# Ley 10873: Asadas deberán tener juntas directivas paritarias y abrirse a jóvenes

- Página: https://elcenso.com/leyes/10873
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 2726, LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, DEL 14 DE ABRIL DE 1961, LEY PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO Y PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1

## En resumen

La ley 10873 obliga a las Asadas a respetar la paridad de género en su Junta Directiva y a promover la afiliación de personas de 18 a 35 años.

## A quién le toca

- Las Asadas deben respetar la paridad de género en su Junta Directiva
- Las Asadas deben promover la afiliación de personas de 18 a 35 años
- Las personas usuarias pueden asociarse hasta dos por inmueble, con al menos una mujer
- El Poder Ejecutivo debe reglamentar el inciso g) en seis meses

## A quién beneficia

- Las mujeres pueden asociarse aunque no sean las titulares del inmueble
- Las personas jóvenes de 18 a 35 años tienen una vía para participar en las Asadas
- Las personas asociadas pueden postularse y representar a la asociación

## Qué cambia

- Las Asadas deben ajustar la integración de sus juntas directivas
- Una persona por inmueble puede ocupar cargo en la Junta Directiva a la vez
- Quien es dueño de varios inmuebles solo puede representar a uno

## Cláusulas a revisar

- **Excepción sin regla clara** (único): La ley permite no cumplir la paridad cuando haya "inopia o falta de interés", pero no dice quién lo determina ni cómo se prueba. Texto: "a excepción de los casos en que por inopia o falta de interés no se pueda cumplir con dicha representación paritaria"
- **Límite de dos personas por inmueble** (único): Solo dos personas físicas por inmueble pueden asociarse, y al menos una debe ser mujer. Quien tiene varios inmuebles solo puede representar a uno. Texto: "Las personas físicas podrán ejercer el derecho de asociación de manera voluntaria hasta un máximo de dos personas por inmueble, siempre y cuando al menos una de las personas sea una mujer."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10873 reforma el inciso g) del artículo 2 de la Ley 2726, la ley que creó el AyA ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1)). El cambio aplica a las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales, conocidas como Asadas.

Primero, las Asadas deben garantizar el derecho de asociación voluntaria y respetar la representación paritaria en la Junta Directiva ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1)). Hay una excepción: cuando por "inopia o falta de interés" no se pueda cumplir con esa representación paritaria.

Segundo, todas las personas asociadas tienen derecho a participar en las asambleas, a postularse y a representar a la asociación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1)).

Tercero, la ley define quiénes son personas asociadas. Son personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras con residencia permanente, que sean usuarias con servicio a su nombre ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1)). También entran dueñas o integrantes del núcleo familiar, usufructuarias, concesionarias o poseedoras legítimas del inmueble donde está el servicio. Deben además completar su proceso de afiliación.

Cuarto, las personas físicas pueden asociarse de forma voluntaria hasta un máximo de dos por inmueble ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1)). Al menos una de esas dos personas debe ser mujer. Solo una persona por inmueble puede ocupar un cargo en la Junta Directiva a la vez. Si alguien es dueño de dos o más inmuebles, solo puede representar a uno.

Quinto, las Asadas deben promover de forma gradual la participación, afiliación y representación voluntaria de personas jóvenes mayores de 18 años y menores de 35 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1)). Eso se hace según su disponibilidad real y sin afectar la libertad de asociación ni la operatividad de la Asada.

Sexto, el Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de seis meses para reglamentar el inciso g) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1)). El plazo corre desde la publicación de la ley.

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1)).

### A quién le toca

A las Asadas. Deben respetar la paridad en su Junta Directiva y promover la afiliación de jóvenes ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1)).

A las personas usuarias del agua que quieran asociarse. Pueden hacerlo hasta dos por inmueble, con al menos una mujer ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1)).

A las personas dueñas o integrantes del núcleo familiar, usufructuarias, concesionarias o poseedoras legítimas del inmueble. Todas pueden ser personas asociadas si completan su afiliación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1)).

A las personas jóvenes de 18 a 35 años. Las Asadas deben promover su participación y afiliación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo. Debe reglamentar el inciso g) en un plazo máximo de seis meses ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión plena segunda aprobó en primer debate el expediente 23,648, que reforma la ley constitutiva del AyA ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=amn7HueBOzY&t=0s)).

Según la narración del video, la iniciativa establece que las juntas directivas de las Asadas deberán estar integradas de forma paritaria ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=amn7HueBOzY&t=10s)). También permite que hasta dos personas por inmueble se asocien voluntariamente a la Asada ([video, 00:00:17](https://www.youtube.com/watch?v=amn7HueBOzY&t=17s)). Y da a las Asadas la obligación de promover y facilitar la afiliación de personas jóvenes entre los 18 y 35 años ([video, 00:00:21](https://www.youtube.com/watch?v=amn7HueBOzY&t=21s)).

Un proponente del proyecto dijo estar a favor de una moción. Dijo que incorpora la redacción para que la incorporación de personas jóvenes sea gradual ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=amn7HueBOzY&t=30s)).

Ese mismo proponente dijo: "muchas veces son las mujeres quienes están en la casa y pues también tienen derecho a participar" ([video, 00:00:48](https://www.youtube.com/watch?v=amn7HueBOzY&t=48s)). Explicó que ellas tienen que ver directamente con el manejo del recurso hídrico en sus comunidades ([video, 00:00:55](https://www.youtube.com/watch?v=amn7HueBOzY&t=55s)). Pero al no ser las titulares, no ser las propietarias de la casa o del terreno, no pueden formar parte de estas juntas ([video, 00:01:01](https://www.youtube.com/watch?v=amn7HueBOzY&t=61s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10873 está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene "el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10873 regula quién puede participar en las Asadas, que administran ese servicio ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1)). El Censo no encontró choque entre esa regla y el derecho al agua.

El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10873 no cambia esa regla. Solo fija cómo se integran las juntas de las Asadas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1)). El Censo no vio choque en ese punto.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley da al Poder Ejecutivo un plazo de seis meses para reglamentar ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1)). Esa es una facultad que el artículo 140, inciso 3, le reconoce al Poder Ejecutivo: "reglamentarlas" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró choque.

Queda una duda sobre la excepción por "inopia o falta de interés" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1)). La ley no dice quién decide cuándo hay inopia ni cómo se comprueba. Eso podría abrir discusión sobre el derecho de asociación, pero el Censo no lo declara inconstitucional.

### Qué puede hacer usted

Si usted es usuaria o usuario del agua y quiere asociarse a su Asada, revise si cumple los requisitos del inciso g) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1)).

Si una Asada no respeta la paridad en su Junta Directiva, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra toda acción u omisión de servidores y órganos públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio de agua de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en una Asada, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué institución o autoridad decide cuándo hay "inopia o falta de interés" para no cumplir la paridad.

El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en seis meses.

El dossier no dice cuántas Asadas hay en el país ni cuántas ya cumplen la paridad.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley 10873 y los artículos revisados de la Constitución. Queda una duda sobre la excepción por inopia o falta de interés.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 10873: REFORMA DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 2726, LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, DEL 14 DE ABRIL DE 1961, LEY PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO Y PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Buscan democratizar y garantizar la paridad de género en la gestión comunal del agua. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-05. https://www.youtube.com/watch?v=amn7HueBOzY
3. Ley 10873 en SINALEVI: Ley para garantizar la paridad de género y promover la participación de la juventud en las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106821&param2=150666&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10873

Ley para garantizar la paridad de género y promover la participación de la juventud en las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales

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N° 10873

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO 2 DE
LA LEY 2726, LEY CONSTITUTIVA DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS, DEL 14 DE

ABRIL DE 1961, LEY PARA GARANTIZAR LA
PARIDAD DE GÉNERO Y PROMOVER

LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LAS
ASOCIACIONES

ADMINISTRADORAS DE LOS SISTEMAS DE
ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS COMUNALES

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma
el inciso g) del artículo 2 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, del 14 de abril de 1961.El texto
es el siguiente:

Artículo 2- Corresponde al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

(...)

g) Administrar y operar
directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los
cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de
recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las
corporaciones municipales podrán seguir a cargo de estas, mientras suministren
un servicio eficiente. Bajo ningún
concepto podrá delegar la administración de los sistemas de acueductos y
alcantarillado sanitario del Área Metropolitana.

Tampoco podrá delegar la
administración de los sistemas sobre los cuales exista responsabilidad
financiera y mientras esta corresponda directamente al Instituto.

Queda facultada la
institución para convenir, con organismos locales, la administración de tales
servicios o administrarlos a través de juntas administradoras de integración
mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así
convenga para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los
reglamentos respectivos.

Por las mismas razones y con
las mismas características, también podrán crearse juntas administradoras
regionales que involucren a varias municipalidades.

En el caso de los organismos
locales que estén constituidos como Asociaciones Administradoras de Acueductos
Comunales (Asadas), según los términos de la Ley 218, Ley de Asociaciones, del
8 de agosto de 1939, y la Ley 8901, Ley de Porcentaje Mínimo de Mujeres que
Deben Integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas , del 18 de noviembre de 2010, las asadas deben
garantizar el derecho de asociación voluntaria respetando la representación
paritaria en la Junta Directiva conforme a la ley, a excepción de los casos en
que por inopia o falta de interés no se pueda cumplir con dicha representación
paritaria. Todas las personas asociadas tendrán derecho a participar en las
asambleas, a postularse y a representar a la asociación en los órganos
correspondientes. Asimismo, deben velar por el cumplimiento de la Ley 6968,
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer, de 2 de octubre de 1984, y la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad
Social de la Mujer, de 8 de marzo de 1990.

Se
entenderán por personas asociadas, las personas físicas o jurídicas,
representadas por su personero, nacionales o extranjeras con residencia
permanente, que sean usuarias con servicio a su nombre, en su condición de
dueñas o integrantes del núcleo familiar, demostrado mediante una declaración
jurada, usufructuarias, concesionarias o poseedoras legítimas del inmueble
donde se ubica el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento de
aguas residuales, que además realicen su proceso de afiliación. Las personas
físicas podrán ejercer el derecho de asociación de manera voluntaria hasta un
máximo de dos personas por inmueble, siempre y cuando al menos una de las
personas sea una mujer. Solo una persona por inmueble podrá ocupar un cargo en
la Junta Directiva de manera simultánea. En el caso de que una persona sea
propietaria de dos inmuebles o más, solo podrá representar a uno de todos los
inmuebles.

De la misma manera, las
asadas promoverán gradualmente la participación, afiliación y representación
voluntaria de personas jóvenes mayores de 18 años y menores de 35 años, usuarias
de los servicios citados en función de su disponibilidad real y sin afectar la
libertad de asociación ni la operatividad de la asada, conforme a la Ley 8261,
Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.

(...).



TRANSITORIO ÚNICO- En el
plazo máximo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley, el
Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo dispuesto en el inciso g) del artículo 2
de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, del 14 de abril de 1961.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10873). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.