# Ley 10875: Pensión y ayudas del Fodesaf ahora priorizan pobreza extrema

- Página: https://elcenso.com/leyes/10875
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY 10.705, LEY PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN VULNERABLE EN COSTA RICA, DE 26 DE MAYO DE 2025
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1

## En resumen

La ley 10875 cambia quién puede recibir ayudas del Fodesaf y la pensión para personas con discapacidad, y da seis meses al Ejecutivo para reglamentar.

## A quién le toca

- Personas en pobreza extrema y pobreza básica que piden ayudas del Fodesaf
- Personas con discapacidad permanente sin recursos suficientes que piden la pensión de la CCSS
- Personas menores de edad en el territorio nacional, sin importar su situación migratoria
- Instituciones y programas que reciben plata del Fodesaf por ley o convenio
- La Desaf, que emite lineamientos técnicos
- El INEC, que fija las líneas de pobreza cada año
- La CCSS, que define el monto de la pensión con estudios técnicos
- El Poder Ejecutivo, que debe emitir el reglamento en seis meses

## A quién beneficia

- Las personas menores de edad pueden ser beneficiarias del Fondo sin importar su situación migratoria
- Las personas en pobreza extrema y básica quedan como prioridad en la atención del Fodesaf
- El Sinirube tendrá una única base de datos para evitar que una persona reciba dos veces el mismo beneficio

## Qué cambia

- Las instituciones deben reportar al Sinirube la lista completa de beneficiarios de cada período
- El monto de la pensión depende de estudios técnicos de la CCSS y de la plata disponible en el Fondo
- El Poder Ejecutivo tiene seis meses desde la publicación para emitir el reglamento

## Cláusulas a revisar

- **El monto de la pensión queda en manos de la CCSS** (2): La ley no fija el monto. Lo definen estudios técnicos de la CCSS aprobados por su Junta Directiva, según las posibilidades del Fondo. Texto: "el monto de ayuda a otorgar será definido con base en los estudios técnicos elaborados por la CCSS y aprobados por la Junta Directiva, de acuerdo con las posibilidades reales del Fondo"
- **La ayuda depende de que haya plata** (1): La ley repite que la atención se da siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. No garantiza el beneficio por sí sola. Texto: "siempre y cuando se priorice, bajo los parámetros que establezca la reglamentación de esta ley, la atención de la población en pobreza básica y pobreza extrema, y haya disponibilidad presupuestaria"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10875 reforma tres textos: la Ley 5662 (Fodesaf), la Ley 7636 (pensión para personas con discapacidad) y el transitorio XI de la Ley 8783 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

El artículo 2 de la Ley 5662 ahora dice quién puede ser beneficiario del Fondo. La lista incluye costarricenses, extranjeros residentes legales, personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres jefas de hogar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

También podrán ser beneficiarias las personas menores de edad en el territorio nacional, sin importar su situación migratoria ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

El INEC determinará cada año las líneas de pobreza básica y pobreza extrema. También definirá qué se entiende por vulnerabilidad económica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

La atención con recursos del Fodesaf se dirige a personas en pobreza extrema, pobreza básica y vulnerabilidad económica. Debe priorizarse la pobreza básica y extrema, y tiene que haber presupuesto disponible ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

El artículo 5 obliga a las instituciones y programas que reciben plata del Fondo a escoger beneficiarios con la clasificación socioeconómica del Sinirube ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

Esas instituciones deben seguir los parámetros de la ley, su reglamento y los lineamientos técnicos de la Desaf. La meta es atender a la mayor cantidad posible de personas en pobreza extrema, pobreza básica y vulnerabilidad económica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

Cada institución y programa financiado con Fodesaf debe enviar al Sinirube la lista completa de beneficiarios del período. La periodicidad la fija el reglamento ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

Con esa información, el Sinirube levantará una única base de datos. El objetivo es evitar que una misma persona reciba el mismo beneficio dos veces de entidades públicas distintas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

El artículo 2 de la ley reforma el artículo 1 de la Ley 7636. Ahora los recursos van a quienes tengan discapacidad permanente y estén en pobreza básica, pobreza extrema o vulnerabilidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

La pensión se entrega si la persona no tiene recursos económicos suficientes. También se prioriza la pobreza básica y extrema, y se necesita disponibilidad presupuestaria ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

Esa ayuda sale del régimen no contributivo que administra la CCSS. Se financia con recursos del Fodesaf ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

El monto lo definen estudios técnicos de la CCSS aprobados por su Junta Directiva. Se ajusta a las posibilidades reales del Fondo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

El artículo 3 reforma el transitorio XI de la Ley 8783. El Poder Ejecutivo tiene seis meses desde la publicación de esta ley para emitir su reglamento ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas en pobreza extrema y pobreza básica que reciben o piden ayudas del Fodesaf. La ley ordena priorizarlas, siempre que haya presupuesto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

A las personas con discapacidad permanente y sin recursos suficientes que piden la pensión del régimen no contributivo de la CCSS ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

A las personas menores de edad en el territorio nacional. Pueden ser beneficiarias del Fondo sin importar su situación migratoria ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

A las instituciones y programas que reciben plata del Fodesaf por ley específica o convenio. Deben usar el Sinirube para escoger beneficiarios y reportar sus listas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

A la Desaf, que emite los lineamientos técnicos para esas instituciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

Al INEC, que fija cada año las líneas de pobreza y el alcance de la vulnerabilidad económica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

A la CCSS, que elabora los estudios técnicos del monto de la pensión y los somete a su Junta Directiva ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo, que tiene seis meses para emitir el reglamento ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay dos versiones que comparar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reparte recursos del Fodesaf entre personas en pobreza y vulnerabilidad, lo cual va en esa dirección ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

El artículo 73 ordena que los fondos de los seguros sociales no se usen para fines distintos a los que motivaron su creación ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La pensión del artículo 2 sale del régimen no contributivo de la CCSS y se financia con Fodesaf ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)). Esa mezcla de fondos podría generar dudas sobre si se respeta ese destino, pero el dossier no permite resolverlo.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no impone deberes nuevos a los habitantes, solo obligaciones a instituciones públicas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si una institución le niega una ayuda del Fodesaf o la pensión sin explicarle por qué, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe explicar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar el artículo constitucional ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de los recursos públicos del Fodesaf, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en la atención, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se destina a cada programa ni cuántas personas reciben la pensión hoy.

El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en seis meses.

El dossier no permite saber si la reforma sube o baja el monto de la pensión para personas con discapacidad.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre el uso de fondos del régimen no contributivo de la CCSS financiados con Fodesaf, que el dossier no permite resolver.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar el artículo constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Normalmente requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas, el TSE las revisa y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoría técnica gratuita. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10875: REFORMA DE LA LEY 10.705, LEY PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN VULNERABLE EN COSTA RICA, DE 26 DE MAYO DE 2025. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10875 en SINALEVI: Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y ley de Pensión para los Discapacitados con Dependientes y Ley 8783, "Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, de 13 de octubre de 2009" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106696&param2=150443&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10875

Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y ley de Pensión para los Discapacitados con Dependientes y Ley 8783, "Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, de 13 de octubre de 2009"

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N° 10875

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 10.705, LEY PARA LA
DINAMIZACIÓN DE LA ATENCIÓN

DE LA POBLACIÓN VULNERABLE EN COSTA
RICA, DE 26 DE MAYO DE 2025

ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos
2 y 5 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23
de diciembre de 1974. Los textos son los siguientes:

Artículo 2-Podrán ser beneficiarios
de este Fondo los costarricenses, los extranjeros residentes legales, las personas
adultas mayores, las personas con discapacidad y mujeres jefas de hogar.

También podrán ser beneficiarias
las personas menores de edad en el territorio nacional, independientemente de
su situación migratoria.

Las líneas de pobreza básica
y pobreza extrema, así como el alcance del concepto de vulnerabilidad
económica, serán determinados anualmente por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC).

La atención que se realice
con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Fodesaf ) se dirigirá a personas en pobreza extrema y
pobreza básica, y vulnerabilidad económica; siempre y cuando se priorice, bajo
los parámetros que establezca la reglamentación de esta ley, la atención de la
población en pobreza básica y pobreza extrema, y haya disponibilidad
presupuestaria.

Artículo 5- Las
instituciones y los programas que reciban recursos del Fondo, por medio de ley
específica o convenio, deberán seleccionar a sus beneficiarios con base en la
clasificación socioeconómica de las personas que se registra en el Sinirube . Las instituciones ejecutoras deberán atender los
parámetros establecidos en esta ley y su reglamento, así como los lineamientos
técnicos que emita la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares ( Desaf ) , con el f in de que se atienda a la mayor cantidad
posible de población en situaciones de pobreza extrema, pobreza básica y
vulnerabilidad económica.

Cada institución y programa
financiado por medio de ley o convenio, con recursos del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares ( Fodesaf ), deberá
hacerle llegar al Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado ( Sinirube ), con la
periodicidad que se defina en el reglamento de esta ley, la lista completa de
beneficiarios de ese período, seleccionados mediante la metodología antes
mencionada. Con esa información, el Sinirube
levantará una única base de datos, para evitar la duplicación en el
otorgamiento de beneficios por parte de cualquier entidad pública.



ARTÍCULO 2- Refórmese el
artículo 1 de la Ley 7636, Pensión para los Discapacitados con Dependientes, de
14 de octubre de 1996, y publicada en La Gaceta 217, de 12 de noviembre de 1996.
El texto es el siguiente:

Artículo 1-Se destinarán
recursos para que, quienes presenten discapacidad permanente y se encuentren en
situaciones de pobreza básica, pobreza extrema y vulnerabilidad, reciban una pensión
del Estado si no cuentan con recursos económicos suficientes. Lo anterior,
siempre y cuando se priorice bajo los parámetros que establezca la
reglamentación de esta ley la atención de la población en pobreza básica y
pobreza extrema, y haya disponibilidad presupuestaria. Esta ayuda se
proporcionará con fondos del régimen no contributivo administrado por la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), financiado con recursos del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), y el monto de ayuda a
otorgar será definido con base en los estudios técnicos elaborados por la CCSS y
aprobados por la Junta Directiva, de acuerdo con las posibilidades reales del
Fondo.



ARTÍCULO 3- Refórmese el
transitorio XI de la Ley 8783, Reforma de la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, Nº 5662, de 13 de octubre de 2009, publicada en La
Gaceta 199, Alcance 42, de 14 de octubre de 2009. El texto es el siguiente:

Transitorio Xl- El Poder
Ejecutivo contará con seis meses, a partir de la publicación de esta ley, para
emitir su reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10875). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.