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Sumisión química ahora agrava la violación y sube la pena

La ley 10880 agrega la sumisión química como agravante de la violación en el Código Penal y sube un tercio la pena en la Ley 8589.

Título oficial ADICIONES A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y A LA LEY 8589, PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007. LEY PARA LA CONSIDERACIÓN EXPRESA DE LA SUMISIÓN QUÍMICA COMO AGRAVANTE DEL DELITO DE VIOLACIÓN

Atención: La ley sube un tercio la pena en el artículo 29 de la Ley 8589 y crea un supuesto penal nuevo que rige desde su publicación, lo que deja dudas sobre su aplicación a hechos anteriores.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Mujeres casadas o en unión de hecho con el agresor

    El tercio adicional del artículo 29 de la Ley 8589 aplica solo en el contexto de una relación de pareja. El mismo hecho con sumisión química fuera de ese contexto se castiga con la pena del artículo 157 del Código Penal, sin ese aumento.

    La pena se incrementará en un tercio, cuando para la comisión de los hechos el autor realice la conducta anulando la voluntad de la víctima mediante la administración, con o sin su consentimiento, de sustancias psicoactivas
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Mujeres casadas o en unión de hecho cuyos agresores usaron sustancias psicoactivas para anular su voluntad
  • Personas imputadas por violación calificada bajo el inciso 9) del artículo 157 del Código Penal
  • Personas imputadas bajo el artículo 29 de la Ley 8589, que ahora enfrentan un tercio más de pena

A quién beneficia

  • La pena por violación con sumisión química sube un tercio cuando la víctima es una mujer en relación de pareja con el agresor
  • El Código Penal nombra de forma expresa la sumisión química como forma de violación calificada

Qué cambia

  • La ley rige desde su publicación, sin plazo de espera
  • El aumento de un tercio aplica solo en el artículo 29 de la Ley 8589, no en el artículo 157 del Código Penal
  • La Ley 8589 solo cubre conductas en el contexto de una relación de pareja

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10880 agrega un supuesto nuevo a la lista de violaciones calificadas del Código Penal. El artículo 157 de la Ley 4573 ya castigaba con doce a dieciocho años ciertas formas de violación. Ahora el inciso 9) suma un caso: cuando el autor anula la voluntad de la víctima con sustancias psicoactivas y lo hace para facilitar la violación (art. 1).

El texto describe esas sustancias como las que alteran el estado de conciencia, modifican el comportamiento o anulan la capacidad física o cognitiva de la persona (art. 1).

La segunda adición toca la Ley 8589, que penaliza la violencia contra las mujeres. El artículo 29 de esa ley ya sancionaba la violación contra una mujer con doce a dieciocho años de prisión (art. 2). La ley 10880 le agrega un párrafo: la pena sube un tercio cuando el autor anula la voluntad de la víctima con sustancias psicoactivas.

Hay una diferencia entre los dos textos que conviene mirar. En el Código Penal la sustancia se administra con la intención de facilitar la violación (art. 1). En la Ley 8589 el párrafo nuevo dice "con o sin su consentimiento" al hablar de la administración de la sustancia (art. 2).

La ley rige a partir de su publicación (art. 2). El decreto está firmado en la Presidencia de la República, en San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

A quién le toca

A las mujeres que mantienen una relación de matrimonio o unión de hecho con el agresor. El artículo 29 de la Ley 8589 se aplica a quien introduce el pene por vía oral, anal o vaginal a una mujer con quien tiene ese vínculo, contra la voluntad de ella (art. 2).

A quien obligue a la ofendida a introducirse un objeto o una parte del cuerpo por vía anal o vaginal, o a introducírselo al autor (art. 2).

A los imputados por violación calificada bajo el artículo 157 del Código Penal, que ahora enfrentan el inciso 9) cuando usaron sustancias psicoactivas para anular la voluntad de la víctima (art. 1).

El ámbito de la Ley 8589 tiene un límite que ya existía. Esa ley se aplica cuando la conducta se dirige contra una mujer en el contexto de una relación de pareja, sea matrimonio, unión de hecho, noviazgo, convivencia o no convivencia, y siempre que la conducta no constituya un delito más grave o con pena mayor 2.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10880 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 3.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: el inciso 9) del artículo 157 del Código Penal y el párrafo nuevo del artículo 29 de la Ley 8589 (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. La ley 10880 crea supuestos penales nuevos, y rige desde su publicación (art. 2). Eso deja una duda sobre hechos cometidos antes de esa publicación, porque el artículo 1 del Código Penal prohíbe sancionar por un hecho que la ley penal no tipificaba antes 5.

El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y que no se admite discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley 10880 sube la pena en un tercio solo en el artículo 29 de la Ley 8589, que protege a mujeres en una relación de pareja (art. 2). El mismo hecho con sumisión química fuera de ese contexto se castiga con la pena del artículo 157 del Código Penal, sin ese aumento (art. 1). Es una duda sobre trato distinto, no una conclusión.

El artículo 40 prohíbe tratamientos crueles o degradantes y penas perpetuas Constitución, art. 40. Las penas de esta ley son de prisión con plazo, de doce a dieciocho años, más un tercio en el caso de la Ley 8589 (art. 2). No se ve choque con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si considera que la ley 10880 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas causas se han tramitado con el inciso 9) del artículo 157 ni con el párrafo nuevo del artículo 29.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la ley 10880.

El dossier no permite saber si la Sala Constitucional ha resuelto alguna acción contra esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre la aplicación a hechos anteriores a la publicación y sobre el trato distinto entre el Código Penal y la Ley 8589.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas La ley crea supuestos penales nuevos y rige desde su publicación. Queda la duda de si se puede aplicar a hechos ocurridos antes, porque el Código Penal prohíbe sancionar por hechos que la ley penal no tipificaba antes.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 2"La pena se incrementará en un tercio, cuando para la comisión de los hechos el autor realice la conducta anulando la voluntad de la víctima mediante la administración, con o sin su consentimiento, de sustancias psicoactivas que tienen como efecto principal la alteración de su estado de conciencia, modificación de su comportamiento o anulación de su capacidad física o cognitiva."

    Hay dudas El aumento de un tercio solo aplica en la Ley 8589, que cubre relaciones de pareja. El mismo hecho con sumisión química fuera de ese contexto se castiga con la pena del artículo 157 del Código Penal, sin ese aumento. Es una duda sobre trato distinto.

  3. Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
    Esta ley, art. 2"será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años"

    Sin choque aparente Las penas de la ley son de prisión con plazo definido. No se ve choque con la prohibición de penas perpetuas o tratamientos crueles.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10880: ADICIONES A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y A LA LEY 8589, PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007. LEY PARA LA CONSIDERACIÓN EXPRESA DE LA SUMISIÓN QUÍMICA COMO AGRAVANTE DEL DELITO DE VIOLACIÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8589: Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2007
  3. Ley 10880 en SINALEVI: Ley para la consideración expresa de la sumisión química como agravante del delito de violación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/2026
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Ley 4573: Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10880

Ley para la consideración expresa de la sumisión química como agravante del delito de violación

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N° 10880

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIONES A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y A LA LEY 8589,

PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007.

LEY PARA LA CONSIDERACIÓN EXPRESA DE LA SUMISIÓN QUÍMICA

COMO AGRAVANTE DEL DELITO DE VIOLACIÓN

ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso 9) al artículo 157 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente: Violación calificada

Artículo 157- La prisión será de doce a dieciocho años, cuando:

(…)

  1. El autor realice la conducta anulando la voluntad de la víctima, mediante la administración o el suministro de sustancias psicoactivas que tienen como efecto principal la alteración de su estado de conciencia, modificación de su comportamiento o anulación de su capacidad física o cognitiva, y dicha administración o suministro se realice con la intención de facilitar la comisión de la violación.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 29 de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. El texto es el siguiente:

Artículo 29- Violación contra una mujer. Quien le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, contra la voluntad de ella, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años. La misma pena será aplicada a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma.

La misma pena será aplicada a quien le introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, vía vaginal o anal, a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma.

La pena se incrementará en un tercio, cuando para la comisión de los hechos el autor realice la conducta anulando la voluntad de la víctima mediante la administración, con o sin su consentimiento, de sustancias psicoactivas que tienen como efecto principal la alteración de su estado de conciencia, modificación de su comportamiento o anulación de su capacidad física o cognitiva.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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