El Censo
Ley10874Vigente
Ley

Acosta podrá perdonar una vez la deuda del colegio técnico

La Municipalidad de Acosta queda autorizada a condonar por una única vez toda la deuda que la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta tiene con ella.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ACOSTA PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE ACOSTA

Atención: La ley perdona toda la deuda de una entidad con nombre propio y no fija monto ni dice cuánto se deja de cobrar la Municipalidad de Acosta.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta

    La ley no crea un perdón general. Autoriza condonar la deuda de una entidad concreta del cantón de Acosta.

    condone la totalidad de la deuda que mantenga la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad del cantón de Acosta, que queda autorizada a condonar la deuda.
  • La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta, cuya deuda se puede perdonar.
  • Las personas del cantón de Acosta que usan el Colegio Técnico Profesional de Acosta.

A quién beneficia

  • La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta puede quedar libre de tributos, servicios, tasas, precios públicos, intereses, recargos y multas con la Municipalidad.
  • El perdón es por una única vez y cubre la totalidad de la deuda.

Qué cambia

  • La Municipalidad de Acosta deja de cobrar lo que la Junta le deba.
  • La ley no fija monto ni plazo para aplicar el perdón.
  • La ley rige desde su publicación, con firma del 16 de marzo de 2026.

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Acosta puede perdonar, por una única vez, toda la deuda que la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta tiene con ella (art. único). El perdón cubre tributos, servicios, tasas, precios públicos, intereses, recargos y multas.

La ley no fija monto. Tampoco dice cuánto debe el colegio hoy. Solo autoriza a la Municipalidad a condonar "la totalidad de la deuda que mantenga" la Junta (art. único).

La autorización es por una sola vez. La ley no permite repetir el perdón en el futuro (art. único).

La norma rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. único). La firma en la Presidencia de la República es del 16 de marzo de 2026.

A quién le toca

A la Municipalidad del cantón de Acosta. Es la institución que recibe la autorización para condonar (art. único).

A la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta. Es la entidad cuya deuda se puede perdonar (art. único).

A las personas del cantón de Acosta que usan el Colegio Técnico Profesional. La ley no las nombra. El efecto llega por la Junta que administra el colegio (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado. No hay una versión anterior distinta que comparar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley le da a la Municipalidad de Acosta una autorización concreta para condonar. Esa autorización encaja con la autonomía municipal.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales "necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General" Constitución, art. 175. La ley no menciona a la Contraloría. Queda la duda de cómo se anota el perdón en las cuentas municipales.

El artículo 78 declara gratuita la educación pública y a cargo de la Nación Constitución, art. 78. La ley no toca ese mandato. Solo perdona una deuda que el colegio tiene con la Municipalidad (art. único).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley perdona una deuda concreta. No cambia la obligación general de contribuir.

Qué puede hacer usted

Pedir información a la Municipalidad de Acosta. Usted puede preguntar cuánto debe la Junta y si ya se aplicó el perdón. La ley no fija un plazo para responder.

Presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las vías son el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, el portal de Denuncia Electrónica y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71. También vela por el buen funcionamiento de los servicios del sector público.

Usar el cabildo. Es la reunión pública del Concejo Municipal a la que los habitantes del cantón son invitados a participar directamente guía, p. 37. Sirve para discutir asuntos de interés para la comunidad.

Proponer una reforma por iniciativa popular si quiere cambiar esta ley. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice a cuánto asciende la deuda de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta.

El dossier no dice si la Municipalidad de Acosta ya aplicó la condonación.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. La autorización encaja con la autonomía municipal del artículo 170. Queda la duda de cómo se anota el perdón en el presupuesto municipal que fiscaliza la Contraloría según el artículo 175.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Acosta para que, por una única vez, condone la totalidad de la deuda que mantenga la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta"

    Sin choque aparente La Constitución da autonomía a las municipalidades. La ley le da a la Municipalidad de Acosta una autorización concreta para condonar. Las dos cosas van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. único"condone la totalidad de la deuda que mantenga la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta, por concepto de tributos, servicios, tasas, precios públicos, intereses, recargos y multas"

    Hay dudas La Contraloría fiscaliza la ejecución del presupuesto municipal. La ley no dice cómo se registra el perdón en esas cuentas. Es una duda de trámite, no un choque directo.

  3. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. único"condone la totalidad de la deuda que mantenga la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta"

    Sin choque aparente La Constitución manda que la educación pública sea gratuita y a cargo de la Nación. La ley solo perdona una deuda del colegio con la Municipalidad. No toca ese mandato.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10874: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ACOSTA PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE ACOSTA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10874 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Acosta para que condone las deudas a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/2026
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10874

Autorización a la Municipalidad del Cantón de Acosta para que condone las deudas a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10874

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ACOSTA PARA

QUE CONDONE LAS DEUDAS A LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE ACOSTA

ARTÍCULO ÚNICO- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Acosta para que, por una única vez, condone la totalidad de la deuda que mantenga la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta, por concepto de tributos, servicios, tasas, precios públicos, intereses, recargos y multas, generados por las obligaciones pendientes con dicha Municipalidad.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200