# Ley 10886: Nueva ley cambia cómo el Estado atiende a víctimas de trata

- Página: https://elcenso.com/leyes/10886
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10, 16, 20, 30, 35, 35 BIS, 42, 44, 64 Y 65 DE LA LEY 9095, LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT), DEL 26 DE OCTUBRE DE 2012, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 BIS DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1

## En resumen

La ley 10886 reforma la Conatt y el Código Penal: cambia quiénes integran la coalición, cómo se atiende a las víctimas y sube penas por venta de menores y tráfico de órganos.

## A quién le toca

- Instituciones públicas que integran la Conatt y el ERI
- Organizaciones no gubernamentales que quieran participar en la Conatt o el ERI
- Medios de comunicación masiva que deben ceder espacios gratuitos
- Hoteles, lugares de alojamiento y restaurantes que se unan a la campaña
- Personas menores de edad víctimas de trata
- Mujeres víctimas de trata
- Personas adultas mayores víctimas de trata
- Personas con discapacidad mayores de 18 años víctimas de trata
- Profesionales de salud y funcionarios públicos que cometan los delitos

## A quién beneficia

- Las víctimas menores de edad reciben seguimiento del PANI por al menos tres años
- Las víctimas tienen derecho a que su nombre, dirección e imágenes no se divulguen
- Los hoteles y restaurantes que se unan a la campaña pueden deducir el costo como donación al Estado
- Los medios que ceden espacios pueden deducir el costo como donación al Estado

## Qué cambia

- La Conatt pasa de tener representantes de instituciones públicas a incluir ONG, cámaras empresariales y colegios profesionales
- Los representantes duran cuatro años y no pueden reelegirse de forma consecutiva
- La venta de menores de edad se castiga con 15 a 25 años de prisión, y hasta 30 en casos agravados
- El tráfico de órganos se castiga con 8 a 16 años de prisión, y hasta 25 si lo comete un profesional de salud o funcionario público
- Los informes anuales sobre proyectos y sobre el Fonatt se publican en la página web y redes de Migración

## Cláusulas a revisar

- **Medios deben ceder espacio gratuito** (5): La ley obliga a todo medio de comunicación masiva a ceder hasta 0,25% de su espacio total semanal para campañas de la Conatt. El costo se considera donación al Estado para el cálculo del impuesto sobre la renta. Texto: "Todo medio de comunicación masiva cederá gratuitamente, a la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, espacios semanales hasta del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del espacio total que emitan o editen"
- **Deducción fiscal para hoteles y restaurantes** (6): Los hoteles, lugares de alojamiento y restaurantes que cedan espacios para la campaña "Bandera del corazón azul" pueden considerar el costo de esos espacios y de la bandera como donación al Estado para el cálculo del impuesto sobre la renta. Texto: "para lo anterior y a efectos del cálculo anual del impuesto sobre la renta, el costo de los espacios cedidos y la confección de la bandera se considerará una donación al Estado"
- **Migración acredita a representantes de ONG, cámaras y colegios** (1): La ley deja en manos de Migración la revisión de atestados y la acreditación de los representantes de ONG, cámaras empresariales y colegios profesionales que integran la Conatt. Texto: "La Dirección General de Migración y Extranjería será la encargada de revisar los atestados y acreditar lo que corresponda, para el nombramiento de los representantes de los incisos u), v) y w), según esta ley y lo dispuesto vía reglamento."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10886 reforma diez artículos de la Ley 9095 contra la trata de personas y dos artículos del Código Penal. Rige desde su publicación, el 18 de marzo de 2026 ([art. Transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)).

La Coalición Nacional contra la Trata (Conatt) cambia de integrantes.

Los representantes duran cuatro años en el cargo y no pueden reelegirse de forma consecutiva ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)). Las ONG deben tener al menos tres años de constituidas y demostrar que están activas.

El Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) también cambia.

Sobre las denuncias, la ley ordena que la entrevista a la víctima se haga con respeto a su vida privada, fuera de la presencia del público y los medios. El nombre, la dirección e imágenes de la víctima no se divulgan en medios ni redes sociales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)).

Los medios de comunicación masiva deben ceder espacios gratuitos a la Conatt: hasta 0,25% del espacio total que emiten o editan, para campañas contra la trata ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)). Esos espacios no se acumulan ni se transfieren, y el costo se considera donación al Estado para el cálculo del impuesto sobre la renta.

Los hoteles y restaurantes pueden ceder espacios para la campaña "Bandera del corazón azul". El costo de esos espacios y de la bandera también se considera donación al Estado ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)).

Para menores de edad víctimas, el PANI debe hacer seguimiento y coordinación interinstitucional de al menos tres años ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)). El alojamiento debe contemplar el interés superior del menor, su convivencia familiar y el acceso a educación y salud.

La asistencia a víctimas se reparte así: el PANI atiende a menores de edad; el Inamu a mujeres mayores de edad; el PANI da albergue a mujeres menores con hijos; el PANI y el Inamu coordinan si la mujer mayor tiene hijos menores; con adultos mayores coordina el Conapam; con personas con discapacidad mayores de 18 años coordina el Conapdis ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)).

Cada institución, ONG y organismo internacional debe presentar un informe anual a la Comisión de Gestión de Proyectos, un mes antes del cierre fiscal. Ese informe se publica en la página web y redes de Migración ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)). La Comisión de Gestión de Proyectos y la entidad fiduciaria también rinden cuentas sobre los recursos del Fonatt, y ese informe se publica igual ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)).

En el Código Penal, la venta de personas menores de edad se castiga con 15 a 25 años de prisión. La pena sube a 20 a 30 años si el autor es ascendiente, pariente hasta tercer grado, encargado de custodia o representante del menor, o si es profesional o funcionario público ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)).

El tráfico ilícito de órganos, tejidos y fluidos humanos se castiga con 8 a 16 años de prisión. La pena sube a 12 a 25 años si el autor es profesional en salud o funcionario público ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)).

### A quién le toca

A las instituciones públicas que integran la Conatt y el ERI: deben nombrar representantes por cuatro años y trasladar información y acuerdos a la Secretaría Técnica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)).

A las organizaciones no gubernamentales que quieran participar: necesitan personería jurídica vigente, al menos tres años de constituidas y demostrar actividad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)).

A los medios de comunicación masiva: deben ceder hasta 0,25% de su espacio semanal para campañas de la Conatt ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)).

A hoteles, lugares de alojamiento y restaurantes: pueden unirse a la campaña "Bandera del corazón azul" y ceder espacios ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)).

A las personas menores de edad víctimas de trata: el PANI les da seguimiento por al menos tres años ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)).

A las mujeres víctimas: el Inamu asume la asistencia si son mayores de edad ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)).

A las personas adultas mayores víctimas: se coordina con el Conapam ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)).

A las personas con discapacidad mayores de 18 años víctimas: el Conapdis coordina la atención ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)).

A los profesionales de salud y funcionarios públicos: si venden menores o trafican órganos, enfrentan penas más altas e inhabilitación ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)) ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10886 está vigente y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma.

La Ley 9095 sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74132&param2=150701&param3=1). El Código Penal también sigue vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1).

El transitorio único dice que los representantes de la Conatt y del ERI con nombramiento vigente al momento de aprobación de la ley se mantienen hasta cumplir cinco años. Después se rigen por la nueva ley ([art. Transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 10886 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 55 de la Constitución pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del PANI ([Constitución, art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10886 le asigna al PANI la atención de menores víctimas y el seguimiento de al menos tres años ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)). Eso calza con el artículo 55.

El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las penas por venta de menores y tráfico de órganos buscan proteger la vida y la integridad de las víctimas ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)) ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)).

El artículo 24 garantiza el derecho a la intimidad ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena que no se divulgue el nombre, dirección ni imágenes de las víctimas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)). Eso va en la misma dirección que el artículo 24.

El artículo 73 establece los seguros sociales a cargo de la CCSS ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley incluye a la CCSS en la Conatt y en el ERI ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)). No hay choque visible con ese artículo.

El artículo 121 atribuye a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10886 fue aprobada por la Asamblea y publicada el 18 de marzo de 2026 ([art. Transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo o de una víctima que usted conoce, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley 10886 tiene un problema de fondo frente a la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública maneja mal los recursos del Fonatt o de los proyectos de la Conatt, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal, personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio o maltrata sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa después de que el TSE verifique las firmas, y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas fueron condenadas por trata de personas antes de esta reforma.

El dossier no dice cuánto dinero maneja el Fonatt ni cómo se distribuye.

El dossier no incluye el reglamento de la ley 9095, que define las funciones de cada institución dentro de la Conatt.

El dossier no dice si las cámaras empresariales ya propusieron a su representante.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10886 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley asigna al PANI la protección de menores, protege la intimidad de las víctimas y castiga delitos contra la vida y la integridad.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa después de que el TSE verifique las firmas. Debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10886: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10, 16, 20, 30, 35, 35 BIS, 42, 44, 64 Y 65 DE LA LEY 9095, LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT), DEL 26 DE OCTUBRE DE 2012, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 BIS DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10886 en SINALEVI: Reforma Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) y Código Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/03/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106831&param2=150700&param3=1
3. Ley 9095: Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/10/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74132&param2=150701&param3=1
4. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10886

Reforma Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) y Código Penal

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N° 10886

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
10, 16, 20, 30, 35, 35 BIS, 42, 44, 64 Y 65 DE LA LEY 9095,

LEY CONTRA LA TRATA DE
PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL

CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO
DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT),

DEL 26 DE OCTUBRE DE 2012,
Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 BIS

DE LA LEY 4573, CÓDIGO
PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970

ARTÍCULO 1- Refórmese el
artículo 10 de la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la
Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de
Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 10- Integración de
la Coalición. La Coalición estará integrada por el jerarca o la jerarca, o su
representante, de las siguientes instituciones:

a) La Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS). Ejes de atención y prevención.

b) El Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad (Conapdis). Ejes de atención y prevención.

c) La Dirección General de
Migración y Extranjería. Ejes de atención, prevención, procuración de justicia
y de información, análisis e investigación.

d) La Dirección General de
Tránsito. Eje de prevención.

e) La Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional. Eje de información, análisis e investigación.

f) La Fiscalía General de
la República. Ejes de procuración de justicia y de información, análisis e
investigación.

g) El Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). Ejes de atención y prevención.

h) El Instituto
Costarricense de Turismo (ICT). Eje de prevención.

i) El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS). Ejes de atención y prevención.

j) El Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA). Ejes de atención y prevención.

k) El Instituto Nacional de
las Mujeres (Inamu). Ejes de atención, prevención y procuración de justicia.

I) El Ministerio de
Educación Pública (MEP). Eje de prevención.

m) El Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Ejes de atención, prevención e información,
análisis e investigación.

n) El Ministerio de
Justicia y Paz. Eje de prevención.

ñ) El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Ejes de atención y de información,
análisis e investigación.

o) El Ministerio de Salud.
Ejes de atención y prevención.

p) El Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social. Ejes de atención y prevención.

q) La Oficina de Atención y
Protección a la Víctima del Delito. Eje de atención.

r) El Organismo de
Investigación Judicial (OIJ). Ejes de procuración de justicia y de información,
análisis e investigación.

s) El Patronato Nacional de
la Infancia (PANI). Ejes de atención y prevención.

t) La Secretaría Técnica de
la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial. Ejes de prevención
y procuración de justicia.

u) Tres representantes de
las organizaciones no gubernamentales vinculadas con los fines y principios
generales relacionados con esta ley, las que serán incorporadas de acuerdo con
las disposiciones de esta ley. Ejes de prevención.

v) Un representante de las
cámaras empresariales vinculadas con los fines y principios generales
relacionados con esta ley, con especial referencia a los sectores turismo,
hotelería o restaurantes. Eje de prevención.

w) Un representante de los
colegios profesionales de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Trabajo Social o
Psicología. Ejes de atención, prevención, análisis e investigación.

Las
funciones de cada institución dentro de la Coalición serán definidas en el
reglamento de la presente ley, dentro del marco de sus competencias. El
nombramiento de todos los representantes será por un periodo de cuatro años y
no podrán reelegirse de forma consecutiva.

Una vez integrada la Coalición Nacional
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, la Conatt
habilitará un registro en el que se inscribirán las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos o con actividad específica en el tema, que
acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor a tres años.

Los representantes de las
organizaciones no gubernamentales, referidos en el inciso u), para ser
elegibles deberán cumplir con los siguientes requisitos además de lo que se
disponga vía reglamento:

1-Aportar copia del acta
constitutiva y estatutos, que incluyan la conformación vigente de los miembros
que integran la junta directiva.

2-La ONG debe tener, como
mínimo, tres años de constituida y demostrar estar activa desde su
constitución.

3-Debe demostrar que sus
fines y principios generales están vinculados con los de esta ley y aportar los
detalles de los proyectos de bien social y la información general de su labor.

En el caso de los
representantes referidos en el inciso v), las cámaras empresariales ligadas a
los sectores turismo, hotelería o restaurantes enviarán una propuesta de
representante, la cual elegirán a partir de los fines y principios generales
relacionados con esta ley, además de lo dispuesto vía reglamento.

Para los
representantes, según el inciso w), dichos colegios profesionales elegirán un
representante para integrar la Conatt a partir de sus atestados y conocimiento
respecto a fines y principios generales relacionados con esta ley.

La Dirección General de
Migración y Extranjería será la encargada de revisar los atestados y acreditar
lo que corresponda, para el nombramiento de los representantes de los incisos
u), v) y w), según esta ley y lo dispuesto vía reglamento.

Los representantes de las
instituciones públicas que integran la Conatt serán los responsables de
trasladar la información, los acuerdos, planes y las acciones de su trabajo a
la Secretaría Técnica y a lo interno de las instituciones de las que forman
parte, según las responsabilidades definidas en la reglamentación de la
presente ley.



ARTÍCULO 2- Refórmese el
inciso e) y adiciónense los incisos f) y g) del artículo 16 de la Ley 9095, Ley
contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas ( Conatt ),
de 26 de octubre de 2012. Los textos son los siguientes:

Artículo 16- Política
Nacional de Prevención y Combate Integral de la Trata de Personas

(…)

e) Articular en la política,
la manera en que la institucionalidad pública en coordinación con otras
organizaciones no gubernamentales brindará los servicios especializados y
alojamientos necesarios acorde con los derechos y las necesidades particulares
para las víctimas, con el fin de garantizar la restitución de sus derechos y la
reparación integral del daño causado.

f) Indicar los enlaces de
las instituciones, desde la perspectiva regional y temática, para integrar el
Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), con el objetivo de cumplir con el
desarrollo y el seguimiento a la política pública.

g) Otros objetivos que se
consideren necesarios.



ARTÍCULO 3- Refórmese el
artículo 20 de la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la
Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de
Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 20- Integración
del ERI. El Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) estará integrado por una
persona representante de las siguientes entidades, mediante designación formal
y dos suplentes:

a) La Caja Costarricense de
Seguro Social.

b) El Instituto Nacional de
las Mujeres.

c) El Ministerio de
Seguridad Pública: Dirección General de Fuerza Pública.

d) El Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.

e) El Ministerio Público:
Oficina de Atención y Protección de la Víctima del Delito y la Fiscalía Especializada
en el Delito de Trata de Personas.

f) El Organismo de
Investigación Judicial.

g) El Patronato Nacional de
la Infancia.

h) La Policía Profesional
de Migración.

i)La Secretaría Técnica de
la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de
Personas.

j) El Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. Ejes de prevención y atención.

k) Dirección General de la
Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

l)Tres representantes de
organizaciones no gubernamentales, cuyos fines y principios generales estén
vinculados con los de esta ley.

El nombramiento de los
representantes será por un periodo de cuatro años.

Los representantes de las
organizaciones no gubernamentales, referidos en el inciso l), para ser
elegibles deberán cumplir con los siguientes requisitos, además de lo que se
disponga vía reglamento:

1-Aportar copia del acta
constitutiva y los estatutos, incluyendo la conformación vigente de los miembros
que integran la junta directiva.

2-La ONG debe tener, como
mínimo, tres años de constituida y demostrar estar activa desde su
constitución.

3-Debe demostrar que sus
fines y principios generales están vinculados con los de esta ley y aportar los
detalles de los proyectos de bien social y la información general de su labor.

La Dirección General de
Migración y Extranjería será la encargada de revisar los atestados y acreditar
lo que corresponda para el nombramiento de los representantes del inciso k),
según esta ley y lo dispuesto vía reglamento.

Una vez integrado el Equipo
de Respuesta Inmediata, la ERI habilitará un registro en el que se inscribirán
las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o con actividad
específica en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una existencia
no menor a tres años.



ARTÍCULO 4- Refórmese el
artículo 30 de la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la
Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de
Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 30- Denuncia. La
denuncia se llevará ante el Ministerio Público o ante el Organismo de
Investigación Judicial, así como la respectiva entrevista de la persona víctima
y/o los testigos durante las actuaciones judiciales o administrativas, con el
debido respeto a su vida privada y fuera de la presencia del público y los medios
de comunicación. El nombre, la dirección y otra información de identificación,
incluyendo imágenes, de una persona víctima de trata de personas, sus
familiares o allegados, no serán divulgados ni publicados en los medios de
comunicación ni en las redes sociales. Adicionalmente, se respetará la
normativa vigente en materia de protección de datos.

Las personas funcionarias
públicas, así como quienes, en razón de sus funciones, cargos o actividades,
conozcan de hechos que pudieran constituir el delito de trata de personas o
alguna de sus manifestaciones, estarán sujetas a la obligación de derivar de
manera inmediata dicha información o denuncia a las autoridades competentes,
conforme a los procedimientos y canales establecidos.



ARTÍCULO
5- Refórmese el artículo 35 de la Ley, Ley contra la Trata de Personas, y
Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la
Trata de Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 35- Campaña de
educación y orientación. Todo medio de comunicación masiva cederá
gratuitamente, a la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y
Trata de Personas, espacios semanales hasta del cero coma veinticinco por
ciento (0,25%) del espacio total que emitan o editen, para destinarlos a
campañas de educación y orientación dirigidas a combatir los delitos de trata
de personas o el tráfico ilícito de migrantes.

Dichos espacios no serán
acumulativos, cedibles ni transferibles a terceros y podrán ser sustituidos por
campañas que desarrollen los propios medios, previa autorización de la
Coalición; para ello, deberá coordinarse con la Secretaría Técnica de esta
Coalición. Para efectos del cálculo anual del impuesto sobre la renta, el costo
de los espacios cedidos para los fines de este artículo se considerará una
donación al Estado.

Los espacios cedidos
deberán ubicarse en las páginas, los horarios o los programas de mayor
audiencia, de acuerdo con el segmento de población al que vayan dirigidos.

La Conatt realizará
campañas de concientización, en coordinación con el Ministerio de Educación
Pública (MEP), para prevenir a las personas menores de edad acerca del peligro
de exponer información sensible en redes sociales frente a la trata de personas.
En todo momento se deberá garantizar y respetar la accesibilidad y el derecho a
la información a la población en situación de discapacidad.



ARTÍCULO 6- Adiciónese el
artículo 35 bis a la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la
Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de
Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 35 bis- Campaña
"Bandera del corazón azul" de combate contra la trata. Los
establecimientos comerciales, especialmente aquellos vinculados con el sector
turismo, sean hoteles, lugares de alojamiento o restaurantes, podrán ceder a la
Coalición espacios dentro de sus edificaciones para exhibir material destinado
a campañas dirigidas a combatir los delitos de tráfico ilícito de migrantes y
trata de personas, lo cual estará coordinado con la Secretaría Técnica de esta
Coalición.

Los establecimientos que se
unan a esta campaña podrán ser identificados con una bandera blanca con un
corazón azul, como señal de que se unen a la lucha contra el tráfico ilícito de
migrantes y trata de personas. Sin demérito de lo indicado en el reglamento de
la presente ley, para lo anterior y a efectos del cálculo anual del impuesto
sobre la renta, el costo de los espacios cedidos y la confección de la bandera
se considerará una donación al Estado.

En todo momento se deberá
garantizar y respetar la accesibilidad y el derecho a la información a la
población en situación de discapacidad.



ARTÍCULO 7- Adiciónense los
incisos i) y j) al artículo 42 de la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas
y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la
Trata de Personas ( Conatt ), de 26 de octubre de 2012.
Los textos son los siguientes:

Artículo 42- Medidas de
atención especial para personas menores de edad

Además de otras garantías
previstas en esta ley, se aplicarán las siguientes medidas con las personas
menores de edad en su condición de víctimas:

(...)

i) Al disponer de un
alojamiento se considerará un espacio que contemple el interés superior de la
persona menor de edad, su derecho a una convivencia familiar y comunitaria, así
como a la educación y la salud, garantizando, en todo momento, su seguridad e
integridad. Priorizar las modalidades de protección que acojan a los menores de
edad, junto a sus hermanos y sus progenitores, de ser estas víctimas de trata
también.

j) Le corresponde al
Patronato Nacional de la Infancia el seguimiento y la correspondiente
coordinación, articulación y comunicación interinstitucional de, al menos, tres
años para las personas menores de edad víctimas de trata y que se les garantice
acceso a servicios especializados por parte de la institucionalidad pública
para atender sus necesidades de manera integral. En todos los casos, el
principio rector será el interés superior de la persona menor de edad.



ARTÍCULO 8- Refórmese el
artículo 44 de la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la
Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de
Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 44- Instituciones
responsables de asistencia a víctimas de trata. Cuando las víctimas de trata
sean personas menores de edad, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) será
la entidad encargada de suministrar la atención, la protección de derechos y la
asistencia requerida.

Si se trata de víctimas
mujeres mayores de edad, esta responsabilidad de asistencia le corresponde al
Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

Si se trata de víctimas
mujeres menores de edad con hijos, el Patronato Nacional de la Infancia debe
encargarse de brindar el albergue a la persona menor de edad.

El PANI y el lnamu deberán
coordinar para atender de manera conjunta a las víctimas mujeres mayores de
edad, si estas tienen hijos que sean personas menores de edad.

Si son personas adultas
mayores, se deberá coordinar con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(Conapam).

Si las víctimas son
personas en situación de discapacidad, mayores de dieciocho años, el Consejo
Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis), por medio de su función
rectora, coordinará con las demás instituciones del Estado las competencias que
les correspondan, para suministrarles la atención y asistencia que requieran de
su programa de protección.



ARTÍCULO 9- Refórmese el
artículo 64 de la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la
Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de
Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 64- Informe anual.
Cada institución pública, entidad, organización no gubernamental y organismos
internacionales deberán presentar un informe anual relacionado con la ejecución
e implementación de los proyectos a la Comisión de Gestión de Proyectos,
mediante la Secretaría Técnica, un mes antes del cierre fiscal. Dicho documento
deberá ser publicado mediante la página web y las redes sociales de la
Dirección General de Migración y Extranjería, en un formato accesible y claro
para la ciudadanía, adaptado para la protección de datos e imagen de las
personas víctimas, usuarias y funcionarias que participan en las actividades.



ARTÍCULO
10- Refórmese el artículo 65 de la Ley 9095, Ley contra la Trata de Personas y
Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la
Trata de Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 65- Rendición de
cuentas. La Comisión de Gestión de Proyectos y la entidad fiduciaria respectiva
brindarán un informe anual de rendición de cuentas a los miembros de la Conatt,
acerca de los proyectos ejecutados con los recursos del Fondo Nacional contra
la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt). Este informe
deberá ser publicado, mediante la página web y redes sociales de la Dirección
General de Migración y Extranjería, en un formato accesible y claro para la
ciudadanía, adaptado para la protección de datos e imagen de las personas
víctimas, usuarias y funcionarias que participan en las actividades.



ARTÍCULO 11- Refórmese el
artículo 383 de la Ley 4573, Código Penal, 4 de mayo de 1970. El texto es el
siguiente:

Artículo 383- Tráfico de
personas menores de edad. Será reprimido con pena de prisión de quince a
veinticinco años, quien promueva, facilite o favorezca la venta, para cualquier
fin, de una persona menor de edad y perciba por ello cualquier tipo de pago,
gratificación, recompensa económica o de otra naturaleza. Igual pena se
impondrá a quien pague, gratifique o recompense con el fin de comprar a la
persona menor de edad.

La prisión será de veinte a
treinta años, cuando el autor sea un ascendiente o pariente hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad, el encargado de la guarda, custodia o cualquier
persona que ejerza la representación de la persona menor de edad. Igual pena se
impondrá al profesional o funcionario público que, valiéndose de su cargo o no,
venda, promueva, facilite o legitime, por medio de cualquier acto, la venta de
la persona menor. Al profesional y al funcionario público se le impondrá
también inhabilitación de la duración del máximo de la pena para el ejercicio
de la profesión u oficio en que se produjo el hecho.



ARTÍCULO 12- Refórmese el
artículo 384 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto
es el siguiente:

Artículo 384 bis- Tráfico
ilícito de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos. Será sancionado con pena
de prisión de ocho a dieciséis años, quien venda o compre órganos, tejidos y/o
fluidos humanos o los posea o transporte de forma ilícita. La misma pena se
impondrá a quien:

a) Entregue, ofrezca,
solicite o reciba cualquier forma de contraprestación, gratificación,
remuneración o dádiva en efectivo o en especie por la donación de órganos,
tejidos y/o fluidos humanos o la extracción de estos con fines de donación.

b) Realice actos de coacción
o imponga condicionamientos económicos, sociales, psicológicos o de cualquier
otra naturaleza, para que una persona consienta la donación o la extracción con
fines de donación de órganos, tejidos y/o fluidos humanos.

c)Solicite públicamente o
realice publicidad, por cualquier medio, sobre la necesidad de un órgano, tejido
o fluido humano, o sobre su disponibilidad, ofreciendo o solicitando algún tipo
de gratificación, remuneración o dádiva en efectivo o en especie, o imponiendo
condicionamiento económico, social, psicológico o de cualquier otra naturaleza.

Será sancionado con pena de
prisión de doce a veinticinco años, cuando el autor sea un profesional en salud
o un funcionario público que, valiéndose de su cargo o no, cometa alguno de los
hechos indicados en los incisos anteriores a), b) y c). Al profesional y al funcionario
público se le impondrá también inhabilitación de la duración del máximo de la
pena, para el ejercicio de la profesión u oficio en que se produjo el hecho.

(...).



TRANSITORIO ÚNICO- En el caso de los representantes
de la Conatt y del ERI, con nombramiento vigente a la fecha de aprobación de
esta ley, se postergará hasta cumplir un plazo de cinco años; posterior a eso
se regirán de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos
mil veintiséis.

EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10886). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.