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Municipalidades y empresas estatales podrán usar sus propios notarios

La reforma al artículo 3 de la Ley 6815 permite que entes descentralizados, municipalidades y empresas estatales formalicen escrituras con notarios institucionales en vez de la Notaría del Estado.

Título oficial AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, LAS MUNICIPALIDADES Y LAS EMPRESAS ESTATALES PUEDAN OTORGAR ESCRITURAS EN FORMA FACULTATIVA

Atención: La ley traslada la formalización de escrituras públicas de la Notaría del Estado a notarios institucionales, sin que el dossier detalle cuánto cuesta ni cuántos actos se verán afectados.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Dirección Nacional de Notariado

    La ley ordena emitir directrices para regular el uso de notarios institucionales, pero no fija su contenido mínimo ni qué debe cubrir exactamente.

    La Dirección Nacional de Notariado emitirá las directrices necesarias para regular el uso de notarios institucionales.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Entes descentralizados que necesiten formalizar escrituras públicas
  • Municipalidades que requieran intervención de notario
  • Empresas estatales que formalicen actos o contratos notariales
  • Dirección Nacional de Notariado, que debe emitir directrices en seis meses
  • Procuraduría General de la República, que coordina las directrices

A quién beneficia

  • Los entes descentralizados pueden usar notarios institucionales sin importar la cuantía
  • Las municipalidades tienen una opción adicional a la Notaría del Estado
  • Las empresas estatales pueden formalizar escrituras con notarios de su institución

Qué cambia

  • La Dirección Nacional de Notariado debe regular el uso de notarios institucionales en seis meses
  • Las escrituras sobre créditos de actividad ordinaria solo las hace la institución respectiva
  • Los notarios institucionales deben cumplir principios de integridad, transparencia y legalidad

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma el inciso c) del artículo 3 de la Ley 6815, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (art. único). Antes, la Procuraduría representaba al Estado en los actos y contratos que debían formalizarse mediante escritura pública 2. Ahora, los entes descentralizados, las municipalidades y las empresas estatales pueden formalizar esos actos con la Notaría del Estado o, si no está disponible, con notarios institucionales.

El cambio aplica sin importar la cuantía del acto o contrato notarial (art. único). Los notarios institucionales deben tener competencias y procedimientos reglamentados por la institución, con apego a la normativa legal vigente.

Hay una excepción. Las escrituras sobre créditos que sean actividad ordinaria de la institución descentralizada solo las puede hacer esa misma institución (art. único).

La Dirección Nacional de Notariado emitirá directrices para regular el uso de notarios institucionales (art. único). Esas directrices deben promover seguridad jurídica, transparencia e imparcialidad.

El transitorio único fija un plazo de seis meses para que la Dirección Nacional de Notariado, en coordinación con la Procuraduría General de la República, el Consejo Superior Notarial y el Ministerio de Justicia y Paz, emita las directrices (art. transitorio único). La ley rige desde su publicación (art. único).

A quién le toca

A los entes descentralizados. Pueden formalizar sus actos y contratos notariales con notarios institucionales, sin importar la cuantía (art. único).

A las municipalidades. Tienen la misma opción para sus escrituras públicas (art. único).

A las empresas estatales. También pueden usar notarios institucionales en lugar de la Notaría del Estado (art. único).

A la Dirección Nacional de Notariado. Debe emitir las directrices que regulan el uso de notarios institucionales en un plazo máximo de seis meses (art. transitorio único).

A la Procuraduría General de la República, el Consejo Superior Notarial y el Ministerio de Justicia y Paz. Deben coordinar con la Dirección Nacional de Notariado para formular las directrices (art. transitorio único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: reforma el inciso c) del artículo 3 de la Ley 6815.

La Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, también está vigente 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La reforma les da una opción más para formalizar sus escrituras, lo que calza con esa autonomía (art. único).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y la Contraloría los fiscaliza Constitución, art. 175. La reforma no toca esa fiscalización. Solo cambia quién puede hacer la escritura pública (art. único).

El artículo 30 garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público Constitución, art. 30. La reforma no cierra ni abre ese acceso. No hay relación directa.

Qué puede hacer usted

Si una municipalidad o una institución pública usa un notario institucional en un contrato que le afecta, puede pedir información sobre ese acto. El artículo 30 de la Constitución garantiza el acceso a los departamentos administrativos para informarse sobre asuntos de interés público Constitución, art. 30.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha que un contrato público se manejó de forma irregular. La Contraloría revisa contratos de municipalidades, instituciones autónomas y empresas públicas guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica.

Si un acto concreto de una institución viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas escrituras públicas hacen al año los entes descentralizados, las municipalidades o las empresas estatales.

El dossier no dice cuánto cuesta usar la Notaría del Estado frente a un notario institucional.

El dossier no incluye el texto de las directrices que debe emitir la Dirección Nacional de Notariado.

El dossier no dice si la ley ya fue publicada en La Gaceta ni la fecha exacta de su entrada en vigencia.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma da a municipalidades y entes descentralizados una opción para formalizar escrituras. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"Cuando los entes descentralizados, las municipalidades y las empresas estatales, independientemente de la cuantía de los actos o contratos notariales, requieran la intervención de notario, dichos actos o contratos podrán ser formalizados por la Notaría del Estado o, en su defecto, por notarios institucionales en el ejercicio pleno de sus funciones"

    Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La reforma les da una opción más para formalizar sus escrituras, lo que calza con esa autonomía.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. único"Los actos emitidos por los notarios institucionales deben cumplir con los principios de integridad, transparencia y legalidad, que protegen el patrimonio estatal."

    Sin choque aparente La reforma no toca la fiscalización de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. Solo cambia quién puede hacer la escritura pública.

  3. Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público."
    Esta ley, art. único"La Dirección Nacional de Notariado emitirá las directrices necesarias para regular el uso de notarios institucionales."

    Sin choque aparente La reforma no cierra el acceso a la información pública. Las directrices que emita la Dirección Nacional de Notariado deberían ser públicas por ser normativa general.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10877: AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, LAS MUNICIPALIDADES Y LAS EMPRESAS ESTATALES PUEDAN OTORGAR ESCRITURAS EN FORMA FACULTATIVA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 6815: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/09/1982
  3. Ley 10877 en SINALEVI: Autorización para que las entidades descentralizadas, municipalidades y empresas estatales puedan otorgar escrituras en forma facultativa (art. 3, inc. c), ley 6815 de la Procuraduría General de la República) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/2026
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10877

Autorización para que las entidades descentralizadas, municipalidades y empresas estatales puedan otorgar escrituras en forma facultativa (art. 3, inc. c), ley 6815 de la Procuraduría General de la República)

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N° 10877

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, LAS

MUNICIPALIDADES Y LAS EMPRESAS ESTATALES PUEDAN OTORGAR ESCRITURAS EN FORMA FACULTATIVA

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso c) del artículo 3) de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

(…)

c) Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública. Cuando los entes descentralizados, las municipalidades y las empresas estatales, independientemente de la cuantía de los actos o contratos notariales, requieran la intervención de notario, dichos actos o contratos podrán ser formalizados por la Notaría del Estado o, en su defecto, por notarios institucionales en el ejercicio pleno de sus funciones, cuyas competencias y procedimientos estén reglamentados por la institución en estricto apego a la normativa legal vigente.

Los actos emitidos por los notarios institucionales deben cumplir con los principios de integridad, transparencia y legalidad, que protegen el patrimonio estatal.

En cuanto a escrituras referentes a créditos, que constituyan la actividad ordinaria de la institución descentralizada, únicamente se realizarán por la institución respectiva.

La Dirección Nacional de Notariado emitirá las directrices necesarias para regular el uso de notarios institucionales. Dichas directrices promoverán la seguridad jurídica, la transparencia y la imparcialidad en los actos notariales públicos, asegurando que la descentralización de estas funciones no comprometa la calidad técnica y la protección del patrimonio estatal.

TRANSITORIO ÚNICO- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Dirección Nacional de Notariado, en coordinación con la Procuraduría General de la República, el Consejo Superior Notarial y el Ministerio de Justicia y Paz, formulará y expedirá, mediante la vía reglamentaria, las directrices objetivas de aplicación obligatoria para regular el uso de notarios institucionales, procurando los principios de integridad, transparencia y legalidad que protegen el patrimonio estatal y precisando el alcance de sus funciones sin incurrir en la regulación de servicios públicos que sean competencia de otros órganos, en un plazo máximo de seis meses.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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