Asadas deberán tener juntas directivas paritarias y abrirse a jóvenes
La ley 10873 obliga a las Asadas a respetar la paridad de género en su Junta Directiva y a promover la afiliación de personas de 18 a 35 años.
Título oficial REFORMA DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 2726, LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, DEL 14 DE ABRIL DE 1961, LEY PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO Y PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES
Atención: La ley deja una excepción a la paridad por "inopia o falta de interés" sin decir quién la decide ni cómo se comprueba.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Las Asadas y sus juntas directivas
La ley permite no cumplir la paridad cuando haya "inopia o falta de interés", pero no dice quién lo determina ni cómo se prueba.
a excepción de los casos en que por inopia o falta de interés no se pueda cumplir con dicha representación paritaria
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las Asadas deben respetar la paridad de género en su Junta Directiva
- Las Asadas deben promover la afiliación de personas de 18 a 35 años
- Las personas usuarias pueden asociarse hasta dos por inmueble, con al menos una mujer
- El Poder Ejecutivo debe reglamentar el inciso g) en seis meses
A quién beneficia
- Las mujeres pueden asociarse aunque no sean las titulares del inmueble
- Las personas jóvenes de 18 a 35 años tienen una vía para participar en las Asadas
- Las personas asociadas pueden postularse y representar a la asociación
Qué cambia
- Las Asadas deben ajustar la integración de sus juntas directivas
- Una persona por inmueble puede ocupar cargo en la Junta Directiva a la vez
- Quien es dueño de varios inmuebles solo puede representar a uno
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10873 reforma el inciso g) del artículo 2 de la Ley 2726, la ley que creó el AyA (art. único). El cambio aplica a las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales, conocidas como Asadas.
Primero, las Asadas deben garantizar el derecho de asociación voluntaria y respetar la representación paritaria en la Junta Directiva (art. único). Hay una excepción: cuando por "inopia o falta de interés" no se pueda cumplir con esa representación paritaria.
Segundo, todas las personas asociadas tienen derecho a participar en las asambleas, a postularse y a representar a la asociación (art. único).
Tercero, la ley define quiénes son personas asociadas. Son personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras con residencia permanente, que sean usuarias con servicio a su nombre (art. único). También entran dueñas o integrantes del núcleo familiar, usufructuarias, concesionarias o poseedoras legítimas del inmueble donde está el servicio. Deben además completar su proceso de afiliación.
Cuarto, las personas físicas pueden asociarse de forma voluntaria hasta un máximo de dos por inmueble (art. único). Al menos una de esas dos personas debe ser mujer. Solo una persona por inmueble puede ocupar un cargo en la Junta Directiva a la vez. Si alguien es dueño de dos o más inmuebles, solo puede representar a uno.
Quinto, las Asadas deben promover de forma gradual la participación, afiliación y representación voluntaria de personas jóvenes mayores de 18 años y menores de 35 (art. único). Eso se hace según su disponibilidad real y sin afectar la libertad de asociación ni la operatividad de la Asada.
Sexto, el Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de seis meses para reglamentar el inciso g) (art. único). El plazo corre desde la publicación de la ley.
La ley rige desde su publicación (art. único).
A quién le toca
A las Asadas. Deben respetar la paridad en su Junta Directiva y promover la afiliación de jóvenes (art. único).
A las personas usuarias del agua que quieran asociarse. Pueden hacerlo hasta dos por inmueble, con al menos una mujer (art. único).
A las personas dueñas o integrantes del núcleo familiar, usufructuarias, concesionarias o poseedoras legítimas del inmueble. Todas pueden ser personas asociadas si completan su afiliación (art. único).
A las personas jóvenes de 18 a 35 años. Las Asadas deben promover su participación y afiliación (art. único).
Al Poder Ejecutivo. Debe reglamentar el inciso g) en un plazo máximo de seis meses (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión plena segunda aprobó en primer debate el expediente 23,648, que reforma la ley constitutiva del AyA 00:00:00.
Según la narración del video, la iniciativa establece que las juntas directivas de las Asadas deberán estar integradas de forma paritaria 00:00:10. También permite que hasta dos personas por inmueble se asocien voluntariamente a la Asada 00:00:17. Y da a las Asadas la obligación de promover y facilitar la afiliación de personas jóvenes entre los 18 y 35 años 00:00:21.
Un proponente del proyecto dijo estar a favor de una moción. Dijo que incorpora la redacción para que la incorporación de personas jóvenes sea gradual 00:00:30.
Ese mismo proponente dijo: "muchas veces son las mujeres quienes están en la casa y pues también tienen derecho a participar" 00:00:48. Explicó que ellas tienen que ver directamente con el manejo del recurso hídrico en sus comunidades 00:00:55. Pero al no ser las titulares, no ser las propietarias de la casa o del terreno, no pueden formar parte de estas juntas 00:01:01.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10873 está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones.
El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar 3.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene "el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida" Constitución, art. 50. La ley 10873 regula quién puede participar en las Asadas, que administran ese servicio (art. único). El Censo no encontró choque entre esa regla y el derecho al agua.
El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. La ley 10873 no cambia esa regla. Solo fija cómo se integran las juntas de las Asadas (art. único). El Censo no vio choque en ese punto.
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. La ley da al Poder Ejecutivo un plazo de seis meses para reglamentar (art. único). Esa es una facultad que el artículo 140, inciso 3, le reconoce al Poder Ejecutivo: "reglamentarlas" Constitución, art. 140. El Censo no encontró choque.
Queda una duda sobre la excepción por "inopia o falta de interés" (art. único). La ley no dice quién decide cuándo hay inopia ni cómo se comprueba. Eso podría abrir discusión sobre el derecho de asociación, pero el Censo no lo declara inconstitucional.
Qué puede hacer usted
Si usted es usuaria o usuario del agua y quiere asociarse a su Asada, revise si cumple los requisitos del inciso g) (art. único).
Si una Asada no respeta la paridad en su Junta Directiva, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra toda acción u omisión de servidores y órganos públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si el problema es el mal funcionamiento del servicio de agua de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en una Asada, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué institución o autoridad decide cuándo hay "inopia o falta de interés" para no cumplir la paridad.
El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en seis meses.
El dossier no dice cuántas Asadas hay en el país ni cuántas ya cumplen la paridad.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 10873 y los artículos revisados de la Constitución. Queda una duda sobre la excepción por inopia o falta de interés.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
Esta ley, art. único"las asadas deben garantizar el derecho de asociación voluntaria respetando la representación paritaria en la Junta Directiva conforme a la ley"
Sin choque aparente La ley regula quién participa en las Asadas, que administran el agua. No limita el acceso al agua potable.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. único"En el caso de los organismos locales que estén constituidos como Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas)"
Sin choque aparente La ley no cambia la competencia municipal. Solo fija cómo se integran las juntas de las Asadas.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. único"En el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo dispuesto en el inciso g)"
Sin choque aparente La ley da al Poder Ejecutivo una tarea de reglamentación con plazo. El artículo 140, inciso 3, le reconoce esa facultad.
Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento"
Esta ley, art. único"el Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo dispuesto en el inciso g) del artículo 2 de la Ley 2726"
Sin choque aparente La Constitución faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar las leyes. La ley 10873 usa esa facultad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"que las juntas directivas de las asociaciones administradoras de acueductos comunales deberán estar integradas de forma paritaria"
- 00:00:17
"se permite que hasta dos personas por inmueble se asocien voluntariamente a la asada"
- 00:00:21
"Las asadas tienen ahora la obligación de promover y facilitar la afiliación y participación de personas jóvenes entre los 18 y 35 años"
- 00:00:48
"muchas veces son las mujeres quienes están en la casa y pues también tienen derecho a participar"
- 00:01:01
"pero al no ser las titulares, ¿verdad? No ser las personas que son propietarias de la del de su casa o del terreno, no pueden formar parte de estas juntas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10873: REFORMA DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 2726, LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, DEL 14 DE ABRIL DE 1961, LEY PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO Y PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES
- Buscan democratizar y garantizar la paridad de género en la gestión comunal del agua
- Ley 10873 en SINALEVI: Ley para garantizar la paridad de género y promover la participación de la juventud en las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10873
Ley para garantizar la paridad de género y promover la participación de la juventud en las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales
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N° 10873
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 2726, LEY CONSTITUTIVA DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, DEL 14 DE
ABRIL DE 1961, LEY PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO Y PROMOVER
LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LAS ASOCIACIONES
ADMINISTRADORAS DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS COMUNALES
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso g) del artículo 2 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, del 14 de abril de 1961.El texto es el siguiente:
Artículo 2- Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
(...)
g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de estas, mientras suministren un servicio eficiente. Bajo ningún concepto podrá delegar la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario del Área Metropolitana.
Tampoco podrá delegar la administración de los sistemas sobre los cuales exista responsabilidad financiera y mientras esta corresponda directamente al Instituto.
Queda facultada la institución para convenir, con organismos locales, la administración de tales servicios o administrarlos a través de juntas administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así convenga para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos.
Por las mismas razones y con las mismas características, también podrán crearse juntas administradoras regionales que involucren a varias municipalidades.
En el caso de los organismos locales que estén constituidos como Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (Asadas), según los términos de la Ley 218, Ley de Asociaciones, del 8 de agosto de 1939, y la Ley 8901, Ley de Porcentaje Mínimo de Mujeres que Deben Integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas , del 18 de noviembre de 2010, las asadas deben garantizar el derecho de asociación voluntaria respetando la representación paritaria en la Junta Directiva conforme a la ley, a excepción de los casos en que por inopia o falta de interés no se pueda cumplir con dicha representación paritaria. Todas las personas asociadas tendrán derecho a participar en las asambleas, a postularse y a representar a la asociación en los órganos correspondientes. Asimismo, deben velar por el cumplimiento de la Ley 6968, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de 2 de octubre de 1984, y la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, de 8 de marzo de 1990.
Se entenderán por personas asociadas, las personas físicas o jurídicas, representadas por su personero, nacionales o extranjeras con residencia permanente, que sean usuarias con servicio a su nombre, en su condición de dueñas o integrantes del núcleo familiar, demostrado mediante una declaración jurada, usufructuarias, concesionarias o poseedoras legítimas del inmueble donde se ubica el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, que además realicen su proceso de afiliación. Las personas físicas podrán ejercer el derecho de asociación de manera voluntaria hasta un máximo de dos personas por inmueble, siempre y cuando al menos una de las personas sea una mujer. Solo una persona por inmueble podrá ocupar un cargo en la Junta Directiva de manera simultánea. En el caso de que una persona sea propietaria de dos inmuebles o más, solo podrá representar a uno de todos los inmuebles.
De la misma manera, las asadas promoverán gradualmente la participación, afiliación y representación voluntaria de personas jóvenes mayores de 18 años y menores de 35 años, usuarias de los servicios citados en función de su disponibilidad real y sin afectar la libertad de asociación ni la operatividad de la asada, conforme a la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.
(...).
TRANSITORIO ÚNICO- En el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo dispuesto en el inciso g) del artículo 2 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, del 14 de abril de 1961.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.