# Ley 10883: Conapdis tendrá 30 días hábiles para dar constancias de discapacidad

- Página: https://elcenso.com/leyes/10883
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 9303, CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 26 DE MAYO DE 2015, PARA GARANTIZAR ATENCIÓN OPORTUNA A LAS PERSONAS QUE TENGAN DISCAPACIDAD Y REQUIERAN CONSTANCIAS DE SU CONDICIÓN DE CONAPDIS, PARA EVITAR PÉRDIDAS DE OPORTUNIDADES LABORALES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106697&param2=150447&param3=1

## En resumen

La Junta Directiva de Conapdis debe resolver solicitudes de constancia de discapacidad en un plazo máximo de 30 días hábiles para que la gente no pierda oportunidades de empleo.

## A quién le toca

- Personas con discapacidad que solicitan constancia de su condición a Conapdis
- La Junta Directiva de Conapdis, que debe cumplir el plazo de treinta días hábiles
- El Servicio de Certificación de Conapdis y sus procesos

## A quién beneficia

- Plazo máximo de treinta días hábiles para atender solicitudes de constancia de discapacidad
- Documentación lista a tiempo para respaldar la búsqueda de empleo

## Qué cambia

- La Junta Directiva de Conapdis queda obligada a responder en treinta días hábiles
- El inciso s) remite a lo que indiquen la ley o su reglamento

## Explicación

### Qué cambia

La Junta Directiva de Conapdis tiene ahora un plazo máximo de treinta días hábiles para atender las solicitudes de constancia de discapacidad. El plazo corre a partir de la solicitud ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106697&param2=150447&param3=1)).

El mismo plazo cubre los procesos del Servicio de Certificación. La ley dice que es para asegurar que la documentación esté lista rápido y respalde la búsqueda de empleo de las personas con discapacidad ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106697&param2=150447&param3=1)).

La reforma cambia el inciso r) del artículo 8 de la Ley 9303 y agrega un inciso s). Ese inciso s) dice: "Las demás que indique esta ley o su reglamento" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106697&param2=150447&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación. El texto está firmado en San José a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106697&param2=150447&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas con discapacidad que piden una constancia de su condición a Conapdis. Son quienes reciben el plazo de treinta días hábiles para que su documento esté listo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106697&param2=150447&param3=1)).

A la Junta Directiva de Conapdis. El artículo 8 le asigna las funciones, y el nuevo inciso r) le pone la obligación del plazo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106697&param2=150447&param3=1)).

Al Servicio de Certificación de Conapdis. La ley menciona sus procesos dentro del mismo plazo de treinta días hábiles ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106697&param2=150447&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106697&param2=150447&param3=1).

El texto vigente es el que reforma el artículo 8 de la Ley 9303 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106697&param2=150447&param3=1). La Ley 9303, que crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79686&param2=150448&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 27 de la Constitución garantiza "la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución" ([Constitución, art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El texto fija un plazo de treinta días hábiles para responder las solicitudes de constancia ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106697&param2=150447&param3=1)). Ese plazo concreta la "pronta resolución" que pide la Constitución ([Constitución, art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que el Estado debe procurar ocupación a todos ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca que la constancia llegue a tiempo para no perder oportunidades laborales ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106697&param2=150447&param3=1)).

El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si Conapdis no le responde en el plazo, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que el amparo procede contra omisiones de órganos públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El escrito debe decir el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No necesita autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas solicitudes de constancia recibe Conapdis al año.

El dossier no dice qué pasa si Conapdis incumple los treinta días hábiles.

El dossier no incluye el reglamento de la Ley 9303 que menciona el nuevo inciso s).

## Frente a la Constitución

El plazo de treinta días hábiles concreta el derecho de petición y pronta resolución del artículo 27 y apoya el derecho al trabajo del artículo 56. El Censo no encontró choque.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito con el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10883: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 9303, CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 26 DE MAYO DE 2015, PARA GARANTIZAR ATENCIÓN OPORTUNA A LAS PERSONAS QUE TENGAN DISCAPACIDAD Y REQUIERAN CONSTANCIAS DE SU CONDICIÓN DE CONAPDIS, PARA EVITAR PÉRDIDAS DE OPORTUNIDADES LABORALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10883 en SINALEVI: Ley para garantizar atención oportuna a las personas que tengan discapacidad y requieran constancias de su condición de CONAPDIS, para evitar pérdidas de oportunidades laborales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106697&param2=150447&param3=1
3. Ley 9303: Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/05/2015. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=79686&param2=150448&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10883

Ley para garantizar atención oportuna a las personas que tengan discapacidad y requieran constancias de su condición de CONAPDIS, para evitar pérdidas de oportunidades laborales

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N° 10883

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY
9303, CREACIÓN DEL CONSEJO

NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
DE 26 DE MAYO DE 2015, PARA

GARANTIZAR ATENCIÓN OPORTUNA A LAS
PERSONAS QUE TENGAN

DISCAPACIDAD Y REQUIERAN CONSTANCIAS DE
SU CONDICIÓN

DE CONAPDIS, PARA EVITAR PÉRDIDAS DE

OPORTUNIDADES LABORALES

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma
el inciso r) y se adiciona un inciso s) al artículo 8 de la Ley 9303, Creación
del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015. El
texto es el siguiente:

Artículo 8- La Junta
Directiva del Conapdis tendrá las siguientes
funciones:

a) Dictar las políticas de
la institución.

b) Aprobar la política
nacional en discapacidad.

c) Ejercer las atribuciones
que la presente ley le confiere.

d) Aprobar, modificar o
improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Conapdis .

e) Aprobar la memoria anual
y los estados financieros del Conapdis .

f) Solicitar los informes
que correspondan a la Dirección Ejecutiva, a fin de evaluar la marcha del Conapdis y garantizar la transparencia institucional, así
como ordenar la realización de evaluaciones y auditorías externas.

g) Nombrar a la auditora o
al auditor y a la subauditora o al subauditor internos, de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.

h) Nombrar al director o la
directora ejecutiva, de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, y nombrar un suplente, en caso de ausencias
temporales.

i) Dictar los reglamentos
internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la institución y de la
Junta Directiva.

j) Conocer, aprobar o
improbar todos aquellos convenios que impliquen distribución, inversión o
erogación de recursos humanos, presupuestarios y materiales de la institución.

k) Elegir, de su seno, la
presidencia, la vicepresidencia y la secretaría.

l) Designar una presidencia
ad hoc, en las ausencias temporales de la presidencia o la vicepresidencia.

m) Designar una secretaría
ad hoc, en las ausencias temporales de la secretaría.

n) Establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional.

ñ) Velar por la buena marcha
de la institución.

o) Aprobar la organización
interna de la institución.

p) Solicitar informes a
otras entidades en relación con el cumplimiento de la normativa que rige
el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

q) Coordinar, con los
ministerios y los organismos nacionales e internacionales, la canalización y el
otorgamiento de las becas para el adiestramiento de personal en los campos
relacionados con la discapacidad y estimular la superación del personal
solicitando becas u otros beneficios adicionales.

r) Atender las solicitudes
de constancias de discapacidad, así como también los procesos que desarrolla el
Servicio de Certificación, dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, a
partir de la solicitud, a fin de asegurar la pronta disponibilidad de la
documentación que respalde las gestiones de búsqueda de empleo que realicen las
personas con discapacidad.

s) Las demás que indique
esta ley o su reglamento.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10883). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.