# Ley 10878: Upala recibe un terreno del MOPT para una delegación policial

- Página: https://elcenso.com/leyes/10878
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA QUE SE DESAFECTE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE AL ESTADO-MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1

## En resumen

La ley desafecta una finca del MOPT en Upala y autoriza donarla al Ministerio de Seguridad Pública para construir una delegación policial.

## A quién le toca

- El MOPT pierde el uso público de la finca en Upala y la dona al Ministerio de Seguridad Pública.
- El Ministerio de Seguridad Pública recibe la finca y debe destinarla a una delegación policial.
- La Notaría del Estado queda autorizada para otorgar la escritura de traspaso.
- La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir defectos que señale el Registro Nacional.
- Las personas del cantón de Upala y comunidades cercanas, según el texto, tendrán una delegación policial que atienda sus necesidades de seguridad.

## A quién beneficia

- El Ministerio de Seguridad Pública recibe un terreno de 2615 m2 en el distrito primero de Upala.
- El cantón de Upala y comunidades cercanas contarán con una delegación policial, según el destino que fija la ley.

## Qué cambia

- La finca deja de estar destinada a la sede regional de la Dirección General de Educación Vial.
- La donación se hace en su totalidad al Estado-Ministerio de Seguridad Pública.
- La ley rige a partir de su publicación.

## Explicación

### Qué cambia

La ley desafecta una finca del MOPT y autoriza donarla al Ministerio de Seguridad Pública. El artículo 1 quita el uso público al terreno y autoriza la donación completa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1)).

El terreno es la finca del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Tiene cédula de persona jurídica número 2-100-042008 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1)).

Está inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela. Su matrícula de folio real es la número 2-00523264-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1)).

Hoy es terreno de naturaleza destinado a la sede regional de la Dirección General de Educación Vial. Está en el distrito primero de Upala, cantón trece, provincia de Alajuela ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1)).

Mide dos mil seiscientos quince metros cuadrados (2615 m2). El plano catastrado es el A-1763987-2014, inscripción 2-1763987-2014 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1)).

Los linderos son estos: al norte, resto de Arrocera Upala S.A.; al sur, calle pública; al este, resto de Arrocera Upala S.A.; al oeste, resto de Arrocera Upala S.A. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1)).

El terreno se dona al Estado-Ministerio de Seguridad Pública. Su cédula de persona jurídica es la número 2-100-042011 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1)).

El artículo 2 fija el destino: el terreno se usará para construir una delegación policial. Esa delegación atenderá las necesidades de seguridad del cantón de Upala y comunidades cercanas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1)).

El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado a otorgar la escritura de traspaso. También autoriza a la Procuraduría General de la República a corregir los defectos que señale el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1)).

### A quién le toca

Al Ministerio de Obras y Transportes (MOPT): pierde el uso público de la finca y la traslada en donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1)).

Al Ministerio de Seguridad Pública: recibe la finca y debe destinarla a una delegación policial para Upala y comunidades cercanas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1)).

A la Notaría del Estado: queda autorizada para otorgar la escritura de traspaso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República: queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1)).

A las personas del cantón de Upala y comunidades cercanas: el texto dice que la delegación policial atenderá sus necesidades de seguridad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no anota observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión anterior distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley desafecta un bien del Estado y lo dona a otro órgano del Estado, sin quitarle propiedad a una persona privada.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación a un particular: el dueño es el Estado y el que recibe es otro órgano estatal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1)).

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley se tramitó como ley de la República y así aparece en SINALEVI [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1).

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino que fija el artículo 2, una delegación policial para Upala, apunta a un servicio público en esa zona ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la donación o de la construcción le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

El recurso no requiere otras formalidades ni autenticación. Puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se exige ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede escribir al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o enviar al Apartado Postal 1179-1000 San José ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el mal funcionamiento de una institución pública le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en el diario oficial ni cuándo empieza a correr su vigencia en la práctica.

El dossier no dice cuánto cuesta la construcción de la delegación policial ni quién la financiará.

El dossier no dice si el MOPT ya trasladó la sede regional de Educación Vial a otro inmueble.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley traslada un bien entre dos órganos del Estado y la Asamblea tiene la atribución de dictar leyes.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que aparece como autor del agravio. El escrito expone el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por Apartado Postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No se investigan casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10878: LEY PARA QUE SE DESAFECTE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE AL ESTADO-MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10878 en SINALEVI: Ley para que se desafecte un bien inmueble propiedad del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transporte y autorización para que lo done al Estado-Ministerio de Seguridad Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106825&param2=150681&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10878

Ley para que se desafecte un bien inmueble propiedad del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transporte y autorización para que lo done al Estado-Ministerio de Seguridad Pública

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N° 10878

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA QUE SE
DESAFECTE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO-

MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y AUTORIZACIÓN PARA

QUE LO DONE AL
ESTADO-MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 1-
Desafectación y donación. Se desafecta de su uso público la finca propiedad del
Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), con cédula de persona
jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero ocho (n°
2-100-042008), inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble,
partido de Alajuela, con matrícula de folio real número dos- cero cero cinco
dos tres dos seis cuatro- cero cero cero (n.°2-00523264-000), que hoy es
terreno de naturaleza destinado a la sede regional de la Dirección General de
Educación Vial; situado en el distrito primero. Upala; cantón trece, Upala, de
la provincia de Alajuela; con una medida de dos mil seiscientos quince metros
cuadrados (2615 m2); según el plano catastrado A-uno siete seis tres nueve ocho
siete - dos cero uno cuatro (A-1763987-2014), inscripción: 2-1763987-2014, con
los siguientes linderos: al norte: resto de Arrocera Upala S.A.; al sur: calle
pública; al este: resto de Arrocera Upala S.A. , y al oeste: resto de Arrocera
UpalaS.A., y se autoriza para que done en su totalidad al Estado-Ministerio de
Seguridad Pública, concédula persona jurídica número dos-uno cero cero- cero
cuatro dos cero uno uno (N.°2-100-042011).



ARTÍCULO 2-
Destino de los terrenos. El terreno donado por el Estado-Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) al Estado-Ministerio de Seguridad Pública será
destinado a la construcción de una delegación policial, que atienda las
necesidades de seguridad en el cantón de Upala y comunidades cercanas.



ARTÍCULO 3-
Otorgamiento. Se autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue la escritura
de traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de
la República para que corrija los defectos que pueda señalar el Registro
Nacional de la Propiedad Inmueble.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo
del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10878). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.