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Ley10887Vigente
Ley

Un pedazo de Puriscal pasa a Turrubares

La ley mueve los caseríos Potenciana Arriba y El Caite del distrito de Mercedes Sur de Puriscal al distrito de San Luis de Turrubares, en San José.

Título oficial ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA ARRIBA Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS DE TURRUBARES, SAN JOSÉ

Atención: La ley mueve a los vecinos de Potenciana Arriba y El Caite de un distrito a otro y cambia el límite entre Turrubares y Puriscal.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Instituto Geográfico Nacional

    La ley le deja al Instituto Geográfico Nacional interpretar los límites del artículo 2 y hacer el nuevo mapa oficial. El texto no fija un plazo ni un control sobre esa interpretación.

    Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el artículo 2 y que con base en esta interpretación elabore el nuevo mapa oficial de este distrito.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las personas que viven en Potenciana Arriba y El Caite pasan al distrito de San Luis de Turrubares.
  • Los vecinos de San Luis de Turrubares y de Mercedes Sur de Puriscal tienen un límite distrital y cantonal distinto en el cerro de Turrubares.
  • El Instituto Geográfico Nacional debe interpretar los límites y hacer el nuevo mapa oficial del distrito.
  • El Tribunal Supremo de Elecciones debe dirigir y organizar la elección del concejo de distrito y de los síndicos cuando corresponda.

A quién beneficia

  • Los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite quedan adscritos al distrito de San Luis de Turrubares.
  • El Instituto Geográfico Nacional queda facultado para interpretar los límites y elaborar el nuevo mapa oficial.

Qué cambia

  • El límite entre los cantones de Turrubares y Puriscal cambia en el sector del cerro de Turrubares.
  • La ley rige a partir de su publicación.
  • Si el impedimento del decreto n.° 06-2014 afecta la aprobación, la ley entra en vigencia tres meses después de las elecciones nacionales o municipales.

La explicación completa

Qué cambia

La ley adscribe los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares (art. 1). Las dos comunidades están en el límite entre Turrubares y Puriscal, en la provincia de San José.

El artículo 2 mueve el límite cantonal y distrital entre San Luis de Turrubares y Mercedes Sur de Puriscal (art. 2). El cambio se hace en el sector del cerro de Turrubares. La ley describe el nuevo límite con una lista de coordenadas y puntos de referencia.

Esa descripción se apoya en tres cosas. Primero, el Decreto Ejecutivo n.° 40962-MJP, del 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta n.° 66 del 17 de abril de 2018 (art. 2). Ese decreto fija el sistema CR-Sirgas y la proyección CRTM05 como el sistema oficial de coordenadas del país. Segundo, la información del sistema IGF_CR_DTA_5.000, según la Directriz n.° DIG-001-2017, publicada en La Gaceta n.° 133 del 13 de julio de 2017. Tercero, la cartografía básica oficial a escala 1:5.000 del Instituto Geográfico Nacional.

El artículo 3 le da al Instituto Geográfico Nacional la tarea de interpretar esos límites (art. 3). Con esa interpretación, el Instituto elabora el nuevo mapa oficial del distrito.

El artículo 4 encarga al Tribunal Supremo de Elecciones dirigir y organizar la elección de los miembros del concejo de distrito y de los síndicos (art. 4). Eso pasa cuando corresponda y cuando el Tribunal lo determine, según su calendario oficial.

El transitorio único dice que la ley entra en vigencia tres meses después de las elecciones nacionales o municipales (art. transitorio único). Eso aplica solo si el impedimento del artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 06-2014, afecta la aprobación. La ley rige a partir de su publicación.

A quién le toca

A las personas que viven en Potenciana Arriba y El Caite. Pasan a pertenecer al distrito de San Luis de Turrubares (art. 1).

A los vecinos de San Luis de Turrubares y de Mercedes Sur de Puriscal. El límite entre los dos distritos y entre los dos cantones cambia en el sector del cerro de Turrubares (art. 2).

Al Instituto Geográfico Nacional. Le toca interpretar los límites y hacer el nuevo mapa oficial del distrito (art. 3).

Al Tribunal Supremo de Elecciones. Le toca dirigir y organizar la elección del concejo de distrito y de los síndicos cuando corresponda (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones. El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en la ficha.

Frente a la Constitución

El artículo 168 de la Constitución dice que el territorio se divide en provincias, cantones y distritos, y que la ley puede establecer distribuciones especiales Constitución, art. 168. La ley 10887 hace justo eso: cambia la división entre dos distritos y dos cantones por medio de una ley (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 168 también pide aprobación de dos tercios de los diputados para crear cantones nuevos Constitución, art. 168. Esta ley no crea un cantón. Mueve caseríos de un distrito a otro y ajusta el límite entre Turrubares y Puriscal (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 121 dice que a la Asamblea Legislativa le corresponde dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 10887 es una ley de la Asamblea Legislativa 1. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen Constitución, art. 129. La ley 10887 dice que rige a partir de su publicación (art. transitorio único). El Censo no encontró choque en ese punto.

Queda una duda sobre el artículo 4. La Constitución no está en el dossier con un artículo que reparta esa tarea al Tribunal Supremo de Elecciones. El Censo no puede confirmar ni descartar un choque ahí.

Qué puede hacer usted

Si vive en Potenciana Arriba o El Caite y un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación.

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas viven en Potenciana Arriba y El Caite.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si el impedimento del artículo 2 del decreto n.° 06-2014 del Tribunal Supremo de Elecciones aplica a esta ley.

El dossier no incluye el texto del decreto n.° 06-2014 ni el del Decreto Ejecutivo n.° 40962-MJP.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley cambia la división territorial por medio de una ley, como permite el artículo 168. El Censo no encontró choque en los artículos revisados. Queda una duda sobre el artículo 4 porque el dossier no trae la norma constitucional que reparte esa tarea al Tribunal Supremo de Elecciones.

  1. Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales."
    Esta ley, art. 2"Se modifica el límite cantonal y distrital entre San Luis de Turrubares y Mercedes Sur de Puriscal, en el sector del cerro de Turrubares, en el que se adscriben al distrito de San Luis de Turrubares los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite."

    Sin choque aparente La Constitución permite que una ley haga distribuciones especiales del territorio. Esta ley mueve caseríos entre distritos y ajusta un límite cantonal. Calza.

  2. Constitución, art. 168"La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros."
    Esta ley, art. 2"Se establece el nuevo límite entre los cantones de Turrubares y Puriscal y se modifica el sector sur del distrito de San Luis de la siguiente manera:"

    Sin choque aparente La ley no crea un cantón nuevo. Cambia el límite entre dos cantones que ya existen. La regla de los dos tercios es para cantones nuevos, así que no aplica aquí.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se adscribe todo el caserío de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, ambas comunidades ubicadas en el límite entre Turrubares y Puriscal, pertenecientes a la provincia de San José."

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa dictó esta ley. Esa es una atribución que le da la Constitución.

  4. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. transitorio único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, como permite la Constitución. No hay choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10887: ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA ARRIBA Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS DE TURRUBARES, SAN JOSÉ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10887 en SINALEVI: Adscripción de los caseríos de Potencia Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/03/2026
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10887

Adscripción de los caseríos de Potencia Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, San José

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N° 10887

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA ARRIBA

Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS DE TURRUBARES, SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1- Adscripción. Se adscribe todo el caserío de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, ambas comunidades ubicadas en el límite entre Turrubares y Puriscal, pertenecientes a la provincia de San José.

ARTÍCULO 2- Límites

Se modifica el límite cantonal y distrital entre San Luis de Turrubares y Mercedes Sur de Puriscal, en el sector del cerro de Turrubares, en el que se adscriben al distrito de San Luis de Turrubares los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite. La siguiente descripción de límites está determinada con fundamento en:

a) Decreto Ejecutivo n.° 40962-MJP, del 24 de enero de 2018, publicado en el diario oficial La Gaceta n.° 66, del 17 de abril de 2018, sobre Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica, que establece a CR-Sirgas como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, para la representación cartográfica del territorio nacional continental, constituyendo el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, al cual se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.

b) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según Directriz n.°DIG-001-2017, del 28 de junio de 2017, oficializada vía publicación en el diario oficial La Gaceta n.° 133, del 13 de julio de 2017.

c) La cartografía básica oficial a escala 1:5.000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de la promulgación de este aviso. En el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM-05, datum geodésico CR-Sirgas.

Se establece el nuevo límite entre los cantones de Turrubares y Puriscal y se modifica el sector sur del distrito de San Luis de la siguiente manera:

en el límite entre ambos cantones en el sector de la fila de Carara, en punto con coordenadas aproximadas 447709,72 este y 1081575,26 norte, inicia el límite en dirección sureste sobre divisoria de aguas hasta alcanzar centro de cauce de quebrada sin nombre, sobre esta quebrada aguas abajo se interseca con cauce sin nombre en punto con coordenadas aproximadas 448566,77 este y 1080581,5 norte; de este vértice se continúa aguas arriba con dirección noreste por centro de cauce hasta alcanzar la divisoria de aguas en el punto con coordenadas aproximadas 449478,28 este y 1081013,15 norte. A partir de este sitio se desciende aguas abajo por centro de cauce de quebrada sin nombre hasta el punto con coordenadas aproximadas 449259,28 este y 1079917,11; en dirección este se continúa sobre afluente hasta alcanzar la divisoria de aguas para descender en la misma dirección por centro de cauce de quebrada sin nombre hasta la intersección con el río Lanas, en punto con coordenadas aproximadas 450022,05 este y 1079611,16 norte. Sobre el centro de cauce del río Lanas se continúa aguas arriba hasta alcanzar camino público en punto con coordenadas aproximadas 451068,37 este y 1082423,75 norte, sobre centro de camino en dirección norte se continúa hasta alcanzar un cruce en el sector de Piedra Vieja, en punto con coordenadas aproximadas 451141,28 este y 1082823,81; de este vértice se desciende por afluente de la quebrada Azul hasta punto con coordenadas aproximadas 451450,55 este y 1083717,36 en intersección de cauces y límite actual entre cantones.

ARTÍCULO 3- Interpretación de límites. Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el artículo 2 y que con base en esta interpretación elabore el nuevo mapa oficial de este distrito.

ARTÍCULO 4- Dirección y organización de la elección. El Tribunal Supremo de Elecciones dirigirá y organizará la elección de los miembros del concejo de distrito y síndicos de los distritos cuando corresponda y cuando así lo determine, de acuerdo con su calendarización oficial.

TRANSITORIO ÚNICO- Si para la aprobación de este proyecto de ley se viera afectada por el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 06-2014, la presente ley entrará en vigencia tres meses después de la celebración de las elecciones nacionales o municipales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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