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Hoteles y marinas deberán abrir espacio a artistas ticos para recibir incentivos

La Ley 10884 agrega un requisito cultural a las empresas hoteleras y marinas turísticas que pidan por primera vez los beneficios de la Ley 6990.

Título oficial PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA COSTARRICENSE EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Atención: La ley obliga a dar prioridad a espectáculos de identidad costarricense sobre cualquier otra manifestación artística en artes escénicas, lo que genera dudas sobre la libertad de contratación del artículo 56.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Instituto Costarricense de Turismo (ICT)

    El artículo encarga al ICT fiscalizar el cumplimiento, pero el texto no fija multas ni consecuencias por incumplir el requisito cultural.

    El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) será el órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente artículo.
    6 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas hoteleras que pidan por primera vez los beneficios de la Ley 6990
  • Marinas turísticas que pidan por primera vez los beneficios de la Ley 6990
  • Trabajadores de la cultura con identidad costarricense
  • Municipalidades que decidan crear la bolsa artística
  • Instituto Costarricense de Turismo (ICT), encargado de fiscalizar

A quién beneficia

  • Los trabajadores de la cultura pueden acreditarse ante la municipalidad y entrar al registro de la bolsa artística
  • Las municipalidades pueden crear una bolsa artística y de identidad cultural
  • Los espectáculos de identidad costarricense tienen prioridad en artes escénicas

Qué cambia

  • Las empresas que ofrezcan espacios artísticos, culturales, artesanales y culinarios deben garantizar participación plena a trabajadores de la cultura costarricense
  • El ICT asume la fiscalización del nuevo requisito
  • La ley no fija multas ni sanciones por incumplimiento en el texto del artículo 6 bis

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10884 agrega un artículo 6 bis a la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico (art. 1). Ese artículo nuevo pone una condición cultural a las empresas que quieran los beneficios de la Ley 6990 (art. 6 bis).

El requisito aplica a las actividades que la propia ley describe en el párrafo siguiente (art. 6 bis). Esas actividades deben abrir espacios para que participen trabajadores de la cultura con productos de identidad costarricense y hechos en Costa Rica. La idea es mostrar al turismo nacional e internacional la cultura, las costumbres, las tradiciones y la gastronomía del país.

El artículo pone requisitos concretos a las empresas hoteleras y marinas turísticas (art. 6 bis). Las que pidan por primera vez los beneficios de la ley y ofrezcan espacios de expresión artística, cultural, artesanal y culinaria deben garantizar participación plena a trabajadores de la cultura con identidad costarricense. Eso se suma a los requisitos del artículo anterior.

En artes escénicas hay una regla de prioridad (art. 6 bis). Los espectáculos de identidad costarricense deben tener prioridad sobre cualquier otra manifestación artística.

Las municipalidades podrán crear una bolsa artística y de identidad cultural (art. 6 bis). Esa bolsa incorpora un registro con información de trabajadores de la cultura y de la identidad costarricense. Las empresas hoteleras y marinas turísticas que firmen un contrato turístico para acceder a los beneficios de la ley podrán usar ese registro como referencia. Los trabajadores acreditan su condición ante la oficina municipal respectiva.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) fiscalizará el cumplimiento de estas disposiciones (art. 6 bis). La ley rige a partir de su publicación (art. 1).

A quién le toca

A las empresas hoteleras y marinas turísticas que pidan por primera vez los beneficios de la Ley 6990 (art. 6 bis). Si ofrecen espacios de expresión artística, cultural, artesanal y culinaria, deben garantizar participación plena a trabajadores de la cultura con identidad costarricense.

A los trabajadores de la cultura y de la identidad costarricense (art. 6 bis). Pueden acreditar su condición ante la oficina municipal para entrar al registro de la bolsa artística.

A las municipalidades (art. 6 bis). Podrán crear una bolsa artística y de identidad cultural con un registro de trabajadores de la cultura.

Al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) (art. 6 bis). Queda encargado de fiscalizar el cumplimiento de este artículo.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el artículo 6 bis que se agregó a la Ley 6990 3. La Ley 6990 sigue vigente.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. Hay dos puntos que conviene mirar.

El artículo 89 dice que entre los fines culturales de la República están "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89. La ley va en esa dirección cuando pide espacios para la cultura costarricense (art. 6 bis).

El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que el Estado debe impedir condiciones que "menoscaben la libertad o la dignidad del hombre" Constitución, art. 56. La prioridad obligatoria para espectáculos de identidad costarricense en artes escénicas (art. 6 bis) podría generar dudas sobre la libertad de quien contrata artistas. No es una conclusión: es una duda que solo la Sala Constitucional podría resolver.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La bolsa artística es una facultad que la ley les da a las municipalidades (art. 6 bis), así que calza con esa autonomía.

Qué puede hacer usted

Si es trabajador de la cultura y quiere entrar al registro municipal, pida en su municipalidad que le informen si existe la bolsa artística y cómo acreditar su condición (art. 6 bis).

Si cree que una empresa hotelera o marina incumple el requisito cultural, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si hay fondos públicos involucrados guía, p. 68. La Contraloría revisa contratos de instituciones públicas y recibe denuncias por escrito, por teléfono o en su portal.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública, como una municipalidad o el ICT, no cumple bien su función guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasa a la Asamblea Legislativa.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero reciben las empresas hoteleras y marinas con los beneficios de la Ley 6990.

El dossier no dice cuántas municipalidades han creado la bolsa artística ni cuántos trabajadores están registrados.

El dossier no dice cómo el ICT va a fiscalizar el cumplimiento ni qué pasa si una empresa incumple.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con el fin cultural del artículo 89 y con la autonomía municipal del artículo 170. La prioridad obligatoria en artes escénicas genera dudas sobre la libertad de contratación del artículo 56.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 6 bis"deberán abrir espacios que permitan promover la participación de los trabajadores de la cultura que ofrezcan productos con identidad costarricense y hechos en Costa Rica"

    Sin choque aparente La Constitución pone la cultura entre los fines del Estado. La ley pide a las empresas abrir espacios para la cultura costarricense, lo que va en esa línea.

  2. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
    Esta ley, art. 6 bis"En el caso de las artes escénicas los espectáculos de identidad costarricense deberán tener prioridad sobre cualquier otra manifestación artística."

    Hay dudas La ley obliga a dar prioridad a espectáculos costarricenses en artes escénicas. Eso podría limitar la libertad de una empresa para escoger qué artistas contrata. Es una duda, no una conclusión.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 6 bis"Las municipalidades podrán crear una bolsa artística y de identidad cultural, que incorpore un registro con información de trabajadores de la cultura y de la identidad costarricense"

    Sin choque aparente La ley deja en manos de cada municipalidad decidir si crea la bolsa artística. Eso respeta la autonomía municipal que reconoce la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10884: PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA COSTARRICENSE EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10884 en SINALEVI: Ley Promoción y fomento de la cultuta costarricense en la actividad turística (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/2026
  3. Ley 6990: Incentivos para el Desarrollo Turístico (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/07/1985
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10884

Ley Promoción y fomento de la cultuta costarricense en la actividad turística

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N° 10884

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA COSTARRICENSE

EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

ARTÍCULO ÚNICO- Adición de un artículo 6 bis a la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, del 15 de julio de 1985. El texto es el siguiente:

Artículo 6 bis- Como requisito para la obtención de los beneficios contenidos en esta ley, las actividades descritas en el siguiente párrafo deberán abrir espacios que permitan promover la participación de los trabajadores de la cultura que ofrezcan productos con identidad costarricense y hechos en Costa Rica, con la finalidad de ofrecer, al turismo internacional y nacional, nuestra cultura, costumbres, tradiciones y gastronomía, promoviendo de esta manera la identidad de Costa Rica.

Requisitos de cultura nacional para empresas hoteleras y marinas turísticas:

Aquellas empresas hoteleras y marinas turísticas que adquieran por primera vez los beneficios descritos en esta ley y que ofrezcan espacios de expresión artística, cultural, artesanal y culinaria deberán garantizar la participación plena a trabajadores de la cultura con identidad costarricense. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo anterior.

En el caso de las artes escénicas los espectáculos de identidad costarricense deberán tener prioridad sobre cualquier otra manifestación artística.

Las municipalidades podrán crear una bolsa artística y de identidad cultural, que incorpore un registro con información de trabajadores de la cultura y de la identidad costarricense, para que sea utilizado como referencia por las empresas hoteleras y marinas turísticas que suscriban un contrato turístico para acceder a los beneficios otorgados por la presente ley. A tales efectos, los trabajadores de la cultura y de la identidad costarricense acreditarán esta condición ante la respectiva oficina municipal.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) será el órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente artículo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al día dieciséis del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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