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Conapdis tendrá 30 días hábiles para dar constancias de discapacidad

La Junta Directiva de Conapdis debe resolver solicitudes de constancia de discapacidad en un plazo máximo de 30 días hábiles para que la gente no pierda oportunidades de empleo.

Título oficial MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 9303, CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 26 DE MAYO DE 2015, PARA GARANTIZAR ATENCIÓN OPORTUNA A LAS PERSONAS QUE TENGAN DISCAPACIDAD Y REQUIERAN CONSTANCIAS DE SU CONDICIÓN DE CONAPDIS, PARA EVITAR PÉRDIDAS DE OPORTUNIDADES LABORALES

A quién le toca

  • Personas con discapacidad que solicitan constancia de su condición a Conapdis
  • La Junta Directiva de Conapdis, que debe cumplir el plazo de treinta días hábiles
  • El Servicio de Certificación de Conapdis y sus procesos

A quién beneficia

  • Plazo máximo de treinta días hábiles para atender solicitudes de constancia de discapacidad
  • Documentación lista a tiempo para respaldar la búsqueda de empleo

Qué cambia

  • La Junta Directiva de Conapdis queda obligada a responder en treinta días hábiles
  • El inciso s) remite a lo que indiquen la ley o su reglamento

La explicación completa

Qué cambia

La Junta Directiva de Conapdis tiene ahora un plazo máximo de treinta días hábiles para atender las solicitudes de constancia de discapacidad. El plazo corre a partir de la solicitud (art. único).

El mismo plazo cubre los procesos del Servicio de Certificación. La ley dice que es para asegurar que la documentación esté lista rápido y respalde la búsqueda de empleo de las personas con discapacidad (art. único).

La reforma cambia el inciso r) del artículo 8 de la Ley 9303 y agrega un inciso s). Ese inciso s) dice: "Las demás que indique esta ley o su reglamento" (art. único).

La ley rige a partir de su publicación. El texto está firmado en San José a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (art. único).

A quién le toca

A las personas con discapacidad que piden una constancia de su condición a Conapdis. Son quienes reciben el plazo de treinta días hábiles para que su documento esté listo (art. único).

A la Junta Directiva de Conapdis. El artículo 8 le asigna las funciones, y el nuevo inciso r) le pone la obligación del plazo (art. único).

Al Servicio de Certificación de Conapdis. La ley menciona sus procesos dentro del mismo plazo de treinta días hábiles (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

El texto vigente es el que reforma el artículo 8 de la Ley 9303 2. La Ley 9303, que crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, también sigue vigente 3.

Frente a la Constitución

El artículo 27 de la Constitución garantiza "la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución" Constitución, art. 27.

El texto fija un plazo de treinta días hábiles para responder las solicitudes de constancia (art. único). Ese plazo concreta la "pronta resolución" que pide la Constitución Constitución, art. 27.

El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que el Estado debe procurar ocupación a todos Constitución, art. 56. La ley busca que la constancia llegue a tiempo para no perder oportunidades laborales (art. único).

El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si Conapdis no le responde en el plazo, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que el amparo procede contra omisiones de órganos públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22.

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El escrito debe decir el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No necesita autenticación guía, p. 23.

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas solicitudes de constancia recibe Conapdis al año.

El dossier no dice qué pasa si Conapdis incumple los treinta días hábiles.

El dossier no incluye el reglamento de la Ley 9303 que menciona el nuevo inciso s).

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El plazo de treinta días hábiles concreta el derecho de petición y pronta resolución del artículo 27 y apoya el derecho al trabajo del artículo 56. El Censo no encontró choque.

  1. Constitución, art. 27"Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución."
    Esta ley, art. único"Atender las solicitudes de constancias de discapacidad, así como también los procesos que desarrolla el Servicio de Certificación, dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, a partir de la solicitud"

    Sin choque aparente La Constitución pide respuesta pronta. La ley pone un plazo concreto de treinta días hábiles para las constancias.

  2. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
    Esta ley, art. único"a fin de asegurar la pronta disponibilidad de la documentación que respalde las gestiones de búsqueda de empleo que realicen las personas con discapacidad"

    Sin choque aparente La ley busca que la constancia llegue rápido para que la persona no pierda oportunidades de empleo. Eso va en la misma dirección del artículo 56.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10883: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 9303, CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 26 DE MAYO DE 2015, PARA GARANTIZAR ATENCIÓN OPORTUNA A LAS PERSONAS QUE TENGAN DISCAPACIDAD Y REQUIERAN CONSTANCIAS DE SU CONDICIÓN DE CONAPDIS, PARA EVITAR PÉRDIDAS DE OPORTUNIDADES LABORALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10883 en SINALEVI: Ley para garantizar atención oportuna a las personas que tengan discapacidad y requieran constancias de su condición de CONAPDIS, para evitar pérdidas de oportunidades laborales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/2026
  3. Ley 9303: Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/05/2015
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10883

Ley para garantizar atención oportuna a las personas que tengan discapacidad y requieran constancias de su condición de CONAPDIS, para evitar pérdidas de oportunidades laborales

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N° 10883

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 9303, CREACIÓN DEL CONSEJO

NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 26 DE MAYO DE 2015, PARA

GARANTIZAR ATENCIÓN OPORTUNA A LAS PERSONAS QUE TENGAN

DISCAPACIDAD Y REQUIERAN CONSTANCIAS DE SU CONDICIÓN

DE CONAPDIS, PARA EVITAR PÉRDIDAS DE

OPORTUNIDADES LABORALES

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso r) y se adiciona un inciso s) al artículo 8 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015. El texto es el siguiente:

Artículo 8- La Junta Directiva del Conapdis tendrá las siguientes funciones:

a) Dictar las políticas de la institución.

b) Aprobar la política nacional en discapacidad.

c) Ejercer las atribuciones que la presente ley le confiere.

d) Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Conapdis .

e) Aprobar la memoria anual y los estados financieros del Conapdis .

f) Solicitar los informes que correspondan a la Dirección Ejecutiva, a fin de evaluar la marcha del Conapdis y garantizar la transparencia institucional, así como ordenar la realización de evaluaciones y auditorías externas.

g) Nombrar a la auditora o al auditor y a la subauditora o al subauditor internos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

h) Nombrar al director o la directora ejecutiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y nombrar un suplente, en caso de ausencias temporales.

i) Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la institución y de la Junta Directiva.

j) Conocer, aprobar o improbar todos aquellos convenios que impliquen distribución, inversión o erogación de recursos humanos, presupuestarios y materiales de la institución.

k) Elegir, de su seno, la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría.

l) Designar una presidencia ad hoc, en las ausencias temporales de la presidencia o la vicepresidencia.

m) Designar una secretaría ad hoc, en las ausencias temporales de la secretaría.

n) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional.

ñ) Velar por la buena marcha de la institución.

o) Aprobar la organización interna de la institución.

p) Solicitar informes a otras entidades en relación con el cumplimiento de la normativa que rige el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

q) Coordinar, con los ministerios y los organismos nacionales e internacionales, la canalización y el otorgamiento de las becas para el adiestramiento de personal en los campos relacionados con la discapacidad y estimular la superación del personal solicitando becas u otros beneficios adicionales.

r) Atender las solicitudes de constancias de discapacidad, así como también los procesos que desarrolla el Servicio de Certificación, dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, a partir de la solicitud, a fin de asegurar la pronta disponibilidad de la documentación que respalde las gestiones de búsqueda de empleo que realicen las personas con discapacidad.

s) Las demás que indique esta ley o su reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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