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Madera decomisada: subasta en un mes y donaciones al MEP

La ley cambia qué pasa con la madera decomisada o caída por desastres: subasta rápida, reparto 50-50 y donaciones a escuelas, municipalidades y organizaciones sin fines de lucro.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY 7575, LEY FORESTAL, DEL 13 DE FEBRERO DE 1996

Atención: La ley reparte el 50% del remate a municipalidades y comunidades indígenas sin decir cómo se fiscaliza ese dinero, y pide a las organizaciones una nota de que no tienen vínculos con partidos políticos.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro

    La ley pide una nota de que la entidad no tiene vínculos con partidos políticos, pero no dice quién verifica esa nota ni qué significa tener vínculos.

    Aportar una nota en la que se manifieste que como entidad no posee vínculos con partidos políticos.
    65, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que quieran aprovechar madera no rematada en el plazo de un mes
  • Municipalidades del lugar del fundo o de la industria que reciben el 50% del remate
  • Autoridades de comunidades indígenas donde está el fundo
  • Asociaciones de desarrollo, fundaciones y organizaciones sin fines de lucro que pidan donaciones
  • El Ministerio de Educación Pública y sus talleres de ebanistería y carpintería
  • El Ministerio de Ambiente y Energía en el manejo de madera decomisada o de desastres
  • Indiciados absueltos que recuperan el dinero del remate

A quién beneficia

  • Las municipalidades reciben el 50% del producto del remate para proyectos comunales
  • Las comunidades indígenas reciben ese 50% cuando el fundo está en su territorio
  • El MEP obtiene madera para mobiliario y reparación de escuelas y colegios públicos
  • Las organizaciones sin fines de lucro pueden recibir madera donada si cumplen los requisitos
  • Cualquier persona puede aprovechar madera no rematada depositando el valor en el tribunal

Qué cambia

  • La subasta debe hacerse en un mes desde la denuncia
  • La madera no puede subastarse por debajo del avalúo de la Administración Forestal
  • El dinero del remate queda en la cuenta judicial hasta que se defina el proceso
  • Las organizaciones que incumplan el uso deben reintegrar el valor comercial al Estado
  • El Minae debe verificar obligaciones tributarias, CCSS y Fodesaf antes de donar

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma el artículo 65 de la Ley Forestal y fija reglas nuevas para la madera decomisada. Si se decomisa madera, la autoridad judicial la remata en subasta pública. El plazo es de un mes desde la denuncia (art. 65).

Antes de subastar, la Administración Forestal del Estado hace un avalúo. La subasta no puede cerrarse por debajo de ese valor (art. 65).

Si pasa el mes y nadie remata la madera, cualquier persona puede aprovecharla. Debe depositar en el tribunal el valor que fijó la Administración Forestal (art. 65).

El dinero del remate queda en la cuenta de la autoridad judicial mientras avanza el proceso. Si el indiciado es absuelto, se le devuelve el dinero (art. 65).

Si el indiciado es condenado, el dinero se parte en dos. El 50% va a la Administración Forestal del Estado. El otro 50% va a la municipalidad del lugar del fundo o de la industria. En territorio indígena va a la autoridad de la comunidad (art. 65).

La ley también cubre madera que llega al Minae por desastre natural o por arreglo de carreteras. Aplica cuando los dueños del recurso son desconocidos (art. 65).

En esos casos, y con sentencia condenatoria firme, el Minae puede usar la madera en obras de áreas silvestres protegidas (art. 65).

También puede donarla al MEP, a municipalidades, asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro. Si hay varias solicitudes, se entrega por orden de presentación (art. 65).

Las organizaciones sin fines de lucro deben cumplir cuatro requisitos. Aportar personería jurídica vigente. Presentar un plan detallado del uso de la madera. Aportar una nota de que no tienen vínculos con partidos políticos. Y rendir cuentas si ya recibieron una donación antes (art. 65).

El Minae debe verificar que la organización esté al día con obligaciones tributarias, con la CCSS y con el Fodesaf (art. 65).

Si la organización incumple el uso prometido, debe reintegrar al Estado el valor comercial de la donación (art. 65).

El MEP usa esa madera para mobiliario o reparación de escuelas y colegios públicos. También como materia prima en ebanistería, torno, carpintería y otras asignaturas (art. 65).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (art. 65).

A quién le toca

A cualquier persona que quiera aprovechar madera no rematada. Debe depositar en el tribunal el valor fijado por la Administración Forestal (art. 65).

A las municipalidades del lugar del fundo o de la industria. Reciben el 50% del producto del remate para proyectos comunales (art. 65).

A las autoridades de comunidades indígenas. Reciben ese 50% cuando el fundo está en territorio indígena (art. 65).

A las asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro. Pueden pedir madera donada si cumplen los cuatro requisitos (art. 65).

Al Ministerio de Educación Pública. Recibe madera para mobiliario, reparaciones y talleres de ebanistería, torno y carpintería (art. 65).

Al Ministerio de Ambiente y Energía. Queda autorizado para aprovechar la madera en áreas silvestres protegidas o donarla (art. 65).

A los indiciados en procesos por infracciones forestales. Si los absuelven, se les devuelve el dinero del remate (art. 65).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la Reforma Ley Forestal como vigente, versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente del artículo 65 es el que aprobó la reforma. SINALEVI no muestra una versión distinta del artículo 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos revisados. El texto reparte dinero a municipalidades y a autoridades indígenas, y eso calza con la autonomía municipal del artículo 170 Constitución, art. 170.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La reforma usa la madera decomisada y la de desastres, y eso puede leerse como parte de ese mandato.

Hay una duda sobre el destino del 50% del remate. La Constitución dice que las municipalidades son autónomas y reciben transferencias Constitución, art. 170. La ley les asigna un porcentaje del remate, y eso podría requerir controles de la Contraloría Constitución, art. 175.

Otra duda: la ley pide a las organizaciones una nota de que no tienen vínculos con partidos políticos (art. 65). El Censo no encontró en el dossier un artículo constitucional que regule ese requisito.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Minae o de un tribunal le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen los efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la reforma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia puede ser escrita o verbal guía, p. 68.

Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.

También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr o enviar un apartado postal a 1179-1000 San José guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos de mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71.

La Defensoría no investiga casos que estén esperando una resolución judicial guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta madera se decomisa al año ni cuánto dinero mueve el remate.

El dossier no explica cómo se fija el avalúo de la Administración Forestal del Estado.

El dossier no indica qué pasa si la municipalidad o la comunidad indígena no usa el 50% en proyectos comunales.

El dossier no dice si la ley fue publicada en La Gaceta ni en qué fecha exacta entró a regir.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el control del 50% municipal y sobre el requisito de no tener vínculos con partidos políticos.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. 65"el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%) a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la autoridad de la comunidad indígena, si es un territorio indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos en beneficio de la comunidad"

    Hay dudas La Constitución reconoce autonomía municipal. La ley les asigna un porcentaje del remate, y eso calza con esa autonomía. La duda es cómo se controla ese dinero.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 65"El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo."

    Hay dudas La Constitución exige que la Contraloría fiscalice los presupuestos municipales. La ley no dice cómo se fiscaliza el 50% que reciben las municipalidades del remate.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    Esta ley, art. 65"Aprovechar dicha madera en obras requeridas para el mejoramiento de infraestructura en las áreas silvestres protegidas."

    Sin choque aparente La Constitución protege el ambiente. La ley usa la madera decomisada en áreas silvestres protegidas, y eso puede leerse como parte de ese mandato.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10891: REFORMA DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY 7575, LEY FORESTAL, DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10891 en SINALEVI: Reforma Ley Forestal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/03/2026
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10891

Reforma Ley Forestal

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N° 10891

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY 7575,

LEY FORESTAL, DEL 13 DE FEBRERO DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 65 de la Ley 7575, Ley Forestal, del 13 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 65- Disposición de productos decomisados

Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública dentro de un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado.

Si transcurrido ese plazo no se ha rematado la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos previo depósito, en el tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal.

El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%) a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la autoridad de la comunidad indígena, si es un territorio indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos en beneficio de la comunidad; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores.

En caso de madera que llegue al poder del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) como resultado de un desastre natural o por ampliación o mantenimiento de carreteras, sean estas rutas nacionales o cantonales, siempre que los propietarios del recurso forestal sean desconocidos, o de madera decomisada que no haya sido adjudicada en remate o adquirida según las disposiciones de este artículo, una vez firme la sentencia condenatoria, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) queda autorizado para:

a) Aprovechar dicha madera en obras requeridas para el mejoramiento de infraestructura en las áreas silvestres protegidas.

b) Donar dicha madera, previa solicitud de los interesados, al Ministerio de Educación Pública (MEP), a municipalidades, asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro. En caso de existir pluralidad en las peticiones, la madera será entregada conforme el orden de presentación de la respectiva solicitud.

Las solicitudes de donación, por parte de las asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1- Aportar la personería jurídica vigente.

2- Presentar un plan detallado sobre el uso específico al que será sujeta la madera o los recursos forestales.

3- Aportar una nota en la que se manifieste que como entidad no posee vínculos con partidos políticos.

4- Si anteriormente ha recibido alguna donación de este tipo, deberá aportar un informe de rendición de cuentas sobre el uso dado a dicha donación.

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) deberá verificar que la organización solicitante esté al día en sus obligaciones tributarias y obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

Las asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro, que hayan recibido este tipo de donación e incumplan el uso específico de la madera o los recursos forestales, citado en la solicitud, deberán reintegrar el valor comercial de la donación al Estado.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o a utilizarla como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales, mientras que las organizaciones sin fines de lucro la destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

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