# Ley 10891: Madera decomisada: subasta en un mes y donaciones al MEP

- Página: https://elcenso.com/leyes/10891
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY 7575, LEY FORESTAL, DEL 13 DE FEBRERO DE 1996
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1

## En resumen

La ley cambia qué pasa con la madera decomisada o caída por desastres: subasta rápida, reparto 50-50 y donaciones a escuelas, municipalidades y organizaciones sin fines de lucro.

## A quién le toca

- Personas que quieran aprovechar madera no rematada en el plazo de un mes
- Municipalidades del lugar del fundo o de la industria que reciben el 50% del remate
- Autoridades de comunidades indígenas donde está el fundo
- Asociaciones de desarrollo, fundaciones y organizaciones sin fines de lucro que pidan donaciones
- El Ministerio de Educación Pública y sus talleres de ebanistería y carpintería
- El Ministerio de Ambiente y Energía en el manejo de madera decomisada o de desastres
- Indiciados absueltos que recuperan el dinero del remate

## A quién beneficia

- Las municipalidades reciben el 50% del producto del remate para proyectos comunales
- Las comunidades indígenas reciben ese 50% cuando el fundo está en su territorio
- El MEP obtiene madera para mobiliario y reparación de escuelas y colegios públicos
- Las organizaciones sin fines de lucro pueden recibir madera donada si cumplen los requisitos
- Cualquier persona puede aprovechar madera no rematada depositando el valor en el tribunal

## Qué cambia

- La subasta debe hacerse en un mes desde la denuncia
- La madera no puede subastarse por debajo del avalúo de la Administración Forestal
- El dinero del remate queda en la cuenta judicial hasta que se defina el proceso
- Las organizaciones que incumplan el uso deben reintegrar el valor comercial al Estado
- El Minae debe verificar obligaciones tributarias, CCSS y Fodesaf antes de donar

## Cláusulas a revisar

- **Requisito de no tener vínculos con partidos políticos** (65): La ley pide una nota de que la entidad no tiene vínculos con partidos políticos, pero no dice quién verifica esa nota ni qué significa tener vínculos. Texto: "Aportar una nota en la que se manifieste que como entidad no posee vínculos con partidos políticos."
- **El 50% municipal sin regla de fiscalización** (65): La ley asigna el 50% del remate a municipalidades o autoridades indígenas para proyectos comunales, pero no dice cómo se controla ese uso. Texto: "el otro cincuenta por ciento (50%) a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la autoridad de la comunidad indígena, si es un territorio indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos en beneficio de la comunidad"
- **Reintegro del valor comercial al Estado** (65): Si la organización incumple el uso prometido, debe devolver al Estado el valor comercial de la madera donada. Texto: "deberán reintegrar el valor comercial de la donación al Estado."

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma el artículo 65 de la Ley Forestal y fija reglas nuevas para la madera decomisada. Si se decomisa madera, la autoridad judicial la remata en subasta pública. El plazo es de un mes desde la denuncia ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

Antes de subastar, la Administración Forestal del Estado hace un avalúo. La subasta no puede cerrarse por debajo de ese valor ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

Si pasa el mes y nadie remata la madera, cualquier persona puede aprovecharla. Debe depositar en el tribunal el valor que fijó la Administración Forestal ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

El dinero del remate queda en la cuenta de la autoridad judicial mientras avanza el proceso. Si el indiciado es absuelto, se le devuelve el dinero ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

Si el indiciado es condenado, el dinero se parte en dos. El 50% va a la Administración Forestal del Estado. El otro 50% va a la municipalidad del lugar del fundo o de la industria. En territorio indígena va a la autoridad de la comunidad ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

La ley también cubre madera que llega al Minae por desastre natural o por arreglo de carreteras. Aplica cuando los dueños del recurso son desconocidos ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

En esos casos, y con sentencia condenatoria firme, el Minae puede usar la madera en obras de áreas silvestres protegidas ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

También puede donarla al MEP, a municipalidades, asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro. Si hay varias solicitudes, se entrega por orden de presentación ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

Las organizaciones sin fines de lucro deben cumplir cuatro requisitos. Aportar personería jurídica vigente. Presentar un plan detallado del uso de la madera. Aportar una nota de que no tienen vínculos con partidos políticos. Y rendir cuentas si ya recibieron una donación antes ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

El Minae debe verificar que la organización esté al día con obligaciones tributarias, con la CCSS y con el Fodesaf ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

Si la organización incumple el uso prometido, debe reintegrar al Estado el valor comercial de la donación ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

El MEP usa esa madera para mobiliario o reparación de escuelas y colegios públicos. También como materia prima en ebanistería, torno, carpintería y otras asignaturas ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier persona que quiera aprovechar madera no rematada. Debe depositar en el tribunal el valor fijado por la Administración Forestal ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

A las municipalidades del lugar del fundo o de la industria. Reciben el 50% del producto del remate para proyectos comunales ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

A las autoridades de comunidades indígenas. Reciben ese 50% cuando el fundo está en territorio indígena ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

A las asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro. Pueden pedir madera donada si cumplen los cuatro requisitos ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública. Recibe madera para mobiliario, reparaciones y talleres de ebanistería, torno y carpintería ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

Al Ministerio de Ambiente y Energía. Queda autorizado para aprovechar la madera en áreas silvestres protegidas o donarla ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

A los indiciados en procesos por infracciones forestales. Si los absuelven, se les devuelve el dinero del remate ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la Reforma Ley Forestal como vigente, versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1).

El texto vigente del artículo 65 es el que aprobó la reforma. SINALEVI no muestra una versión distinta del artículo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos revisados. El texto reparte dinero a municipalidades y a autoridades indígenas, y eso calza con la autonomía municipal del artículo 170 ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma usa la madera decomisada y la de desastres, y eso puede leerse como parte de ese mandato.

Hay una duda sobre el destino del 50% del remate. La Constitución dice que las municipalidades son autónomas y reciben transferencias ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley les asigna un porcentaje del remate, y eso podría requerir controles de la Contraloría ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Otra duda: la ley pide a las organizaciones una nota de que no tienen vínculos con partidos políticos ([art. 65](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier un artículo constitucional que regule ese requisito.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Minae o de un tribunal le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen los efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la reforma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia puede ser escrita o verbal ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr o enviar un apartado postal a 1179-1000 San José ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos de mal funcionamiento de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría no investiga casos que estén esperando una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta madera se decomisa al año ni cuánto dinero mueve el remate.

El dossier no explica cómo se fija el avalúo de la Administración Forestal del Estado.

El dossier no indica qué pasa si la municipalidad o la comunidad indígena no usa el 50% en proyectos comunales.

El dossier no dice si la ley fue publicada en La Gaceta ni en qué fecha exacta entró a regir.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el control del 50% municipal y sobre el requisito de no tener vínculos con partidos políticos.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano autor del agravio. Cualquier persona puede hacerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen los efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal. Por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No se investigan casos que estén esperando una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10891: REFORMA DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY 7575, LEY FORESTAL, DEL 13 DE FEBRERO DE 1996. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10891 en SINALEVI: Reforma Ley Forestal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/03/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106908&param2=150772&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10891

Reforma Ley Forestal

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N° 10891

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 65
DE LA LEY 7575,

LEY FORESTAL, DEL 13 DE
FEBRERO DE 1996

ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el artículo 65 de la Ley 7575, Ley Forestal, del 13 de
febrero de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo
65- Disposición de productos decomisados

Las
infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente
y, si se decomisa madera u otros productos forestales, la referida autoridad,
previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará
en subasta pública dentro de un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la
fecha en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán
subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del
Estado.

Si
transcurrido ese plazo no se ha rematado la madera o los recursos forestales,
cualquier persona podrá aprovecharlos previo depósito, en el tribunal, del
valor asignado por la Administración Forestal.

El producto
del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente,
mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se
le entregará el dinero; en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le
corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por
ciento (50%) a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del
cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la
autoridad de la comunidad indígena, si es un territorio indígena, para
destinarlo al desarrollo de proyectos en beneficio de la comunidad; todo sin
perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los
infractores.

En caso de
madera que llegue al poder del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) como
resultado de un desastre natural o por ampliación o mantenimiento de
carreteras, sean estas rutas nacionales o cantonales, siempre que los
propietarios del recurso forestal sean desconocidos, o de madera decomisada que
no haya sido adjudicada en remate o adquirida según las disposiciones de este
artículo, una vez firme la sentencia condenatoria, el Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae) queda autorizado para:

a)
Aprovechar dicha madera en obras requeridas para el mejoramiento de
infraestructura en las áreas silvestres protegidas.

b) Donar
dicha madera, previa solicitud de los interesados, al Ministerio de Educación
Pública (MEP), a municipalidades, asociaciones de desarrollo, fundaciones y
otras organizaciones sin fines de lucro. En caso de existir pluralidad en las
peticiones, la madera será entregada conforme el orden de presentación de la
respectiva solicitud.

Las
solicitudes de donación, por parte de las asociaciones de desarrollo,
fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro, deberán cumplir los
siguientes requisitos:

1- Aportar
la personería jurídica vigente.

2-
Presentar un plan detallado sobre el uso específico al que será sujeta la
madera o los recursos forestales.

3- Aportar
una nota en la que se manifieste que como entidad no posee vínculos con
partidos políticos.

4- Si
anteriormente ha recibido alguna donación de este tipo, deberá aportar un
informe de rendición de cuentas sobre el uso dado a dicha donación.

El
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) deberá verificar que la organización
solicitante esté al día en sus obligaciones tributarias y obligaciones con la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (Fodesaf).

Las
asociaciones de desarrollo, fundaciones y otras organizaciones sin fines de
lucro, que hayan recibido este tipo de donación e incumplan el uso específico
de la madera o los recursos forestales, citado en la solicitud, deberán
reintegrar el valor comercial de la donación al Estado.

El
Ministerio de Educación Pública (MEP) destinará esa madera a fabricar
mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o a
utilizarla como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno,
carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales, mientras que
las organizaciones sin fines de lucro la destinarán al cumplimiento de sus
objetivos.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de marzo
del año dos mil veintiséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10891). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.