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Ley10893Vigente
Ley

Belén podrá ampliar su salón multiuso con dos terrenos municipales

La ley autoriza a la Municipalidad de Belén a separar dos lotes de 717 m2 cada uno y cambiar su uso para ampliar el salón multiuso del Residencial Belén.

Título oficial AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA Y MUTACIÓN DEMANIAL DE FINCAS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN CON EL FIN DE AMPLIAR EL SALÓN MULTIUSO DEL RESIDENCIAL BELÉN

A quién le toca

  • La Municipalidad de Belén, dueña de las dos fincas que se segregan
  • Las personas que usan el Salón Multiuso del Residencial Belén
  • Las personas que usan el área recreativa de la comunidad
  • La Notaría del Estado, facultada para enmendar errores registrales

A quién beneficia

  • El Residencial Belén gana espacio para ampliar su salón multiuso
  • El área recreativa de la comunidad queda resguardada como parque
  • La Municipalidad de Belén puede inscribir los lotes con apoyo de la Notaría del Estado

Qué cambia

  • Dos lotes de 717 m2 cada uno cambian de uso: uno de parque a zona comunal y otro de zona comunal a parque
  • La ley rige desde su publicación
  • La Notaría del Estado puede corregir datos registrales o notariales para inscribir los documentos

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Belén a separar dos terrenos de dos fincas municipales en San Antonio de Belén, Heredia. Cada lote mide 717 metros cuadrados (art. 1) (art. 2).

El primer lote sale de la finca matrícula 4-129248-000, que hoy está destinada a parque (art. 1). El segundo sale de la finca matrícula 4-129247-000, destinada a zona comunal (art. 2).

Después de separarlos, la ley cambia el uso de cada lote (art. 3). El lote que era parque pasa a zona comunal, para ampliar el salón multiuso del Residencial Belén. El lote que era zona comunal pasa a parque, para resguardar el área recreativa de la comunidad.

La ley también faculta a la Notaría del Estado para corregir errores o defectos que señale el Registro Público, y cualquier otro dato registral o notarial necesario para inscribir los documentos (art. 4).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 25 de marzo de 2026 (art. 4).

A quién le toca

A la Municipalidad de Belén, cédula jurídica 3-014-042090, que es la dueña de las dos fincas y la que queda autorizada a segregar (art. 1) (art. 2).

A las personas que usan el Salón Multiuso del Residencial Belén, porque el lote que hoy es parque pasa a zona comunal para ampliar ese salón (art. 3).

A las personas que usan el área recreativa de la comunidad, porque el otro lote pasa a parque para resguardarla (art. 3).

A la Notaría del Estado, que queda facultada para enmendar errores registrales o notariales en la inscripción (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 2.

El texto consolidado de SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí la ley no quita propiedad a ningún particular: las fincas son de la Municipalidad de Belén y la ley solo autoriza separar lotes y cambiar su uso (art. 1) (art. 3).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley trabaja sobre bienes de la Municipalidad de Belén y deja la segregación en manos de esa municipalidad (art. 1).

El artículo 89 reconoce el derecho a la recreación y dice que el Estado "promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población" Constitución, art. 89. El cambio de uso busca ampliar un salón multiuso y resguardar un área recreativa (art. 3).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no trae el detalle de los debates ni la fecha de publicación en La Gaceta.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Belén viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad de Belén, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha de publicación en La Gaceta.

El dossier no dice cuándo empezarán las obras de ampliación del salón multiuso.

El dossier no dice cuánto costará la ampliación ni quién la pagará.

El dossier no trae el detalle de los dos debates en la Asamblea.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley trabaja sobre bienes municipales y busca ampliar un salón comunal y resguardar un área recreativa.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Belén, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cero (n.º 3-014-042090), a segregar un terreno de la finca madre de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley no quita propiedad a ningún particular. Las fincas son de la Municipalidad de Belén y la ley solo autoriza separar lotes y cambiar su uso.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 3"Realizadas las segregaciones descritas en los artículos 1 y 2, se establece mutación demanial de los siguientes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Belén"

    Sin choque aparente La ley trabaja sobre bienes de la Municipalidad de Belén y deja la segregación en manos de esa municipalidad, que es el gobierno local del cantón.

  3. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
    Esta ley, art. 3"inmueble que muta su naturaleza a parque con el fin de resguardar integralmente el área recreativa de la comunidad"

    Sin choque aparente El cambio de uso busca ampliar un salón multiuso y resguardar un área recreativa, lo que va en la misma dirección del derecho a la recreación.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas El dossier no trae el detalle de los debates ni la fecha de publicación en La Gaceta, así que no se puede verificar ese trámite con lo disponible.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10893: AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA Y MUTACIÓN DEMANIAL DE FINCAS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN CON EL FIN DE AMPLIAR EL SALÓN MULTIUSO DEL RESIDENCIAL BELÉN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10893 en SINALEVI: Autorización legislativa y mutación demanial de fincas propiedad de la Municipalidad de Belén con el fin de ampliar el Salón Multiuso del Residencial Belén (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/03/2026
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10893

Autorización legislativa y mutación demanial de fincas propiedad de la Municipalidad de Belén con el fin de ampliar el Salón Multiuso del Residencial Belén

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N° 10893

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA Y MUTACIÓN DEMANIAL DE FINCAS PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN CON EL FIN DE AMPLIAR EL

SALÓN MULTIUSO DEL RESIDENCIAL BELÉN

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Belén, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cero (n.º 3-014-042090), a segregar un terreno de la finca madre de su propiedad, inscrita en el folio real de la provincia de Heredia, matrícula número cuatro- uno dos nueve dos cuatro ocho- cero cero cero (n.º 4-129248-000), plano catastrado número H- cero nueve tres ocho cuatro dos cero- uno nueve nueve cero (n.º H-0938420-1990), que se describe: ubicado en el distrito 1°, San Antonio, cantón 7°, Belén, provincia de Heredia, naturaleza: destinado a área de parque; mide siete mil setecientos setenta y ocho con treinta y ocho decímetros cuadrados (7778.38 m2); colinda al norte con Avenida Brasil y área comercial, ambos en parte, al sur con Avenida Argentina y área de reserva en parte, al este con área de reserva de Alberto Alfaro Espinoza y al oeste con calle Las Américas y área comercial de Rodolfo de la Espriella Zeledón, ambos en parte.

El lote autorizado a segregar, en cabeza propia, se describe: es parte de la finca propiedad de la Municipalidad de Belén, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula de folio real número cuatro- uno dos nueve dos cuatro ocho- cero cero cero (n.º 4-129248-000), ubicado en el distrito 1°, San Antonio, cantón 7°, Belén, de la provincia de Heredia, segregación de terreno que se describe: terreno destinado a parque con un área de setecientos diecisiete metros cuadrados (717m2); colinda al norte con calle pública (Avenida Brasil), al sur con Municipalidad de Belén, al este con Municipalidad de Belén, al oeste con Municipalidad de Belén; plano catastrado n.º H- dos tres seis cuatro cero- dos mil veintitrés (n.º 23640-2023).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Belén, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cero (n.º 3-014-042090), a segregar un terreno de la finca madre de su propiedad, inscrita en el folio real de la provincia de Heredia, matrícula número cuatro- uno dos nueve dos cuatro siete- cero cero cero (n.º 4-129247-000), plano catastrado número H- cero nueve tres ocho dos tres siete cero- uno nueve nueve cero (n.º H-0938237-1990), que se describe: ubicado en el distrito 1°, San Antonio, cantón 7°, Belén, provincia de Heredia; naturaleza: destinado a zona comunal; mide tres mil novecientos setenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados (3970.77 m2), colinda al norte con Avenida Chile; área de reserva de Alberto Alfaro Espinoza, todos en parte, al sur con acequia en medio Eduardo Gonzalez Monde, al este con Municipalidad de Belén y Juan Bautista Ugalde Castro, ambos en parte, y al oeste en parte calle Colombia y en parte Bloque O. El lote autorizado a segregar, en cabeza propia, se describe: es parte de la finca propiedad de la Municipalidad de Belén, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula de folio número cuatro- uno dos nueve dos cuatro siete- cero cero cero (n.º 4-129247-000 ), ubicado en el distrito 1°, San Antonio, cantón 7°, Belén, de la provincia de Heredia, segregación de terreno que se describe: terreno destinado a zona comunal con un área de setecientos diecisiete metros cuadrados (717 m2); colinda al norte con calle pública, al sur con Municipalidad de Belén, al este con Municipalidad de Belén, al oeste con Municipalidad de Belén, plano catastrado n.º H- dos tres ocho dos dos- dos cero dos tres (n.º H-23822-2023).

ARTÍCULO 3- Realizadas las segregaciones descritas en los artículos 1 y 2, se establece mutación demanial de los siguientes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Belén, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cero (n.º 3-014-042090):

1- Lote segregado que es parte de la finca propiedad de la Municipalidad de Belén, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula de folio real número cuatro- uno dos nueve dos cuatro ocho- cero cero cero (n.º 4-129248-000), ubicado en el distrito 1°, San Antonio, cantón 7°, Belén, de la provincia de Heredia, que se describe: terreno con un área de setecientos diecisiete metros cuadrados (717 m2), destinado a parque; colinda al norte con calle pública (Avenida Brasil), al sur con Municipalidad de Belén, al este con Municipalidad de Belén, al oeste con Municipalidad de Belén, plano catastrado n.º H- cuatro dos tres seis cuatro cero- dos cero dos tres (n.º H-423640-2023), inmueble que muta su naturaleza demanial a zona comunal con el fin de ampliar el salón multiuso del Residencial Belén.

2- Lote segregado que es parte de la finca propiedad de la Municipalidad de Belén, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula de folio real número cuatro- uno dos nueve dos cuatro siete- cero cero cero (n.º 4-129247-000), ubicado en el distrito 1°, San Antonio, cantón 7°, Belén, de la provincia de Heredia, que se describe: terreno con un área de setecientos diecisiete metros cuadrados (717 m2), destinado a zona comunal; colinda al norte con calle pública, al sur con Municipalidad de Belén, al este con Municipalidad de Belén, al oeste con Municipalidad de Belén, plano catastrado n.º H- dos tres ocho dos dos- dos cero dos tres (n.º H-23822-2023); inmueble que muta su naturaleza a parque con el fin de resguardar integralmente el área recreativa de la comunidad.

ARTÍCULO 4- Se faculta expresamente a la Notaría del Estado para que enmiende errores o defectos que eventualmente puede señalar el Registro Público, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción de los documentos en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

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