# Ley 10881: Auditorías internas ahora con plazos y denuncias ante la Contraloría

- Página: https://elcenso.com/leyes/10881
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTROL INTERNO, EL CÓDIGO MUNICIPAL Y LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FORTALECER LA NATURALEZA DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1

## En resumen

La ley 10881 fija plazos para acatar recomendaciones de auditoría interna y permite al jerarca denunciar al auditor ante la Contraloría.

## A quién le toca

- Auditores y subauditores internos del sector público
- Jerarcas de instituciones públicas
- Titulares subordinados que reciben recomendaciones de auditoría
- Municipalidades con presupuesto igual o inferior a ¢200 000 000,00
- Encargados de control interno

## A quién beneficia

- Las municipalidades pequeñas pueden contratar auditor por medio tiempo sin autorización de la Contraloría
- El jerarca puede denunciar al auditor ante la Contraloría si se injiere en la administración activa
- El plan de trabajo de la auditoría interna debe estar disponible para consulta pública

## Qué cambia

- El jerarca ahora evalúa el desempeño del auditor interno
- Los informes de auditoría dirigidos al jerarca son vinculantes
- La Contraloría puede abrir procedimiento administrativo o denunciar ante el Ministerio Público

## Cláusulas a revisar

- **El jerarca evalúa al auditor** (25): La ley mantiene la independencia funcional, pero da al jerarca la potestad de evaluar periódicamente el desempeño del auditor y sus funcionarios. Texto: "Sin menoscabo de la independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna, le corresponde al jerarca del ente u órgano evaluar periódicamente el desempeño del auditor, el subauditor y los funcionarios de la Auditoría, en cuanto al cumplimiento de sus deberes y funciones."
- **Denuncia del jerarca contra el auditor** (26): El jerarca puede denunciar al auditor si considera que sus actuaciones injieren indebidamente en las competencias de la administración activa. La ley no define con precisión qué cuenta como injerencia. Texto: "El jerarca institucional, previa formación del expediente, podrá plantear denuncia formal ante la Contraloría General de la República, cuando el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna puedan estar incumpliendo la normativa técnica y legal aplicable, se incumpla el régimen de prohibiciones referido en la Ley 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, o cuando se considere que sus actuaciones injieren indebidamente en las competencias y la toma de decisiones propias de la administración activa, comprometiendo la efectividad del sistema de control interno o poniendo en riesgo a la institución."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10881 reforma la Ley General de Control Interno, el Código Municipal y la Ley Orgánica de la Contraloría. Rige desde su publicación, el 16 de marzo de 2026 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1).

La Contraloría convocará al menos una vez al año a un Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública. La participación es obligatoria para auditores, subauditores internos y encargados de control interno ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)). El Ministerio de Hacienda transferirá los recursos que la Contraloría solicite para esa actividad.

La auditoría interna debe verificar el cumplimiento del sistema de control interno y proponer medidas correctivas ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)). También debe dar seguimiento a las recomendaciones de auditorías externas y estudios contratados por la Administración. El plan de trabajo de la auditoría debe estar disponible para consulta pública.

El auditor interno y sus funcionarios mantienen independencia funcional frente al jerarca ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)). Pero el jerarca ahora debe evaluar periódicamente su desempeño.

La jornada del auditor y del subauditor es de tiempo completo y se ajusta al horario del ente ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)). Las municipalidades con presupuesto ordinario igual o inferior a ¢200 000 000,00 podrán contratar auditor y subauditor solo por medio tiempo, sin autorización de la Contraloría. Para reducir la jornada en otros casos, el jerarca ordena un estudio técnico y la Contraloría resuelve.

Los informes de auditoría deben señalar posibles responsabilidades civiles y penales de funcionarios, exfuncionarios y terceros ([art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)).

Si un titular subordinado recibe recomendaciones, tiene diez días hábiles para ordenar su implantación o elevar el informe al jerarca con razones por escrito ([art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)).

El informe dirigido al jerarca es vinculante. El titular subordinado tiene treinta días hábiles para aplicar las recomendaciones ([art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)). Si discrepa, ordena soluciones alternas en ocho días hábiles más y lo comunica a la Auditoría Interna.

Toda municipalidad nombrará un contador o gestor financiero con carrera administrativa municipal. Además debe tener auditoría interna o métodos alternativos de control ([art. 52](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)).

La Contraloría fiscalizará a las auditorías internas y coordinará al menos una actividad anual para fortalecer su gestión ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)). El jerarca y el auditor tienen quince días hábiles para acatar lo dispuesto o plantear oposición. Luego tienen treinta días hábiles para fundamentar la oposición, y la Contraloría tiene treinta días hábiles para resolver.

El jerarca puede presentar denuncia formal ante la Contraloría si el auditor incumple la normativa o se injiere en decisiones de la administración activa ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)). La Contraloría investiga en un mes, prorrogable por única vez por igual término. Puede abrir procedimiento administrativo o denunciar ante el Ministerio Público. El régimen sancionatorio es el del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría.

### A quién le toca

A los auditores y subauditores internos del sector público: jornada de tiempo completo, independencia funcional y obligación de asistir al congreso anual ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)) ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)).

A los jerarcas de las instituciones: deben evaluar el desempeño de la auditoría interna y responder a los informes en plazos fijos ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)) ([art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)).

A los titulares subordinados: diez días hábiles para acatar o elevar el informe al jerarca ([art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)).

A las municipalidades: nombrar contador o gestor financiero y tener auditoría interna o control alternativo ([art. 52](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)). Las de presupuesto igual o inferior a ¢200 000 000,00 pueden contratar auditor por medio tiempo ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)).

A los encargados de control interno: participación obligatoria en el congreso anual ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1). El artículo 25 de la Ley 8292 aparece reformado por esta ley [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49185&param2=150686&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10881 fija deberes y plazos concretos para auditores y jerarcas, lo que calza con ese mandato ([art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite a municipalidades pequeñas contratar auditor por medio tiempo sin autorización de la Contraloría ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, porque la norma habla de contratación de personal y no de aprobación presupuestaria.

El artículo 170 reconoce autonomía municipal ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma al artículo 52 del Código Municipal impone nombrar contador y tener auditoría interna o control alternativo ([art. 52](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)). Esa obligación viene de una ley y no elimina la autonomía, pero podría generar dudas sobre cuánto margen queda al gobierno local para decidir su estructura.

El artículo 58 fija la jornada ordinaria diurna en ocho horas y permite excepciones muy calificadas que determine la ley ([Constitución, art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10881 establece jornada de tiempo completo para auditores y permite reducción a medio tiempo en casos calificados ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1)). El Censo no encontró choque: la propia Constitución remite a la ley para esas excepciones.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un jerarca o de un auditor viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley 10881 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha mal manejo de fondos públicos en una institución o municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto presupuesto destinará Hacienda al congreso anual de la Contraloría.

El dossier no indica cuántas municipalidades tienen presupuesto igual o inferior a ¢200 000 000,00.

El dossier no incluye el texto del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría, que fija las sanciones.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la autonomía municipal y la evaluación del auditor por parte del jerarca.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere asunto pendiente ante tribunales o en vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal institucional o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10881: REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTROL INTERNO, EL CÓDIGO MUNICIPAL Y LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FORTALECER LA NATURALEZA DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10881 en SINALEVI: Ley para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación con la administración activa (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106827&param2=150685&param3=1
3. Ley 8292: Ley General de Control Interno (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/07/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49185&param2=150686&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10881

Ley para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación con la administración activa

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N° 10881

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE
CONTROL INTERNO, EL CÓDIGO MUNICIPAL Y

LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA,

PARA FORTALECER LA NATURALEZA DE LAS
AUDITORÍAS INTERNAS Y SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA

ARTÍCULO 1- Se reforman los
artículos 5, los incisos b) y f) del artículo 22, los artículos 25, 30, el
inciso a) del 34, el 35, el inciso a) del 36 y el 37 de la Ley 8292, Ley
General de Control Interno, de 31 de julio de 2002. Los textos son los
siguientes:

Artículo 5- Congreso
Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública. La Contraloría
General de la República convocará, al menos una vez al año, a un Congreso Nacional
de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública, en la modalidad virtual o
presencial, con la participación de los auditores y subauditores
internos del sector público, de los encargados del control interno y de los
demás funcionarios o especialistas que se estime pertinente, con el objeto de
mantener actualizados el sistema y los procesos de fiscalización y de control,
fortalecer las competencias y habilidades del personal de las auditorías,
propiciar mejoras en los procesos de fiscalización y control, revisar
procedimientos y normas de control interno, presentar propuestas que tiendan a
mejorar o agilizar la gestión sustantiva en el sector público y discutir
cualquier tema de interés relativo a los fines de esta ley, lo cual será
considerado por la Contraloría General de la República y los entes u órganos
sujetos a su fiscalización a efectos de sus competencias, responsabilidades y
obligaciones establecidas en los artículos 3, 7 y 10 de esta ley.

El objeto del congreso
deberá contemplar marcos de referencia internacional para la implementación,
gestión y control de un adecuado sistema de control interno.

La participación al congreso
es de carácter obligatorio y corresponde a la Contraloría General de la
República incorporar un informe de los resultados obtenidos del congreso,
dentro de su informe de rendición de cuentas anual.

El Ministerio de Hacienda
transferirá los recursos que el órgano de fiscalización superior le solicite
para realizar esta actividad, procurando un balance entre lo que el órgano
fiscalizador solicite y la situación fiscal nacional posibilite, de acuerdo con
la normativa fiscal vigente.

Artículo 22- Competencias.
Compete a la auditoría interna, primordialmente, lo siguiente:

(...)

b) Verificar el
cumplimiento, la validez, la suficiencia y la madurez del sistema de control
interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las
medidas correctivas que sean pertinentes, a través de sus servicios preventivos.

(…)

f) Preparar los planes de
trabajo de conformidad con el artículo 36 de esta ley y los lineamientos que
establece la Contraloría General de la República. Estos planes deben
incorporarlos aspectos sujetos a control por parte de la auditoría interna,
determinados con base en criterios técnicos y legales, así como el seguimiento
y la evaluación de las recomendaciones derivadas de

las
auditorías externas y los estudios especializados externos que la
Administración haya contratado, en atención a las sanas prácticas y normativa
vigente. La auditoría interna deberá verificar la implementación efectiva de
dichas recomendaciones e incorporar sus resultados en sus informes de
seguimiento. El plan de trabajo deberá estar disponible para consulta pública,
en la forma y los términos que al efecto disponga la Contraloría General de la
República.

(...)

Artículo 25- Independencia
funcional y de criterio. El auditor interno, el subauditor
interno y los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones
con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca, de los
demás órganos de la administración activa y de los funcionarios del ente u
órgano sujetos a esta ley; tal independencia no los exime de cumplir las normas
de conducta y de orden del ente y órgano para el que laboran, siempre que tales
normas no afecten negativamente la actividad de la Auditoría Interna.

Sin menoscabo de la
independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna, le corresponde
al jerarca del ente u órgano evaluar periódicamente el desempeño del auditor,
el subauditor y los funcionarios de la Auditoría, en
cuanto al cumplimiento de sus deberes y funciones.

Artículo 30- Jornada
laboral. La jornada laboral del auditor, el subauditor
interno y los funcionarios de la Auditoría será de tiempo completo y deberá
ajustarse al horario laboral del ente u órgano para el que labora. En casos muy
calificados, el jerarca podrá solicitar, a la Contraloría General de la
República, una reducción de la jornada, la cual no podrá ser inferior a medio
tiempo.

Las municipalidades cuyo
presupuesto ordinario sea igual o inferior a doscientos millones de colones
(¢200 000 000,00), podrán contratar, sin la autorización de la Contraloría
General de la República, al auditor y al subauditor
internos únicamente por medio tiempo.

Para reducir la jornada
laboral de la plaza del auditor o del subauditor
internos, el jerarca ordenará un estudio técnico, que deberá presentarse a la
Contraloría General de la República, la que resolverá en definitiva lo que
proceda.

Cualquier modificación en el
horario laboral o la concesión de permisos deberá estar suficientemente
motivada y justificada, además, se deberá informar al jerarca de la
institución, para su visto bueno.

Artículo 34- Prohibiciones.
El auditor interno, el subauditor interno y los demás
funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a) Realizar funciones y
actuaciones de administración activa; con excepción única de las potestades
administrativas otorgadas expresamente en el artículo 24 de esta ley.

(...).

Artículo 35.- Materias
sujetas a informes de auditoría interna. Los informes de auditoría interna
deben versar sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos
de los que pueden derivarse posibles responsabilidades, civiles y penales, para
funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros.

Los servicios preventivos
comprenden la asesoría, los criterios, las opiniones, las advertencias, las
observaciones, por lo que cuando de un estudio se deriven hallazgos,
conclusiones y

recomendaciones
sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá
comunicarlas, en informes independientes para cada materia, al jerarca o a los
titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad
para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

Estos servicios, dada su
naturaleza preventiva y oportuna, se brindarán independientemente de su
inclusión en el Plan de Trabajo Anual, siempre que versen sobre asuntos de su
competencia y se deberán fundamentar y justificar en criterios técnicos y
jurídicos pertinentes, preservando la independencia y objetividad necesarias
para el ejercicio posterior de las demás competencias de la Auditoría Interna.
Los informes deberán señalar las posibles responsabilidades civiles y penales
de la conducta administrativa que les dio origen.

La comunicación oficial de
resultados de un informe de auditoría se regirá por las directrices emitidas
por la Contraloría General de la República.

Artículo 36.- Informes
dirigidos a los titulares subordinados. Las recomendaciones incluidas en los
informes o estudios especiales de la Auditoría Interna deberán especificar su
relación con los objetivos del Plan de Trabajo, sobre asuntos que deriven en
posibles responsabilidades o con las medidas de control interno establecidas en
la LCGI.

Cuando los informes de
auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se
procederá de la siguiente manera:

a) El titular subordinado,
en un plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir de la fecha de
recibido el informe, podrá ordenar la implantación de las recomendaciones. Si
discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de
auditoría al jerarca, con copia a la Auditoría Interna, expondrá por escrito
las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá
soluciones alternas para los hallazgos detectados.

(...).

Artículo 37- Informes y
servicios preventivos dirigidos al jerarca. Las recomendaciones incluidas en
los informes de la Auditoría Interna deberán estar vinculados con los objetivos
del Plan de Trabajo y con las medidas de control interno establecidas en la Ley
General de Control Interno; asimismo, deberán acompañarse de las posibles
responsabilidades administrativas, civiles y penales de la conducta
administrativa que dio origen a tales recomendaciones.

Los criterios, las
opiniones, las advertencias u observaciones que emita la Auditoría Interna, que
coadyuven a la toma de decisiones de la administración activa de la que son
parte, tienen carácter vinculante y deberán estar relacionados con asuntos
estrictamente de su competencia, sin que menoscabe o comprometa la
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias, por lo que la Auditoría deberá fundamentar y justificar estos
servicios preventivos en normas técnicas y jurídicas que le sean aplicables.

El informe de Auditoría
dirigido al jerarca tendrá carácter vinculante y sugerirá al titular
subordinado correspondiente la aplicación de las recomendaciones, en un plazo
improrrogable de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recibido
el informe. Si existe alguna duda razonable para la toma de una decisión, la
administración deberá someter el asunto a consideración de instancias internas
o externas atinentes que brinden orientación sobre la materia. Si finalmente
discrepa de las recomendaciones sugeridas en los informes o en los servicios
preventivos de la Auditoría Interna, deberá ordenar las soluciones alternas que
motivadamente disponga dentro de un plazo adicional de ocho días hábiles. Todo
ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular
subordinado correspondiente.



ARTÍCULO
2- Se reforma el artículo 52 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 52- Toda
municipalidad nombrará a un contador o gestor financiero como funcionario
municipal, amparado por los derechos y beneficios de la carrera administrativa
municipal. Además, deberán contar con una auditoría interna o implementar los
métodos de control o fiscalización alternativos, según corresponda, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 8292, Ley General de Control Interno,
del 31 de julio de 2002.



ARTÍCULO 3- Se reforma el
artículo 26 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, de 7 de setiembre de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 26- Potestad sobre
auditorías internas. La Contraloría General de la República fiscalizará que la
Auditoría Interna de los entes y órganos sujetos a su competencia
institucional, cumpla adecuadamente las funciones que le señala el ordenamiento
jurídico que la regula; coordinará, como mínimo, una actividad anual para
fortalecer su gestión.

La Contraloría General de
la República planificará las fiscalizaciones que realizará a corto y mediano
plazos, sin detrimento de que ante el surgimiento de nuevos elementos sea
necesario realizar otras fiscalizaciones o si la Asamblea Legislativa así lo
determina.

El resultado de dichas
fiscalizaciones deberá ser informado directamente al jerarca de la institución
y al auditor interno, quienes estarán obligados a tomar las medidas necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto o recomendado, o, en su defecto, a
plantear su oposición, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles.

Presentada la oposición, el
jerarca de la institución y la Auditoría Interna dispondrán de un plazo máximo
de treinta días hábiles, contado a partir del recibo del informe de la
Contraloría, para fundamentar debidamente su oposición.

Recibida la fundamentación
de la oposición, la Contraloría General de la República tendrá un plazo máximo
de treinta días hábiles para resolver el conflicto planteado y deberá
notificar, de inmediato, al ente u órgano discrepante, lo resuelto en este asunto.

El jerarca institucional,
previa formación del expediente, podrá plantear denuncia formal ante la
Contraloría General de la República, cuando el auditor interno, el subauditor
interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna puedan estar incumpliendo
la normativa técnica y legal aplicable, se incumpla el régimen de prohibiciones
referido en la Ley 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de
2002, o cuando se considere que sus actuaciones injieren indebidamente en las
competencias y la toma de decisiones propias de la administración activa,
comprometiendo la efectividad del sistema de control interno o poniendo en
riesgo a la institución.

El Órgano Contralor,
garantizando el debido proceso y con oportunidad suficiente de audiencia y defensa,
deberá investigar, en el plazo de un mes contado a partir de la interposición
de la denuncia, prorrogable por única vez por igual término.

Una vez concluida la
investigación, la Contraloría General de la República informará lo resuelto al
denunciante y al denunciado, quienes podrán interponer oposición conforme a las
disposiciones antes señaladas.

Recibida la fundamentación
de la oposición, la Contraloría General de la República tendrá un plazo máximo
de un mes para resolver el conflicto planteado y deberá notificar, de
inmediato, a las partes. Cuando corresponda, la Contraloría, con base en su
potestad exclusiva sobre las auditorías internas,

y de acuerdo con sus
competencias constitucionales y legales, podrá ordenar la apertura del
procedimiento administrativo, o bien, en caso de determinarse la existencia de
eventuales delitos, presentará la denuncia ante el Ministerio Público.

El régimen sancionatorio
aplicable en sede administrativa será el contemplado en el artículo 41 de esta
ley.

El planteamiento de toda
denuncia deberá ajustarse a los lineamientos y las directrices que, para el
efecto, dicte el ente contralor.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10881). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.