# Ley 10888: Ley abre laboratorios universitarios a colegios y escuelas técnicas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10888
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: INCENTIVO DEL USO DE LOS LABORATORIOS REMOTOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN EN COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1

## En resumen

La ley 10888 crea un programa para que colegios y otras instituciones educativas usen a distancia los laboratorios remotos de las universidades públicas que quieran participar.

## A quién le toca

- El Ministerio de Educación Pública, que debe capacitar docentes y asignar recursos.
- Las universidades públicas que decidan participar del programa.
- Los centros educativos de nivel medio, técnico y superior, públicos y privados, que quieran usar los laboratorios.
- Docentes y estudiantes de ciencias naturales y matemáticas.

## A quién beneficia

- Los centros educativos de nivel medio y técnico podrán usar laboratorios remotos universitarios.
- Los docentes recibirán capacitación y recursos del MEP.
- Los estudiantes podrán hacer experimentos a distancia por internet.

## Qué cambia

- El MEP debe incluir en su presupuesto la compra de equipos y la formación de docentes.
- Las universidades no están obligadas: participan solo si lo acuerdan.
- La ley no fija montos ni plazos para la implementación.

## Cláusulas a revisar

- **Gasto sin monto ni partida** (10): La ley obliga al MEP a destinar recursos para equipos y formación, pero no fija cifra, plazo ni fuente presupuestaria. Texto: "El Ministerio de Educación Pública destinará la asignación de recursos necesarios para la implementación efectiva de esta ley, incluyendo la adquisición de equipos y la formación de docentes"
- **Acceso también para centros privados** (5): El artículo 5 abre los laboratorios de las universidades públicas a instituciones educativas privadas, aunque el objeto de la ley habla de centros públicos. Texto: "Las instituciones educativas de nivel medio, técnico y superior, públicas y privadas, podrán acceder a los laboratorios remotos de las universidades públicas que participen del programa"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10888 crea un programa para que los centros educativos de nivel medio, técnico y otras instituciones públicas de educación básica y superior usen los laboratorios remotos de las universidades públicas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1)). Las universidades participan solo si así lo acuerdan, dentro de su autonomía.

La ley define laboratorio remoto como una herramienta de software y hardware que permite a docentes y estudiantes operar equipos y hacer experimentos a distancia por internet ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1)).

El acceso no es solo para centros públicos. Las instituciones educativas de nivel medio, técnico y superior, públicas y privadas, podrán acceder a los laboratorios de las universidades que participen ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1)).

El uso se plantea como complemento a la enseñanza tradicional de las ciencias naturales y las capacidades STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1)).

El Ministerio de Educación Pública (MEP) debe crear programas de capacitación y dar recursos a los docentes, junto con las universidades que participen ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1)). También debe destinar los recursos para adquirir equipos y formar docentes, y puede firmar convenios con esas universidades ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 24 de marzo de 2026 ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1)).

### A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública. La ley se aplica al MEP en todo el territorio nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1)). El MEP debe capacitar docentes ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1)), fomentar la experimentación temprana ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1)) y asignar recursos para equipos y formación ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1)).

A las universidades públicas que decidan participar. Lo hacen solo dentro de su autonomía y competencias ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1)).

A los centros educativos de nivel medio, técnico y superior, públicos y privados, que quieran usar los laboratorios de las universidades participantes ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1)).

A docentes y estudiantes de ciencias naturales y matemáticas, que podrán operar equipos a distancia ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 78 ordena que el Estado facilite el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley apunta en esa dirección: lleva laboratorios remotos a centros de nivel medio y técnico ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 85 garantiza patrimonio propio y rentas a las universidades estatales ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta eso al decir que las universidades participan solo si lo acuerdan, dentro de su autonomía ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1)).

El artículo 88 exige oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre materias de las universidades ([Constitución, art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no dice si la Asamblea hizo esa consulta. Queda como duda, no como conclusión.

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley manda al MEP destinar recursos para equipos y formación ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1)). El texto no fija monto ni partida. Esa obligación tendría que caber en el presupuesto del MEP.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MEP o de un centro educativo le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal uso de los fondos públicos del programa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza instituciones autónomas como las universidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero destinará el MEP ni de qué partida saldrá.

El dossier no dice cuántas universidades públicas han aceptado participar del programa.

El dossier no dice si la Asamblea oyó al Consejo Universitario antes de aprobar la ley, como pide el artículo 88 de la Constitución.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque en el acceso tecnológico educativo ni en la autonomía universitaria. Quedan dudas sobre la consulta al Consejo Universitario y sobre el respaldo presupuestario.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Lo presenta cualquier persona contra el servidor u órgano que causa el agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución por acción u omisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido afectada por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoría técnica gratuita. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10888: INCENTIVO DEL USO DE LOS LABORATORIOS REMOTOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN EN COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10888 en SINALEVI: Ley de incentivo del uso de los laboratorios remotos de las Universidades Públicas para el fortalecimiento de la educación en Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/03/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106906&param2=150779&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10888

Ley de incentivo del uso de los laboratorios remotos de las Universidades Públicas para el fortalecimiento de la educación en Costa Rica

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N° 10888

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

INCENTIVO DEL USO DE LOS LABORATORIOS
REMOTOS DE LAS

UNIVERSIDADES PÚBLICAS, PARA EL
FORTALECIMIENTO

DE LA EDUCACIÓN EN COSTA RICA

TÍTULO I

Disposiciones preliminares

ARTÍCULO 1- Objeto de la Ley

Establecer el marco legal
necesario para promover el acceso, de los centros educativos de nivel medio,
técnico y otras instituciones públicas de educación básica y superior, a los
laboratorios remotos de las universidades públicas que, en el marco de su
autonomía, así como de la normativa y reglamentación aplicable que la rige,
acuerden participar del programa, con el propósito de fortalecer las
habilidades necesarias para que los estudiantes puedan completar con éxito su
proceso educativo e incentivar vocaciones científicas que, en el futuro,
mejoren las oportunidades educativas y laborales en Costa Rica.



ARTÍCULO 2- Ámbito de
aplicación

La presente ley es de aplicación
para el Ministerio de Educación Pública, en todo el territorio nacional.

Las universidades públicas
podrán participar del programa y los fines de la ley únicamente en el marco de
su autonomía y competencias.



ARTÍCULO 3- Finalidad

La finalidad de esta ley es
establecer un programa que promueva las capacidades STEM (acrónimo en inglés
para referirse a ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) y mitigue las
repercusiones negativas del "apagón educativo", por medio del trabajo
experimental remoto con las ventajas de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC), en todo el sistema educativo costarricense.



TÍTULO II

Laboratorios remotos

ARTÍCULO 4- Definición de
laboratorios remotos

Se definen como
laboratorios remotos (LR) las herramientas tecnológicas que constituyen un
recurso tecnológico y digital, compuesto por software y hardware ,
que permite a docentes y estudiantes operar equipos y realizar experimentos a
distancia a través de internet.



ARTÍCULO 5- Acceso a
laboratorios remotos

Las instituciones
educativas de nivel medio, técnico y superior, públicas y privadas, podrán
acceder a los laboratorios remotos de las universidades públicas que participen
del programa, con el fin de enriquecer el aprendizaje y la enseñanza de las
ciencias naturales y matemáticas.



ARTÍCULO 6- Uso de
laboratorios remotos

El uso de laboratorios
remotos se promoverá como complemento a la enseñanza tradicional de las ciencias
naturales y desarrollo de las capacidades STEM, enfatizando la importancia de
la experimentación desde edades tempranas.



ARTÍCULO 7- Capacitación y
recursos para docentes

El Ministerio de Educación
Pública, en colaboración con las universidades públicas que participen del programa,
establecerá programas de capacitación y proporcionará recursos para los
docentes, con el fin de facilitar la implementación efectiva de laboratorios
remotos en el currículo educativo.



TÍTULO III

Beneficios de la
implementación

ARTÍCULO 8- Beneficios de
los laboratorios remotos para la educación

Se reconoce que la
implementación de laboratorios remotos en el sistema educativo tiene múltiples beneficios,
que incluyen:

a) Incremento del acceso a
herramientas científicas.

b) Disponibilidad, las
veinticuatro horas, de equipos de laboratorio.

c) Fomento del trabajo
autónomo de los estudiantes.

d) Seguimiento y evaluación
más efectiva de los progresos de los estudiantes.

e) Ampliación de
experiencias que los laboratorios tradicionales no pueden ofrecer.

f) Atención de grupos
masivos y heterogéneos.



ARTÍCULO 9- Fomento de las
vocaciones científicas

El Ministerio de Educación
Pública enfatizará la importancia de la experimentación temprana en la formación
de vocaciones científicas y promoverá, en las instituciones educativas, el uso
y aprovechamiento de los laboratorios remotos como una herramienta para motivar
a los estudiantes hacia carreras STEM.



TÍTULO IV

Disposiciones finales

ARTÍCULO 10- Recursos para
la implementación

El Ministerio de Educación
Pública destinará la asignación de recursos necesarios para la implementación
efectiva de esta ley, incluyendo la adquisición de equipos y la formación de
docentes, para lo cual podrá establecer convenios y coordinación con las
universidades públicas que participen del programa.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos
mil veintiséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10888). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.