# Ley 10879: El Ejecutivo vetó la reforma a la ley de eventos deportivos en vía pública

- Página: https://elcenso.com/leyes/10879
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: (VETO).REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 7, 16 DE LA LEY 9920, LEY PARA REGULAR LOS EVENTOS DEPORTIVOS EN VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2021
- Estado: No vigente
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx

## En resumen

El Poder Ejecutivo vetó la reforma de la Ley 9920 sobre eventos deportivos en vías públicas, y ahora la Asamblea decide si la resella o la archiva.

## A quién le toca

- Quien organiza eventos deportivos en vías públicas terrestres: la reforma está vetada y no rige.
- Quien participa como atleta en eventos en vías públicas: no hay regla nueva vigente por esta reforma.
- Los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales: deben decidir si aceptan el veto o lo resellan.

## A quién beneficia

- Nadie recibe un beneficio directo porque la ley está vetada y no rige.
- El expediente 24037 sigue vivo en la corriente legislativa si la Asamblea no acepta el veto.

## Qué cambia

- La reforma de los artículos 2, 7 y 16 de la Ley 9920 no rige mientras el veto siga en pie.
- Si la Asamblea no acepta un veto por inconstitucionalidad, envía el decreto a la Sala Constitucional.
- La Sala tiene treinta días naturales para resolver el diferendo.

## Explicación

### Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo

El Poder Ejecutivo vetó la reforma de los artículos 2, 7 y 16 de la Ley 9920, Ley para regular los eventos deportivos en vías públicas terrestres [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). Por eso esta ley no rige. El título oficial del documento dice "(VETO)" desde el arranque.

La Asamblea Legislativa había votado el proyecto. El Poder Ejecutivo no lo aprobó y lo devolvió con objeciones, que es lo que la Constitución llama veto ([Constitución, art. 125](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El dossier no tiene el texto del proyecto ni el detalle escrito de las razones del veto. Lo que sí hay es la discusión en la Comisión de Asuntos Sociales, donde se resumen los argumentos del Ejecutivo. Según esa discusión, el veto sugiere que la reforma podría chocar con "el uso común de los bienes públicos" y con "la imposibilidad de restringirlos en perjuicio de la colectividad sin justificación suficiente" ([video, 00:01:51](https://www.youtube.com/watch?v=IDuo9p10vKw&t=111s)). También menciona que eliminar la declaratoria de interés público por evento podría dejar un régimen de autorizaciones más flojo ([video, 00:02:07](https://www.youtube.com/watch?v=IDuo9p10vKw&t=127s)).

Qué pasa ahora: si el veto se funda en razones de inconstitucionalidad y la Asamblea no las acepta, la Asamblea envía el decreto a la Sala Constitucional para que resuelva el diferendo en treinta días naturales ([Constitución, art. 128](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Comisión acordó recomendar al plenario enviar la consulta a la Sala ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=IDuo9p10vKw&t=11s)).

### A quién le toca

El dossier no tiene el texto del proyecto, así que no se puede decir con artículo qué grupo recibe una obligación o un derecho nuevo. La reforma tocaba los artículos 2, 7 y 16 de la Ley 9920 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). El tema de esa ley son los eventos deportivos en vías públicas terrestres.

Como la ley está vetada, hoy no cambia nada para nadie. No hay obligación nueva ni permiso nuevo que usted tenga que cumplir por esta reforma.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales presentaron posiciones encontradas sobre el veto del expediente 24037 ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=IDuo9p10vKw&t=0s)). Acordaron recomendar al plenario enviar la consulta a la Sala Constitucional ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=IDuo9p10vKw&t=11s)).

Una diputada dijo que los argumentos del Ejecutivo le llaman la atención y le preocupan ([video, 00:00:19](https://www.youtube.com/watch?v=IDuo9p10vKw&t=19s)). Sobre el uso de vías públicas, sostuvo: "lo que estamos haciendo en no regular, lo que actualmente tenemos es permitir que se sigan dando eventos sin ninguna autorización en las vías públicas" ([video, 00:00:36](https://www.youtube.com/watch?v=IDuo9p10vKw&t=36s)).

Sobre la integridad de los atletas, habló de "una organización permanente de eventos pirata" en el deporte, y dijo que esos eventos ponen en peligro la integridad de los atletas ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=IDuo9p10vKw&t=75s)).

Otro diputado dijo que, tras analizar el veto, hay cosas que aclarar. Señaló que el veto sugiere una tensión con principios del ordenamiento jurídico ([video, 00:01:51](https://www.youtube.com/watch?v=IDuo9p10vKw&t=111s)). También dijo que acoger lo que pide el Ejecutivo implicaría archivar el expediente, y que eso es "un precio muy alto" para el trabajo hecho ([video, 00:02:36](https://www.youtube.com/watch?v=IDuo9p10vKw&t=156s)). Agregó que si la Sala determina que no existen las presuntas inconstitucionalidades, el proyecto podría seguir y llegar a ser ley ([video, 00:02:47](https://www.youtube.com/watch?v=IDuo9p10vKw&t=167s)).

El transcript no permite identificar con certeza quién dice cada frase. Los subtítulos automáticos tienen errores de transcripción.

### Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas, no una conclusión. La Constitución permite al Poder Ejecutivo vetar un proyecto que la Asamblea votó y devolverlo con objeciones ([Constitución, art. 125](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso es exactamente lo que pasó aquí [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El posible choque está en el fondo del veto. Si el veto se funda en razones de inconstitucionalidad y la Asamblea no las acepta, el camino es la Sala Constitucional, que resuelve el diferendo en treinta días naturales ([Constitución, art. 128](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Comisión recomendó ese envío ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=IDuo9p10vKw&t=11s)).

La Constitución también dice que corresponde a la Asamblea dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma de la Ley 9920 entra en esa atribución [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El dossier no tiene el texto del proyecto, así que no se puede comparar artículo por artículo con la Constitución. Las dudas sobre el uso común de los bienes públicos salen del resumen del veto hecho en la comisión, no del texto vetado ([video, 00:01:51](https://www.youtube.com/watch?v=IDuo9p10vKw&t=111s)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley no rige, así que no hay trámite que hacer por ella. Lo que sí puede hacer es seguir el caso en la Asamblea y en la Sala Constitucional.

Paso 1. Si quiere opinar sobre el proyecto, busque a los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales. La guía describe la incidencia ciudadana como entrevistas con los diputados para proponer y argumentar con motivos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 2. Si el proyecto llega al plenario, ese es un segundo momento para incidir. La guía recomienda llevar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 3. Si más adelante una ley de este tipo llegara a violar un derecho suyo, existe el recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Paso 4. Para atacar una ley o una disposición general por inconstitucionalidad existe la acción de inconstitucionalidad. La guía la describe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no tiene el texto del proyecto de reforma, así que no se sabe qué decía cada artículo.

El dossier no tiene el documento escrito del veto, solo el resumen hecho en la comisión.

El dossier no dice la fecha exacta en que el Ejecutivo vetó ni la fecha en que la Asamblea votó el proyecto.

El dossier no dice si el plenario ya envió la consulta a la Sala Constitucional ni qué resolvió la Sala.

## Frente a la Constitución

El veto es un paso que la Constitución permite. El posible choque de fondo no se puede verificar porque el dossier no tiene el texto del proyecto.

## Qué puede hacer usted

- Incidencia ciudadana ante la comisión: Entrevistas con los diputados para proponer y argumentar con motivos de fondo sobre el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Incidencia en el plenario: Llevar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que transmitan el mensaje de la ciudadanía. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- SINALEVI no devolvió la ley 10879.
- La ley fue vetada y el dossier no tiene el texto del proyecto.

## Fuentes

1. Ley 10879: (VETO).REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 7, 16 DE LA LEY 9920, LEY PARA REGULAR LOS EVENTOS DEPORTIVOS EN VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Sala Constitucional deberá tomar decisión sobre Veto al proyecto que regula eventos deportivos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-25. https://www.youtube.com/watch?v=IDuo9p10vKw
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10879). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.