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Municipalidades deberán dar subvención a escuelas especiales de toda la provincia

La Ley 10885 obliga a las municipalidades a incluir a las juntas administrativas de los centros de educación especial públicos de su provincia como beneficiarias del 10% del impuesto de bienes inmuebles.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 7552, SUBVENCIÓN A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS POR LAS MUNICIPALIDADES, DEL 2 DE OCTUBRE DE 1995, PARA FORTALECER LOS CENTROS DE ENSEÑANZA ESPECIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Atención: La ley obliga a las municipalidades a repartir el 10% del impuesto de bienes inmuebles entre más juntas administrativas, incluidas las de centros de educación especial de toda la provincia.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Juntas administrativas de centros de educación especial públicos

    El segundo párrafo del artículo 1 suma como beneficiarias solo a las juntas administrativas de los centros de educación especial públicos de la provincia, no a otros centros educativos fuera del cantón.

    Además, las municipalidades del país incluirán como instituciones beneficiarias, para recibir la subvención establecida en el párrafo anterior, a las juntas administrativas de los centros de educación especial públicos que funcionen en su respectiva provincia, independientemente del cantón donde se ubiquen estos centros de enseñanza especial.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Juntas administrativas de centros de educación especial públicos, que ahora reciben subvención de la municipalidad de su provincia.
  • Municipalidades del país, que deben incluir a esas juntas en el reparto del 10% del impuesto de bienes inmuebles.
  • Juntas de educación y juntas administrativas de centros educativos públicos de cada cantón, que mantienen la subvención del primer párrafo.

A quién beneficia

  • Los centros de educación especial públicos de una provincia pueden recibir subvención de una municipalidad distinta a la de su cantón.
  • Las juntas administrativas de esos centros entran como beneficiarias del 10% del impuesto de bienes inmuebles.

Qué cambia

  • La municipalidad debe repartir el 10% del impuesto de bienes inmuebles entre más juntas administrativas que antes.
  • El límite para recibir la subvención pasa de cantonal a provincial para los centros de educación especial.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10885 reforma el artículo 1 de la Ley 7552 y obliga a las municipalidades a incluir a las juntas administrativas de los centros de educación especial públicos de su provincia entre las que reciben la subvención del 10% del impuesto de bienes inmuebles (art. 1).

El primer párrafo se mantiene igual: cada año las municipalidades deben destinar por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban por la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para subvencionar a las juntas de educación y a las juntas administrativas de los centros educativos públicos de su jurisdicción territorial (art. 1).

El cambio está en el segundo párrafo. Antes, la subvención llegaba solo a las juntas de los centros educativos de la jurisdicción del cantón. Ahora las municipalidades del país deben incluir como beneficiarias a las juntas administrativas de los centros de educación especial públicos que funcionen en su respectiva provincia, sin importar en qué cantón estén esos centros (art. 1).

La ley rige a partir de su publicación (art. 1). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 18 de marzo de 2026.

A quién le toca

A las juntas administrativas de los centros de educación especial públicos. La ley las pone como instituciones beneficiarias de la subvención del 10% del impuesto de bienes inmuebles que recauda la municipalidad de su provincia (art. 1).

A las municipalidades del país. Deben incluir a esas juntas administrativas en el reparto de la subvención, aunque el centro de enseñanza especial esté en otro cantón de la misma provincia (art. 1).

A las juntas de educación y a las juntas administrativas de los centros educativos públicos de cada cantón. Siguen recibiendo la subvención del primer párrafo, que no cambió (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10885 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

SINALEVI registra la Ley 7552 como vigente y su artículo 1 aparece con la reforma de la Ley 10885 del 18 de marzo de 2026 3. El texto vigente del artículo 1 es el mismo que aprobó la Asamblea: el 10% del impuesto de bienes inmuebles para las juntas de educación y juntas administrativas del cantón, más la inclusión de las juntas administrativas de los centros de educación especial públicos de la provincia.

La Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995, sigue vigente y es la que fija los ingresos que se reparten 4.

Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación Constitución, art. 78. La Ley 10885 no crea una obligación nueva de gasto para el Estado: reparte entre municipalidades un porcentaje de un impuesto que ya existe y suma a las escuelas especiales como beneficiarias (art. 1).

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley usa la provincia como límite para que un centro de educación especial reciba subvención de una municipalidad distinta a la de su cantón (art. 1). Esa diferencia entre el límite cantonal del primer párrafo y el límite provincial del segundo podría generar dudas sobre el alcance de la autonomía municipal, pero el texto no obliga a una municipalidad a financiar un centro fuera de su territorio sin que la propia ley lo disponga.

El artículo 170 de la Constitución declara autónomas a las corporaciones municipales y ordena asignarles en el Presupuesto Ordinario de la República una suma no inferior al 10% de los ingresos ordinarios calculados Constitución, art. 170. La Ley 10885 no toca esa transferencia: trabaja sobre el impuesto de bienes inmuebles que administran las municipalidades (art. 1).

El artículo 175 de la Constitución exige la aprobación de la Contraloría General para que entren en vigencia los presupuestos municipales Constitución, art. 175. La ley no cambia ese control. El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 10885 y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si usted es parte de una junta administrativa de un centro de educación especial público y la municipalidad de su provincia no lo incluyó en el reparto, puede pedir por escrito a la municipalidad que aplique el artículo 1 de la Ley 7552 reformado (art. 1).

Si la municipalidad no responde o responde mal, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que el amparo procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. Se formula por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República un manejo irregular de los recursos públicos municipales. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio público municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibe cada centro de educación especial con la reforma.

El dossier no dice cuántos centros de educación especial públicos hay en el país ni en qué provincias están.

El dossier no incluye el decreto ejecutivo de publicación de la Ley 10885 en el diario oficial.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10885 y los artículos revisados de la Constitución. La ley reparte un impuesto municipal existente y suma a las escuelas especiales como beneficiarias.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"Anualmente, las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y a las juntas administrativas de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción territorial."

    Sin choque aparente La Constitución pone la educación pública a cargo de la Nación. La ley reparte un impuesto municipal entre juntas de educación, sin crear una obligación nueva de gasto estatal.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Además, las municipalidades del país incluirán como instituciones beneficiarias, para recibir la subvención establecida en el párrafo anterior, a las juntas administrativas de los centros de educación especial públicos que funcionen en su respectiva provincia, independientemente del cantón donde se ubiquen estos centros de enseñanza especial."

    Hay dudas La Constitución pone los intereses locales de cada cantón a cargo de su municipalidad. La ley usa la provincia como límite para que un centro de educación especial reciba subvención de una municipalidad distinta a la de su cantón. Podría generar dudas sobre el alcance de la autonomía municipal, pero la propia ley lo dispone.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. 1"Anualmente, las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y a las juntas administrativas de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción territorial."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza la autonomía municipal y una transferencia del Presupuesto de la República. La ley trabaja sobre el impuesto de bienes inmuebles que administran las municipalidades y no toca esa transferencia.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Anualmente, las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y a las juntas administrativas de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción territorial."

    Sin choque aparente La Constitución exige la aprobación de la Contraloría para los presupuestos municipales. La ley no cambia ese control: solo fija el destino de una parte de los ingresos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10885: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 7552, SUBVENCIÓN A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS POR LAS MUNICIPALIDADES, DEL 2 DE OCTUBRE DE 1995, PARA FORTALECER LOS CENTROS DE ENSEÑANZA ESPECIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10885 en SINALEVI: Ley para fortalecer los centros de enseñaza especial del Ministerio de Educación Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/03/2026
  3. Ley 7552: Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/10/1995
  4. Ley 7509: Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/1995
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10885

Ley para fortalecer los centros de enseñaza especial del Ministerio de Educación Pública

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N° 10885

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 7552, SUBVENCIÓN A LAS JUNTAS DE

EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS POR LAS MUNICIPALIDADES,

DEL 2 DE OCTUBRE DE 1995, PARA FORTALECER LOS CENTROS DE

ENSEÑANZA ESPECIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 1 de la Ley 7552, Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades, del 2 de octubre de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Subvención. Anualmente, las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y a las juntas administrativas de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción territorial.

Además, las municipalidades del país incluirán como instituciones beneficiarias, para recibir la subvención establecida en el párrafo anterior, a las juntas administrativas de los centros de educación especial públicos que funcionen en su respectiva provincia, independientemente del cantón donde se ubiquen estos centros de enseñanza especial.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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