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Upala recibe un terreno del MOPT para una delegación policial

La ley desafecta una finca del MOPT en Upala y autoriza donarla al Ministerio de Seguridad Pública para construir una delegación policial.

Título oficial LEY PARA QUE SE DESAFECTE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE AL ESTADO-MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

A quién le toca

  • El MOPT pierde el uso público de la finca en Upala y la dona al Ministerio de Seguridad Pública.
  • El Ministerio de Seguridad Pública recibe la finca y debe destinarla a una delegación policial.
  • La Notaría del Estado queda autorizada para otorgar la escritura de traspaso.
  • La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir defectos que señale el Registro Nacional.
  • Las personas del cantón de Upala y comunidades cercanas, según el texto, tendrán una delegación policial que atienda sus necesidades de seguridad.

A quién beneficia

  • El Ministerio de Seguridad Pública recibe un terreno de 2615 m2 en el distrito primero de Upala.
  • El cantón de Upala y comunidades cercanas contarán con una delegación policial, según el destino que fija la ley.

Qué cambia

  • La finca deja de estar destinada a la sede regional de la Dirección General de Educación Vial.
  • La donación se hace en su totalidad al Estado-Ministerio de Seguridad Pública.
  • La ley rige a partir de su publicación.

La explicación completa

Qué cambia

La ley desafecta una finca del MOPT y autoriza donarla al Ministerio de Seguridad Pública. El artículo 1 quita el uso público al terreno y autoriza la donación completa (art. 1).

El terreno es la finca del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Tiene cédula de persona jurídica número 2-100-042008 (art. 1).

Está inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela. Su matrícula de folio real es la número 2-00523264-000 (art. 1).

Hoy es terreno de naturaleza destinado a la sede regional de la Dirección General de Educación Vial. Está en el distrito primero de Upala, cantón trece, provincia de Alajuela (art. 1).

Mide dos mil seiscientos quince metros cuadrados (2615 m2). El plano catastrado es el A-1763987-2014, inscripción 2-1763987-2014 (art. 1).

Los linderos son estos: al norte, resto de Arrocera Upala S.A.; al sur, calle pública; al este, resto de Arrocera Upala S.A.; al oeste, resto de Arrocera Upala S.A. (art. 1).

El terreno se dona al Estado-Ministerio de Seguridad Pública. Su cédula de persona jurídica es la número 2-100-042011 (art. 1).

El artículo 2 fija el destino: el terreno se usará para construir una delegación policial. Esa delegación atenderá las necesidades de seguridad del cantón de Upala y comunidades cercanas (art. 2).

El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado a otorgar la escritura de traspaso. También autoriza a la Procuraduría General de la República a corregir los defectos que señale el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (art. 3).

La ley rige a partir de su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (art. 3).

A quién le toca

Al Ministerio de Obras y Transportes (MOPT): pierde el uso público de la finca y la traslada en donación (art. 1).

Al Ministerio de Seguridad Pública: recibe la finca y debe destinarla a una delegación policial para Upala y comunidades cercanas (art. 1) (art. 2).

A la Notaría del Estado: queda autorizada para otorgar la escritura de traspaso (art. 3).

A la Procuraduría General de la República: queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (art. 3).

A las personas del cantón de Upala y comunidades cercanas: el texto dice que la delegación policial atenderá sus necesidades de seguridad (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no anota observaciones 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley desafecta un bien del Estado y lo dona a otro órgano del Estado, sin quitarle propiedad a una persona privada.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el dueño es el Estado y el que recibe es otro órgano estatal (art. 1).

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley se tramitó como ley de la República y así aparece en SINALEVI 2.

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El destino que fija el artículo 2, una delegación policial para Upala, apunta a un servicio público en esa zona (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la donación o de la construcción le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23.

El recurso no requiere otras formalidades ni autenticación. Puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se exige ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025 guía, p. 68.

Puede escribir al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o enviar al Apartado Postal 1179-1000 San José guía, p. 68.

Si el mal funcionamiento de una institución pública le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en el diario oficial ni cuándo empieza a correr su vigencia en la práctica.

El dossier no dice cuánto cuesta la construcción de la delegación policial ni quién la financiará.

El dossier no dice si el MOPT ya trasladó la sede regional de Educación Vial a otro inmueble.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley traslada un bien entre dos órganos del Estado y la Asamblea tiene la atribución de dictar leyes.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta de su uso público la finca propiedad del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)"

    Sin choque aparente La finca es del Estado y pasa a otro órgano del Estado. No se priva de su propiedad a una persona particular, así que la garantía del artículo 45 no se ve afectada de forma directa.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes. Esta ley se tramitó y aparece como vigente en SINALEVI.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 2"El terreno donado por el Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) al Estado-Ministerio de Seguridad Pública será destinado a la construcción de una delegación policial, que atienda las necesidades de seguridad en el cantón de Upala y comunidades cercanas."

    Sin choque aparente El destino que fija la ley es un servicio público de seguridad en Upala. Eso va en la misma dirección del bienestar que menciona el artículo 50.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10878: LEY PARA QUE SE DESAFECTE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE AL ESTADO-MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10878 en SINALEVI: Ley para que se desafecte un bien inmueble propiedad del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transporte y autorización para que lo done al Estado-Ministerio de Seguridad Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/2026
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10878

Ley para que se desafecte un bien inmueble propiedad del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transporte y autorización para que lo done al Estado-Ministerio de Seguridad Pública

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N° 10878

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA QUE SE DESAFECTE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO-

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y AUTORIZACIÓN PARA

QUE LO DONE AL ESTADO-MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Desafectación y donación. Se desafecta de su uso público la finca propiedad del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), con cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero ocho (n° 2-100-042008), inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real número dos- cero cero cinco dos tres dos seis cuatro- cero cero cero (n.°2-00523264-000), que hoy es terreno de naturaleza destinado a la sede regional de la Dirección General de Educación Vial; situado en el distrito primero. Upala; cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela; con una medida de dos mil seiscientos quince metros cuadrados (2615 m2); según el plano catastrado A-uno siete seis tres nueve ocho siete - dos cero uno cuatro (A-1763987-2014), inscripción: 2-1763987-2014, con los siguientes linderos: al norte: resto de Arrocera Upala S.A.; al sur: calle pública; al este: resto de Arrocera Upala S.A. , y al oeste: resto de Arrocera UpalaS.A., y se autoriza para que done en su totalidad al Estado-Ministerio de Seguridad Pública, concédula persona jurídica número dos-uno cero cero- cero cuatro dos cero uno uno (N.°2-100-042011).

ARTÍCULO 2- Destino de los terrenos. El terreno donado por el Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) al Estado-Ministerio de Seguridad Pública será destinado a la construcción de una delegación policial, que atienda las necesidades de seguridad en el cantón de Upala y comunidades cercanas.

ARTÍCULO 3- Otorgamiento. Se autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue la escritura de traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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