloría. El efecto en las finanzas del cantón queda dentro de la fiscalización que ya existe.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley"

    Sin choque aparente El perdón no borra la deuda principal. La persona sigue teniendo que pagar lo que debe, solo se le quitan los recargos, intereses y multas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10872: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y AUMENTAR LA RECAUDACIÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10872 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Turrialba para promover la disminución de la morosidad en sus contribuyentes y aumentar la recaudación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/2026
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10872

Autorización a la Municipalidad de Turrialba para promover la disminución de la morosidad en sus contribuyentes y aumentar la recaudación

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N° 10872

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN

DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y AUMENTAR LA RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que, por una única vez, otorgue a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el periodo comprendido hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley. Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley; para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local, por parte del contribuyente.

ARTÍCULO 2- Acuerdo municipal para la aplicación de esta ley. Para poder aplicar lo dispuesto en esta ley el Concejo Municipal deberá acordar las condiciones en las que implementará la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales; para ello, deberán contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley. Lo anterior por acuerdo municipal tomado posterior a la publicación de la presente ley.

ARTÍCULO 3- Arreglos de pagos. Se autoriza a la Municipalidad la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante los doce meses posteriores a la publicación del acuerdo municipal, arreglos de pago por un plazo de hasta veinticuatro meses, para que los contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas.

ARTÍCULO 4- Cobros judiciales. Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales y costas personales.

ARTÍCULO 5- Excepciones. No se autoriza la condonación en aquellos casos en que la Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria. Tampoco se autoriza la condonación referida en el artículo 1 de esta ley a los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto del impuesto de construcción, multa de parquímetros e infringir la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, del 25 de junio de 2012.

ARTÍCULO 6- Divulgación. Para lograr la mayor recaudación posible, la Municipalidad deberá realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de los beneficios consignados en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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