# Ley 10894: Acoso escolar: ahora cubre redes, buses y transporte público

- Página: https://elcenso.com/leyes/10894
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY 9404, LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y FORMATIVAS FRENTE AL ACOSO ESCOLAR O "BULLYING", DE 19 DE OCTUBRE DE 2016 LEY PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN FRENTE AL ACOSO ESCOLAR
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1

## En resumen

La Ley 10894 amplía el acoso escolar a redes sociales, transporte y espacios fuera del centro educativo, y obliga a padres y docentes a reportarlo.

## A quién le toca

- Padres, madres y encargados legales de estudiantes: deben reportar acoso fuera del horario lectivo y en el ciberespacio
- Docentes y personal de centros educativos: deben reportar acoso detectado fuera del horario lectivo
- Directores de centros educativos: deben informar sobre medidas de protección y correctivas
- Estudiantes víctimas de acoso: tienen derecho a seguridad e integridad
- Estudiantes que ejercen acoso: tienen derecho a seguridad e integridad
- Grupos de convivencia: deben orientar a estudiantes involucrados

## A quién beneficia

- Víctimas de acoso escolar reciben atención psicológica y orientación de la CCSS
- Víctimas y responsables reciben asesoramiento legal del PANI y el Inamu
- La ley cubre acoso en redes sociales, telefonía móvil y videojuegos en línea
- La ley cubre acoso en el transporte escolar y público
- La investigación de denuncias no puede exceder treinta días naturales

## Qué cambia

- Los centros educativos deben aplicar el Protocolo de Coordinación Interinstitucional de la Ley 10476
- El Poder Ejecutivo tiene seis meses para hacer ajustes reglamentarios
- Las instituciones públicas pueden hacer alianzas con organizaciones no gubernamentales para campañas
- La ley se aplica en centros educativos públicos y privados

## Cláusulas a revisar

- **Plazo de treinta días para investigar denuncias** (5): La investigación y las recomendaciones sobre el hecho denunciado no pueden exceder treinta días naturales. Esto pone un límite de tiempo a los centros educativos para resolver. Texto: "En todo caso, la investigación y la aplicación de las recomendaciones que se propongan, sobre el hecho denunciado, no deberán exceder el plazo de treinta días naturales."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10894 reforma la Ley 9404 y amplía dónde se aplica la ley contra el acoso escolar. Ahora cubre el ciberespacio, el transporte y las actividades fuera del centro educativo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)).

El objetivo de la ley incluye reparar el daño, reintegrar a la persona responsable y proteger a las víctimas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)). También busca coordinar instituciones para restablecer los derechos de la niñez.

La ley se declara de orden público e interés social. Busca un ambiente libre de acoso físico, sexual, psicológico, verbal y cibernético ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)).

El ámbito de aplicación ahora incluye el transporte de estudiantes en cualquier modalidad, el trayecto de ida y regreso y el traslado a actividades del centro educativo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)). También cubre actividades en espacios públicos o centros deportivos donde participen estudiantes.

Los hechos de acoso en el ciberespacio quedan cubiertos: redes sociales, telefonía móvil, videojuegos en línea y cualquier otro medio virtual ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)). También el transporte escolar y público que usen los estudiantes y las actividades coordinadas por el centro fuera de sus instalaciones.

La ley define "abordaje integral" como las medidas para atender y mitigar los efectos del acoso, restablecer derechos y acompañar a las víctimas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)). Define "revictimización" como el sufrimiento adicional que sufre la víctima por el entorno social o los procedimientos.

Los grupos de convivencia deben orientar a los estudiantes involucrados en el acoso, incluida la persona responsable ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)).

Cuando se presente una denuncia verbal o escrita, debe trasladarse de inmediato a la dirección del centro ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)). La investigación y las recomendaciones no pueden exceder treinta días naturales.

Durante todo el procedimiento se aplican los principios de interés superior, supervivencia, desarrollo y autonomía progresiva de la persona menor de edad ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)). Tanto la víctima como quien ejerce el acoso tienen derecho a que se garantice su seguridad e integridad física, psicológica, emocional y sexual.

El director o directora del centro debe informar a las instituciones competentes, al personal docente, a los padres y a las personas encargadas sobre las medidas de protección que se adopten para las víctimas ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)). También debe notificar sobre las medidas correctivas que se apliquen a quien ejerce el acoso.

Se debe aplicar el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección de la Niñez y Adolescencia, de la Ley 10476 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)). El abordaje integral incluye atención psicológica y de orientación para víctima y responsable, a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

También incluye asesoramiento y acompañamiento legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) para denuncias judiciales y procedimientos administrativos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)).

Se autoriza a las instituciones públicas a colaborar en campañas de prevención del acoso escolar que promuevan el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Salud, la Defensoría de los Habitantes y el PANI ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)).

El Poder Ejecutivo debe hacer los ajustes reglamentarios necesarios en un plazo máximo de seis meses después de la publicación ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A los padres, madres o encargados legales: cuando sepan de acoso fuera del horario lectivo, en el trayecto al centro, en actividades no organizadas por este o en el ciberespacio, deben informarlo de inmediato a la dirección del centro ([art. 5 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)). Deben aportar las pruebas disponibles y cooperar con el proceso de atención y seguimiento.

A los docentes y personal del centro educativo: si detectan acoso fuera del horario lectivo, deben informarlo de inmediato a la dirección y aportar el material probatorio a los padres y a las instituciones competentes ([art. 5 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)). Su intervención para imponer medidas correctivas se limita a lo razonablemente pertinente y dentro de su competencia.

A los directores de centros educativos: deben informar a las instituciones competentes, al personal docente, a los padres y a las personas encargadas sobre las medidas de protección para las víctimas ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)). También deben notificar sobre las medidas correctivas aplicadas a quien ejerce el acoso.

A los grupos de convivencia: deben orientar a los estudiantes involucrados en el acoso, incluida la persona responsable ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)).

A las personas estudiantes víctimas y a quienes ejercen el acoso: tienen derecho a que se garantice su seguridad e integridad física, psicológica, emocional y sexual ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)).

A la CCSS: debe dar atención psicológica y de orientación tanto a la víctima como a la persona responsable del acoso ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)).

Al PANI y al Inamu: deben dar asesoramiento y acompañamiento legal para denuncias judiciales y procedimientos administrativos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)).

Al MEP, al Ministerio de Justicia y Paz y al PANI: deben fortalecer las campañas de concientización y prevención del acoso escolar ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10894 está vigente según SINALEVI, versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1).

La Ley 9404, que esta ley reforma, también está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83200&param2=150789&param3=1). SINALEVI muestra los artículos 1, 2 y 5 de la Ley 9404 ya reformados por la Ley 10894.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10894 y los artículos de la Constitución en el dossier.

El artículo 33 de la Constitución dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca un ambiente libre de acoso y respeto a la dignidad humana ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)), lo cual calza con ese artículo.

El artículo 78 de la Constitución establece que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aplica en centros educativos públicos y privados ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)), lo cual es consistente con la obligación estatal de garantizar educación.

El artículo 79 de la Constitución dice que "todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado" ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley incluye centros privados en su ámbito de aplicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1)), lo cual calza con esa potestad de inspección.

El artículo 48 de la Constitución garantiza el recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los derechos consagrados en la Constitución ([Constitución, art. 48](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Si un centro educativo no aplica las medidas de protección que ordena la ley, una persona podría presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

### Qué puede hacer usted

Si un centro educativo no aplica las medidas de protección o de abordaje integral que ordena la ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el recurso debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor del agravio y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentar una acción de inconstitucionalidad, por lo general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública no cumple con lo que ordena la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si se trata del manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias ante la Contraloría se pueden presentar personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo electrónico ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda un mal servicio o no cumple con sus funciones ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja ante la Defensoría ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si desea proponer una reforma a la ley, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de proyectos ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas denuncias de acoso escolar se han presentado en Costa Rica.

El dossier no dice cuántos centros educativos han aplicado el Protocolo de Coordinación Interinstitucional.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya emitió los reglamentos que ordena el artículo 9.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10894 y los artículos de la Constitución en el dossier. La ley busca proteger derechos de la niñez y garantizar un ambiente libre de acoso, lo cual calza con los artículos 33, 78 y 79 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presentar el recurso contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas de cargo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentar la acción contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Por lo general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentar la denuncia personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo electrónico. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presentar la queja si ha sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Acudir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de proyectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10894: REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY 9404, LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y FORMATIVAS FRENTE AL ACOSO ESCOLAR O "BULLYING", DE 19 DE OCTUBRE DE 2016 LEY PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN FRENTE AL ACOSO ESCOLAR. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10894 en SINALEVI: Ley para fortalecer la protección frente al acoso escolar (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/04/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106911&param2=150786&param3=1
3. Ley 9404: Ley para la prevención y el establecimiento de medidas correctivas y formativas frente al acoso escolar o "bullying" (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/10/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83200&param2=150789&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10894

Ley para fortalecer la protección frente al acoso escolar

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N° 10894

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMAS Y ADICIONES A LA
LEY 9404, LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL

ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS
CORRECTIVAS Y FORMATIVAS FRENTE

AL ACOSO ESCOLAR O
"BULLYING", DE 19 DE OCTUBRE DE 2016

LEY PARA FORTALECER LA
PROTECCIÓN FRENTE

AL ACOSO ESCOLAR

ARTÍCULO 1- Se reforman los
artículos 1 y 2 de la Ley 9404, Ley para la Prevención y el Establecimiento de
Medidas Correctivas y Formativas frente al Acoso Escolar o "Bullying", de 19 de
octubre de 2016. Los textos son los siguientes:

Artículo 1- Objetivo

Esta ley tiene por objeto
la prevención y el establecimiento de medidas correctivas y formativas ante conductas
de acoso escolar o "bullying", integrando un enfoque de reparación
del daño, la reintegración de la persona responsable de acoso escolar o
"bullying", a la comunidad educativa y la efectiva protección de las víctimas.
Asimismo, procura la coordinación interinstitucional para restablecer el goce y
la protección de los derechos de la niñez y adolescencia. Lo anterior, de conformidad
con la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998,
la Ley 10.476, Prevención, Detección Temprana y Respuesta de la Violencia
contra la Niñez y Adolescencia, de 13 de mayo de 2024, y demás normativa que
resguarde los derechos de la niñez, adolescencia y juventud.

Artículo 2- Interés público

Esta ley es de orden
público e interés social; está destinada a lograr un ambiente libre de acoso escolar
o "bullying" físico, sexual, psicológico, verbal y cibernético,
propiciar la ejecución de las acciones judiciales pertinentes en procura de la
reparación del daño y evitar prácticas de revictimización, procurando el
respeto de los derechos humanos y el cumplimiento de los principios de
tolerancia, respeto a la dignidad humana, igualdad, equidad y convivencia
pacífica.



ARTÍCULO 2- Se adicionan dos
incisos g) y h) al artículo 3 de la Ley 9404, Ley para la Prevención y el
Establecimiento de Medidas Correctivas y Formativas frente al Acoso Escolar o
"Bullying", de 19 de octubre de 2016. Los textos son los siguientes:

Artículo 3- Definiciones

Para el mejor entendimiento
de esta ley, en el contexto del acoso escolar o "bullying" se definen
los siguientes conceptos como:

[...]

g) Abordaje integral:
medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 bis de la presente
ley en favor de las personas víctimas de acoso escolar o "bullying",
cuyo objetivo es atender y mitigar los efectos o consecuencias de este,
restablecer el goce de los derechos lesionados, así como brindar un
acompañamiento integral a las víctimas.

h) Revictimización: fenómeno
por el cual la persona víctima de acoso escolar o "bullying" se ve
sometida a un sufrimiento o exposición adicional, producto del entorno social,
los abordajes y procedimientos seguidos con respecto a los hechos denunciados.



ARTÍCULO 3- Se reforman los
incisos b) y c) y se adiciona un inciso d) al artículo 5, y se adiciona un
artículo 5 bis a la Ley 9404, Ley para la Prevención y el Establecimiento de Medidas
Correctivas y Formativas frente al Acoso Escolar o " Bullying ",
de 19 de octubre de 2016. Los textos son los siguientes:

Artículo 5- Ámbito de
aplicación

Esta ley se aplicará bajo
los siguientes términos:

[...]

b) Cuando los estudiantes
permanezcan en las instalaciones de los centros educativos, públicos y
privados, durante los horarios, en las actividades organizadas, patrocinadas o
relacionadas con el centro educativo a los que sean convocados y dentro de las
horas convocadas y la prestación del servicio de educación, durante la
prestación del servicio de transporte de estudiantes en cualquiera de sus
modalidades, incluyendo el trayecto de ida y regreso del centro educativo y el
traslado a cualquier actividad relacionada con el centro educativo, y actividades
en espacios públicos o centros deportivos, en las que participen las personas
estudiantes.

c) Todos los hechos de acoso
escolar o " bullying ", que se puedan dar en
el ciberespacio, en las tecnologías de la información y la comunicación, entre
estudiantes. Lo anterior incluye las redes sociales, telefonía móvil,
videojuegos en línea y cualquier otro medio virtual.

d) En el transporte escolar
y público utilizado por las personas estudiantes y en actividades coordinadas
por el centro educativo, fuera de sus instalaciones.

Artículo 5 bis-
Corresponsabilidad de las familias en los hechos de acoso escolar o " bullying ", fuera del horario lectivo y del centro
educativo

Cuando los padres, las
madres o las personas encargadas legales tengan conocimiento de hechos de acoso
escolar o " bullying ", que ocurran fuera del
horario lectivo, incluyendo el trayecto de ida y regreso al centro educativo,
la participación en actividades no organizadas ni patrocinadas por este, así
como los hechos producidos en el ciberespacio o en cualquier entorno virtual,
deberán informarlo de manera inmediata a la dirección del centro educativo;
aportar las pruebas disponibles que respalden la denuncia y cooperar con el
proceso de atención y seguimiento definido por el centro educativo y las
instituciones competentes. Los padres, las madres o las personas encargadas
legales deberán velar, en el marco del ejercicio de los atributos de
responsabilidad parental que les otorga el ordenamiento jurídico, por la
conducta, el acompañamiento y la supervisión de sus hijos e hijas en dichos
espacios, y adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones
de acoso escolar fuera del ámbito institucional.

En caso de que el personal
del centro educativo haya detectado alguna situación de acoso escolar o " bullying " que ocurra fuera del horario lectivo,
incluyendo el trayecto de ida y regreso al centro educativo, la participación
en actividades no organizadas ni patrocinadas por este, así como los hechos
producidos en el ciberespacio o en cualquier entorno virtual, deberá informarlo
de manera inmediata a la dirección del centro educativo, y cuente con el
material probatorio de esta, tendrá la obligación de aportársela a los padres
de familia, así como a las instituciones competentes en los procesos
administrativos y/o judiciales que correspondan. Asimismo, su intervención en
el caso para imponer medidas correctivas o de convivencia se deberá limitar a
las razonablemente pertinente y dentro del ámbito de su competencia, para
garantizar la protección, la convivencia y el respeto entre las personas
integrantes de la comunidad educativa. El centro educativo deberá intervenir en
estos casos de manera complementaria, cuando estos repercutan en la convivencia
y el entorno educativo.



ARTÍCULO 4- Se reforma el
inciso f) del artículo 13 de la Ley 9404, Ley para la Prevención y el
Establecimiento de Medidas Correctivas y Formativas frente al Acoso Escolar o
"Bullying", de 19 de octubre de 2016. Los textos son los siguientes:

Artículo 13- Funciones de
los grupos de convivencia

Sin perjuicio de lo que se
establece en la normativa vigente del Ministerio de Educación Pública (MEP),
los grupos de convivencia tendrán las siguientes funciones:

[...]

f) Orientar, en su caso,
para un adecuado tratamiento desde un abordaje socioeducativo, a los
estudiantes directa e indirectamente involucrados en el acoso escolar o
"bullying", incluyendo a la persona responsable del acoso escolar o
"bullying".



ARTÍCULO 5- Se adicionan
dos nuevos párrafos al artículo 15 de la Ley 9404, Ley para la Prevención y el
Establecimiento de Medidas Correctivas y Formativas frente al Acoso Escolar o "Bullying",
de 19 de octubre de 2016. Los textos son los siguientes:

Artículo 15- Denuncia

Cuando se presente una
denuncia en el centro educativo sobre acoso escolar o "bullying", de forma verbal
o escrita, deberá ser trasladada de inmediato a la dirección de dicho centro.
En los centros educativos públicos se aplicarán las disposiciones que
establecen el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y los protocolos que
el Ministerio de Educación Pública (MEP) establezca en materia de acoso escolar
o "bullying".

En todo caso, la
investigación y la aplicación de las recomendaciones que se propongan, sobre el
hecho denunciado, no deberán exceder el plazo de treinta días naturales.

Durante todas las etapas
del procedimiento se aplicarán los principios de interés superior, supervivencia,
desarrollo y autonomía progresiva de la persona menor de edad, de conformidad
con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la
Adolescencia.

En todos los casos, tanto
la persona estudiante que recibe la situación de violencia o acoso escolar, como
quien la ejerce, tendrán derecho a que se garantice su seguridad e integridad
física, psicológica, emocional y sexual.



ARTÍCULO 6- Se adicionan dos
incisos f) y g) al artículo 20 de la Ley 9404, Ley para la Prevención y el
Establecimiento de Medidas Correctivas y Formativas frente al Acoso Escolar o
"Bullying", de 19 de octubre de 2016. Los textos son los siguientes:

Artículo 20- Autoridades de
los centros educativos

El director o la directora
de cada centro educativo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

[...]

f) Informar, ante las
instituciones competentes, personal docente o funcionario a cargo del debido proceso,
padres y madres de familia, personas encargadas o quienes ejerzan la guarda,
crianza y educación de las víctimas de acoso escolar o "bullying",
sobre las medidas de protección o abordaje integral que se adopten en su favor.

g) Notificar, ante las instituciones
competentes, personal docente o funcionario a cargo del debido proceso, padres
y madres de familia, personas encargadas o quienes ejerzan la guarda, crianza y
educación respectiva, de la persona estudiante que ejerce el acoso escolar o "bullying",
sobre las medidas correctivas que se apliquen.



ARTÍCULO 7- Se adiciona un
artículo 26 bis a la Ley 9404, Ley para la Prevención y el Establecimiento de
Medidas Correctivas y Formativas frente al Acoso Escolar o "Bullying", de 19 de
octubre de 2016. El texto es el siguiente:

Artículo 26 bis- Plan de
protección y abordaje integral ante hechos de acoso escolar o "bullying" Para
la protección de las personas menores de edad frente a casos de acoso escolar o
"bullying", que se encuentren cubiertos por el ámbito de aplicación de la
presente ley, se deberá aplicar el Protocolo de Coordinación Interinstitucional
para la Protección de la Niñez y Adolescencia, establecido por la Ley 10.476,
Prevención, Detección Temprana y Respuesta de la Violencia contra la Niñez y
Adolescencia, del 13 de mayo de 2024.

El abordaje integral de las
personas víctimas y personas responsables de acoso escolar o "bullying" también
se deberá llevar a cabo bajo el principio de coordinación interinstitucional,
con los siguientes aspectos mínimos:

a) Atención psicológica y
de orientación, tanto para la persona víctima como para la persona responsable
de acoso escolar o "bullying", a cargo de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS).

b) Asesoramiento y
acompañamiento legal, por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y
el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), para la presentación de denuncias
judiciales y procedimientos administrativos correspondientes.

c) La adecuada coordinación
de las direcciones regionales del Ministerio de Educación Pública (MEP) con la
Caja Costarricense de Seguro Social, para la oportuna derivación de casos.

d) El fortalecimiento de
las campañas de concientización y prevención del acoso escolar o "bullying",
por parte del Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Justicia y Paz
y el Patronato Nacional de la Infancia, las cuales podrán realizar en alianza
con organizaciones no gubernamentales, de conformidad con lo establecido por la
presente ley.



ARTÍCULO 8- Se reforma el
artículo 27 de la Ley 9404, Ley para la Prevención y el Establecimiento de
Medidas Correctivas y Formativas frente al Acoso Escolar o "Bullying", de 19 de
octubre de 2016.

Los textos son los
siguientes:

Artículo 27- Autorización a
otras instituciones

Se autoriza a las
instituciones públicas para que colaboren en las campañas que promuevan el Ministerio
de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Salud, la Defensoría de los
Habitantes y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), en la prevención del
acoso escolar o "bullying". Asimismo, dichas instituciones estarán
facultadas para celebrar convenios y alianzas con organizaciones no gubernamentales,
sector privado y otras asociaciones, a fin de desarrollar las campañas.



ARTÍCULO 9- El Poder
Ejecutivo realizará los ajustes reglamentarios que resulten necesarios en virtud
de la presente ley, en un plazo máximo de seis meses posteriores a su
publicación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los siete días del mes de abril del año dos mil
veintiséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10894). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.