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La ley 10892 aclara quién firma las resoluciones en los tribunales civiles

La reforma al artículo 28 del Código Procesal Civil fija quién emite y firma cada resolución escrita en tribunales unipersonales y colegiados, y rige desde su publicación.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 9342, CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DEL 3 DE FEBRERO DE 2016

A quién le toca

  • Jueces y juezas de tribunales unipersonales que firman todas las resoluciones escritas
  • La persona juzgadora informante de tribunales colegiados que dicta y firma providencias, autos y sentencias de ejecución
  • Todos los integrantes de tribunales colegiados que firman las sentencias en etapa de conocimiento
  • Cualquier integrante que haya votado una resolución y deba firmarla aunque haya disentido

A quién beneficia

  • El artículo 28.2 deja claro quién firma cada tipo de resolución en tribunales unipersonales y colegiados
  • Quien disiente de la mayoría puede salvar el voto y dejarlo por escrito con su firma al pie

Qué cambia

  • Las resoluciones de tribunales colegiados quedan repartidas entre la persona informante y todos los integrantes según el tipo de resolución
  • La imposibilidad de firmar de un integrante se hace constar en la resolución

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10892 reforma el artículo 28 de la Ley 9342, Código Procesal Civil, del 3 de febrero de 2016 (art. 1). El texto nuevo regula la forma, la emisión y la firma de las resoluciones escritas (art. 28).

En los tribunales de un solo juez, todas las resoluciones las dicta y las firma ese juez o esa jueza (art. 28.2).

En los tribunales colegiados, que tienen varios jueces, las providencias, los autos y las sentencias de ejecución los dicta y los firma la persona juzgadora informante (art. 28.2). Todos los integrantes del tribunal emiten y firman solo las sentencias en etapa de conocimiento.

Quien haya votado una resolución tiene que firmar lo acordado, aunque haya disentido de la mayoría. En ese caso salva el voto y lo extiende, lo funda y lo inserta con su firma al pie (art. 28.2). Si un integrante del tribunal colegiado que votó no puede firmar, eso se hace constar en la resolución.

La ley rige a partir de su publicación (art. 1). El decreto está fechado en San José a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

A quién le toca

A los jueces y las juezas de tribunales unipersonales: todas las resoluciones escritas las emiten y las firman ellos (art. 28.2).

A la persona juzgadora informante de los tribunales colegiados: dicta y firma las providencias, los autos y las sentencias de ejecución (art. 28.2).

A todos los integrantes de un tribunal colegiado: emiten y firman las sentencias en etapa de conocimiento (art. 28.2).

A cualquier integrante que haya votado una resolución: debe firmar lo acordado, y si disintió, salva el voto con su firma al pie (art. 28.2).

A los integrantes de tribunales colegiados que no puedan firmar: su imposibilidad se consigna en la resolución (art. 28.2).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de 2013 y 2014, cuando se discutía el Código Procesal Civil, no esta reforma de 2026. Aun así, muestran cómo se habló del tema en comisión.

El magistrado Luis Guillermo Rivas, de la Sala Primera, explicó en la comisión de asuntos jurídicos que el expediente establecería la oralidad en los procesos de juicio para hacer el trámite judicial más expedito 00:00:11 00:00:25.

La diputada Carmen Muñoz y el diputado José María Villalta pidieron a los magistrados que detallaran de dónde venían las presiones para no incluir un capítulo sobre derechos supraindividuales 00:01:19. Según la narración del video, los comparecientes no precisaron nombres ni sectores 00:01:26.

El diputado Gerardo Villanueva Monge dijo en el plenario que con el proyecto se instaurarían los procesos de oralidad en los juicios y que cerca del 80% de los procedimientos escritos pasarían a ser orales 00:00:22 00:00:35.

El diputado Danilo Cubero Corrales dijo que el monitorio arrendaticio complementa la reforma para promover la inversión y evitar abusos de arrendatarios 00:01:01.

En 2014, Gerardo Villanueva detalló que el nuevo dictamen corregía observaciones de diputados y diputadas, entre ellas las reglas sobre cuándo la ciudadanía podía demandar directamente 00:00:37 00:01:07.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10892 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones 5.

El artículo 28 del Código Procesal Civil aparece con el texto reformado y una nota que dice: "Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10892 del 25 de marzo del 2026" 6.

El resto del artículo 28 sigue igual. El inciso 28.1 mantiene las reglas de forma: identificar el tribunal y consignar lugar, hora, fecha, número de proceso, nombre de los jueces y número de resolución cuando sea necesario 6. También exige que las resoluciones sean fundamentadas, claras, precisas, concretas y congruentes con lo solicitado o previsto por la ley.

El párrafo final sobre procesos por medios informáticos, telemáticos o de nuevas tecnologías no cambió 6.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar dos debates, obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. La ficha indica que la ley está vigente según la Asamblea y SINALEVI la registra como vigente 5.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. Esta ley reforma un artículo de un código existente, que es materia legislativa (art. 1).

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y les prohíbe arrogarse facultades no concedidas en ella Constitución, art. 11. La reforma asigna deberes de firma a jueces y juezas dentro de sus tribunales (art. 28.2).

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige, así que las vías de participación son distintas a las de un proyecto en comisión.

Si un acto concreto de un tribunal viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no incluye el debate legislativo de 2026 sobre esta reforma.

El dossier no explica por qué se reformó solo el inciso 28.2 y no el resto del artículo 28.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la reforma al artículo 28 del Código Procesal Civil y los artículos constitucionales del dossier. La ley reforma un código vigente por la vía legislativa y asigna deberes de firma a funcionarios judiciales dentro de sus competencias.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución pide dos debates, aprobación, sanción y publicación en La Gaceta. La ficha indica que la ley está vigente según la Asamblea y SINALEVI la registra como vigente. El dossier no muestra la fecha de publicación en La Gaceta.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 28 de la Ley 9342, Código Procesal Civil, del 3 de febrero de 2016."

    Sin choque aparente Reformar un artículo de un código existente es materia legislativa que la Constitución asigna a la Asamblea. La ley 10892 hace exactamente eso.

  3. Constitución, art. 11"Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 28.2"En los tribunales unipersonales, todas las resoluciones serán emitidas y firmadas por el juez o la jueza."

    Sin choque aparente La reforma asigna deberes de firma a jueces y juezas dentro de sus tribunales. Esos deberes salen de una ley, que es lo que la Constitución exige para que un funcionario público los tenga.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:25

    "este expediente establecería la oralidad en los procesos de juicio con el propósito de hacer trámite judicial más"

    Luis Guillermo Rivas · Magistrados opinan sobre cambios en reforma al Código Procesal Civil

  • 00:01:19

    "a pesar de que la diputada Carmen Muñoz y el diputado José María villalta pidieron a ambos magistrados que detallaran de dónde vienen las presiones para no incluir este capítulo"

    Magistrados opinan sobre cambios en reforma al Código Procesal Civil

  • 00:00:35

    "prácticamente un 80% los procedimientos que hoy son escritos van a ser orales"

    Gerardo Villanueva Monge · Plenario aprueba Monitorio Arrendaticio y reforma al Código Procesal Civil

  • 00:01:01

    "con el monitoreo arrendaticio sea un complemento con la reforma del código procesal civil para que se promueva la inversión y se eviten abusos por parte de arrendatarios"

    Danilo Cubero Corrales · Plenario aprueba Monitorio Arrendaticio y reforma al Código Procesal Civil

  • 00:01:07

    "los derechos sobre individuales y regular más cuando la ciudadanía podía demandar directamente"

    Gerardo Villanueva · Código Procesal Civil recibe aval en comisión

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10892: REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 9342, CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DEL 3 DE FEBRERO DE 2016 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Magistrados opinan sobre cambios en reforma al Código Procesal Civil Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-02-18
  3. Plenario aprueba Monitorio Arrendaticio y reforma al Código Procesal Civil Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-07-24
  4. Código Procesal Civil recibe aval en comisión Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-04-23
  5. Ley 10892 en SINALEVI: Reforma Código Procesal Civil (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/03/2026
  6. Ley 9342: Código Procesal Civil (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/02/2016
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Reforma Código Procesal Civil

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N° 10892

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 9342, CÓDIGO PROCESAL CIVIL,

DEL 3 DE FEBRERO DE 2016

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 28 de la Ley 9342, Código Procesal Civil, del 3 de febrero de 2016. El texto es el siguiente:

Artículo 28- Forma, emisión y firma de las resoluciones

(...)

28.2- Emisión y firma de resoluciones escritas. En los tribunales unipersonales, todas las resoluciones serán emitidas y firmadas por el juez o la jueza. Tratándose de órganos colegiados, las providencias, los autos y las sentencias de ejecución serán dictados y firmados por la persona juzgadora informante. Corresponde a todos los integrantes emitir y firmar únicamente las sentencias en etapa de conocimiento. Todo el que hubiere votado una resolución firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; en este caso salvará el voto, que extenderá, fundará e insertará con su firma al pie. Cuando un integrante de un tribunal colegiado que votare se imposibilitare para firmar, se consignará así en la resolución.

(...).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

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