Pensión y ayudas del Fodesaf ahora priorizan pobreza extrema
La ley 10875 cambia quién puede recibir ayudas del Fodesaf y la pensión para personas con discapacidad, y da seis meses al Ejecutivo para reglamentar.
Título oficial REFORMA DE LA LEY 10.705, LEY PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN VULNERABLE EN COSTA RICA, DE 26 DE MAYO DE 2025
Atención: La ley condiciona la pensión y las ayudas del Fodesaf a la disponibilidad presupuestaria y deja el monto de la pensión a estudios técnicos de la CCSS, sin fijar cifras en el texto.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas con discapacidad permanente que piden la pensión
La ley no fija el monto. Lo definen estudios técnicos de la CCSS aprobados por su Junta Directiva, según las posibilidades del Fondo.
el monto de ayuda a otorgar será definido con base en los estudios técnicos elaborados por la CCSS y aprobados por la Junta Directiva, de acuerdo con las posibilidades reales del Fondo
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas en pobreza extrema y pobreza básica que piden ayudas del Fodesaf
- Personas con discapacidad permanente sin recursos suficientes que piden la pensión de la CCSS
- Personas menores de edad en el territorio nacional, sin importar su situación migratoria
- Instituciones y programas que reciben plata del Fodesaf por ley o convenio
- La Desaf, que emite lineamientos técnicos
- El INEC, que fija las líneas de pobreza cada año
- La CCSS, que define el monto de la pensión con estudios técnicos
- El Poder Ejecutivo, que debe emitir el reglamento en seis meses
A quién beneficia
- Las personas menores de edad pueden ser beneficiarias del Fondo sin importar su situación migratoria
- Las personas en pobreza extrema y básica quedan como prioridad en la atención del Fodesaf
- El Sinirube tendrá una única base de datos para evitar que una persona reciba dos veces el mismo beneficio
Qué cambia
- Las instituciones deben reportar al Sinirube la lista completa de beneficiarios de cada período
- El monto de la pensión depende de estudios técnicos de la CCSS y de la plata disponible en el Fondo
- El Poder Ejecutivo tiene seis meses desde la publicación para emitir el reglamento
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10875 reforma tres textos: la Ley 5662 (Fodesaf), la Ley 7636 (pensión para personas con discapacidad) y el transitorio XI de la Ley 8783 (art. 1).
El artículo 2 de la Ley 5662 ahora dice quién puede ser beneficiario del Fondo. La lista incluye costarricenses, extranjeros residentes legales, personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres jefas de hogar (art. 1).
También podrán ser beneficiarias las personas menores de edad en el territorio nacional, sin importar su situación migratoria (art. 1).
El INEC determinará cada año las líneas de pobreza básica y pobreza extrema. También definirá qué se entiende por vulnerabilidad económica (art. 1).
La atención con recursos del Fodesaf se dirige a personas en pobreza extrema, pobreza básica y vulnerabilidad económica. Debe priorizarse la pobreza básica y extrema, y tiene que haber presupuesto disponible (art. 1).
El artículo 5 obliga a las instituciones y programas que reciben plata del Fondo a escoger beneficiarios con la clasificación socioeconómica del Sinirube (art. 1).
Esas instituciones deben seguir los parámetros de la ley, su reglamento y los lineamientos técnicos de la Desaf. La meta es atender a la mayor cantidad posible de personas en pobreza extrema, pobreza básica y vulnerabilidad económica (art. 1).
Cada institución y programa financiado con Fodesaf debe enviar al Sinirube la lista completa de beneficiarios del período. La periodicidad la fija el reglamento (art. 1).
Con esa información, el Sinirube levantará una única base de datos. El objetivo es evitar que una misma persona reciba el mismo beneficio dos veces de entidades públicas distintas (art. 1).
El artículo 2 de la ley reforma el artículo 1 de la Ley 7636. Ahora los recursos van a quienes tengan discapacidad permanente y estén en pobreza básica, pobreza extrema o vulnerabilidad (art. 2).
La pensión se entrega si la persona no tiene recursos económicos suficientes. También se prioriza la pobreza básica y extrema, y se necesita disponibilidad presupuestaria (art. 2).
Esa ayuda sale del régimen no contributivo que administra la CCSS. Se financia con recursos del Fodesaf (art. 2).
El monto lo definen estudios técnicos de la CCSS aprobados por su Junta Directiva. Se ajusta a las posibilidades reales del Fondo (art. 2).
El artículo 3 reforma el transitorio XI de la Ley 8783. El Poder Ejecutivo tiene seis meses desde la publicación de esta ley para emitir su reglamento (art. 3).
La ley rige a partir de su publicación (art. 3).
A quién le toca
A las personas en pobreza extrema y pobreza básica que reciben o piden ayudas del Fodesaf. La ley ordena priorizarlas, siempre que haya presupuesto (art. 1).
A las personas con discapacidad permanente y sin recursos suficientes que piden la pensión del régimen no contributivo de la CCSS (art. 2).
A las personas menores de edad en el territorio nacional. Pueden ser beneficiarias del Fondo sin importar su situación migratoria (art. 1).
A las instituciones y programas que reciben plata del Fodesaf por ley específica o convenio. Deben usar el Sinirube para escoger beneficiarios y reportar sus listas (art. 1).
A la Desaf, que emite los lineamientos técnicos para esas instituciones (art. 1).
Al INEC, que fija cada año las líneas de pobreza y el alcance de la vulnerabilidad económica (art. 1).
A la CCSS, que elabora los estudios técnicos del monto de la pensión y los somete a su Junta Directiva (art. 2).
Al Poder Ejecutivo, que tiene seis meses para emitir el reglamento (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay dos versiones que comparar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50. La ley reparte recursos del Fodesaf entre personas en pobreza y vulnerabilidad, lo cual va en esa dirección (art. 1).
El artículo 73 ordena que los fondos de los seguros sociales no se usen para fines distintos a los que motivaron su creación Constitución, art. 73. La pensión del artículo 2 sale del régimen no contributivo de la CCSS y se financia con Fodesaf (art. 2). Esa mezcla de fondos podría generar dudas sobre si se respeta ese destino, pero el dossier no permite resolverlo.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes Constitución, art. 18. La ley no impone deberes nuevos a los habitantes, solo obligaciones a instituciones públicas (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si una institución le niega una ayuda del Fodesaf o la pensión sin explicarle por qué, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe explicar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar el artículo constitucional guía, p. 23.
Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para esa acción normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de los recursos públicos del Fodesaf, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en la atención, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se destina a cada programa ni cuántas personas reciben la pensión hoy.
El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en seis meses.
El dossier no permite saber si la reforma sube o baja el monto de la pensión para personas con discapacidad.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre el uso de fondos del régimen no contributivo de la CCSS financiados con Fodesaf, que el dossier no permite resolver.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"La atención que se realice con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Fodesaf ) se dirigirá a personas en pobreza extrema y pobreza básica, y vulnerabilidad económica"
Sin choque aparente La ley reparte recursos entre personas en pobreza y vulnerabilidad. Eso va en la línea del bienestar general que pide la Constitución.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 2"Esta ayuda se proporcionará con fondos del régimen no contributivo administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf)"
Hay dudas La pensión sale del régimen no contributivo de la CCSS pero se paga con plata del Fodesaf. Queda la duda de si ese cruce de fondos respeta el destino que la Constitución les da.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Las instituciones ejecutoras deberán atender los parámetros establecidos en esta ley y su reglamento, así como los lineamientos técnicos que emita la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Desaf )"
Sin choque aparente La ley no crea deberes nuevos para los habitantes. Las obligaciones caen sobre instituciones públicas, que deben cumplir la ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10875: REFORMA DE LA LEY 10.705, LEY PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN VULNERABLE EN COSTA RICA, DE 26 DE MAYO DE 2025
- Ley 10875 en SINALEVI: Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y ley de Pensión para los Discapacitados con Dependientes y Ley 8783, "Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, de 13 de octubre de 2009" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10875
Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y ley de Pensión para los Discapacitados con Dependientes y Ley 8783, "Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, de 13 de octubre de 2009"
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N° 10875
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 10.705, LEY PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA ATENCIÓN
DE LA POBLACIÓN VULNERABLE EN COSTA RICA, DE 26 DE MAYO DE 2025
ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 2 y 5 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. Los textos son los siguientes:
Artículo 2-Podrán ser beneficiarios de este Fondo los costarricenses, los extranjeros residentes legales, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y mujeres jefas de hogar.
También podrán ser beneficiarias las personas menores de edad en el territorio nacional, independientemente de su situación migratoria.
Las líneas de pobreza básica y pobreza extrema, así como el alcance del concepto de vulnerabilidad económica, serán determinados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
La atención que se realice con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Fodesaf ) se dirigirá a personas en pobreza extrema y pobreza básica, y vulnerabilidad económica; siempre y cuando se priorice, bajo los parámetros que establezca la reglamentación de esta ley, la atención de la población en pobreza básica y pobreza extrema, y haya disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5- Las instituciones y los programas que reciban recursos del Fondo, por medio de ley específica o convenio, deberán seleccionar a sus beneficiarios con base en la clasificación socioeconómica de las personas que se registra en el Sinirube . Las instituciones ejecutoras deberán atender los parámetros establecidos en esta ley y su reglamento, así como los lineamientos técnicos que emita la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Desaf ) , con el f in de que se atienda a la mayor cantidad posible de población en situaciones de pobreza extrema, pobreza básica y vulnerabilidad económica.
Cada institución y programa financiado por medio de ley o convenio, con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Fodesaf ), deberá hacerle llegar al Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado ( Sinirube ), con la periodicidad que se defina en el reglamento de esta ley, la lista completa de beneficiarios de ese período, seleccionados mediante la metodología antes mencionada. Con esa información, el Sinirube levantará una única base de datos, para evitar la duplicación en el otorgamiento de beneficios por parte de cualquier entidad pública.
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 1 de la Ley 7636, Pensión para los Discapacitados con Dependientes, de 14 de octubre de 1996, y publicada en La Gaceta 217, de 12 de noviembre de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 1-Se destinarán recursos para que, quienes presenten discapacidad permanente y se encuentren en situaciones de pobreza básica, pobreza extrema y vulnerabilidad, reciban una pensión del Estado si no cuentan con recursos económicos suficientes. Lo anterior, siempre y cuando se priorice bajo los parámetros que establezca la reglamentación de esta ley la atención de la población en pobreza básica y pobreza extrema, y haya disponibilidad presupuestaria. Esta ayuda se proporcionará con fondos del régimen no contributivo administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), y el monto de ayuda a otorgar será definido con base en los estudios técnicos elaborados por la CCSS y aprobados por la Junta Directiva, de acuerdo con las posibilidades reales del Fondo.
ARTÍCULO 3- Refórmese el transitorio XI de la Ley 8783, Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, de 13 de octubre de 2009, publicada en La Gaceta 199, Alcance 42, de 14 de octubre de 2009. El texto es el siguiente:
Transitorio Xl- El Poder Ejecutivo contará con seis meses, a partir de la publicación de esta ley, para emitir su reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.