# Ley 10876: Autobuses no podrán cobrar extra por maletas ni equipo deportivo

- Página: https://elcenso.com/leyes/10876
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA ELIMINAR EL COBRO DE TARIFAS POR TRANSPORTAR OBJETOS PARA EL USO O DESENVOLVIMIENTO DIARIO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MODALIDAD DE AUTOBÚS Y PARA FOMENTAR EL TRANSPORTE INTERMODAL DE PASAJEROS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106823&param2=150673&param3=1

## En resumen

La ley 10876 obliga a los autobuses interprovinciales a llevar equipaje y objetos de uso personal sin cobro adicional, y el CTP tiene seis meses para fijar las reglas.

## A quién le toca

- Personas que viajan en autobús interprovincial con maleta o equipo
- Empresarios de transporte remunerado de personas en modalidad autobús
- Consejo de Transporte Público, que debe dictar las reglas en seis meses
- Aresep, que fija las tarifas del servicio

## A quién beneficia

- No pagar extra por equipaje en rutas interprovinciales con maleteros
- Poder llevar equipo deportivo, instrumentos musicales o bicicletas plegables sin cobro adicional
- Las tarifas no deben subir por trasladar ese equipaje

## Qué cambia

- El cobro extra sigue permitido en rutas que no sean interprovinciales
- El CTP puede limitar la cantidad de equipaje si supera el peso máximo de la unidad
- Durante seis meses siguen vigentes los lineamientos del acuerdo 7.12 de 2016

## Cláusulas a revisar

- **El beneficio solo cubre rutas interprovinciales con maleteros** (2): La obligación de no cobrar aplica solo si la unidad tiene maleteros y presta una ruta interprovincial, regular o directo. Texto: "y esta se utilice para brindar el servicio en una ruta interprovincial,sea este regular o directo."
- **El CTP puede limitar cuánto equipaje lleva cada persona** (2): Si el equipaje supera el peso máximo de la unidad, el CTP podrá restringir la cantidad por persona. La ley no fija ese límite. Texto: "el Consejo de Transporte Público (CTP) podrá restringir la cantidad de equipaje y objetos de uso personal de cada persona usuaria."

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma el artículo 1 de la Ley 3503 para definir qué es equipaje y qué son objetos de uso personal en el servicio de autobús ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106823&param2=150673&param3=1)). El equipaje incluye bolsos, maletas, salveques y recipientes para trasladar pertenencias lícitas. Los objetos de uso personal son cosas lícitas que usted necesita para su día, como equipo deportivo, instrumentos musicales, trípodes, bicicletas plegables, patinetas y scooters.

La ley agrega un inciso b) al artículo 17 de la Ley 3503 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106823&param2=150673&param3=1)). Ese inciso obliga al empresario de transporte a trasladar el equipaje y los objetos de uso personal sin costo adicional para el usuario y sin que eso suba las tarifas.

La obligación tiene condiciones. Usted debe viajar en la misma unidad donde va el equipaje ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106823&param2=150673&param3=1)). El autobús debe tener maleteros sobre los asientos o maleteros con compuertas laterales externas. El servicio debe ser una ruta interprovincial, regular o directo.

Si el equipaje o los objetos superan el peso máximo recomendado para la unidad, el Consejo de Transporte Público (CTP) podrá limitar cuánto puede llevar cada persona ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106823&param2=150673&param3=1)).

El transitorio único da seis meses al CTP para dictar las disposiciones de aplicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106823&param2=150673&param3=1)). Mientras tanto siguen vigentes los lineamientos del acuerdo 7.12 de la sesión 61-2016 del 1 de diciembre de 2016. La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A las personas que viajan en autobús interprovincial, regular o directo, con maleta, equipo deportivo o instrumentos musicales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106823&param2=150673&param3=1)).

A los empresarios de transporte remunerado de personas: la ley les impone trasladar ese equipaje sin cobro extra ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106823&param2=150673&param3=1)).

Al Consejo de Transporte Público: debe dictar las disposiciones sobre peso y dimensiones máximas en un plazo de seis meses ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106823&param2=150673&param3=1)).

A la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), que fija las tarifas según la definición del artículo 1 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106823&param2=150673&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10876 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106823&param2=150673&param3=1). El texto consolidado no presenta diferencias con el texto aprobado.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier. La ley se tramitó como ley ordinaria y rige desde su publicación, lo que calza con el artículo 124 sobre el trámite para convertirse en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda posible sobre el artículo 50, que ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley solo elimina el cobro en rutas interprovinciales con maleteros, así que en otras rutas el cobro podría seguir. Esa diferencia de trato no es un choque automático, pero podría discutirse.

### Qué puede hacer usted

Si un autobús interprovincial le cobra por la maleta o el equipo, puede presentar una queja ante la Aresep. La guía indica el correo usuario@aresep.go.cr y el formulario en la página web de la institución ([guía, p. 95](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=95)). La empresa debe responderle en diez días hábiles.

Si la queja no se resuelve, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de un servicio público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto le viola un derecho, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y no requiere autenticación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad, que requiere un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cobran hoy los autobuses por equipaje ni cuánto subirían las tarifas.

El dossier no incluye el texto del acuerdo 7.12 de la sesión 61-2016 que sigue vigente durante los seis meses.

El dossier no dice qué peso y dimensiones máximas fijará el CTP.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda posible sobre el trato distinto entre rutas interprovinciales y otras rutas frente al artículo 50.

## Qué puede hacer usted

- Queja ante la Aresep: Enviar la queja al correo usuario@aresep.go.cr o usar el formulario de la página web de la Aresep. La empresa debe responder en diez días hábiles. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=95)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presentar la queja por mal funcionamiento de un servicio público ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Presentarlo por memorial, telegrama u otro medio escrito. No requiere autenticación y cualquier persona puede hacerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10876: LEY PARA ELIMINAR EL COBRO DE TARIFAS POR TRANSPORTAR OBJETOS PARA EL USO O DESENVOLVIMIENTO DIARIO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MODALIDAD DE AUTOBÚS Y PARA FOMENTAR EL TRANSPORTE INTERMODAL DE PASAJEROS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10876 en SINALEVI: Ley para eliminar el cobro de tarifas por transportar objetos para el uso o desenvolvimientodiario en el servicio público de transporte modalidad de autobús y para fomentar el transporte intermodal de pasajeros (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/03/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106823&param2=150673&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10876

Ley para eliminar el cobro de tarifas por transportar objetos para el uso o desenvolvimientodiario en el servicio público de transporte modalidad de autobús y para fomentar el transporte intermodal de pasajeros

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N° 10876

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ELIMINAR EL COBRO
DE TARIFAS POR TRANSPORTAR OBJETOS

PARA EL USO O
DESENVOLVIMIENTO DIARIO EN EL SERVICIO PÚBLICO

DE TRANSPORTE MODALIDAD DE
AUTOBÚS Y PARA FOMENTAR

EL TRANSPORTE INTERMODAL DE
PASAJEROS

ARTÍCULO 1- Refórmese el
artículo 1 de la Ley 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos Automotores, de 10 de mayo de 1965. El texto es el siguiente:

Artículo 1- El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los
automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT).

La prestación es delegada
en particulares a quienes autoriza expresamente, de acuerdo con las normas aquí
establecidas.

Para los efectos de esta
ley, los términos siguientes se definen así:

Ruta: trayecto que
recorren, entre dos puntos llamados terminales, los vehículos de transporte
remunerado de personas.

Línea: servicio de
transporte que se presta en determinada ruta.

Concesión: derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares.

Tarifa: retribución
económica fijada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, como
contraprestación por el servicio de transporte.

Aresep: Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.

Equipaje: cualquier tipo de
bolso, bolsa, maleta, maletín, maleta de viaje, salveque o cualquier tipo de
recipiente utilizado para trasladar pertenencias lícitas y permitidas para que
sean transportadas en unidades de autobús que, de conformidad con las
disposiciones sobre peso y dimensiones máximas que establezca el Consejo de
Transporte Público, las cuales se fundamentarán en criterios técnicos
relacionados con el peso máximo que la unidad puede transportar de acuerdo con
sus especificaciones de fábrica, sea factible transportar en los maleteros de
los autobuses ubicados sobre los asientos de los pasajeros, o bien, en los
maleteros accesibles por las compuertas laterales externas de las unidades de
autobús, siempre y cuando la unidad cuente con uno o ambos de estos espacios.

Objetos de uso personal:
cualquier objeto lícito que la persona usuaria requiera para su actividad o
desenvolvimiento diario que, de conformidad con las disposiciones sobre peso y
dimensiones máximas que establezca el Consejo de Transporte Público, sea factible
transportar en los maleteros internos de los autobuses, ubicados sobre los
asientos de los pasajeros, o bien, en los maleteros accesibles por las
compuertas laterales externas de las unidades de autobús, siempre y cuando la
unidad cuente con uno o ambos de estos espacios. Se consideran objetos de uso
personal: el equipo

deportivo, los instrumentos
musicales, el equipo fotográfico como pedestales o trípodes, etc.; las
bicicletas plegables, patinetas y scooters plegables, scooters no
plegables y cualquier otro que, por su peso y dimensión, se puedan transportar
en las unidades de autobús, de conformidad con las disposiciones del Consejo de
Transporte Público, las cuales se fundamentarán en criterios técnicos
relacionados con el peso máximo que la unidad puede transportar, de acuerdo con
sus especificaciones de fábrica.



ARTÍCULO 2- Adiciónese un
nuevo inciso b) al artículo 17 de la Ley 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, de 10 de mayo de 1965, y se
corre la numeración como corresponda. El texto es el siguiente:

Artículo 17- Son
obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas:

(...)

b)Transportar, sin costo
alguno adicional o implícito para las personas usuarias o para lastarifas
fijadas, el equipaje y los objetos de uso personal, siempre y cuando la persona
usuaria viajeen la misma unidad en que se transporta el equipaje u objeto y la
unidad de autobús cuente conmaleteros ubicados sobre los asientos de los
pasajeros o con maleteros ubicados accesibles porcompuertas laterales externas,
y esta se utilice para brindar el servicio en una ruta interprovincial,sea este
regular o directo.

En caso de que el equipaje
y los objetos de uso personal sobrepasen el peso máximo recomendado para la
unidad, según sus especificaciones de fábrica, el Consejo de Transporte Público
(CTP) podrá restringir la cantidad de equipaje y objetos de uso personal de
cada persona usuaria.

(...)



TRANSITORIO ÚNICO- En el
plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público deberá dictar las
disposiciones pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en la presente
ley, en relación con el transporte de objetos de uso personal y de equipaje en
el transporte remunerado de personas modalidad autobús.

Durante ese periodo se
continuarán aplicando los lineamientos vigentes emitidos por la Junta Directiva
de dicho Consejo, para el traslado, la custodia y entrega del equipaje de los
usuarios de transporte público modalidad autobús, mediante acuerdo número 7.12,
de la sesión ordinaria número 61-2016, de 1 de diciembre de 2016.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10876). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.