# Ley 10887: Un pedazo de Puriscal pasa a Turrubares

- Página: https://elcenso.com/leyes/10887
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA ARRIBA Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS DE TURRUBARES, SAN JOSÉ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106698&param2=150449&param3=1

## En resumen

La ley mueve los caseríos Potenciana Arriba y El Caite del distrito de Mercedes Sur de Puriscal al distrito de San Luis de Turrubares, en San José.

## A quién le toca

- Las personas que viven en Potenciana Arriba y El Caite pasan al distrito de San Luis de Turrubares.
- Los vecinos de San Luis de Turrubares y de Mercedes Sur de Puriscal tienen un límite distrital y cantonal distinto en el cerro de Turrubares.
- El Instituto Geográfico Nacional debe interpretar los límites y hacer el nuevo mapa oficial del distrito.
- El Tribunal Supremo de Elecciones debe dirigir y organizar la elección del concejo de distrito y de los síndicos cuando corresponda.

## A quién beneficia

- Los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite quedan adscritos al distrito de San Luis de Turrubares.
- El Instituto Geográfico Nacional queda facultado para interpretar los límites y elaborar el nuevo mapa oficial.

## Qué cambia

- El límite entre los cantones de Turrubares y Puriscal cambia en el sector del cerro de Turrubares.
- La ley rige a partir de su publicación.
- Si el impedimento del decreto n.° 06-2014 afecta la aprobación, la ley entra en vigencia tres meses después de las elecciones nacionales o municipales.

## Cláusulas a revisar

- **El Instituto Geográfico Nacional interpreta los límites** (3): La ley le deja al Instituto Geográfico Nacional interpretar los límites del artículo 2 y hacer el nuevo mapa oficial. El texto no fija un plazo ni un control sobre esa interpretación. Texto: "Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el artículo 2 y que con base en esta interpretación elabore el nuevo mapa oficial de este distrito."
- **La vigencia depende de un decreto del Tribunal Supremo de Elecciones** (transitorio único): El transitorio único condiciona la entrada en vigencia a un impedimento del decreto n.° 06-2014 del Tribunal Supremo de Elecciones. El dossier no incluye ese decreto, así que no se puede saber si aplica. Texto: "Si para la aprobación de este proyecto de ley se viera afectada por el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 06-2014, la presente ley entrará en vigencia tres meses después de la celebración de las elecciones nacionales o municipales."

## Explicación

### Qué cambia

La ley adscribe los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106698&param2=150449&param3=1)). Las dos comunidades están en el límite entre Turrubares y Puriscal, en la provincia de San José.

El artículo 2 mueve el límite cantonal y distrital entre San Luis de Turrubares y Mercedes Sur de Puriscal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106698&param2=150449&param3=1)). El cambio se hace en el sector del cerro de Turrubares. La ley describe el nuevo límite con una lista de coordenadas y puntos de referencia.

Esa descripción se apoya en tres cosas. Primero, el Decreto Ejecutivo n.° 40962-MJP, del 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta n.° 66 del 17 de abril de 2018 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106698&param2=150449&param3=1)). Ese decreto fija el sistema CR-Sirgas y la proyección CRTM05 como el sistema oficial de coordenadas del país. Segundo, la información del sistema IGF_CR_DTA_5.000, según la Directriz n.° DIG-001-2017, publicada en La Gaceta n.° 133 del 13 de julio de 2017. Tercero, la cartografía básica oficial a escala 1:5.000 del Instituto Geográfico Nacional.

El artículo 3 le da al Instituto Geográfico Nacional la tarea de interpretar esos límites ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106698&param2=150449&param3=1)). Con esa interpretación, el Instituto elabora el nuevo mapa oficial del distrito.

El artículo 4 encarga al Tribunal Supremo de Elecciones dirigir y organizar la elección de los miembros del concejo de distrito y de los síndicos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106698&param2=150449&param3=1)). Eso pasa cuando corresponda y cuando el Tribunal lo determine, según su calendario oficial.

El transitorio único dice que la ley entra en vigencia tres meses después de las elecciones nacionales o municipales ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106698&param2=150449&param3=1)). Eso aplica solo si el impedimento del artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 06-2014, afecta la aprobación. La ley rige a partir de su publicación.

### A quién le toca

A las personas que viven en Potenciana Arriba y El Caite. Pasan a pertenecer al distrito de San Luis de Turrubares ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106698&param2=150449&param3=1)).

A los vecinos de San Luis de Turrubares y de Mercedes Sur de Puriscal. El límite entre los dos distritos y entre los dos cantones cambia en el sector del cerro de Turrubares ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106698&param2=150449&param3=1)).

Al Instituto Geográfico Nacional. Le toca interpretar los límites y hacer el nuevo mapa oficial del distrito ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106698&param2=150449&param3=1)).

Al Tribunal Supremo de Elecciones. Le toca dirigir y organizar la elección del concejo de distrito y de los síndicos cuando corresponda ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106698&param2=150449&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106698&param2=150449&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones. El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en la ficha.

### Frente a la Constitución

El artículo 168 de la Constitución dice que el territorio se divide en provincias, cantones y distritos, y que la ley puede establecer distribuciones especiales ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10887 hace justo eso: cambia la división entre dos distritos y dos cantones por medio de una ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106698&param2=150449&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 168 también pide aprobación de dos tercios de los diputados para crear cantones nuevos ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley no crea un cantón. Mueve caseríos de un distrito a otro y ajusta el límite entre Turrubares y Puriscal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106698&param2=150449&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 121 dice que a la Asamblea Legislativa le corresponde dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10887 es una ley de la Asamblea Legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10887 dice que rige a partir de su publicación ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106698&param2=150449&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

Queda una duda sobre el artículo 4. La Constitución no está en el dossier con un artículo que reparta esa tarea al Tribunal Supremo de Elecciones. El Censo no puede confirmar ni descartar un choque ahí.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Potenciana Arriba o El Caite y un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación.

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas viven en Potenciana Arriba y El Caite.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si el impedimento del artículo 2 del decreto n.° 06-2014 del Tribunal Supremo de Elecciones aplica a esta ley.

El dossier no incluye el texto del decreto n.° 06-2014 ni el del Decreto Ejecutivo n.° 40962-MJP.

## Frente a la Constitución

La ley cambia la división territorial por medio de una ley, como permite el artículo 168. El Censo no encontró choque en los artículos revisados. Queda una duda sobre el artículo 4 porque el dossier no trae la norma constitucional que reparte esa tarea al Tribunal Supremo de Elecciones.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10887: ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA ARRIBA Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS DE TURRUBARES, SAN JOSÉ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10887 en SINALEVI: Adscripción de los caseríos de Potencia Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/03/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106698&param2=150449&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10887

Adscripción de los caseríos de Potencia Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, San José

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N° 10887

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS
DE POTENCIANA ARRIBA

Y EL CAITE AL DISTRITO DE
SAN LUIS DE TURRUBARES, SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1- Adscripción. Se
adscribe todo el caserío de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San
Luis de Turrubares, ambas comunidades ubicadas en el límite entre Turrubares y
Puriscal, pertenecientes a la provincia de San José.



ARTÍCULO 2- Límites

Se modifica el límite
cantonal y distrital entre San Luis de Turrubares y Mercedes Sur de Puriscal, en
el sector del cerro de Turrubares, en el que se adscriben al distrito de San
Luis de Turrubares los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite. La siguiente
descripción de límites está determinada con fundamento en:

a) Decreto Ejecutivo n.° 40962-MJP, del 24 de enero de 2018, publicado en
el diario oficial La Gaceta n.° 66, del 17 de abril de 2018, sobre
Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa
Rica, que establece a CR-Sirgas como el sistema de referencia horizontal
oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada
CRTM05, para la representación cartográfica del territorio nacional
continental, constituyendo el único sistema oficial de coordenadas para la
República de Costa Rica, al cual se deben referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional
toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que
emprendan o contraten trabajos geodésicos, topográficos, cartográficos y
catastrales.

b) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial
Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000,
denominada IGF_CR_DTA_5.000, según Directriz n.°DIG-001-2017, del 28 de junio
de 2017, oficializada vía publicación en el diario oficial La Gaceta n.° 133,
del 13 de julio de 2017.

c) La cartografía básica oficial a escala 1:5.000 elaborada por el
Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de la promulgación de este aviso. En
el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM-05, datum geodésico
CR-Sirgas.

Se establece el nuevo
límite entre los cantones de Turrubares y Puriscal y se modifica el sector sur del
distrito de San Luis de la siguiente manera:

en el límite entre ambos
cantones en el sector de la fila de Carara, en punto con coordenadas
aproximadas 447709,72 este y 1081575,26 norte, inicia el límite en dirección
sureste sobre divisoria de aguas hasta alcanzar centro de cauce de quebrada sin
nombre, sobre esta quebrada aguas abajo se interseca con cauce sin nombre en
punto con coordenadas aproximadas 448566,77 este y 1080581,5 norte; de este
vértice se continúa aguas arriba con dirección noreste por centro de cauce
hasta alcanzar la divisoria de aguas en el punto con coordenadas aproximadas
449478,28 este y 1081013,15 norte. A partir de este sitio se desciende aguas
abajo por centro de cauce de quebrada sin nombre hasta el punto con coordenadas
aproximadas 449259,28 este y 1079917,11; en dirección este se continúa sobre afluente
hasta alcanzar la divisoria de aguas para descender en la misma dirección por
centro de cauce de quebrada sin nombre hasta la intersección con el río Lanas, en
punto con coordenadas aproximadas 450022,05 este y 1079611,16 norte. Sobre el
centro de cauce del río Lanas se continúa aguas arriba hasta alcanzar camino
público en punto con coordenadas aproximadas 451068,37 este y 1082423,75 norte,
sobre centro de camino en dirección norte se continúa hasta alcanzar un cruce en
el sector de Piedra Vieja, en punto con coordenadas aproximadas 451141,28 este
y 1082823,81; de este vértice se desciende por afluente de la quebrada Azul hasta
punto con coordenadas aproximadas 451450,55 este y 1083717,36 en intersección
de cauces y límite actual entre cantones.



ARTÍCULO 3- Interpretación
de límites. Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los
límites señalados en el artículo 2 y que con base en esta interpretación
elabore el nuevo mapa oficial de este distrito.



ARTÍCULO 4- Dirección y
organización de la elección. El Tribunal Supremo de Elecciones dirigirá y
organizará la elección de los miembros del concejo de distrito y síndicos de
los distritos cuando corresponda y cuando así lo determine, de acuerdo con su calendarización
oficial.



TRANSITORIO ÚNICO- Si para
la aprobación de este proyecto de ley se viera afectada por el impedimento
establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa
Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 06-2014, la presente
ley entrará en vigencia tres meses después de la celebración de las elecciones
nacionales o municipales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10887). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.